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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 232 Viernes, 30 de noviembre de 2001 Pág. 15.288

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 5 de octubre de 2001, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Rocas Europeas de Construcción, S.A.

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Rocas Europeas de Construcción, S.A., con nº de códi

go 3601742, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 2-10-2001, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 1-8-2001. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 5 de octubre de 2001.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de la empresa Rocas Europeas de Construcción, S.A.

Artículo 1º.-Ámbito personal.

Afectará a todo el personal técnico, administrativo, subalterno y obrero que preste servicios en la empresa Rocas Europeas de Construcción, S.A., sita en As Gándaras de Budiño y dedicada a la actividad de elaboración de granito, con la exclusión de aquellos incluidos en el apartado C), punto 3º, del artículo 1 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 2º.-Duración y vigencia.

Tendrá una duración desde el 1 de enero de 2001 a 31 de diciembre de 2001. La vigencia será la totalidad de su duración.

A fin de evitar vacío normativo, denunciado el convenio y hasta que no se logre acuerdo expreso, perderán vigencia sus cláusulas obligacionales, manteniéndose las normativas hasta la firma del convenio que lo sustituya.

Artículo 3º.-Procedimiento de denuncia.

La denuncia proponiendo la revisión del presente convenio deberá presentarse por cualquiera de las partes deliberantes con una antelación mínima de 1 mes. De esta comunicación se enviará copia a efectos de registro, a la Delegación Provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

Artículo 4º.-Comisión paritaria.

Se establece una comisión paritaria con facultades para interpretar el contenido del convenio, la cual estará compuesta por tres vocales titulares y un suplente, por cada una de las dos representaciones que han tomado parte en la negociación del convenio. Una y otra podrán dotarse de asesores.

Artículo 5º.-Dietas.

Las dietas para el personal obrero se establecen como sigue:

-Dieta completa: 2.912 pesetas.

-Media dieta: 1.164 pesetas.

Artículo 6º.-Retribuciones salariales.

Se aplicará un incremento económico del 3,5% sobre los conceptos de salario base, gratificaciones extraordinarias, pluses salariales y extrasalariales.

En el supuesto de que el incremento anual del IPC a 31-12-2001 supere el 2,5% se efectuará una revisión salarial en el exceso sobre dicho porcentaje afectando a los conceptos previstos en el párrafo anterior. La revisión se llevará a cabo una vez que se constate oficialmente por el INE el IPC real del 2001 y se abonará con efectos del primero de enero de dicho año. Cuando proceda la aplicación de esta cláusula, los atrasos devengados serán abonados de una sola vez.

Artículo 7º.-Gratificaciones extraordinarias.

Las gratificaciones extraordinarias se abonarán sobre el salario pactado en el convenio para cada categoría profesional, más la antigüedad en su caso.

Estas serán las siguientes:

-Julio, 30 días, a pagar el día 15 de julio.

-Navidad, 30 días, a pagar el día 20 de diciembre.

Artículo 8º.-Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias, se adaptarán a la legislación vigente y se abonarán de acuerdo con la tabla del anexo II desde la fecha de la firma de este convenio.

Artículo 9º.-Plus de puntualidad y asistencia.

Se establece un plus de puntualidad y asistencia para todo el personal afectado por el presente convenio, de carácter diario, que se fija de 493 pesetas para el año 2001.

La percepción del presente plus estará sujeta a las siguientes reglas:

1º. Se entenderá por falta de puntualidad, cuando el trabajador en el momento de comenzar la jornada laboral no esté en su puesto de trabajo y hasta un máximo de 15 minutos.

2º. En el supuesto anterior, el trabajador perderá el 5 por cien del plus de puntualidad y asistencia por cada uno de los retrasos.

3º. Si la incorporación del trabajador se produce después de los primeros 15 minutos de comenzada la jornada laboral, se considerará como falta de asistencia de media jornada laboral perdiéndose el 10 por cien del plus cada vez que se produzca dicha falta.

4º. La falta de asistencia de una jornada de trabajo ocasionará la pérdida del 20 por cien del plus.

5º. Las licencias establecidas en el presente convenio y Estatuto de los trabajadores, no serán consideradas como faltas de puntualidad y asistencia.

Artículo 10º.-Plus de transporte.

Se establece un plus de transporte, sea cual fuese el medio empleado por el trabajador para su desplazamiento; plus que se abonará por día de trabajo efectivo.

Para el año 2001, este se establece la cantidad de 611 pesetas. Las sumas percibidas por este concepto no tendrán la consideración de salario a ningún efecto, por lo cual no se computarán para el cálculo de la antigüedad, gratificaciones extraordinarias, etc.

Artículo 11º.-Jornada de trabajo.

La jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, tanto a jornada partida como continuada y en cómputo anual se realizará 1.756 horas según lo establecido en el artículo 71 del convenio general de la construcción.

En lo referente a los festivos no recuperables se estará a lo establecido en el convenio provincial de mármoles y piedras.

Todo el personal afectado por el presente convenio, estará sujeto a turno de mañana, tarde o noche, tanto a jornada partida como continuada y se permitirá la movilidad de los puestos dentro del centro de trabajo.

Para las máquinas que requieren trabajo continuado se establecerán el número de turnos necesarios para cubrir los siete días de la semana.

Desde el 1 de julio al 1 de septiembre se establecerá jornada continuada para el personal técnico y administrativo garantizándose mediante turnos a jornada partida cada uno de los servicios administrativos de la empresa.

Artículo 12º.-Organización del trabajo.

En la sección de telares se establece un sistema de organización del trabajo consistente en la definición de los siguientes equipos de trabajo:

a) Equipos flexibles: se encargarán de las labores necesarias desde que se descargue el telar hasta dejarlo nuevamente cargado. Se asignan 3 equipos de 4 personas cada uno. De los 4 operarios que componen cada equipo uno descansa. De esta manera, y mediante un sistema rotatorio de descansos, cada integrante del equipo tienen garantizados 2 descansos fijos de 2 días cada 16 días, aparte de los que pueden corresponderle en función de las cadencias de carga, descarga de los telares.

b) Equipos normales: formados por un jefe de equipo y un ayudante atenderán el correcto funcionamiento de los telares. En turnos de mañana, tarde y noche y mediante un calendario de rotaciones entre 5 equipos se consigue tener cubierto este servicio todos los días del mes. Los ayudantes percibirán un complemento de puesto de trabajo equivalente a la diferencia entre su salario y el establecido para la categoría de oficial de 3ª.

El importe del plus establecido para cada uno de los integrantes de los equipos descritos en los apartados a) y b) anteriores, se fija en 36.446 pesetas mensuales para el presente año.

Los operarios que atiendan el tren de pulido percibirán un complemento de puesto de trabajo igual al descrito en el apartado b) para los ayudantes.

La empresa reitera su interés en establecer un plus de calidad por secciones; plus que sólo se podrá establecer cuando se cuente con los medios técnicos de control de calidad necesarios para valorar la evolución de la calidad en las distintas fases del proceso productivo.

Artículo 13º.-Promoción en el trabajo.

Los ascensos se sujetarán al régimen siguiente:

1. El ascenso de los trabajadores a tareas o puestos de trabajo que impliquen mando o especial confianza, serán de libre designación y revocación por la empresa.

2. Para ascender, cuando proceda, a una categoría profesional superior, se establecerán por la empresa sistemas de carácter objetivo, pudiendo tomar como referencia, entre otras, las siguientes circunstancias:

A) Titulación adecuada.

B) Conocimiento del puesto de trabajo.

C) Historial profesional.

D) Haber desempeñado función de superior categoría profesional.

E) Superar satisfactoriamente las pruebas que se propongan, las cuales, deberán ser las adecuadas al puesto de trabajo a desempeñar.

Artículo 14º.-Cambio de jornada y turno.

La empresa podrá, cuando así lo justifiquen las necesidades de producción, asignar temporalmente a cualquier trabajador a un puesto de trabajo distinto al que viene desempeñando habitualmente, independientemente de la jornada y turno de trabajo que dicho puesto tenga establecido, adaptándose a las jornadas y turnos que rijan en la sección de destino. Estas asignaciones serán rotativas teniendo para cada trabajador una duración máxima de dos meses. De estas asignaciones se informará al comité de empresa.

Artículo 15º.-Vacaciones.

El período de vacaciones anuales retribuidas será de treinta días naturales, calculadas a salario base del convenio más plus de asistencia y complemento de antigüedad en su caso.

Se abonará el importe de las vacaciones el día anterior laborable a su disfrute.

Artículo 16º.-Licencias.

El personal afectado por el presente convenio tendrá derecho a las licencias establecidas en el Estatuto de los trabajadores, en cuanto sean más favorables para el trabajador que las que aquí se establecen:

Concepto

Días

naturales

Matrimonio del trabajador15

Matrimonio de hijos o hermanos de la provincia1

Matrimonio de hijos o hermanos fuera de la provincia2

Enfermedad grave del cónyuge (conviviente), padres o hijos en la provincia6

Enfermedad grave del cónyuge (conviviente), padres o hijos fuera de la provincia7

Enfermedad grave de hermanos2

Alumbramiento de esposa y/o compañera6

Muerte de cónyuge y/o conviviente, padres e hijos6

Muerte de abuelos, nietos, hermanos, padres políticos o hijos políticos2

Muerte de hermanos políticos o tíos1

Traslado de domicilio habitual dentro de la provincia3

Traslado de domicilio habitual fuera de la provincia5

En todos los casos será con notificación previa a la empresa y justificación fehaciente.

Artículo 17º.-Ropas de trabajo.

La empresa facilitará ropas de trabajo al personal según se especifica para cada caso.

Prendas

Cantidad

Parque de

bloques y

telares

Mantenimiento

Resto

personal

Buzos o trajes14 meses4 meses6 meses
Camisa remera112 meses12 meses12 meses
Botas16 meses6 meses6 meses

Artículo 18º.-Reconocimiento médico.

La empresa está obligada a solicitar del Centro de Seguridad e Higiene de Pontevedra (Rande), o de una mutua patronal, un reconocimiento anual para los trabajadores que presten sus servicios en la misma, que será complementado con un segundo reconocimiento anual restringido a la prevención de silicosis.

Artículo 19º.-Baja hospitalaria.

En caso de baja hospitalaria, la empresa complementará a los trabajadores afectados la prestación económica por ILT que, por enfermedad común o accidental no laboral, abona la Seguridad Social, hasta llegar al 100 por 100 de la base cotización, según detalle:

a) Mientras dure la permanencia en el centro hospitalario.

b) En el caso de que, finalizada esta, se le prescriba una convalecencia domiciliaria, se ampliará a treinta (30) días más.

c) Por ambos casos conjuntamente, la duración máxima de este derecho, será de noventa (90) días.

Dichas circunstancias se acreditarán documentalmente.

Artículo 20º.-ILT por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

En caso de ILT por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa complementará la prestación económica que abonará la Seguridad Social o mutua patronal, hasta llegar al 100 por 100 de la base de cotización, a partir de los 20 días y hasta un máximo de 120 días.

En aquellos casos de ILT de larga duración y exceptuados aquellos casos en que el accidente fuera debido a incumplimiento por parte del trabajador de las normas de prevención, la empresa complementará la prestación desde el primer y hasta un máximo de 150 días.

Artículo 21º.-Seguro de accidentes.

La empresa contratará una póliza colectiva de accidentes de trabajo para su personal. Dicha póliza garantizará como mínimo una indemnización de:

-Muerte: 6.000.000.

-Invalidez total para trabajo habitual: 6.000.000.

-Invalidez absoluta: 6.000.000.

Para los demás casos de invalidez, la indemnización será proporcional.

Artículo 22º.-Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en este convenio, se regirá por lo dispuesto en convenio colectivo general del sector de la construcción y demás normas generales de aplicación.

Artículo 23º.-Partes firmantes.

El presente convenio es firmado por José Luis Heitzmann Hernández, en representación de la empresa y en representación de los trabajadores el comité de empresa, formado por:

-Jesús Alonso González.-Antonio Costas Iglesias.-José A. Araújo Collazo.-Maximino Manuel Alonso Martínez.

O Porriño, 1 de agosto de 2001.

Tabla horas extras año 2001

Categoría profesional

Base

ptas./hora

Horas

2001

-Técnicos medios
Maestros industriales1.4081.450

-Administrativos
Jefe 1ª1.4721.516
Jefe 2ª1.3291.369
Oficial 1ª1.2301.267
Oficial 2ª1.1521.187
Auxiliar1.0861.119

Categoría profesional

Base

ptas./hora

Horas

2001

-Personal técnico no titulado
Delineante superior1.3291.369
Delineante 1ª1.2301.267
Delineante 2ª1.1521.187
Calcador1.0861.119

-Personal técnico de organización
Técnico organización 1ª1.2301.267
Técnico organización 2ª1.1521.187
Auxiliar de organización1.0861.119

-Personal técnico de fabricación
Encargado de sección1.3301.370
Contramaestre1.2041.240
Inspector de control1.1401.174
Ordenanza1.1071.140
Portero1.1071.140
Almacenero1.1071.140
Guardia jurado1.1071.140

Jefe de equipo1.1741.209
Oficial 1ª1.1601.195
Oficial 2ª1.1401.174
Oficial 3ª1.1191.153
Especialista1.1131.146
Peón1.1071.140
Operario de limpieza 785 809

Tabla salarial año 2001

Salarios

Categoría profesionalBase 2000MensualDiario

-Técnicos medios
Titulados grado medio199.080206.048
Maestros industriales181.240187.583

-Administrativos
Jefe 1ª199.080206.048
Jefe 2ª173.028179.084
Oficial 1ª147.444152.605
Oficial 2ª133.825138.509
Auxiliar108.087111.870

-Personal técnico no titulado
Delineante superior173.028179.084
Delineante 1ª147.444152.605
Delineante 2ª133.825138.509
Calcador108.087111.870

-Personal técnico de organización
Técnico organización 1ª147.444152.605
Técnico organización 2ª133.825138.509
Auxiliar de organización108.087111.870

-Personal técnico de fabricación
Encargado general194.877201.698
Encargado de sección173.028179.084
Contramaestre152.864158.214
Inspector de control136.057140.819
Ordenanza119.659123.847
Portero119.659123.847
Almacenero119.659123.847
Guardia jurado119.659123.847

Jefe de equipo 4.8304.999
Oficial 1ª 4.6624.825
Oficial 2ª 4.4874.644
Oficial 3ª 4.3144.465
Especialista 4.1004.244
Peón/operario limpieza 2.9323.035