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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 221 Jueves, 15 de noviembre de 2001 Pág. 14.714

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 24 de octubre de 2001 por la que se declara de interés gallego la Fundación Residencia Tercera Edad de Chantada y se ordena su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

En fecha 13 de julio de 2001 fue publicada en el Diario Oficial de Galicia la orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, de 30 de junio de 2001, por la que se clasifica como de interés benéfico-social la Fundación Residencia Tercera Edad de Chantada, adscribiéndola a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Esta fundación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de sus estatutos, tiene como objeto:

a) El mantenimiento de una residencia de la tercera edad en la villa de Chantada; la dotación a la misma de material adecuado a su funcionamiento, conservación de edificios y adquisición de inmuebles adecuados a aquel fin.

b) El mantenimiento de personal necesario para el funcionamiento de la residencia.

c) La promoción de actividades conducentes a crear en el seno de la residencia un ambiente favorable a la convivencia de los residentes.

d) Acoger en el seno de la residencia a todas las personas que por su edad o situación especial no dispongan de otras personas, medios o lugares donde puedan ser atendidos.

Por todo ello, en virtud de las competencias que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente, y según lo establecido en el artículo 8 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, y el artículo 32.3º a) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego.

DISPONGO:

Primero.-Declarar de interés gallego la Fundación Residencia Tercera Edad de Chantada, al cumplir sus estatutos las prescripciones que, a tal efecto, señala

la vigente legislación en materia de fundaciones de interés gallego.

Segundo.-Ordenar la inscripción de la Fundación Residencia Tercera Edad de Chantada en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, a los efectos constitutivos que señala el artículo 8 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre.

Tercero.-Dicha fundación queda sometida a lo dispuesto en el resto de la normativa de general aplicación, en especial a la obligación de dar publicidad suficiente a sus actividades y a la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, quedando obligada a rendir cuentas anualmente al protectorado y a justificar, a través de una memoria anual, el cumplimiento de las cargas fundacionales, así como a presentar el proyecto de presupuesto al protectorado con anterioridad al inicio del ejercicio económico para el que se formula, y debiendo solicitar las preceptivas autorizaciones del protectorado cuando sean necesarias.

Santiago de Compostela, 24 de octubre de 2001.

José María Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales