En fecha 13 de julio de 2001 fue publicada en el Diario Oficial de Galicia la orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, de 30 de junio de 2001, por la que se clasifica como de interés benéfico-social la Fundación Residencia Tercera Edad de Chantada, adscribiéndola a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.
Esta fundación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de sus estatutos, tiene como objeto:
a) El mantenimiento de una residencia de la tercera edad en la villa de Chantada; la dotación a la misma de material adecuado a su funcionamiento, conservación de edificios y adquisición de inmuebles adecuados a aquel fin.
b) El mantenimiento de personal necesario para el funcionamiento de la residencia.
c) La promoción de actividades conducentes a crear en el seno de la residencia un ambiente favorable a la convivencia de los residentes.
d) Acoger en el seno de la residencia a todas las personas que por su edad o situación especial no dispongan de otras personas, medios o lugares donde puedan ser atendidos.
Por todo ello, en virtud de las competencias que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente, y según lo establecido en el artículo 8 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, y el artículo 32.3º a) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego.
DISPONGO:
Primero.-Declarar de interés gallego la Fundación Residencia Tercera Edad de Chantada, al cumplir sus estatutos las prescripciones que, a tal efecto, señala
la vigente legislación en materia de fundaciones de interés gallego.
Segundo.-Ordenar la inscripción de la Fundación Residencia Tercera Edad de Chantada en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, a los efectos constitutivos que señala el artículo 8 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre.
Tercero.-Dicha fundación queda sometida a lo dispuesto en el resto de la normativa de general aplicación, en especial a la obligación de dar publicidad suficiente a sus actividades y a la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, quedando obligada a rendir cuentas anualmente al protectorado y a justificar, a través de una memoria anual, el cumplimiento de las cargas fundacionales, así como a presentar el proyecto de presupuesto al protectorado con anterioridad al inicio del ejercicio económico para el que se formula, y debiendo solicitar las preceptivas autorizaciones del protectorado cuando sean necesarias.
Santiago de Compostela, 24 de octubre de 2001.
José María Hernández Cochón
Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales