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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 224 Martes, 20 de noviembre de 2001 Pág. 14.871

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 5 de noviembre de 2001 por la que se establecen las tarifas aplicables a la prestación de asistencia sociosanitaria concertada por el Servicio Gallego de Salud.

La Orden de 7 de mayo de 1997, modificada por la Orden de 3 de octubre de 2000, de concertación y acreditación de centros sociosanitarios, establece el régimen de conciertos entre la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas titulares de centros, servicios y establecimientos sanitarios, para la atención sociosanitaria a personas mayores con enfermedad y dependencia funcional y de relación que estén protegidas por la Seguridad Social.

La Ley 1/1989, de 2 de enero, reformada por la Ley 8/1991, de 23 de julio, del Servicio Gallego de Salud (en adelante Sergas), establece en su artículo 4 d) como competencia de la Consellería de Sanidad, en la actualidad Consellería de Sanidad y Servicios Sociales por el Decreto 347/1997, de 9 de diciembre, aprobar los módulos económicos para la prestación de servicios propios y concertados, así como su modificación y revisión.

La Orden de 28 de abril de 2000 establece las tarifas aplicables a la prestación de asistencia sociosanitaria concertada por el Sergas para el año 2000.

Teniendo en cuenta la evolución del índice de precios en el año 2000 y las previsiones para el año 2001, resulta necesaria la adecuación para este ejercicio de las tarifas máximas establecidas para las diferentes modalidades de servicios en régimen de asistencia sociosanitaria concertada.

En virtud de todo ello, a propuesta de la División de Recursos Económicos,

DISPONGO:

Artículo 1º

Las tarifas máximas aplicables a la asistencia sociosanitaria concertada para el año 2001 serán las siguientes:

a) Media estancia durante el primer mes de internamiento:

Tarifa máxima: 9.197 pesetas/día (55,28 euros).

Porcentaje de aumento: 3,7%.

b) Media estancia durante el segundo y tercer mes de internamiento:

Tarifa máxima: 8.116 pesetas/día (48,79 euros).

Porcentaje de aumento: 3,7%.

c) Módulo asistencial por estancia en régimen de larga estancia.

Tarifa máxima: 4.004 pesetas/día (24,05 euros).

Porcentaje de aumento: 3,7%.

d) Módulo residencial por estancia en régimen de larga estancia.

Tarifa máxima: 3.570 pesetas/día (21,46 euros).

Porcentaje de aumento: 3,7%.

e) Asistencia en régimen de asistencia domiciliaria.

Tarifa máxima: 4.869 pesetas/día (29,25 euros).

Porcentaje de aumento: 3,7%.

Artículo 2º

Las tarifas de los conciertos vigentes el 31 de diciembre de 2000 que no alcancen el importe máximo se revisarán, incrementándose en los porcentajes establecidos en esta orden, si bien no podrán superar con esta revisión el importe máximo de las tarifas recogidas en el artículo 1º. La revisión se hará con efectos desde el 1 de enero del año 2001.

A los conciertos que se formalicen en el año 2001 no les será de aplicación la revisión de tarifas.

Artigo 3º

Para agilizar la aplicación inmediata de esta norma se deberá observar el siguiente procedimiento:

1. Los directores provinciales del Sergas, en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de publicación de esta disposición, formularán una nota diligencia por cada concierto vigente en su provincia, en la que se haga constar la cuantía del incremento y los nuevos precios resultantes por cada una de las prestaciones o servicios que la empresa tenga válidamente concertados, así como la fecha a partir de la cual se adquiera el derecho al incremento. El contenido de esta diligencia será comunicado por cualquier medio que permita dejar constancia al representante legal de la empresa concertada, otorgándole un plazo máximo de veinte días para presentar escrito de conformidad o, en su caso, alegaciones de disconformidad.

2. Si durante el plazo indicado no se hubiese producido ningunha comunicación por parte da empresa concertada o se recibiese escrito de conformidad de la misma, el director provincial remitirá la nota diligencia, sin firmar, a la Intervención Territorial delegada para su preceptiva fiscalización. Una vez intervenida favorablemente, el director provincial emitirá resolución, elevando a definitiva la revisión propuesta.

Esta resolución, acompañada de un ejemplar de la nota diligencia, se remitirá a la empresa concertada por cualquier medio que permita dejar constancia, a la División de Asistencia Sanitaria, a la Intervención Territorial y a la Subdirección General de Presupuestos de la División de Recursos Económicos.

3. Sin perjuicio de los recursos que al respecto puedan presentarse, la dirección provincial procederá a efectuar las liquidaciones de atrasos correspondientes y a tramitar las sucesivas facturaciones con las nuevas tarifas.

4. Si durante el citado plazo de veinte días se recibiese escrito de disconformidad por parte de la empresa concertada, la dirección provincial elevará el expediente a la División de Recursos Económicos para la resolución que proceda.

Artigo 4º

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de noviembre de 2001.

José Mª Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales