De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que en el anexo se mencionan la incoación del expediente sancionador por presunta infracción a la Ley sobre incendios forestales 81/1968, de 5 de diciembre, y de su reglamento, aprobado por el Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, al no ser posible su notificación a través del servicio de correos.
Se nombra instructora de los expedientes a Montserrat González Pérez, funcionaria de esta delegación; el régimen de recusación es el establecido en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992.
Para los efectos previstos en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, los expedientados dispondrán de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación para que puedan examinar los expedientes en esta delegación provincial, sita en la calle del Paseo nº 18-5º piso y presentar por escrito las alegaciones, documentos, informaciones o propuesta de pruebas que consideren convenientes en defensa de sus derechos.
De conformidad con el artículo 42.4º da Lei 30/1992, en relación con la Ley 4/1999, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se informa de que en caso de no resolverse el presente expediente en el plazo de seis meses, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo por causas imputables al interesado se producirá su caducidad. La resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones con los efectos previstos en el artículo 92 de esta ley.
De no efectuar alegación alguna en el plazo fijado, este acuerdo de incoación podrá ser considerado propuesta de resolución, conforme a lo establecido en el artículo 13.2º del reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, determinándose para estos efectos el importe de la sanción indicado en el anexo.
Para resolver el expediente es competente por razón de la cuantía de la multa o delegado provincial de esta consellería de acuerdo con el artículo 141 del reglamento de la Ley de incendios forestales.
El pago voluntario pondrá fin al expediente. El importe de la sanción que en cada caso corresponda se hará efectivo en la cuenta número 2091-0388-90-3110001181 de Caixa Galicia, empleando el impreso oficial que se facilitará en la Delegación Provincial de Ourense o en cualquier unidad administrativa perteneciente a la Xunta de Galicia.
Ourense, 8 de octubre de 2001.
Agustín Prado Verdeal
Delegado provincial de Ourense
ANEXO
nº/año DNI conocida y sancionador pesetas
Expediente
Denunciado
Última dirección
Hecho denunciado Precepto infringido
Sanción
DNI A-32034654 Carballeda de Valdeorras OR-6507-K
(300 euros)
DNI LE-004734 O Barco de Valdeorras LE-1468-F
(300 euros)
DNI 34120177 32600 Verín BI-9254-AC
(300 euros)
Estévez
DNI 71638356 32600 Verín OR-3088-H
(300 euros)
DNI X-1226008-Q 36141 Vilaboa
(Pontevedra) LU-5485-F
(300 euros)
263/01 IN Perexca, S.A.
Casallo
Abandono de vehículo
Artículo 137 e) del Reglamento de 23-12-1972 en relación con la Resolución de 23-1-2001 de la DGM y MAN. 50.000
266/01 IN Alejandra González
C/ Paso Malecón 31, 3º
Abandono de vehículo
Artículo 137 e) del Reglamento de 23-12-1972 en relación con la Resolución de 23-1-2001 de la DGM y MAN. 50.000
275/01 IN Francisco Castro Fidalgo
Avenida de Castela, 58
Abandono de vehículo
Artículo 137 e) del Reglamento de 23-12-1972 en relación con la Resolución de 23-1-2001 de la DGM y MAN. 50.000
283/01 IN Cándido Raúl Fernández
C/ Aduana nº 17, 3º A
Abandono de vehículo
Artículo 137 e) del Reglamento de 23-12-1972 en relación con la Resolución de 23-1-2001 de la DGM y MAN. 50.000
286/01 IN Mustafá Pathallah
Casa Carmen nº 5
Abandono de vehículo
Artículo 137 e) del Reglamento de 23-12-1972 en relación con la Resolución de 23-1-2001 de la DGM y MAN. 50.000