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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 232 Viernes, 30 de noviembre de 2001 Pág. 15.292

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 22 de noviembre de 2001 por la que se establece la convocatoria pública para la programación de cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia correspondientes al ejercicio del año 2002.

Mediante el Decreto 69/1993, de 10 de marzo, esta Comunidad Autónoma asume las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado en materia de formación profesional ocupacional.

En la citada transferencia, la Administración del Estado se reserva, entre otras funciones, la de la aprobación del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (Plan FIP). En ejercicio de tal competencia se dicta el Real decreto 631/1993, de 3 de mayo, en el que se marcan las pautas y las directrices que deben seguir tanto el Instituto Nacional de Empleo (Inem) como las comunidades autónomas con competencias en la materia, y se establece la necesidad de realizar una convocatoria pública durante el trimestre anterior al comienzo del ejercicio anual para aquellas entidades que deseen participar en la correspondiente programación, indicando los términos, plazos y condiciones en que las solicitudes deben presentarse y las acciones ejecutarse.

El Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, atribuye a ésta, a través de la Dirección General de Formación y Colocación, el ejercicio de las competencias y funciones, entre otras materias, en lo relativo a la formación ocupacional; el Decreto 287/2000, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, establece que la concesión de ayudas y subvenciones se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, a los que se ajusta la presente disposición.

Esta orden pretende concretar los principios generales contenidos en la citada Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia en lo relativo a las ayudas relativas a los cursos de formación ocupacional para los trabajadores desempleados, dirigidas a su cualificación para el acceso a un empleo.

Todas estas acciones de formación ocupacional conforman uno de los elementos más destacables de las políticas activas de empleo, como objetivo de la política de empleo europea acordada por el Consejo Europeo extraordinario de Luxemburgo, y de la estatal, de acuerdo con el Plan Nacional de Acción para el Empleo.

La orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, en la redacción dada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 que la modifica, establece en su artículo 3.3º que podrán tramitarse, en el ejercicio inmediatamente anterior al que se vayan a imputar los correspondientes gastos, los expedientes relativos a las bases reguladoras o convocatorias de ayudas y subvenciones derivadas de la aplicación de reglamentos comunitarios con financiación procedente de los fondos europeos, siempre que exista regulación de las ayudas por la Unión Europea o de ámbito estatal dictada en desarrollo o transposición de ella, y que existan compromisos de financiación destinados a la aplicación de las medidas citadas.

Por otra parte, la citada orden establece también que si en la fecha del 20 de octubre no estuviese aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia el proyecto de presupuestos para su remisión al Parlamento, según dispone el artículo 52 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, podrá iniciarse la tramitación de expedientes anticipados durante el período que medie entre la citada fecha y el 31 de diciembre del correspondiente ejercicio presupuestario, siempre y cuando se acredite que normalmente va a existir crédito apropiado y suficiente para el gasto que se va a efectuar. Así, la financiación de las ayudas previstas en la presente orden de convocatoria se hará con cargo a los créditos de los programas 14.03.241A.471.0: 9.010.926,40 euros (1.499.292.000 pesetas) y 14.03.241A.480.0: 27.885.849,77 euros (4.639.815.000 pesetas), que normalmente van a figurar en los estados de gastos de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Consecuentemente con todo lo anterior, consultados el Consejo Gallego de Formación Profesional y el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Objeto y ámbito de aplicación.

Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, tanto la convocatoria pública como la ejecución de las acciones formativas del Plan FIP, correspondientes al ejercicio del año 2002, gestionadas por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, a través de sus delegaciones provinciales y de la Dirección General de Formación y Colocación.

Artículo 2º.-Impartición.

1. La impartición de las acciones de formación profesional ocupacional se realizará, además de en los centros de formación profesional propios de la Xunta de Galicia, en aquellos de los que dispongan las entidades que a continuación se indican y que, consecuentemente, podrán participar en la convocatoria pública:

a) Las que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 158/2001, de 29 de junio, por el que se regula el procedimiento para la homologación de especialidades formativas y para la inscripción en el Censo de centros colaboradores de formación ocupacional de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, dispongan de centros que estén inscritos en él, para impartir aquellas especialidades formativas que tengan homologadas o cuya homologación hayan solicitado hasta el día 30 de junio de cada año natural, tal y como señala el artículo 3.3º del citado Decreto 158/2001, si bien dichas solici

tudes estarán supeditadas a la resolución positiva de homologación.

b) Las organizaciones empresariales o sindicales, los organismos paritarios de formación de ámbito sectorial y las organizaciones representativas de la economía social que dispongan de centros con especialidades homologadas, de conformidad con lo establecido en el apartado a).

c) Las empresas o grupos de empresas que presenten un proyecto formativo específico para ellas con compromiso de contratación. Estos proyectos se regularán por lo establecido en esta orden, con las peculiaridades que se recogen en el capítulo IV, y en su normativa de desarrollo.

2. Las entidades beneficiarias de ayudas para a impartición de cursos de formación ocupacional no podrán subcontratar o ceder a un tercero la ejecución de los cursos aprobados.

Artículo 3º.-Ayudas.

1. Las acciones formativas impartidas al amparo de la presente orden serán objeto de subvención para compensar los costes derivados de su ejecución.

2. El importe de estas subvenciones se concretará en el producto del número de horas del curso por la media de alumnos que tuviese éste dentro de su primera mitad y por el importe del módulo que le corresponda al propio curso. Se tendrá en cuenta que los alumnos que causen baja por colocación así como los que causen baja en un curso para incorporarse a otro, con la preceptiva autorización en este último caso, no se considerarán alumnos en baja. El módulo que se aplicará a cada curso, que tendrá como límite máximo el fijado por la normativa estatal del Plan FIP, se recoge en el anexo IV de esta orden.

3. El módulo correspondiente a cada curso constará de tres partes: A referida a los costes de personal, B referida al resto de los costes abonables del curso, y C referida a las becas y ayudas a los alumnos. A cada una de estas partes se le fijará un importe máximo, siendo la suma de ellos igual a la del módulo completo.

4. El cobro de esta subvención será incompatible con la percepción de cualquier otra ayuda pública o privada de la misma naturaleza.

Artículo 4º.-Costes subvencionables.

1. Se podrán imputar como costes abonables o subvencionables correspondientes a la parte A del módulo los gastos de profesorado, que comprenderán los sueldos u honorarios del personal docente, contratado fijo o eventual o el precio del servicio externo docente. Se podrán incluir también los costes de preparación, seguimiento, control de la actividad docente y los gastos de Seguridad Social a cargo del centro colaborador cuando haya contratado los profesores por cuenta ajena, con la obligación de su afiliación y/o alta en la Seguridad Social.

2. Se podrán imputar, como costes abonables o subvencionables correspondientes a la parte B del módulo, los gastos desglosados siguientes:

a) Gastos de seguros de accidentes de los alumnos y, en su caso, el importe de la póliza de respon

sabilidad civil para hacer frente a los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivar de la realización de actividades relacionadas con el curso.

b) Gastos de medios y materiales didácticos, como textos y materiales desechables por el alumno y los materiales de trabajo fungibles utilizados durante las actividades de formación.

c) Gastos de amortización de instalaciones, equipos y maquinaria, de duración superior a un ejercicio anual. En ningún caso, los gastos de amortización de los bienes, que tendrán una relación directa con la actividad docente de la entidad, podrán superar una imputación del 25 por 100 de la parte B del módulo.

d) Gastos de energía eléctrica, de combustibles, así como de mantenimiento de las instalaciones y equipamientos formativos.

e) Gastos generales, que comprenderán los siguientes conceptos, que deberán tener su origen en la actividad del curso: seguros; comunicaciones; gastos de personal directivo y administrativo estrictamente necesario; gastos de transporte necesarios para la realización de viajes didácticos previstos en el programa formativo o los que así sean apreciados como necesarios y autorizados expresamente por la correspondiente delegación provincial. En este caso también podrá incluirse el importe de las entradas para alumnos y profesores, pero no la manutención durante las visitas; gastos de limpieza del lugar o lugares de impartición del curso: aulas, talleres y elementos comunes; gastos de publicidad del curso necesarios para la incorporación de los alumnos, de conformidad con lo establecido en la presente disposición o en su normativa de desarrollo, para la ejecución de los cursos aprobados dentro del Plan FIP.

f) Gastos de alquileres de instalaciones y de maquinaria.

3. La parte C del módulo estará constituida por las becas y ayudas a los alumnos, en las condiciones establecidas en las normas que en desarrollo de esta orden dicte la Dirección General de Formación y Colocación.

Artículo 5º.-Obligaciones.

Además de las obligaciones establecidas con carácter general para todos los centros colaboradores en el artículo 12 del Decreto 158/2001, de 29 de junio, los beneficiarios de las ayudas deberán:

1. Cuando se trate de entidades con ánimo de lucro, acreditar, con independencia de su cuantía y antes de proceder al cobro de las subvenciones, que están al día en sus obligaciones tributarias y sociales y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, sin perjuicio de las excepciones recogidas en la Ley anual de presupuestos.

2. Pedir, en el momento de la incorporación de los alumnos, la siguiente documentación, que deberá archivarse separadamente por cada curso:

-Copias compulsadas de sus DNI.

-Ficha individual de cada alumno.

-Documentación acreditativa de encontrarse en los supuestos de concesión de las becas y ayudas a los alumnos.

3. Remitir, como mínimo cinco días antes del inicio del curso, a la delegación provincial correspondiente:

-Las fechas de inicio y finalización y el horario de impartición, respetando el mes de inicio y la previsión de horario de mañana o tarde, en caso de que fuesen fijadas en la resolución de concesión.

-La planificación temporal de los módulos del curso.

-La dirección completa del lugar de impartición.

-La relación de los docentes que van a impartir el curso junto con la documentación acreditativa de su formación y experiencia, cuando ésta no esté ya en poder de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, haciendo constar su formación metodológica.

4. Remitir, el día de inicio de cada curso, certificación justificativa de su comienzo y, en su caso, de las modificaciones producidas en relación con los datos señalados en el punto anterior.

5. Remitir el resto de la documentación necesaria para la impartición y gestión del curso en tiempo y forma que se establezca por resolución del director general de Formación y Colocación.

6. Los datos de la gestión del curso podrán introducirse en línea a través de la aplicación informática que la Dirección General de Formación y Colocación pondrá a disposición de los centros. Para que este proceso en línea pueda realizarse, los centros colaboradores que no dispongan de un acceso permanente a la red corporativa de la Xunta de Galicia deberán disponer de salida a Internet a través de una línea RDSI, ADSL u otra de calidad equivalente o superior.

Los centros colaboradores que utilicen el acceso vía Internet para la gestión del curso deberán tener una impresora soportada por el sistema operativo instalado en el correspondiente servidor de terminales de los servicios centrales de la Xunta de Galicia. Los centros pondrán a disposición de la Dirección General de Formación y Colocación el controlador para la citada impresora.

7. Enviar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.3º, con fecha límite el 30 de noviembre de 2002, a la Dirección General de Formación y Colocación o a la correspondiente delegación provincial, según quien haya concedido el curso, la justificación de los costes inherentes a él, a través de la siguiente

documentación que deberá presentarse por cada curso sellada y firmada:

-Solicitud de liquidación final.

-Relación de facturas.

-Original o fotocopia compulsada de todas las facturas, nóminas y justificantes de pago de todos los gastos imputables al curso.

-Certificación de los gastos por módulos.

-Declaración complementaria del conjunto de todas las ayudas solicitadas (aprobadas, concedidas o pendientes de resolución), para la misma acción formativa, de las distintas administraciones públicas competentes o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

8. Exponer en el tablón de anuncios del centro el programa completo del curso temporizado por módulos, así como los derechos y deberes de los alumnos y de los centros colaboradores.

9. Abonar mensualmente a los alumnos las ayudas previstas en el artículo 4, así como a los profesores su remuneración. No exime de esta obligación el hecho de que la entidad impartidora no haya percibido los anticipos previstos en esta orden.

10. Someterse a las actuaciones de supervisión y control que, en cualquier momento, puedan acordar los servicios competentes de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, tanto en lo relativo al desarrollo de las acciones formativas como a su gestión y tramitación administrativa.

11. Contratar un seguro de accidentes para los alumnos, que cubra tanto los riesgos que puedan tener durante el desarrollo del curso, como los del trayecto al lugar de impartición de las clases y de las prácticas. Su duración comprenderá estrictamente el período del curso, incluyendo expresamente las prácticas no laborales en empresas cuando éstas se realicen, sin que pueda admitirse restricción ni exclusión alguna por razón del medio de transporte utilizado.

12. Cuando se realicen prácticas no laborales en empresas, u otras actividades relacionadas con el curso, contratar una póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivar de su realización.

13. Comunicar a las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, en el plazo de cinco días, cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los cursos.

14. Solicitar a las delegaciones provinciales, con cinco días de antelación, autorización para realizar cualquier modificación en el desarrollo de los cursos programados.

15. Aceptar las modificaciones que, en su caso, se introduzcan por el órgano encargado de la resolución de los expedientes en relación con los términos de impartición señalados en la solicitud.

16. Facilitar toda la información que les sea requerida por la Dirección General de Formación y Colocación, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas o por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Artículo 6º.-Incumplimiento de obligaciones y reintegro.

Cuando se produzca incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en esta orden o se dé cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 78 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, procederá el reintegro, total o parcial, de la ayuda concedida, en los términos y con las condiciones señalados en la citada ley.

Artículo 7º.-Pago.

1. Con carácter general, el abono de la subvención se hará efectivo de la siguiente forma:

a) Hasta el 50 por 100 del total del presupuesto de gastos de cada curso, en concepto de anticipo, en el momento en el que la delegación provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, o la Dirección General de Formación y Colocación, según proceda, reciban comunicación de la entidad impartidora notificando el inicio de cada curso, así como la documentación señalada en el párrafo 1 del artículo 5º.

b) El importe restante, una vez terminadas todas las acciones formativas y justificados los gastos realmente efectuados en cada una mediante certificación del responsable de la entidad por conceptos presupuestarios, según lo establecido en el artículo 5º.7 de esta orden. La justificación se realizará curso a curso dentro de los quince días siguientes a su finalización, sin perjuicio de lo señalado en el punto 4 y en el artículo 5º.7.

2. Podrán acordarse pagos parciales a cuenta de la liquidación definitiva a medida que el beneficiario justifique los libramientos anteriores, que nunca serán superiores al 80% de la subvención concedida.

3. Podrán abonarse anticipos de hasta el 80% de la subvención concedida, una vez que la entidad acredite el inicio del primero de los cursos, siempre que se constituya garantía a favor de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud (Xunta de Galicia), en los términos y condiciones señalados en el artículo 17 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. La documentación requerida para la justificación final de los gastos de cada curso deberá presentarse en el plazo de 15 días desde la finalización del curso, teniendo como fecha límite el 30 de noviembre del año 2002.

A las entidades que, transcurrido el citado plazo, no hubiesen presentado la documentación de justificación final de los gastos, podrá serles exigido el

reintegro de las cantidades percibidas en concepto de anticipo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6º de la presente orden.

5. Revisada la justificación efectuada por las entidades beneficiarias y siempre que ésta se ajuste a lo dispuesto en esta orden o en su normativa de desarrollo, el Servicio de Gestión Administrativa de Formación Ocupacional de la Dirección General de Formación y Colocación, en los servicios centrales, o el Servicio de Formación y Colocación, en las respectivas delegaciones provinciales, emitirán certificaciones para poder hacer efectiva la correspondiente liquidación de la ayuda concedida.

En caso de que la justificación fuese incorrecta, se requerirá a la entidad para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de 10 días, advirtiéndole de que, de no hacerlo, se procederá, en su caso, a reclamar el reintegro, total o parcial, de la ayuda concedida, en los términos y con las condiciones señalados en el artículo 78 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 8º.-Seguimiento y control de los cursos.

1. Para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden, la Dirección General de Formación y Colocación y las delegaciones provinciales aplicarán un sistema de seguimiento y control, que consistirá en la realización de visitas a todos los cursos aprobados.

2. Cuando en un curso se detecte la existencia de irregularidades o deficiencias que no pudiesen ser enmendadas en el plazo concedido al efecto por el delegado/a provincial correspondiente, y que incidan negativamente en su calidad docente, se procederá a su cancelación por resolución motivada del órgano competente para su concesión, con la obligación de reintegro de la ayuda concedida, en los términos y con las condiciones establecidos en el artículo 78 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Capítulo II

De las acciones formativas

Artículo 9º.-Finalización de las acciones.

La finalización y justificación de los cursos tendrán como fecha límite el 30 de noviembre de 2002.

Artículo 10º.-Beneficiarios de los cursos.

Todos los cursos regulados en esta orden van dirigidos a desempleados inscritos en el Servicio Público de Empleo en fecha anterior a su incorporación al curso.

Artículo 11º.-Selección de alumnos.

1. La selección de los alumnos asistentes a los cursos se realizará en la forma que se establezca por resolución del director general de Formación y Colocación.

2. El número máximo de alumnos participantes en cada curso será de 15 y no podrá iniciarse la acción formativa si no se reúne un mínimo de 12. En el supuesto de que el curso se inicie con 12 o más

alumnos y menos de 15, deberá completarse dicho número dentro de la primera mitad de éste; en caso contrario, se deducirán del cómputo de la subvención los alumnos que falten para completarlo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2º.

3. Si no se incorporan los alumnos seleccionados o se producen bajas dentro de la primera mitad del curso, podrán sustituirse por nuevos alumnos, siempre que éstos tengan el nivel de acceso correspondiente a la fase del curso a la que se incorporen. En este caso, la persona responsable de su impartición deberá comprobar, mediante las pruebas y/o la justificación documental pertinente, el nivel del alumno.

4. En los cursos en los que, a pesar de que se haya intentado completar el número de alumnos, disminuya el número de participantes hasta una cantidad inferior al 50 por 100 del número programado, salvo que las bajas se produzcan por colocación de los alumnos, podrán ser cancelados por el órgano competente en cada caso de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud. En caso de cancelación, la entidad tendrá derecho a una indemnización, que será propuesta por la comisión de valoración prevista en el artículo 18 de esta orden y aprobada por la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud o, en su caso, por el respectivo delegado/a provincial por delegación de la conselleira, calculada de acuerdo con el principio de proporcionalidad.

Artículo 12º.-Derechos y deberes de los alumnos.

1. Los alumnos participantes en las acciones formativas gozarán de formación gratuita.

2. Los alumnos que resulten seleccionados para un curso no podrán asistir a otro simultáneamente y, salvo autorización expresa del director general de Formación y Colocación o del respectivo/a delegado/a provincial, por causas excepcionales debidamente justificadas, no podrán causar baja en uno para acceder a otro incluido dentro de la programación de formación ocupacional de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

3. Tendrán la obligación de asistir y seguir con aprovechamiento los cursos y de facilitar la documentación que les sea solicitada por la entidad impartidora, dentro de los 10 primeros días lectivos; será causa de exclusión el incurrir en más de dos faltas de asistencia no justificadas en un mes o no seguir el curso con aprovechamiento a criterio de su responsable.

4. Los alumnos que finalicen los cursos con aprovechamiento y hayan asistido como mínimo al 75 por ciento de sus horas lectivas, recibirán un diploma oficial, en el modelo que se establezca por la Dirección General de Formación y Colocación, acreditativo de su realización, en el que constarán los siguientes datos:

a) Nombre, apellidos y DNI del alumno.

b) Denominación del curso.

c) Lugar y fechas de realización.

d) Número de horas y programa impartido.

e) Entidad impartidora.

Asimismo, podrá concedérseles diploma a aquellos alumnos que causen baja en el curso por colocación, cuando el docente considere que tienen los conocimientos equivalentes al nivel del curso y hayan asistido, como mínimo, al 75 por 100 de las horas lectivas.

5. Los alumnos que no tengan derecho a diploma podrán recibir, si así lo solicitan, una certificación por las horas y módulos a los que hayan asistido.

Artículo 13º.-Especialidades formativas.

1. Los cursos serán de carácter presencial.

2. Con carácter general, todas las especialidades formativas que se impartan dentro de la programación del Plan FIP deberán estar incluidas en el fichero de especialidades homologadas por el Inem y comprenderán las especificaciones técnico-docentes y el contenido formativo adecuado de acuerdo con su nivel y el grado de dificultad establecido.

3. La Dirección General de Formación y Colocación, excepcionalmente, podrá autorizar la impartición de especialidades formativas que no estén recogidas en el fichero señalado en el párrafo anterior, como proyectos experimentales o innovadores, siempre que las entidades que los promuevan acompañen a la solicitud la siguiente documentación:

a) Informe motivado de las necesidades de formación en esa especialidad en relación con el mercado de trabajo.

b) Descripción del programa formativo según la estructura de un curso normalizado de formación profesional ocupacional.

c) Valoración estimada del coste de la formación de acuerdo con el sistema de cálculo establecido por la Dirección General de Formación y Colocación.

4. El programa que se impartirá en cada curso será el previamente homologado, salvo cuando no esté publicado oficialmente, en los compromisos de contratación cuando sea expresamente autorizado y en las acciones formativas previstas en el punto 3 de este artículo.

Artículo 14º.-Prácticas no laborales en empresas.

La parte práctica del curso, de acuerdo con su programa, podrá realizarse en aulas-taller apropiadas o en empresas con las que se hayan firmado los oportunos convenios de colaboración, directamente o a través de la organización empresarial correspondiente.

Las prácticas en empresas, siempre que se realicen en base a los convenios firmados entre la Xunta de Galicia (Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud) y la empresa o la organización empresarial correspondiente, en los términos pactados en ellos, no supondrán la existencia de relación laboral entre los alumnos y las empresas.

En el convenio deberán figurar, como mínimo, el contenido de las prácticas, la empresa en la que se realizarán, su duración, alumnos que las realizarán y número de horas por alumno, existencia de un seguro de accidentes para los alumnos y de una póliza de

responsabilidad civil. En las pólizas de seguros y de responsabilidad civil deberá constar una referencia expresa a las prácticas no laborales.

Las empresas podrán recibir una compensación económica por alumno y día de práctica que se fijará en las normas que dicte la Dirección General de Formación y Colocación en desarrollo de esta orden.

Los convenios para la realización de las prácticas no laborales relativas a los cursos de carácter provincial serán firmados por los respectivos delegados provinciales, por delegación de la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud. El resto de los convenios serán firmados por la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Capítulo III

De la convocatoria pública

Artículo 15º.-Solicitudes.

1. Las entidades incluidas en el artículo 2º, que deseen colaborar en la impartición de las acciones formativas correspondientes al Plan FIP, deberán formalizar la correspondiente solicitud por triplicado en el modelo normalizado que se publica como anexo I a la presente orden y que se suministrará en las delegaciones provinciales de la consellería, en la Dirección General de Formación y Colocación o en cualquiera de las oficinas administrativas de información al ciudadano, suscrita por el titular o representante legal de la entidad y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la representatividad suficiente para firmar la solicitud.

b) Una ficha por cada uno de los cursos solicitados en el modelo normalizado, según el anexo II, en la que necesariamente deberá indicarse el mes de su inicio y la previsión de su impartición en horario de mañana o tarde.

c) Cuando las acciones solicitadas no estén incluidas en el fichero de especialidades, las entidades deberán aportar el programa completo del curso temporizado por módulos y una relación detallada de dotaciones y equipamientos, medios materiales que se van a utilizar en su desarrollo y una descripción de las aulas y talleres indicando metros cuadrados, condiciones de luminosidad, de seguridad, etc., adjuntando planos.

2. Las solicitudes se presentarán en las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud que correspondan al domicilio del solicitante o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Cuando se trate de entidades que estén integradas en la red informática corporativa de la Xunta de Galicia como centros asociados al Servicio Gallego de Colocación, la solicitud podrá presentarse telemáticamente, en el plazo señalado en el artículo 16.1º, en el modelo que genere el sistema de gestión de procedimientos administrativos.

En este caso las entidades deberán remitir, en el plazo de diez días desde la transmisión de la solicitud, la documentación acreditativa de la representatividad suficiente para formularla.

4. Declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma acción formativa de las distintas administraciones públicas competentes.

Artículo 16º.-Plazo.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles contados desde el siguiente a la publicación de la presente orden.

2. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en la convocatoria o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de 10 días, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se considerará desistido de su solicitud, previa resolución que así lo declare.

Artículo 17º.-Procedimiento.

1. El procedimiento que se seguirá en la tramitación e instrucción de los expedientes será el establecido en el Decreto 287/2000, de 21 de diciembre, con las concreciones que se establecen en los párrafos siguientes.

2. Una vez realizados los trámites señalados en el apartado 1º del artículo 6 del citado decreto, la tramitación será la siguiente:

En el ámbito provincial, los expedientes se remitirán a la comisión de valoración para su informe, propuesta de resolución y posterior elevación ante el delegado/a provincial.

En los expedientes de resolución centralizada, el director general de Formación y Colocación, teniendo en cuenta el informe de la comisión, elevará propuesta de resolución ante el órgano competente para resolver.

3. Al efecto previsto en el presente artículo, la comisión de valoración estará compuesta por los siguientes miembros:

a) En las delegaciones provinciales, por el secretario provincial, que la presidirá, y serán vocales el jefe del Servicio de Formación y Colocación, que actuará como secretario y un funcionario designado por el delegado provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud de entre el personal adscrito a ella.

b) En los servicios centrales, por el subdirector general de Formación Ocupacional, que la presidirá, y serán vocales los jefes de los servicios de Gestión Administrativa y de Planificación de Formación Ocupacional, actuando este último como secretario.

c) Si, por cualquier causa, en el momento en el que las comisiones de valoración tengan que examinar las solicitudes alguno de sus componentes no pudiese asistir, será sustituido por la persona que al efecto designe el respectivo delegado/a provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer

y Juventud o el director general de Formación y Colocación, según proceda.

4. La comisión de valoración, a la hora de evaluar las solicitudes, tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) La existencia de un compromiso de contratar alumnos que realicen el curso por parte de las entidades previstas en el artículo 2.1º a) y b).

b) La impartición de acciones formativas en ejercicios anteriores con un grado de cumplimiento, de calidad de la formación impartida y de colocación de alumnos satisfactorio.

c) El número de desempleados y adecuación a las necesidades de formación detectadas en el territorio para el que se soliciten los cursos.

d) La inclusión de una fase de prácticas profesionales no laborales en empresas, ajustadas a los conocimientos impartidos, promoviendo al efecto el oportuno acuerdo entre Administración y empresa u organización empresarial.

e) La realización acreditada de actuaciones previas tendentes a detectar las necesidades de formación en las especialidades a impartir entre las empresas del sector, con el fin de alcanzar la promoción o inserción laboral de los alumnos en el mercado de trabajo.

f) La existencia de otros recursos formativos en la zona, de acuerdo con el mapa integrado de recursos de formación profesional en Galicia, editado por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

g) La impartición de especialidades que se ajusten a los certificados de profesionalidad y/o se refieran a nuevas actividades profesionales o filones de empleo.

h) La demanda de esa especialidad en el área funcional para la que se solicita el curso, efectuada por el sector productivo o detectada por otros medios.

Artículo 18º.-Resolución.

1. La resolución de los expedientes de ayudas, previo informe de la comisión de valoración, del Consejo Gallego de Formación Profesional o de los comités provinciales de empleo y seguimiento de la contratación, según proceda, del cumplimiento del trámite de audiencia cuando proceda y fiscalizada la propuesta por la respectiva intervención, corresponderá a la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, cuando se trate de entidades con centros homologados en más de una provincia, o, en el ámbito provincial, a los respectivos delegados provinciales por delegación de la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, y deberán ser notificadas a los interesados.

2. La resolución de los expedientes deberá producirse en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden. Transcurrido el citado plazo sin que haya recaído resolución expresa, ésta se entenderá desestimatoria.

3. Las resoluciones dictadas ponen fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes desde su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Capítulo IV

De los proyectos formativos con compromiso

de contratación

Artículo 19º.-Proyectos formativos con compromiso de contratación.

La impartición de los proyectos formativos con compromiso de contratación previstos en el artículo 2.1º c) se regulará por lo establecido en esta orden y en su normativa de desarrollo, teniendo en cuenta las peculiaridades recogidas en los artículos siguientes.

Artículo 20º.-Requisitos.

1. Las entidades solicitantes deberán comprometerse a contratar por lo menos al 60 por ciento de los alumnos que inicien el curso, por un período mínimo inicial de seis meses a jornada completa, o tiempo equivalente en el caso de que la contratación no sea a jornada completa. En este último caso no se admitirán contratos inferiores a las cuatro horas diarias.

2. Sólo podrán acudir a este procedimiento aquellas empresas que no hayan reducido el número total de trabajadores, ni el número total de trabajadores con contrato indefinido en los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud del curso, salvo que se trate de empresas que hayan tenido un expediente de regulación de empleo en ese período. Asimismo, deberán justificar que no han reducido el número de trabajadores con contrato indefinido ni el número total de trabajadores de la empresa durante la realización del curso.

3. Además de la acreditación de los requisitos formales exigidos para el compromiso de contratación en esta orden y en el resto de la normativa aplicable, el órgano competente de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud podrá hacer las indagaciones pertinentes y solicitar de la entidad solicitante o de los organismos competentes la documentación que considere apropiada para garantizar la viabilidad del proyecto formativo: grado de cumplimiento de contratación y mantenimiento del empleo en proyectos formativos impartidos en años anteriores, en su caso; balances da empresa; documentación de Seguridad Social, etc. Esta documentación e informes, junto con el resto de la documentación exigida, servirán para valorar la concesión del proyecto formativo a la entidad solicitante.

Artículo 21º.-Lugar de impartición.

En caso de que la entidad carezca de instalaciones apropiadas para la impartición del proyecto formativo, podrá autorizarse su impartición en las instalaciones de un centro inscrito en el Censo de Centros Colaboradores de Formación Ocupacional, o en cualquier otro centro, que deberá homologarse previamente con carácter provisional, de acuerdo con los requisitos y tramitación regulados en el Decreto 158/2001, de 29 de junio. La posesión de la correspondiente licencia municipal deberá acreditarse tanto en los locales donde se imparta la parte teórica como la práctica.

Artículo 22º.-Obligaciones.

La acreditación de estar al día en sus obligaciones tributarias y sociales y de que no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia deberá hacerse por todas las empresas que participen en el proyecto, directa o indirectamente, bien impartiéndolo o bien firmando los compromisos de contratación. Asimismo, las empresas vinculadas a una misma dirección deberán aportar la documentación relativa a sus diferentes razones sociales.

Artículo 23º.-Pago.

1. Para el abono del anticipo del 50% regulado en el artículo 7 de esta orden, las entidades impartidoras deberán aportar en todo caso, junto con el resto de la documentación exigida, garantía a favor de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud (Xunta de Galicia), en los términos y condiciones señalados en el artículo 17 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Se tendrá en cuenta que no se les abonará la liquidación final en tanto la empresa no remita las copias de los contratos de trabajo registrados que supongan una relación indefinida o temporal de seis meses como mínimo y acredite que se mantiene la ratio desde la fecha de solicitud entre trabajadores con contrato indefinido y sin contrato indefinido.

Artículo 24º.-Plazo de presentación de los contratos.

Las empresas tendrán como plazo límite para la presentación de los contratos a los que se comprometieron en el momento de presentación del proyecto formativo hasta el 30 de abril de 2003; una vez transcurrido este plazo sin que las empresas hayan presentado los contratos, se dará por no cumplido el compromiso. Por causas excepcionales, previa petición motivada de la entidad, este plazo podrá ser ampliado por el director general de Formación y Colocación.

Artículo 25º.-Finalización de las acciones.

La finalización y justificación de los cursos tendrán como fecha límite el 30 de noviembre de 2002. Excepcionalmente, por causas justificadas, y siempre previa autorización del órgano competente, los proyectos formativos podrán terminar con posterioridad a esa fecha.

Artículo 26º.-Solicitudes.

1. La solicitud de estos cursos no podrá hacerse telemáticamente.

2. El plazo de presentación de solicitudes terminará el 15 de septiembre de 2002.

3. Además de la documentación exigida para el resto de las acciones formativas, las entidades solicitantes de proyectos formativos deberán aportar compromiso de contratación asumido por la/as empresa/as que vayan a contratar a los alumnos, así como el anexo III debidamente cubierto y firmado por el representante legal de la empresa.

Artículo 27º.-Número de alumnos.

El número de alumnos participantes en los cursos podrá variar entre un mínimo de 10 y un máximo de 20, sin que en ningún caso puedan tenerse en cuenta más de 15 alumnos para el cómputo de la subvención ni para el porcentaje de alumnos que se van a contratar.

Artículo 28º.-Resolución.

La resolución, que corresponderá dictar, en todo caso, a la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, deberá producirse en el plazo de seis meses desde que la solicitud del interesado tenga entrada en el registro correspondiente. Transcurrido el citado plazo sin que haya recaído resolución expresa, ésta se entenderá desestimatoria.

Disposiciones adicionales

Primera.-La realización de las acciones de formación previstas en la presente orden y la consiguiente concesión de subvenciones estará supeditada a la existencia de crédito suficiente en los programas 14.03.241A.471.0 y 14.03.241A.480 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2002. La forma de pago prevista en el artículo 7º de la presente orden estará condicionada a la autorización del Consello de la Xunta de Galicia.

Segunda.-Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Tercera.-Podrán efectuarse resoluciones complementarias cuando existan fondos provenientes de renuncias de subvenciones inicialmente concedidas, de incrementos de las cantidades asignadas a la Comunidad Autónoma por la Administración del Estado, o de otros remanentes de los módulos. En este caso, salvo que se acuda a una convocatoria complementaria, no podrán tenerse en cuenta otras solicitudes ni otras homologaciones distintas de las tenidas en cuenta para la resolución inicial.

Cuarta.-Podrán financiarse con cargo a las ayudas y subvenciones de esta orden los proyectos formativos con compromiso de contratación previstos en el artículo 2.1º c), aunque las acciones formativas se inicien, por razones excepcionales debidamente acreditadas y justificadas por la entidad solicitante, antes de que

se dicte la correspondiente resolución de concesión, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la solicitud haya sido presentada con anterioridad al inicio de las acciones.

b) Que las acciones formativas se inicien y terminen dentro del año 2002.

c) Que se cumplan todos los requisitos formales y de procedimiento, aunque sea a posteriori, previstos en esta orden.

d) Que la entidad solicite autorización de inicio a la Dirección General de Formación y Colocación, exponiendo las razones excepcionales por las que pretenden comenzar anticipadamente. En caso de autorización, la empresa deberá comunicar el inicio a la delegación provincial correspondiente con cinco días de antelación al comienzo del curso.

Quinta.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.3º del Decreto 158/2001, de 29 de junio, como norma general, el plazo de presentación de solicitudes de homologación estará abierto desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de programación de formación ocupacional fijado en las correspondientes órdenes de convocatoria hasta el 30 de junio siguiente.

Sexta.-Se aprueba la delegación de atribuciones de la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud en los delegados/as provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, en el ámbito de sus respectivas competencias, para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las subvenciones previstas en esta orden. Se aprueba, asimismo, la delegación para firmar los convenios que se firmen para la realización de las prácticas no laborales en empresas relativas a los cursos de carácter provincial.

Séptima.-En todo lo no dispuesto en la presente disposición será de aplicación el Real decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan FIP, así como su normativa de desarrollo, y, en su caso, el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre y el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al director general de Formación y Colocación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente disposición.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de noviembre de 2001.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud

ANEXO IV

Módulos de los cursos

El importe de las subvenciones se concreta en el resultado de la definición de niveles y grados de dificultad expresados en euros (pesetas)/hora alumnos de cada curso, que son:

Parte A:

Grados de dificultad

NivelesBajoNormalAlto

Básico0,86 E (143 ptas.)1,13 E (188 ptas.)1,41 E (235 ptas.)

Medio1,13 E (188 ptas.)1,54 E (257 ptas.)1,95 E (325 ptas.)

Superior1,68 E (280 ptas.)2,23 E (371 ptas.)2,78 E (462 ptas.)

Alto2,23 E (371 ptas.)2,78 E (462 ptas.)3,32 E (552 ptas.)

En la aplicación de las cuantías de esta parte A del módulo, se tendrá presente que la subvención máxima para gastos de profesorado será la considerada para 15 alumnos, incluyendo en estas cuantías la cuota empresarial de la Seguridade Social.

Esta parte del módulo se incrementará en un 20 por 100 para aquellas especialidades que estén cualificadas como nuevas tecnologías en el fichero del Inem.

Parte B:

La subvención media establecida es de 1,57 euros (261 pesetas) por alumno y hora de curso, pudiendo oscilar entre un mínimo de 0,70 euros (117 pesetas) y un máximo de 2,43 euros (404 pesetas), en función de los elementos materiales que se utilicen en los cursos.

La cuantificación económica se concreta en los 48 parámetros que se relacionan a continuación:

Ponderación

NúmeroEconómicaParámetrosPesetas/euros

1Bajo-bajoBB 10,70 E (117 ptas.)

2Bajo-bajoBB 20,74 E (123 ptas.)

3Bajo-bajoBB 30,78 E (130 ptas.)

4Bajo-bajoBB 40,82 E (136 ptas.)

5Bajo-medioBM 10,85 E (142 ptas.)

6Bajo-medioBM 20,89 E (148 ptas.)

NúmeroEconómicaParámetrosPesetas/euros

7Bajo-medioBM 30,93 E (155 ptas.)

8Bajo-medioBM 40,96 E (160 ptas.)

9Bajo-altoBA 11,00 E (167 ptas.)

10Bajo-altoBA 21,04 E (173 ptas.)

11Bajo-altoBA 31,08 E (180 ptas.)

12Bajo-altoBA 41,11 E (185 ptas.)

13Normal-bajoNB 11,15 E (191 ptas.)

14Normal-bajoNB 21,19 E (198 ptas.)

15Normal-bajoNB 31,23 E (204 ptas.)

16Normal-bajoNB 41,26 E (210 ptas.)

17Normal-medioNM 11,30 E (216 ptas.)

18Normal-medioNM 21,34 E (223 ptas.)

19Normal-medioNM 31,38 E (229 ptas.)

20Normal-medioNM 41,41 E (235 ptas.)

21Normal-altoNA 11,45 E (241 ptas.)

22Normal-altoNA 21,48 E (247 ptas.)

23Normal-altoNA 31,53 E (254 ptas.)

24Normal-altoNA 41,57 E (261 ptas.)

25Superior-bajoSB 11,60 E (267 ptas.)

26Superior-bajoSB 21,64 E (273 ptas.)

27Superior-bajoSB 31,68 E (279 ptas.)

28Superior-bajoSB 41,71 E (285 ptas.)

29Superior-medioSM 11,75 E (291 ptas.)

30Superior-medioSM 21,79 E (297 ptas.)

31Superior-medioSM 31,82 E (303 ptas.)

32Superior-medioSM 41,86 E (309 ptas.)

33Superior-altoSA 11,89 E (315 ptas.)

34Superior-altoSA 21,93 E (321 ptas.)

35Superior-altoSA 31,97 E (327 ptas.)

36Superior-altoSA 42,00 E (333 ptas.)

37Alto-bajoAB 12,03 E (338 ptas.)

38Alto-bajoAB 22,07 E (344 ptas.)

39Alto-bajoAB 32,10 E (350 ptas.)

40Alto-bajoAB 42,14 E (356 ptas.)

41Alto-medioAM 12,18 E (362 ptas.)

42Alto-medioAM 22,21 E (368 ptas.)

43Alto-medioAM 32,25 E (374 ptas.)

44Alto-medioAM 42,28 E (380 ptas.)

45Alto-altoAA 12,32 E (386 ptas.)

46Alto-altoAA 22,36 E (392 ptas.)

47Alto-altoAA 32,39 E (398 ptas.)

48Alto-altoAA 42,43 E (404 ptas.)