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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 232 Viernes, 30 de noviembre de 2001 Pág. 15.288

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2001, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone la inscripción y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del acta de la comisión paritaria del sector de fabricantes de ataúdes de Ourense.

Visto el texto del acta de la comisión paritaria del convenio colectivo del sector de fabricantes de ataúdes de Ourense (código de convenio número 3200052 publicado en el BOP nº 146, del 27-6-2001), en que se acuerda la adaptación a euros de las cantidades de las tablas salariales vigentes del convenio, con entrada en esta delegación provincial el día 28 de septiembre de 2001, suscrito con fecha 27 de septiembre de 2001, por los integrantes de la comisión paritaria del citado convenio.

Esta delegación provincial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por el Real decreto 1/1995, de 24 de marzo, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo y demas normas aplicables de derecho común,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborables, Unidad de Mediación, Arbitraje y Concialiación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Ourense, 4 de octubre de 2001.

José Lage Lage

Delegado provincial de Ourense

Reunidos la comisión paritaria del convenio colectivo de fabricantes de ataúdes, acuerdan la adaptación a euros las cantidades que se reflejan en las tablas salariales vigentes del convenio colectivo arriba indicado que quedan como sigue:

Artículo 17.-Desgaste de herramientas.

El importe de este complemento cuando proceda será de: 2,40 euros/semana para los profesionales especialistas, y de 1,17 para los aprendices.

Artículo 22.-Horas extraordinarias.

El precio de la hora extraordinaria será de 9,62 euros para todas las categorías.

Artículo 24.-Póliza de seguros.

Accidente común con resultado de muerte: 18.030,36 euros. Accidente laboral con resultado de muerte: 21.035,42 euros. Accidente laboral o común con resultado de invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez: 27.045,54 euros.

ANEXO I

Tabla salarial

Encargado general: 798,20 euros.

Encargado de producción: 798,20 euros.

Oficial de trazado: 798,20 euros.

Oficial 1ª: 784,66 euros.

Oficial 2ª: 775,58 euros.

Ayudante: 749,42 euros.

Peón especialista: 743,71 euros.

Peón: 741,79 euros.

Pulimentador: 784,66 euros.

Terminador: 784,66 euros.

Mayores de 18 anos: 497,54 euros.

Conductor 1ª: 784,66 euros.

Conductor 2ª: 775,58 euros.

Guarda o vigilante: 743,71.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión firmando la presente acta de acuerdo todos los asistentes.

Ourense, 27 de septiembre de 2001.