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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 231 Jueves, 29 de noviembre de 2001 Pág. 15.253

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (566/2001).

Ana María Carrasco García, secretaria del Juzgado de lo Social número cuatro de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 566/2001, a instancia de Óscar García Vázquez y otro contra la empresa Aplicaciones Tecnológicas de Telecomunicaciones, S.L., sobre despido, en los que ha recaido sentencia de fecha 22-10-2001 que, copiada en sus particulares necesarios, dice así:

«Fallo que, estimando la demanda promovida por Óscar García Vázquez y Michele Spoleto contra la empresa Aplicaciones Tecnológicas de Telecomunicaciones, S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado a los actores en fecha 15-6-2001, condenando a la demandada a que en el plazo de cinco días contado a partir de la notificación de esta resolución, opte entre la readmisión de los trabajadores en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o el abono de la cantidad de 153.690 pesetas para Oscar García Vázquez y 127.603 pesetas para Michele Spoleto, en concepto de indemnización, y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución a razón de 4.600 pesetas diarias para Oscar García Vázquez y 5.000 pesetas diarias para Michele Spoleto.

Así, por esta mi sentencia, contra la que se podrá recurrir en suplicación ante la Sala de lo Social del

Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de su notificación, anunciando el propósito de presentarlo mediante comparecencia o por escrito, siendo indispensable que, al tiempo de anunciarlo, el recurrente, si es empresario, exhiba ante este Juzgado de lo Social el resguardo acreditativo de haber depositado en el Banco de Bilbao Vizcaya, oficina principal de esta ciudad, en la cuenta corriente de este juzgado, número 5605, clave 60, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso y quedará firme la sentencia, debiendo consignar además la cantidad de 25.000 pesetas en la misma cuenta, clave 65, entregándose el resguardo en la secretaría al tiempo de interponer el recurso, declarándose éste desistido de no

constituirse dicho depósito en la forma indicada, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Aplicaciones Tecnológicas de Telecomunicaciones, S.L., expido y firmo la presente en A Coruña a 22 de octubre de 2001.

La secretaria judicial

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