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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 231 Jueves, 29 de noviembre de 2001 Pág. 15.253

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (640/2001).

Ana María Carrasco García, secretaria del Juzgado de lo Social número cuatro de A Coruña.

Doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 640/2001, a instancia de María Dolores Amado López contra Cablogis, S.L. y otra, sobre despido en los que recayó sentencia en fecha 22-10-2001, que, copiada en los particulares necesarios, dice así:

«Decido que estimando la demanda promovida por María Dolores Amado López contra Cablogis, S.L. y Centras Servicio Inmediato, S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado a la demandante y, asimismo, extinguida la relación laboral el día de hoy condenando a las demandadas a que indemnicen a la demandante respondiendo solidariamente de su abono, en la cantidad de 359.592 pesetas en concepto de indemnización y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta el día de hoy que ascienden a la suma de 332.552 pesetas.

Así, por esta mi sentencia, contra la que podrá recurrirse en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el

plazo de cinco días contados desde el siguiente al de su notificación, anunciando el propósito de presentarlo mediante comparecencia o por escrito, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo el recurrente, si es empresario, exhiba ante este Juzgado de lo Social el justificante acreditativo de haber depositado en el Banco Bilbao Vizcaya, oficina principal de esta ciudad, en la cuenta corriente de este juzgado, número 5.605, clave 60 la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso y quedará firme la sentencia. Debiendo consignar además la cantidad de 25.000 pesetas en la misma cuenta, clave 65, entregándose el justificante en la secretaría al tiempo de interponer el recurso, declarándose el mismo desistido de no constituirse dicho depósito en la forma indicada,

definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronucio, mando y firmo».

Y para conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación a la empresa, expido y firmo la presente cédula en A Coruña.

El secretario judicial

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