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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 221 Jueves, 15 de noviembre de 2001 Pág. 14.745

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

CÉDULA de 8 de octubre de 2001, de la Delegación Provincial de Pontevedra, de notificación de la resolución por la que se archiva el expediente administrativo sancionador 59.28/00, por presunta infracción a la legislación de costas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrtivo común y de la Ley 4/1999, que modifica parcialmente la citada Ley 30/1992, se notifica a la persona que se relaciona en el anexo, la resolución del delegado de esta consellería en Pontevedra, recaída en el expediente administrativo sancionador, por los hechos señalados, presumiblemente constitutivos de una infracción a la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas (en lo sucesivo L.C.), y a su Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la L.C., aprobado por R.D. 1471/1989, de 1 de diciembre, y modificado por los RR.DD. 1112/1992, de 18 de septiembre, y 1771/1994, de 5 de agosto (en lo sucesivo R.C.).

Contra esta resolución se puede interponer, según el artículo 114 y siguientes de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, recurso de alzada ante el conselleiro de Medio Ambiente en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia.

Pontevedra, 8 de octubre de 2001.

José Luís Díez Yáñez

Delegado provincial de Pontevedra

ANEXO

Expediente número: 59.28/00.

Responsable: José Ignacio Menéndez Solla.

Último domicilio conocido: c/ Cerqueiro, nº 7-4º E, Samil (Vigo).

Fecha de la resolución: 18-9-2001.

Hechos: reconstrucción de una vivienda.

Lugar: playa de Vilariño.

Ayuntamiento: Cangas.

Resolución: archivar el expediente sancionador nº 59.28/00, incoado en virtud de Resolución de 3 de mayo de 2001 a José Ignacio Menéndez Solla, por considerar que dichos hechos no son motivo de una infracción a la legislación de costas.