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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 224 Martes, 20 de noviembre de 2001 Pág. 14.872

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 2001, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de ámbito provincial para el sector de la limpieza de edificios y locales de la provincia de Lugo.

Visto el texto del convenio colectivo para el sector limpieza de edificios y locales da provincia de Lugo (código 2700335), firmado el día 25 de enero de 2001, por la representación de la Asociación de Empresarios de Limpeza de Edificios e Locais de la provincia de Lugo y de las centrales sindicales UGT (50%) y CC.OO. (1,7%), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.

Esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.

Segundo.-Remitir el texto del mencionado convenio colectivo a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia y en el BOP.

Lugo, 19 de febrero de 2001.

Manuel Teijeiro Álvarez

Delegado provincial de Lugo

ACTA

Asistentes.

Por la parte empresarial:

Asociación de Empresarios de Limpieza de Edificios y Locales de Lugo.

María Novoa Souto.

Raquel Novoa Souto.

José Romero García.

Pedro Montero Fernández.

Félix Valderrey de la Huerga.

Luis Quintana Pequeño.

Manuel Martínez Crende.

Julio Rodríguez Lombardía.

Por las centrales sindicales:-UGT (50%).

Julia López Real.

María Ferreiro Ferreiro.

Ana Fernández González.

María Castro Arias.

Isaura Castrillón López.

Celia López Mondelo.

Emilio Valcárcel Rodríguez.

Manuel Lorenzo Fernández (asesor).

Mª Nieves Gil Rodríguez (asesora).

Juan Carlos Araujo Rodríguez (asesor).-CC.OO. (1,7%).

Covadonga Viamonte Aguiar.

Anselmo Sampedro Ania (asesor).

En Lugo, siendo las 17 horas del día 25 de enero de 2001, se reúnen en los locales de la CEL (plaza de Santo Domingo, 6-8, 2º, Lugo), las personas al margen relacionadas, miembros todas ellas de la comisión negociadora del convenio colectivo para el sector de limpieza de edificios y locales de la provincia de Lugo, adaptándose, después de amplios debates, los siguientes

ACUERDOS:

Primero.-Aprobar el texto del convenio colectivo para el sector de limpieza de edificios y locales de la Provincia de Lugo y las tablas salariales anexas, para lo que las partes cuentan con la capacidade legal suficiente, según se acredita con el acta de constitución de la comisión negociadora.

Segundo.-Remitir el texto y tablas salariales anexas del convenio colectivo para el sector de limpieza de edificios y locales de la provincia de Lugo a la autoridad laboral competente a los efectos legales oportunos.

Se hace constar que los representantes de la central sindical CIG, por decisión adoptada en asamblea de

los trabajadores convocada al efecto, decidieron no firmar el convenio.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión a la que corresponde la presente acta, que los asistentes firman en prueba de conformidad, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

María Novoa Souto.

Raquel Novoa Souto.

José Romero García.

Pedro Montero Fernández.

Félix Valderrey de la Huerga.

Luis Quintana Pequeño.

Texto artículado do convenio colectivo provincial

de limpeza de edificios e locais de Lugo

Capítulo I

Ámbito de aplicación y duración

Artículo 1º.-Ámbito territorial y personal.

Las estipulaciones de este convenio colectivo tienen carácter de mínimas y son de aplicación a todo el personal que presta sus servicios en las empresas dedicadas a la limpieza de edificios y locales que realizan sus trabajos en la provincia de Lugo, aún cuando el domicilio social de las empresas radique en otra provincia.

Artículo 2º.-Ámbito temporal.

La vigencia del presente convenio se inicia el 1 de enero de 2000 y finaliza el 31 de diciembre de 2002. Llegado el final de la vigencia, se estimará prorrogado tácitamente de año en año, si no media denuncia de una de las partes, que tendrá que formularse con una antelación mínima de dos meses respecto de la fecha de expiración del plazo de vigencia del convenio o de cualquiera de sus prórrogas.

No obstante, la denuncia del convenio no significa modificación alguna en la aplicación de su texto articulado, que continuará vigente hasta la sustitución por el nuevo, en los términos que las partes establezcan.

Capítulo II

Jornada, vacaciones, horas extraordinarias, licencias y contratación eventual

Artículo 3º.-Jornada laboral.

La jornada laboral se establece a partir del 1 de enero de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2001 en un máximo de 39 horas y 30 minutos semanales efectivas de trabajo, para todos los trabajadores afectados por este convenio.

A partir del 1 de enero de 2002 la jornada laboral se establece en un máximo de 39 horas semanales efectivas de trabajo para todos los trabajadores afectados por el presente convenio.

Habida cuenta de suponer tal jornada una reducción con respecto a la vigente en los años 2000 y 2001, la empresa, exclusivamente a los efectos de aplicar tal reducción, procederá a aplicarla.

Cuando dicha reducción se comunique por escrito al trabajador afectado, se entregará una copia de tal comunicación a la representación de los trabajadores con carácter previo a la reducción.

En ningún caso la reducción de la jornada que se pacta por medio del presente convenio supondrá con carácter general un incremento de la jornada para aquellos trabajadores/as que presten su servicio con jornada parcial, procediéndose en estos casos a la reducción proporcional de la jornada en función del porcentaje de prestación de servicios.

Los días 24 y 31 de diciembre y el Sábado Santo se considerarán con carácter general como jornada no laborable. Sin embargo, en los casos en que sea necesario, por así demandarlo la empresa u organismo arrendatario de los servicios de limpieza, el personal que presta servicios en estos centros de trabajo vendrá obligado a realizar un servicio mínimo en las siguientes condiciones: la jornada de trabajo se verá reducida en la mitad del tiempo de la que se realiza habitualmente, finalizando las labores antes de las 18 horas. En estos casos la empresa y la representación de los trabajadores negociarán la forma de compensar, bien económicamente a través del plus de trabajo en domingos y festivos previsto en el artículo 16 bis del presente convenio, bien mediante descansos, la reducción antes aludida. Tal compensación se negociará igualmente para aquellas personas que, por la naturaleza del trabajo que desarrollan, realicen sus funciones en turnos rotatorios, personas que se exceptúan de

las reducciones horarias previstas en este artículo.

Artículo 4º.-Descansos.

Todo trabajador que en cómputo semanal realice 39 horas y 30 minutos de trabajo efectivo durante los años 2000 y 2001 y 39 horas de trabajo efectivo durante el año 2002, tendrá derecho a quince minutos de descanso, computable a todos los efectos como tiempo de trabajo.

Dicho descanso se disfrutará de la siguiente manera:

A) Personal en turno de mañana: entre las 11 y las 11.15 horas.

B) Personal en turno de tarde: entre las 18 y las 18.15 horas.

C) Personal cuya jornada no coincida con los turnos señalados anteriormente: en los quince minutos siguientes a la mitad de la jornada.

D) Personal en jornada de mañana y tarde: en los quince minutos siguientes a la mitad de horario de mañana.

Artículo 5º.-Vacaciones.

El período de vacaciones será de 30 días y serán disfrutadas entre los meses de mayo y septiembre, salvo petición concreta de los trabajadores interesados en otra fecha.

El personal de nuevo ingreso o que no devengue vacaciones completas tendrá derecho a disfrutar en dicho año de un número de días proporcional al tiempo de servicio.

Cuando un trabajador preste servicios para dos o más empresas, deberán éstas ponerse de acuerdo sobre la fecha de disfrute del período vacacional. En caso de discrepancia se reunirá, preceptivamente, la comisión de vigilancia del convenio prevista en la disposición final primera.

El personal deberá concretar antes del fin del mes de febrero la petición de vacaciones para que, una vez planificadas las necesidades de la empresa y oída la representación sindical, se haga pública en el tablón de anuncios de la misma, antes del 1 de abril, la relación definitiva de turnos. Los trabajadores podrán establecer turnos rotatorios para sucesivos años.

En cualquier caso, y con independencia del sistema establecido, cabe la posibilidad de permuta de fechas de disfrute entre los trabajadores, siempre que no haya problemas de tipo organizativo.

Durante el período de vacaciones no se percibirá el plus de transporte ni el plus de asistencia.

Artículo 6º.-Horas extraordinarias.

Solamente se realizarán motivadas por fuerza mayor o las estructurales, entendiendo por tales, además de las previstas en el decreto regulador, las necesidades por períodos punta de producción, ausencias imprevistas, bajas de enfermedad o accidente que no motiven sustitución superior a 15 días, por permisos retributivos y por el tiempo debido a desplazamientos.

Artículo 7º.-Licencias retribuidas.

Se estará a lo establecido en la ordenanza laboral del sector y Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

En todo caso, el trabajador, avisando con la suficiente antelación y posterior justificación, tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos:

A) 18 días naturales en caso de matrimonio.

B) 2 días naturales por cambio de domicilio.

C) 3 días naturales por fallecimiento, enfermedad grave o intervención quirúrgica de relevancia de pariente por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado. Si el hecho ocurriese en otra provincia, el permiso se ampliará en dos días naturales más.

D) Por el tiempo necesario hasta un máximo de 16 horas anuales para asistir a consulta médica, pudiéndose fraccionar estas ausencias.

E) Por el tiempo necesario para el cumplimiento de deberes públicos.

F) 5 días, sin retribución, para asuntos propios para el año 2000 y 4 días sin retribuir y 1 día retribuido, para asuntos propios, a partir del 1 de enero de 2001.

Artículo 8º.-Excedencias.

1. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor de dos años y no mayor de cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

2. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, contados desde la fecha de nacimiento de éste.

Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniese disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercer este derecho.

El período de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

3. Trambién podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

4. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que se produjesen en la empresa, excepto en el caso de excedencia por cuidado de hijo menor durante el primer año de excedencia y en los casos de excedencia forzosa.

Artículo 9º.-Contratación laboral.

A) En el uso de la posibilidad prevista en el artículo 1 apartado 4º del Real decreto ley 8/1997, en el ámbito de aplicación del presente convenio, se podrán concertar los contratos eventuales previstos en el artículo 15.1º b) del Real decreto legislativo 1/1995, con una duración máxima de doce meses dentro de un período de 18 meses. En caso de concertarse tales contrataciones por plazo inferior a doce meses, podrán ser prorrogadas mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicho límite máximo.

B) Las partes firmantes acuerdan que, en los supuestos de conversión en indefinido de los contratos de trabajo por tiempo determinado regulados en el Real decreto ley 8/1997 y Ley 63/1997, se harán constar obligatoriamente en el modelo de contrato las siguientes cláusulas:

1. El centro o centros de trabajo en que el trabajador presta sus servicios.

2. Que en caso de producirse un despido por causas objetivas declarado improcedente, la indemnización que, en su caso, se abonará al trabajador/a será a razón de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades.

Capítulo III

Mejora de las condiciones de trabajo

Artículo 10º.-Situaciones particulares.

Durante el embarazo, la mujer trabajadora tendrá derecho a que se le asigne un puesto de trabajo que exija menos esfuerzo físico que el que viene realizando habitualmente, si ello fuese posible y existiese dicho puesto de trabajo. Cualquier trabajadora embarazada no estará obligada en ningún caso a desempeñar sus

funciones en lugares radiactivos, infecciosos o peligrosos para el embarazo.

Artículo 11º.-Reconocimientos médicos.

Todo el personal comprendido en el presente convenio colectivo tendrá derecho a una revisión médica anual a cargo de la empresa, bien a través de la mutua de accidentes de trabajo o el gabinete de seguridad e higiene en el trabajo. Los reconocimientos médicos se orientarán preferentemente a las enfermedades más habituales del sector, efectuándose, siempre que sea posible, dentro de la jornada laboral del trabajador y haciendo entrega a este del resultado del reconocimiento.

Por su parte, los trabajadores vendrán obligados a someterse a cuantos reconocimientos médicos dispongan las empresas a cargo de las mismas, tanto en situación activa como en situación de IT o análoga.

Artículo 12º.-Ropa de trabajo.

Las empresas entregarán a los trabajadores la ropa y material de trabajo necesarios, en cada caso, para el desarrollo de las funciones que tengan asignadas, siendo de obligado cumplimiento la entrega anual de dos uniformes y calzado. Asimismo, se entregarán guantes, calzado y ropas de agua a los/las trabajadores/as que presten servicios en exteriores. En estos casos, el trabajador/a vendrá obligado al correcto empleo de tales prendas.

Capítulo IV

Adscripción de personal

Artículo 13º.-Adscripción de personal.

Primero.-Supuestos de subrogación:

a) Cuando la empresa en la que viniese realizándose el servicio de limpieza a través de un contratista tome a su cargo, directamente, dicho servicio, no estará obligada a continuar con el personal que viniese prestando servicios al contratista concesionario, si la limpieza la realizase con los trabajadores de su plantilla, y, por el contrario, deberá incorporarlos a la misma (subrogación) si, para el referido servicio de limpieza, debiera contratar nuevo personal.

Cuando la empresa principal rescinda el servicio de limpieza a un contratista y tome a su cargo dicho servicio por tiempo no superior a seis meses, si se probase fehacientemente que los servicios los ha reiniciado un nuevo contratista antes de transcurridos los seis meses referidos, no desaparecerá el carácter vinculante de este artículo, teniendo el personal de la empresa saliente derecho a ser adscrito por el nuevo contratista desde el momento en que éste tuviese conocimiento del interés de los trabajadores en la adcripción.

A los efectos previstos en este apartado, las empresas de limpieza incluirán en los contratos de arrendamiento de servicios de limpieza que formalicen con la empresa principal una cláusula o estipulación por la que ambas partes contratantes se obliguen al cumplimiento de este apartado.

b) Cuando se produzca un cambio de contratista en la concesión del servicio de limpieza, el personal que desarrollase su jornada laboral, total o parcial

mente, en un determinado centro de trabajo o contrata, pasará al vencimiento de la concesión, a la nueva adjudicataria de tal servicio cualquiera que fuese su vinculación jurídico-laboral con la empresa cesante, siempre que tuviese en el centro de trabajo una antigüedad mínima de seis meses.

En los casos previstos en este apartado, la nueva adjudicataria se subrogará en todos los derechos y obligaciones de la empresa saliente en orden a:

1. Categoría profesional, antigüedad, jornada, horario y centro de trabajo.

2. Prestaciones de la Seguridad Social, tales como la situación en la que los trabajadores subrogados estuviesen dados de alta en ésta, tales como la consideración de trabajadores a jornada completa, por ser alta con un contrato a tiempo parcial superior a 2/3 de la jornada antes del 8 de diciembre de 1993, o la consideración de trabajadores con jornada inferior a 12 horas a la semana o 48 horas al mes con derecho a la totalidad de las prestaciones.

Segundo.-El derecho de subrogación cuando proceda según lo establecido en los apartados primero y segundo de este artículo, abarca los siguientes casos:

a) Personal en activo.

b) Personal que en el momento del cambio o rescisión de la concesión del servicio de limpieza se encuentre en situación de IT, excedencia, servicio militar o situación análoga.

c) Personal con contrato de interinidad que se encuentre sustituyendo al personal con derecho a subrogación, hasta el momento de la incorporación de éstos.

Si por exigencias del cliente tuviera que ampliarse la contrata con personal de nuevo ingreso, este será incorporado por la empresa entrante.

Tercero.-En el supuesto de producirse la adscripción del personal establecida en los apartados primero y segundo del presente artículo, ésta se producirá en las siguientes condiciones:

a) La nueva empresa adjudicataria comunicará a la empresa saliente, de manera fehaciente, que es la nueva adjudicataria del servicio de limpieza.

b) La empresa saliente estará obligada a notificar a la entrante o nueva adjudicataria su cese en el servicio, así como la relación nominal del persoal que debe ser absorbido, incluyendo a los trabajadores que, por encontrarse en situación de suspensión del contrato de trabajo, eventualmente, pudiesen llegar a instar su reincorporación al mismo puesto de trabajo que ocupaban anteriormente.

Igualmente deberán poner en su conocimiento, en el plazo de 48 horas, las condiciones laborales de dicho personal (categoría profesional, antigüedad, jornada, horario, prestaciones de la Seguridad Social, etc. incluido lo dispuesto en el apartado primero del presente artículo, punto 2, etc.).

c) A requerimiento de la nueva empresa adjudicataria, la empresa saliente estará obligada a acreditar documentalmente que se encuentra al corriente de sus obligaciones respecto del personal trasvasado,

mediante la exhibición de las liquidaciones finales y las nóminas y boletines de cotización a la Seguridad Social correspondientes a los últimos tres meses.

Cuarto.-El presonal que viniese prestando servicios en dos o más centros o contratas, deberá pasar a la situación legal de pluriempleo cuando, con ocasión del cambio de titularidad de una de ellas, tuviera que llegar a depender de dos o más empresarios.

Quinto.-De ningún modo se producirá la adscripción del personal en el supuesto del contratista que realice la primera limpieza y no haya suscrito contrato de mantenimiento.

Sexto.-El presente artículo, que será de obligado cumplimiento para las partes a las cuales vincula (empresario principal, empresa cesante, nueva adjudicataria y trabajador), sustituye íntegramente al artículo 13 de la vigente ordenanza laboral del sector.

Capítulo V

Retribuciones

Artículo 14º.-Salario.

Los incrementos salariales pactados en el presente convenio responden a una doble finalidad:

a) No incrementar las diferencias existentes en la actualidad entre las tablas salariales del convenio colectivo para el sector de limpieza de edificios y locales de la provincia de Lugo y las tablas salariales del convenio colectivo para el mismo sector de la provincia de Ourense, para lo que las partes se comprometen a incrementar las tablas del presente convenio durantes los tres años de vigencia pactada en la misma cuantía, como mínimo, que el incremento pactado en pesetas para la categoría de limpiador/a del convenio colectivo de la provincia de Ourense para cada período.

b) Disminuir las diferencias existentes en la actualidad entre las tablas salariales del convenio colectivo para el sector de limpieza de edificios y locales de la provincia de Lugo y las tablas salariales del convenio para el mismo sector de la provincia de Ourense, razón por la que se pacta un incremento por encima del referido en el apartado a) para cada año de vigencia del convenio.

A los efectos referidos en los párrafos anteriores, se pactan los siguientes incrementos salariales:

De 1 de enero a 31 de diciembre de 2000. Durante el primer año de vigencia de este convenio, con efectos desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2000, los trabajadores afectados percibirán los salarios establecidos en la tabla anexa, que refleja los siguientes incrementos:

* Un 1% sobre las tablas salariales del año 1999 por aplicación de la revisión prevista en el artículo 14, párrafo tercero del convenio anterior, vigente desde el 1 de enero de 1997 hasta el 31 de diciembre de 1999.

* Sobre las tablas resultantes de la revisión anterior, un 2,416%, tanto por ciento con el que, para la categoría de limpiador/a, se alcanza para el año 2000 el incremento lineal pactado en el convenio de Ourense para el año 2000 para la categoría de limpiador/a.

* Asimismo, se aplica un incremento de 8.000 pesetas anuales, a fin de obtener un acercamiento entre las tablas salariales del convenio de Lugo y las del convenio de Ourens, cuantía que irá a incrementar el plus de transporte.

De 1 de enero a 31 de diciembre de 2001. Durante el segundo año de vigencia de este convenio, con efectos desde el 1 de enero a 31 de diciembre de 2001, los trabajadores afectados percibirán los salarios recogidos en la tabla salarial anexa, resultantes de aplicar sobre las tablas salariales del año 2000 los siguientes incrementos:

* El tanto por ciento necesario para alcanzar el incremento lineal pactado en el convenio colectivo de Ourense para el año 2001 para la categoría de limpiador/a, resultando a estos efectos un incremento salarial del 4,737% sobre los salarios del año anterior.

* Asimismo, se aplica un incremento de 10.000 pesetas anuales, a fin de obtener un acercamiento entre las tablas salariales del convenio de Lugo y las del convenio de Ourense, cuantía que irá a incrementar el plus de transporte.

De 1 de enero a 31 de diciembre de 2002. Durante el tercer año de vigencia de este convenio, con efectos desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2002, los trabajadores afectados percibirán los salarios resultantes de aplicar sobre las tablas salariales del año 2001 los siguientes incrementos:

* El tanto por ciento necesario para alcanzar el incremento lineal pactado en el convenio colectivo de Ourense para el año 2002 para la categoría de limpiador/a.

* Asimismo, se aplica un incremento de 12.000 pesetas anuales, a fin de obtener un acercamiento entre las tablas salariales del convenio de Lugo y las del convenio de Ourense, cuantía que irá a incrementar el plus de transporte.

A estos efectos la comisión negociadora del presente convenio se reunirá tan pronto se constate el incremento salarial del convenio colectivo del sector de limpieza de edificios y locales de Ourense para el año 2002 para la firma y posterior publicación de las tablas salariales vigentes para el período que va desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2002.

Si la fecha 30 de abril de 2002 no se conoce, el incremento salarial del convenio colectivo del sector de limpieza de edificios y locales de Ourense, la comisión negociadora del presente convenio se reunirá para la firma y posterior publicación de las tablas salariales para el año 2002 aplicando a estos efectos sobre las tablas del año 2001 el IPC previsto por el Gobierno para el año 2002 e incrementando el plus de transporte en 12.000 pesetas anuales.

De la misma forma volverá a reunirse la comisión negociadora del presente convenio tan pronto como se conozca el incremento salarial del convenio colectivo del sector de limpieza de edificios y locales de Ourense a los efectos de revisar las tablas salariales de 2002 previamente publicadas en función del IPC previsto por el Gobierno.

Los importes totales que representan los incrementos citados en los tres años de vigencia pactada, con la salvedad de las cuantías que incrementan solo el plus de transporte, se distribuirán de la siguiente forma: 80% al sueldo base, 10% al plus de transporte y 10% al plus de asistencia.

Artículo 15º.-Sobresueldo de asistencia.

Los trabajadores afectados por este convenio percibirán, durante el año 2000, la cantidad de 241 pesetas por día de trabajo efectivo. Para el año 2001 el plus de asistencia será de 265 pesetas por día de trabajo efectivo.

Artículo 16º.-Sobresueldo de transporte.

Los trabajadores afectados por este convenio percibirán durante el año 2000, la cantidad de 290 pesetas por día efectivo de trabajo, con independencia de los medios de transporte o distancia que, en cada caso, existan entre el centro de trabajo y el domicilio respectivo. Para el año 2001 el plus de transporte será de 350 pesetas por día de trabajo efectivo.

Artículo 17º.-Sobresueldo tóxico, penoso o peligroso.

En cuanto a la regulación de este concepto y su abono, se estará a lo dispuesto en la ordenanza laboral del sector y legislación general.

Artículo 18º.-Sobresueldo de trabajo en domingos y festivos.

Los trabajadores percibirán por este concepto durante el año 2000 la misma cuantía que venía establecida en el convenio anteiror, 1.700 pesetas, por cada domingo o día festivo en que realicen jornada laboral.

Los trabajadores percibirán, a partir del 1 de enero de 2001, la cantidad de 1.850 pesetas como compensación por cada domingo o día festivo en que realicen jornada laboral, con independencia de las demás retribuciones que, según el presente convenio, pudieran corresponderles.

La cantidad referida será de 2.000 pesetas, a partir del 1 de enero de 2002.

Artículo 19º.-Plus de nocturnidad.

El incremento por trabajo nocturno consistirá en un 25% del salario base, reglamentándose por las normas contenidas en la ordenanza laboral del sector y legislación general.

Artículo 20º.-Antigüedad.

Se establece un complemento personal de antigüedad por cada período de tres años de servicios prestados en la misma empresa.

El importe de cada trienio será para cada trabajador de una cuantía igual al 4% del salario base.

Artículo 21º.-Gratificaciones extraordinarias.

Los trabajadores tendrán derecho a dos pagas extraordinarias, que serán percibidas el día laborable anterior al 25 de julio y 22 de diciembre, respectivamente. Dichas pagas serán percibidas en la cuantía de 30 días del salario base más antigüedad.

Como norma general, el devengo de las gratificaciones extraordinarias previstas en este artículo, así como la prevista en el artículo siguiente, será anual.

Sin embargo, aquellas empresas que vengan empleando el devengo semestral deberán especificar en las nóminas relativas a las gratificaciones extraordinarias el empleo de tal devengo.

Artículo 22º.-Paga de beneficios.

La paga de beneficios será de 30 días.

Será percibida durante el primer trimestre del año, de acuerdo con el salario base, más antigüedad vigente al 31 de diciembre del año anterior.

El tiempo en el que el trabajador/a, permanezca en situación de IT será tenido en cuenta como tiempo de trabajo efectivo en orden al devengo de la paga de beneficios.

Artículo 23º.-Anticipos.

Los trabajadores afectados por el presente convenio podrán solicitar anticipos a cuenta de sus salarios con una antelación mínima de 48 horas a la fecha de pago. A este respecto, la misma queda establecida en los días 15 de cada mes.

Artículo 24º.-Dietas.

Los desplazamientos a centros de trabajo distintos del habitual y que no supongan traslado, devengarán a favor de los/las trabadores/as que los efectúen una dieta diaria del 55% del salario base de su categoría profesional si ello les obliga a efectuar una sóla comida fuera de su domicilio. Si tal circunstancia motiva efectuar dos comidas fuera del domicilio, la dieta diaria será del 100% del salario base y, en el supuesto de que se efectúa comida y pernocta fuera del domicilio, la citada cuantía será del 150% del salario base.

Artículo 25º.-Pago de nómina.

Las empresas deberán abonar dentro de los seis primeros días hábiles de cada mes los salarios devengados en el mes anterior.

Artículo 26º.-Personal de jornada limitada.

Los trabajadores contratados por jornada inferior a la ordinaria del sector disfrutarán, como mínimo, de iguales salarios y demás percepciones económicas que los trabajadores contratados a tiempo completo, si bien en la proporción correspondiente a la jornada que realicen.

A los efectos de facilitar que los/las trabajadores/as a jornada parcial que presten servicios en un centro de trabajo en el que se amplíe la jornada vean incrementada su jornada laboral, la empresa no tendrá que reconocer con respecto a la nueva jornada entonces ampliada y, por lo tanto, abonar, la antigüedad que los /las trabajadores/as tuviesen reconocida por el resto de la jornada.

Tendrán, no obstante, los demás derechos que la ley y el presente convenio reconocen a los trabajadores a tiempo completo.

Artículo 27º.-Vinculación a la totalidad.

El presente convenio constituye un todo orgánico e indivisible, por lo que los acuerdos contenidos en el mismo únicamente tienen validez considerados conjuntamente. Si alguna de sus partes fuese declarada sin efecto por la jurisdicción competente, deberá reconsiderarse su conjunto globalmente.

Artículo 28º.-Complemento de IT.

Se contemplan dos supuestos:

a) En caso de hospitalización, cualquiera que sea su causa, el trabajador, previa la justificación correspondiente, percibirá el 100% del salario de convenio más antigüedad, mientras dure ésta.

Asimismo, en caso de intervención quirúrgica con hospitalización mínima de 48 horas, el/la trabajador/a percibirá en el período de convalecencia con una duración máxima de 120 días naturales un complemento hasta el 100% del salario de convenio más antigüedad.

b) El trabajador que cause baja por accidente laboral, incluido el accidente laboral in itinere, percibirá el 100% del salario de convenio más antigüedad, desde el primer día de la baja y mientras dure ésta.

Artículo 29. Liquidación por cese.

1. Cuando el/la trabajador/a cause baja en la empresa le será abonada la liquidación de salarios que legalmente le corresponda.

2. Las empresas abonarán a los trabajadores que, teniendo la edad que seguidamente se expresa, causen baja en la empresa por su voluntad, las siguientes cantidades en concepto de premio de constancia:

-A los sesenta años: 275.000 pesetas.

-A los 61 años: 240.000 pesetas.

-A los sesenta y dos años: 200.000 pesetas.

-A los sesenta y tres años: 170.000 pesetas.

Las cantidades mencionadas se establecen para aquellas personas contratadas a jornada completa. En los contratos a tiempo parcial serán percibidas proporcionalmente al tiempo contratado.

Capítulo VI

Acción social

Artículo 30º.-Derechos sindicales.

Se estará a lo dispuesto en el vigente Estatuto de los trabajadores y la Ley de libertad sindical.

Los delegados de personal, pertenecientes a empresas afectadas por el presente convenio, gozarán, como mínimo, de un crédito de 15 horas sindicales mensuales retribuidas a todos los efectos. No obstante, si dichas horas fueran insuficientes para cubrir dos jornadas de trabajo, se ampliaría la licencia a las horas que comprende estas dos jornadas. Quedan excluidas de estas horas las empleadas por los delegados de personal para la asistencia a la negociación colectiva de este sector.

Disposiciones finales

Primera.-Comisión de vigilancia.

Se designa una comisión paritaria mixta que intervendrá en las cuestiones que suscite la aplicación del presente convenio y que estará integrada por los siguientes miembros:

-En representación de las empresas: los presentes en la firma del convenio (6 miembros).

-En representación de los trabajadores: los presentes en la firma del convenio (5 de la UGT y 1 de CC.OO.).

Dicha comisión tendrá su domicilio en Lugo, Ronda de la Muralla, número 58.

Segunda.-Normas subsidiarias.

En lo no previsto en este convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores, ordenanza de trabajo del sector y demás disposiciones legales vigentes.

Tercera.-Condiciones más beneficiosas.

Todas las condiciones económicas y de cualquier índole contenidas en el presente convenio tienen el carácter de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas o situaciones implantadas por las empresas que impliquen condiciones más beneficiosas para los trabajadores con respecto al presente convenio subsistirán para aquellos que las vengan disfrutando, sin que pueda interpretarse que sobre las llamadas condiciones más beneficiosas, haya de computarse la mejora económica que supone el presente convenio, salvo que se pacte expresamente.

Cuarta.-Ambas partes someten lo acordado a la posible negociación de un convenio colectivo de ámbito territorial de Galicia.

Quinta.-Formación profesional.

Las partes signatarias acuerdan constituir una comisión paritaria provincial sectorial de formación profesional, integrada por 1 representante de cada una de las centrales sindicales firmantes del convenio y un número de representantes de la Asociación Provincial de Empresarios de Limpiezas de Edificios y Locales de Lugo, igual al total de las centrales sindicales.

Serán funciones de esta comisión:

-Requerir de las administraciones autonómicas competentes el reconocimiento de esta comisión como interlocutor social sectorial, que reciba la información existente sobre programas y cursos de formación profesional con financiación oficial que afectan al sector de limpieza, con el fin de colaborar tanto en los que estén en marcha, como en los que se pueden programar en adelante.

-Elaborar estudios sobre necesidades y requerimientos de formación profesional en el sector para llegar a definir la organización y programación de la misma, tanto ocupacionalmente como reglamentada (observatorio ocupacional).

-Elaborar planes formativos necesarios para conseguir la homologación de las cualificaciones profesionales de trabajadores técnicos, administrativas y manuales, con sus equivalentes en la Comunidad Eco

nómica Europea con vistas a la entrada en vigor del mercado único.

-Cuantas otras funciones la comisión se atribuya, orientadas al desarrollo y mejora de la formación profesional en el sector en la provincia de Lugo.

Sexta.-Póliza de accidentes.

Las empresas afectadas por este convenio colectivo suscribirán pólizas de seguro colectivo en favor de todos y cada uno de los trabajadores por un capital de:

-Muerte o invalidez total: 2.750.000 pesetas.

-Invalidez absoluta o gran invalidez: 3.000.000 de pesetas.

Dichas contingencias deberán derivarse en cualquier caso de accidente laboral, incluido el accidente in itinere y las indemnizaciones fijadas serán totalmente independientes de aquellas que les corresponden a los trabajadores en virtud de la legislación laboral vigente.

Todos aquellos trabajadores que realicen menos de 1/2 jornada tendrán capitales asegurados el 50% de los expresados anteriormente.

Séptima.-Cuota sindical.

Los trabajadores podrán solicitar de la empresa el descuento en nómina de la cuota sindical. Esta solicitud deberá realizarse por escrito en que conste la central sindical y el número de cuenta bancaria de la misma donde la empresa tenga que ingresar las cuotas retenidas a sus afiliados.

Disposiciones adicionales

Primera.-Normalización lingüística.

Las partes firmantes del convenio se comprometen a emplear el idioma gallego como medio de expresión en sus relaciones laborales.

Segunda.-Atrasos.

Las empresas se comprometen a pagar los atrasos generados en el plazo de un mes desde la publicación de este convenio en el BOP de Lugo o Diario Oficial de Galicia.

Disposición transitoria

Única.-Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a crear una comisión técnica paritaria integrada por 5 miembros de cada parte firmante con el cometido de estudiar y buscar una fórmula de consenso en materia de establecer un régimen alternativo al complemento de antigüedad previsto en el artículo 20 del convenio a fin de favorecer y consolidar la contratación y el empleo en el sector.

Tablas salariales 2000 (pesetas)

Categoría profesionalSalario base

mes/día

Salario base

anual

Pagas extrasPlus

transporte

Plus

asistencia

Total devengado

Grupo I-Subgrupo 1º

Personal directivo

Director124.3151.491.780372.94579.46066.0342.010.219

Director comercial118.5151.422.180355.54579.46066.0341.923.219

Categoría profesionalSalario base

mes/día

Salario base

anual

Pagas extrasPlus

transporte

Plus

asistencia

Total devengado

Director administrativo118.5151.422.180355.54579.46066.0341.923.219

Jefe de personal118.5151.422.180359.54545.18138.6051.923.219

Jefe de compras118.5151.422.180355.54579.46066.0341.923.219

Jefe de servicios118.5151.422.180355.54579.46066.0341.923.219

Grupo I-Subgrupo 2º

Personal titulado

Titulado grado superior106.7231.280.676320.16979.46066.0341.746.339

Titulado grado medio103.2031.238.436309.60979.46066.0341.693.539

Titulado laboral o profesional93.9171.127.004281.75179.46066.0341.554.249

Grupo II-Personal administrativo

Jefe administrativo 1º103.0091.236.108309.02779.46066.0341.690.629

Jefe administrativo 2º101.4431.217.316304.32979.46066.0341.667.139

Cajero97.6651.171.980292.99579.46066.0341.610.469

Oficial de 1ª95.6421.147.704286.92679.46066.0341.580.124

Oficial de 2ª91.8671.102.404275.60179.46066.0341.523.499

Auxiliar88.1511.057.812264.45379.46066.0341.467.759

Telefonista82.351988.212247.05379.46066.0341.380.759

Aspirante (menor de 18 años)76.551918.612229.65379.46066.0341.293.759

Cobrador82.351988.212247.05379.46066.0341.380.759

Grupo III-Personal mandos intermedios

Encargado general100.5921.207.104301.77679.46066.0341.654.374

Supervisor/encargado de zona97.6651.171.980292.99579.46066.0341.610.469

Supervisor/encargado de sector94.6671.136.004284.00179.46066.0341.565.499

Encargado de grupo o edificio2.8661.046.090257.94079.46066.0341.449.524

Responsable de equipo2.7591.007.035248.31079.46066.0341.400.839

Grupo IV-Personal subalterno

Ordenanza81.376976.512244.12879.46066.0341.366.134

Almacenero81.376976.512244.12879.46066.0341.366.134

Listero81.376976.512244.12879.46066.0341.366.134

Vigilante81.376976.512244.12879.46066.0341.366.134

Botones (menor de 18 años)74.857898.284224.57179.46066.0341.268.349

Grupo V-Personal obrero

Especialista3.0081.097.920270.72079.46066.0341.514.134

Peón especializado2.8181.028.570253.62079.46066.0341.427.684

Limpiador/limpiadora2.708988.420243.72079.46066.0341.377.634

Conductor/limpiador3.0861.126.390277.74079.46066.0341.549.624

Grupo VI-Personal oficios varios

Oficial3.0081.097.920270.72079.46066.0341.514.134

Ayudante2.8181.028.570253.62079.46066.0341.427.684

Peón2.708988.420243.72079.46066.0341.377.634

Aprendiz (menor de 18 años)2.555932.575229.95079.46066.0341.308.019

Tablas salariales 2001 (pesetas)

Categoría profesionalSalario base

mes/día

Salario base

anual

Pagas extrasPlus

transporte

Plus

asistencia

Total devengado

Grupo I-Subgrupo 1º

Personal directivo

Director129.7861.557.432389.35895.90072.6102.115.300

Director comercial123.7121.484.544371.13695.90072.6102.024.190

Director administrativo123.7121.484.544371.13695.90072.6102.024.190

Jefe de personal123.7121.484.544371.13695.90072.6102.024.190

Jefe de compras123.7121.484.544371.13695.90072.6102.024.190

Jefe de servicios123.7121.484.544371.13695.90072.6102.024.190

Grupo I-Subgrupo 2º

Personal titulado

Categoría profesionalSalario base

mes/día

Salario base

anual

Pagas extrasPlus

transporte

Plus

asistencia

Total devengado

Titulado grado superior111.3611.336.332334.08395.90072.6101.838.925

Titulado grado medio107.6741.292.088323.02295.90072.6101.783.620

Titulado laboral o profesional97.9491.175.388293.84795.90072.6101.637.745

Grupo II-Personal administrativo

Jefe administrativo 1º107.4711.289.652322.41395.90072.6101.780.575

Jefe administrativo 2º105.8311.269.972317.49395.90072.6101.755.975

Cajero101.8741.222.488305.62295.90072.6101.696.620

Oficial de 1ª99.7551.197.060299.26595.90072.6101.664.835

Oficial de 2ª95.8011.149.612287.40395.90072.6101.605.525

Auxiliar91.9091.102.908275.72795.90072.6101.547.145

Telefonista85.8351.030.020257.50595.90072.6101.456.035

Aspirante (menor de 18 años)79.760957.120239.28095.90072.6101.364.910

Cobrador85.8351.030.020257.50595.90072.6101.456.035

Grupo III-Personal mandos intermedios

Encargado general104.9401.259.280314.82095.90072.6101.742.610

Supervisor/encargado de zona101.8741.222.488305.62295.90072.6101.696.620

Supervisor/encargado de sector98.7341.184.808296.20295.90072.6101.649.520

Encargado de grupo o edificio2.9881.090.620268.92095.90072.6101.528.050

Responsable de equipo2.8761.049.740258.84095.90072.6101.477.090

Grupo IV-Personal subalterno

Ordenanza84.8131.017.756254.43995.90072.6101.440.705

Almacenero84.8131.017.756254.43995.90072.6101.440.705

Listero84.8131.017.756254.43995.90072.6101.440.705

Vigilante84.8131.017.756254.43995.90072.6101.440.705

Botones (menor de 18 años)77.986935.832233.95895.90072.6101.338.300

Grupo V-Personal obrero

Especialista3.1371.145.005282.33095.90072.6101.595.845

Peón especializado2.9381.072.370264.42095.90072.6101.505.300

Limpiador/limpiadora2.8231.030.395254.07095.90072.6101.452.975

Conductor/limpiador3.2181.174.570289.62095.90072.6101.632.700

Grupo VI-Personal oficios varios

Oficial3.1371.145.005282.33095.90072.6101.595.845

Ayudante2.9381.072.370264.42095.90072.6101.505.300

Peón2.8231.030.395254.07095.90072.6101.452.975

Aprendiz (menor de 18 años)2.662971.630239.58095.90072.6101.379.720