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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 231 Jueves, 29 de noviembre de 2001 Pág. 15.252

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE ARZÚA

EDICTO (130/2000).

El secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Arzúa hace saber que en los autos que a continuación se dirán, obra dictada la sentencia, cuyo encabezamiento y fallo, son del tenor literal siguiente:

«En Arzúa, 26 de octubre de 2001.

Mónica Sánchez Romero, jueza del Juzgado de Primera Instancia de esta localidad y su partido judicial, ha visto el juicio de divorcio seguido ante este juzgado con en nº 130/2000, a instancia de Concepción López Santiso, representada por la procuradora Ana González Gancedo y asistida por el letrado Francisco Javier Fernández Sarandeses, contra Jesús Manuel Fernández Uría, declarado en rebeldía, con la intervención del Ministerio Fiscal.

Siguen antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos.

Fallo que, estimando parcialmente la demanda formulada por la procuradora Ana González Gancedo, en nombre y representación de Concepción López Santiso, contra el demandado Jesús Manuel Fernández

Uría, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio de la demandante y el demandado por divorcio, al amparo del artículo 86.3º b) del Código civil, con todos los efectos inherentes a tal pronunciamiento.

Comuníquese esta resolución al Registro Civil en que se halle inscrito el matrimonio de los solicitantes.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación, que habrá de prepararse ante este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo».

Y como consecuencia del ignorado paradero de Jesús Manuel Fernández Uría, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Arzúa, 7 de noviembre de 2001.

El secretario

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