Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Rocas Europeas de Construcción, S.A., con nº de códi
go 3601742, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 2-10-2001, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 1-8-2001. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 5 de octubre de 2001.
Antonio Coello Bufill
Delegado provincial de Pontevedra
Convenio colectivo de la empresa Rocas Europeas de Construcción, S.A.
Artículo 1º.-Ámbito personal.
Afectará a todo el personal técnico, administrativo, subalterno y obrero que preste servicios en la empresa Rocas Europeas de Construcción, S.A., sita en As Gándaras de Budiño y dedicada a la actividad de elaboración de granito, con la exclusión de aquellos incluidos en el apartado C), punto 3º, del artículo 1 del Estatuto de los trabajadores.
Artículo 2º.-Duración y vigencia.
Tendrá una duración desde el 1 de enero de 2001 a 31 de diciembre de 2001. La vigencia será la totalidad de su duración.
A fin de evitar vacío normativo, denunciado el convenio y hasta que no se logre acuerdo expreso, perderán vigencia sus cláusulas obligacionales, manteniéndose las normativas hasta la firma del convenio que lo sustituya.
Artículo 3º.-Procedimiento de denuncia.
La denuncia proponiendo la revisión del presente convenio deberá presentarse por cualquiera de las partes deliberantes con una antelación mínima de 1 mes. De esta comunicación se enviará copia a efectos de registro, a la Delegación Provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.
Artículo 4º.-Comisión paritaria.
Se establece una comisión paritaria con facultades para interpretar el contenido del convenio, la cual estará compuesta por tres vocales titulares y un suplente, por cada una de las dos representaciones que han tomado parte en la negociación del convenio. Una y otra podrán dotarse de asesores.
Artículo 5º.-Dietas.
Las dietas para el personal obrero se establecen como sigue:
-Dieta completa: 2.912 pesetas.
-Media dieta: 1.164 pesetas.
Artículo 6º.-Retribuciones salariales.
Se aplicará un incremento económico del 3,5% sobre los conceptos de salario base, gratificaciones extraordinarias, pluses salariales y extrasalariales.
En el supuesto de que el incremento anual del IPC a 31-12-2001 supere el 2,5% se efectuará una revisión salarial en el exceso sobre dicho porcentaje afectando a los conceptos previstos en el párrafo anterior. La revisión se llevará a cabo una vez que se constate oficialmente por el INE el IPC real del 2001 y se abonará con efectos del primero de enero de dicho año. Cuando proceda la aplicación de esta cláusula, los atrasos devengados serán abonados de una sola vez.
Artículo 7º.-Gratificaciones extraordinarias.
Las gratificaciones extraordinarias se abonarán sobre el salario pactado en el convenio para cada categoría profesional, más la antigüedad en su caso.
Estas serán las siguientes:
-Julio, 30 días, a pagar el día 15 de julio.
-Navidad, 30 días, a pagar el día 20 de diciembre.
Artículo 8º.-Horas extraordinarias.
Las horas extraordinarias, se adaptarán a la legislación vigente y se abonarán de acuerdo con la tabla del anexo II desde la fecha de la firma de este convenio.
Artículo 9º.-Plus de puntualidad y asistencia.
Se establece un plus de puntualidad y asistencia para todo el personal afectado por el presente convenio, de carácter diario, que se fija de 493 pesetas para el año 2001.
La percepción del presente plus estará sujeta a las siguientes reglas:
1º. Se entenderá por falta de puntualidad, cuando el trabajador en el momento de comenzar la jornada laboral no esté en su puesto de trabajo y hasta un máximo de 15 minutos.
2º. En el supuesto anterior, el trabajador perderá el 5 por cien del plus de puntualidad y asistencia por cada uno de los retrasos.
3º. Si la incorporación del trabajador se produce después de los primeros 15 minutos de comenzada la jornada laboral, se considerará como falta de asistencia de media jornada laboral perdiéndose el 10 por cien del plus cada vez que se produzca dicha falta.
4º. La falta de asistencia de una jornada de trabajo ocasionará la pérdida del 20 por cien del plus.
5º. Las licencias establecidas en el presente convenio y Estatuto de los trabajadores, no serán consideradas como faltas de puntualidad y asistencia.
Artículo 10º.-Plus de transporte.
Se establece un plus de transporte, sea cual fuese el medio empleado por el trabajador para su desplazamiento; plus que se abonará por día de trabajo efectivo.
Para el año 2001, este se establece la cantidad de 611 pesetas. Las sumas percibidas por este concepto no tendrán la consideración de salario a ningún efecto, por lo cual no se computarán para el cálculo de la antigüedad, gratificaciones extraordinarias, etc.
Artículo 11º.-Jornada de trabajo.
La jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, tanto a jornada partida como continuada y en cómputo anual se realizará 1.756 horas según lo establecido en el artículo 71 del convenio general de la construcción.
En lo referente a los festivos no recuperables se estará a lo establecido en el convenio provincial de mármoles y piedras.
Todo el personal afectado por el presente convenio, estará sujeto a turno de mañana, tarde o noche, tanto a jornada partida como continuada y se permitirá la movilidad de los puestos dentro del centro de trabajo.
Para las máquinas que requieren trabajo continuado se establecerán el número de turnos necesarios para cubrir los siete días de la semana.
Desde el 1 de julio al 1 de septiembre se establecerá jornada continuada para el personal técnico y administrativo garantizándose mediante turnos a jornada partida cada uno de los servicios administrativos de la empresa.
Artículo 12º.-Organización del trabajo.
En la sección de telares se establece un sistema de organización del trabajo consistente en la definición de los siguientes equipos de trabajo:
a) Equipos flexibles: se encargarán de las labores necesarias desde que se descargue el telar hasta dejarlo nuevamente cargado. Se asignan 3 equipos de 4 personas cada uno. De los 4 operarios que componen cada equipo uno descansa. De esta manera, y mediante un sistema rotatorio de descansos, cada integrante del equipo tienen garantizados 2 descansos fijos de 2 días cada 16 días, aparte de los que pueden corresponderle en función de las cadencias de carga, descarga de los telares.
b) Equipos normales: formados por un jefe de equipo y un ayudante atenderán el correcto funcionamiento de los telares. En turnos de mañana, tarde y noche y mediante un calendario de rotaciones entre 5 equipos se consigue tener cubierto este servicio todos los días del mes. Los ayudantes percibirán un complemento de puesto de trabajo equivalente a la diferencia entre su salario y el establecido para la categoría de oficial de 3ª.
El importe del plus establecido para cada uno de los integrantes de los equipos descritos en los apartados a) y b) anteriores, se fija en 36.446 pesetas mensuales para el presente año.
Los operarios que atiendan el tren de pulido percibirán un complemento de puesto de trabajo igual al descrito en el apartado b) para los ayudantes.
La empresa reitera su interés en establecer un plus de calidad por secciones; plus que sólo se podrá establecer cuando se cuente con los medios técnicos de control de calidad necesarios para valorar la evolución de la calidad en las distintas fases del proceso productivo.
Artículo 13º.-Promoción en el trabajo.
Los ascensos se sujetarán al régimen siguiente:
1. El ascenso de los trabajadores a tareas o puestos de trabajo que impliquen mando o especial confianza, serán de libre designación y revocación por la empresa.
2. Para ascender, cuando proceda, a una categoría profesional superior, se establecerán por la empresa sistemas de carácter objetivo, pudiendo tomar como referencia, entre otras, las siguientes circunstancias:
A) Titulación adecuada.
B) Conocimiento del puesto de trabajo.
C) Historial profesional.
D) Haber desempeñado función de superior categoría profesional.
E) Superar satisfactoriamente las pruebas que se propongan, las cuales, deberán ser las adecuadas al puesto de trabajo a desempeñar.
Artículo 14º.-Cambio de jornada y turno.
La empresa podrá, cuando así lo justifiquen las necesidades de producción, asignar temporalmente a cualquier trabajador a un puesto de trabajo distinto al que viene desempeñando habitualmente, independientemente de la jornada y turno de trabajo que dicho puesto tenga establecido, adaptándose a las jornadas y turnos que rijan en la sección de destino. Estas asignaciones serán rotativas teniendo para cada trabajador una duración máxima de dos meses. De estas asignaciones se informará al comité de empresa.
Artículo 15º.-Vacaciones.
El período de vacaciones anuales retribuidas será de treinta días naturales, calculadas a salario base del convenio más plus de asistencia y complemento de antigüedad en su caso.
Se abonará el importe de las vacaciones el día anterior laborable a su disfrute.
Artículo 16º.-Licencias.
El personal afectado por el presente convenio tendrá derecho a las licencias establecidas en el Estatuto de los trabajadores, en cuanto sean más favorables para el trabajador que las que aquí se establecen:
Concepto naturales
Días
Matrimonio del trabajador 15
Matrimonio de hijos o hermanos de la provincia 1
Matrimonio de hijos o hermanos fuera de la provincia 2
Enfermedad grave del cónyuge (conviviente), padres o hijos en la provincia 6
Enfermedad grave del cónyuge (conviviente), padres o hijos fuera de la provincia 7
Enfermedad grave de hermanos 2
Alumbramiento de esposa y/o compañera 6
Muerte de cónyuge y/o conviviente, padres e hijos 6
Muerte de abuelos, nietos, hermanos, padres políticos o hijos políticos 2
Muerte de hermanos políticos o tíos 1
Traslado de domicilio habitual dentro de la provincia 3
Traslado de domicilio habitual fuera de la provincia 5
En todos los casos será con notificación previa a la empresa y justificación fehaciente.
Artículo 17º.-Ropas de trabajo.
La empresa facilitará ropas de trabajo al personal según se especifica para cada caso.
Prendas
Cantidad bloques y
telares
Mantenimiento Resto
personal
Parque de
Buzos o trajes 1 4 meses 4 meses 6 meses Camisa remera 1 12 meses 12 meses 12 meses Botas 1 6 meses 6 meses 6 meses
Artículo 18º.-Reconocimiento médico.
La empresa está obligada a solicitar del Centro de Seguridad e Higiene de Pontevedra (Rande), o de una mutua patronal, un reconocimiento anual para los trabajadores que presten sus servicios en la misma, que será complementado con un segundo reconocimiento anual restringido a la prevención de silicosis.
Artículo 19º.-Baja hospitalaria.
En caso de baja hospitalaria, la empresa complementará a los trabajadores afectados la prestación económica por ILT que, por enfermedad común o accidental no laboral, abona la Seguridad Social, hasta llegar al 100 por 100 de la base cotización, según detalle:
a) Mientras dure la permanencia en el centro hospitalario.
b) En el caso de que, finalizada esta, se le prescriba una convalecencia domiciliaria, se ampliará a treinta (30) días más.
c) Por ambos casos conjuntamente, la duración máxima de este derecho, será de noventa (90) días.
Dichas circunstancias se acreditarán documentalmente.
Artículo 20º.-ILT por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
En caso de ILT por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa complementará la prestación económica que abonará la Seguridad Social o mutua patronal, hasta llegar al 100 por 100 de la base de cotización, a partir de los 20 días y hasta un máximo de 120 días.
En aquellos casos de ILT de larga duración y exceptuados aquellos casos en que el accidente fuera debido a incumplimiento por parte del trabajador de las normas de prevención, la empresa complementará la prestación desde el primer y hasta un máximo de 150 días.
Artículo 21º.-Seguro de accidentes.
La empresa contratará una póliza colectiva de accidentes de trabajo para su personal. Dicha póliza garantizará como mínimo una indemnización de:
-Muerte: 6.000.000.
-Invalidez total para trabajo habitual: 6.000.000.
-Invalidez absoluta: 6.000.000.
Para los demás casos de invalidez, la indemnización será proporcional.
Artículo 22º.-Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en este convenio, se regirá por lo dispuesto en convenio colectivo general del sector de la construcción y demás normas generales de aplicación.
Artículo 23º.-Partes firmantes.
El presente convenio es firmado por José Luis Heitzmann Hernández, en representación de la empresa y en representación de los trabajadores el comité de empresa, formado por:
-Jesús Alonso González.-Antonio Costas Iglesias.-José A. Araújo Collazo.-Maximino Manuel Alonso Martínez.
O Porriño, 1 de agosto de 2001.
Tabla horas extras año 2001
Categoría profesional ptas./hora 2001
Base
Horas
-Técnicos medios Maestros industriales 1.408 1.450
-Administrativos Jefe 1ª 1.472 1.516 Jefe 2ª 1.329 1.369 Oficial 1ª 1.230 1.267 Oficial 2ª 1.152 1.187 Auxiliar 1.086 1.119
Categoría profesional ptas./hora 2001
Base
Horas
-Personal técnico no titulado Delineante superior 1.329 1.369 Delineante 1ª 1.230 1.267 Delineante 2ª 1.152 1.187 Calcador 1.086 1.119
-Personal técnico de organización Técnico organización 1ª 1.230 1.267 Técnico organización 2ª 1.152 1.187 Auxiliar de organización 1.086 1.119
-Personal técnico de fabricación Encargado de sección 1.330 1.370 Contramaestre 1.204 1.240 Inspector de control 1.140 1.174 Ordenanza 1.107 1.140 Portero 1.107 1.140 Almacenero 1.107 1.140 Guardia jurado 1.107 1.140
Jefe de equipo 1.174 1.209 Oficial 1ª 1.160 1.195 Oficial 2ª 1.140 1.174 Oficial 3ª 1.119 1.153 Especialista 1.113 1.146 Peón 1.107 1.140 Operario de limpieza 785 809
Tabla salarial año 2001
Salarios
Categoría profesional Base 2000 Mensual Diario
-Técnicos medios Titulados grado medio 199.080 206.048 Maestros industriales 181.240 187.583
-Administrativos Jefe 1ª 199.080 206.048 Jefe 2ª 173.028 179.084 Oficial 1ª 147.444 152.605 Oficial 2ª 133.825 138.509 Auxiliar 108.087 111.870
-Personal técnico no titulado Delineante superior 173.028 179.084 Delineante 1ª 147.444 152.605 Delineante 2ª 133.825 138.509 Calcador 108.087 111.870
-Personal técnico de organización Técnico organización 1ª 147.444 152.605 Técnico organización 2ª 133.825 138.509 Auxiliar de organización 108.087 111.870
-Personal técnico de fabricación Encargado general 194.877 201.698 Encargado de sección 173.028 179.084 Contramaestre 152.864 158.214 Inspector de control 136.057 140.819 Ordenanza 119.659 123.847 Portero 119.659 123.847 Almacenero 119.659 123.847 Guardia jurado 119.659 123.847
Jefe de equipo 4.830 4.999 Oficial 1ª 4.662 4.825 Oficial 2ª 4.487 4.644 Oficial 3ª 4.314 4.465 Especialista 4.100 4.244 Peón/operario limpieza 2.932 3.035