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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 221 Jueves, 15 de noviembre de 2001 Pág. 14.715

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2001, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo entre personal de flota y Remolcadores Ferrolanos, S.A.

Visto el expediente del convenio colectivo entre personal de flota y Remolcadores Ferrolanos, S.A. (código convenio 1503232), que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 22-8-2001 y posteriormente rectificado con fecha 14-9-2001, suscrito en representación de la parte económica por la empresa, y, de la parte social por el delegado de personal el día 9-8-2001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

Tercero.-Disponer su publicación en el BOP y en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 17 de septiembre de 2001.

María Silva Costoya

Delegada provincial de A Coruña

Segundo convenio colectivo entre el personal de flota y Remolcadores Ferrolanos, S.A.

Capítulo I

Extensión

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio es de aplicación obligatoria y regula las condiciones de trabajo de todo el personal de flota que presta sus servicios a bordo de los buques remolcadores de la empresa Refesa que realizan servicios de remolque en el puerto de Ferrol

Artículo 2º.-Exclusiones.

1. Quedan excluidos expresamente de la aplicación del presente convenio:

1.1. El personal de alta dirección incluido dentro del ámbito de aplicación del Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto.

1.2. El personal de remolcadores dedicados exclusivamente a salvamento y/o navegaciones de altura.

1.3. El personal técnico a quien se encomienda algún servicio determinado, sin continuidad en el trabajo a bordo.

1.4. El personal administrativo.

Capítulo II

Vigencia, duración, prórroga y denuncia

Artículo 3º.-Entrada en vigor.

El presente convenio entra en vigor a partir del día 1 de enero de 2001.

Artículo 4º.-Duración.

La vigencia o duración de este convenio se fija en tres años, contados a partir de la fecha indicada en el artículo 3º, surtiendo efectos hasta el 31 de diciembre de 2003.

Artículo 5º.-Prórroga.

El convenio se entiende prorrogado por períodos anuales sucesivos si con tres meses de antelación, al menos, a su vencimiento inicial o prórroga en curso, no se hubiera denunciado por cualquiera de las partes contratantes. Si las conversaciones o negociaciones encaminadas a la elaboración de un nuevo convenio o modificación del presente se prolongasen por un período que excediese al plazo de vigencia del que se encuentre en vigor se entenderá éste prorrogado hasta la entrada en vigor del nuevo convenio.

Artículo 6º.-Denuncia.

La denuncia del presente convenio deberá formalizarse por escrito al menos con tres meses de antelación a su término o prórroga en curso, y comunicársela a todos los representantes sindicales y

empresariales que lo suscribieron, o quienes les sustituyan, debiendo quedar constancia de la recepción de la comunicación efectuada.

Capítulo III

Globalidad, compensación y absorción

Artículo 7º.-Globalidad.

Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico indivisible y, a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

Artículo 8º.-Compensación y absorción.

Las condiciones pactadas absorberán y compensarán en cómputo anual, tanto las que anteriormente rigieran como las que en el futuro se puedan establecer por disposición legal, de carácter general o específico, para el sector, o de cualquier otro modo, subsistiendo este convenio en sus propios términos y sin modificación en sus conceptos, condiciones y retribuciones.

Capítulo IV

Legislación aplicable y condición más beneficiosa

Artículo 9º.-Condiciones más beneficiosas.

En todo momento se respetarán las condiciones más beneficiosas que pudieran afectar a las normas y condiciones de este convenio.

Artículo 10º.-Legislación aplicable.

En lo no regulado por este convenio será de aplicación el Estatuto de los trabajadores, acuerdo entre Anare y sindicatos CC.OO. UGT de 10 de enero del 2001 y las demás disposiciones legales vigentes.

Capítulo V

Comisión paritaria

Artículo 11º.-Constitución y funciones.

1. En el plazo máximo de un mes, a contar desde la firma del presente convenio, se creará una comisión paritaria, constituida por representantes de la empresa y representantes de los trabajadores firmantes del convenio, que tendrá como misión la interpretación y vigilancia del presente convenio siendo sus funciones, entres otras, las siguientes:

1.1. Interpretación del convenio.

1.2. Actualización de las normas del convenio.

1.3. Todas aquellas actividades que tiendan a la eficacia práctica del convenio.

2. Las partes someterán cuantas dudas, discrepancias o conflictos pudieran derivarse de la interpretación o aplicación del convenio a esta comisión, que resolverá lo que proceda en el plazo más breve posible, sin que éste pueda ser superior a cinco días laborables desde su reunión.

Artículo 12º.-Procedimiento: composición y funcionamiento.

1. La comisión paritaria estará compuesta por:

1.1. Un representante de los trabajadores y un representante de la empresa. Las partes podrán ir acompañadas de un asesor, con voz y sin voto.

1.2. La convocatoria se realizará por escrito, donde conste el lugar, la fecha y hora de la reunión, así

como el orden del día, dentro de los diez días siguientes a aquél en que la comisión haya sido requerida Se enviará a los miembros con una antelación mínima de cinco días.

1.3.5. Los acuerdos se adoptarán conjuntamente, entre las dos representaciones, levantándose acta de los mismos, siendo necesario para lograr acuerdo la unanimidad de las partes.

1.4.6. En caso de no poder llegar a acuerdo en el plazo de cinco días hábiles se enviará copia del acta de la reunión a los interesados, en la que se recogerá la posición de cada parte, con el fin de dejar expedita la vía para que éstos puedan acudir a los órganos de la jurisdicción laboral o aquellos otros que las partes acuerden para la resolución del conflicto planteado.

1.5.7. La comisión paritaria, establece su sede en las oficinas que la empresa tiene en Ferrol.

1.6.8. La comisión paritaria de este convenio puede proceder a la elaboración de un estatuto de funcionamiento propio, en cuyo caso las normas previstas en este convenio referente a la comisión paritaria y a su funcionamiento, lo serán de forma subsidiaria y tendrán la consideración de mínimas.

Capítulo VI

Organización del trabajo

Artículo 13º.-Organización de los servicios y trabajos en tierra y a bordo.

La organización de los servicios y trabajos en tierra y a bordo, de conformidad con los preceptos de este convenio y demás normas jurídicas de aplicación, corresponde al empresario o armador, y en su nombre, como máxima autoridad, en lo que afecta el personal embarcado, al que ejerza el mando de la embarcación.

Artículo 14º.-El personal a bordo.

El personal de a bordo, cualquiera que sea la categoría y departamento a que esté adscrito, habrá de cumplir cuantas órdenes y servicios le sean dados por el armador y sus legítimos representantes relativas a las faenas relacionadas con la navegación o cometido asignado a cada departamento o servicio.

Capítulo VII

Clasificación y definiciones del personal

Artículo 15º.-General.

1. La enumeración del personal es meramente enunciativa y no supone la obligación de tener provistas todas las plazas que se mencionan si la necesidad y el volumen del tráfico no lo requiere o no aparecen impuestas por disposiciones emanadas de la autoridad competente.

2. Sin embargo, cuando se utilice a un trabajador para que realice las funciones específicas de una categoría profesional determinada, habrá de ser remunerado con la retribución que a la misma asigna este convenio, teniendo en cuenta, en lo que se refiere al personal titulado, que deberán observarse las disposiciones en vigor dictadas por las autoridades marítimas, pudiendo asignarse el salario correspondiente al título profesional exigido para cada embarcación,

aun cuando la persona que desempeñe el cargo posea título de superior categoría, o siendo de inferior, lo ejerza circunstancialmente, con las debidas autorizaciones.

3. En aquellos casos en que las invocadas disposiciones prevean la posibilidad de que un determinado cargo pueda ser ejercido indistintamente por el personal que posea título de distinta categoría, el salario a percibir será el correspondiente al del título de inferior categoría.

Artículo 16º.-Otras funciones.

1. Siempre que un trabajador realice habitualmente funciones atribuidas a distintas categorías, será clasificado en la superior.

2. Se considerarán como funciones habituales las que se efectúen durante más de ciento ochenta días al año, sin que deban estimarse como tales aquellas que se lleven a cabo por sustitución de un tripulante con motivo de vacaciones, enfermedad u otros análogos.

Artículo 17º.-El personal.

1. El personal afectado por el presente convenio comprende:

2. Personal titulado:

2.1. Pertenecen al mismo todos aquellos que para el desempeño de su función profesional necesitan estar en posesión del título correspondiente expedido por la Dirección General de Marina Mercante o autoridades marítimas delegadas de la misma.

Grupo I: oficiales. Pertenecen a este grupo los que están en posesión de título expedido por la Dirección General de Marina Mercante para la obtención del cual sea necesario superar los estudios de Marina Civil en sus diversos grados.

Comprenden las siguientes secciones:

1ª Puente:

a) Capitán de la Marina Mercante.

b) Piloto de primera de la Marina Mercante.

c) Piloto de segunda de la Marina Mercante.

2ª Máquinas:

a) Jefe de máquinas de la Marina Mercante.

b) Oficial de máquinas de primera de la Marina Mercante.

c) Oficial de máquinas de segunda de la Marina Mercante.

Grupo II: de formación profesional náutico-pesquera. Pertenecen a este grupo los que estén en posesión del título expedido por la Dirección General de Marina Mercante para la obtención del cual sea necesario superar los estudios de formación profesional náutico-pesquera.

Comprende las siguientes secciones:

1ª Cargos de mando y cubierta:

a) Patrón mayor de cabotaje.

b) Patrón de cabotaje.

c) Patrón de tráfico interior.

2ª Manejo de los equipos propulsores:

a) Mecánico naval mayor.

b) Mecánico naval de primera clase.

c) Mecánico naval de segunda clase.

d) Motorista naval.

3. Personal no titulado:

Grupo III: maestranza. Constituido este grupo por el personal que se indica.

Contramaestre: es el hombre de mar hábil y experimentado en las faenas marineras, que, bajo las órdenes del capitán, piloto o patrón, es el jefe directo o inmediato de la marinería y como tal dispone, con arreglo a las instrucciones recibidas, los pormenores para practicar las labores y trabajos, repartiendo equitativamente las faenas y vigilando personalmente la rápida y exacta ejecución de las órdenes dadas a los especialistas o simples subalternos que de él dependan.

Grupo IV: subalterno. En este grupo se distinguirán dos subgrupos: especialistas y simples subalternos.

1) Especialistas:

a) Marinero mecánico (mecamar): es el marinero especialista en posesión de competencia correspondiente que está en condiciones de desempeñar indistinta y simultáneamente servicios de cubierta y máquinas y lleva a cabo los que como tal se le ordenen.

b) Marineros: es el que sirve en las maniobras de las embarcaciones para ejecutar las faenas de cubierta y arboladura, estando a las inmediatas órdenes del contramaestre, caso de existir, y ejecutando las faenas pertenecientes a la cubierta, costado y superestructuras, teniendo, asimismo, a su cargo el entretenimiento del casco y aparejo de la embarcación.

c) Engrasador: es el que efectúa las faenas de engrase de máquinas y motores y las demás operaciones complementarias o auxiliares, tales como el entretenimiento y conservación del equipo propulsor, que le ordenen sus superiores respecto al departamento de máquinas y calderas.

d) Cocinero: es el encargado de la preparación, condimentación y conservación de los alimentos de la dotación del barco, debiendo suministrar y conseguir su adecuado rendimiento a los víveres y demás artículos que se entreguen o adquieran para tal fin.

2) Simples subalternos:

a) Mozo: es el que se inicia en las faenas propias de los marineros o engrasadores realizando a bordo trabajos de carácter auxiliar.

b) Marmitón: es el pinche de cocina.

Artículo 18º.-Definiciones.

El contenido de las definiciones que en el artículo anterior se consignan pretenden tan sólo recoger los rasgos más fundamentales de las categorías definidas sin agotar ni especificar las funciones asignadas a cada una de ellas, que en todo caso serán las atribuidas

de acuerdo con las disposiciones vigentes o las establecidas por usos y costumbres tradicionales en cada puerto.

Capítulo VIII

Régimen de trabajo

Artículo 19º.-Dotaciones.

1. Las tripulaciones de las embarcaciones comprendidos dentro del ámbito de aplicación del presente convenio, serán las que permitan su perfecto funcionamiento, y coincidirán con las fijadas como mínimas en cada momento por la autoridad de Marina. Determinadas las dotaciones de los buques, éstas tendrán la consideración de fijas.

2. Este régimen de trabajo compensa y absorbe los descansos correspondientes a domingos, festivos y vacaciones, considerándose por los trabajadores como más beneficioso en su conjunto, tanto desde el punto de vista organizativo como económico, como incluso para la prestación de los servicios.

Artículo 20º.-Jornada de trabajo, vacaciones y descansos.

1. Dadas las especiales características, naturaleza del trabajo a desarrollar, y de conformidad con lo reglamentado en el R.D. 1561/1995, de 21 de septiembre, y la R.D.L. 1/1995, de 24 de marzo, del texto refundido del Estatuto de los trabajadores, se acuerda una jornada ordinaria anual de 1.826 horas de trabajo efectivo máximo, en aplicación de la jornada semanal de cuarenta horas de trabajo efectivo, la cual por razones de servicio será llevada a cabo en regímenes de embarque continuados de 28 días, seguidos de otros 28 días de retén, correspondiendo después de los dos anteriores un período de descanso de 28 días consecutivos.

2. El retén se efectuará como sigue: desde las 8 a las 14 horas, de lunes a viernes, el personal estará a bordo efectuando, además de sus servicios, el mantenimiento de los remolcadores; de las 14 horas en adelante el personal estará perfectamente localizable.

3. Los períodos de embarque extraordinarios, cualquiera que sea su consideración, devengarán, independientemente de su retribución económica, por cada día de embarque medio día de descanso.

4. Tendrán la consideración de embarques extraordinarios, aquellos que en situaciones normales no sean de obligado cumplimiento para las tripulaciones, por lo que tendrán carácter de voluntario. Se exceptúan de esta consideración, toda aquella necesidad causada por fuerza mayor, para la seguridad e integridad tanto de la embarcación como de la tripulación, para sustituir trabajadores por motivos de enfermedad y para los permisos especiales. Por un período máximo de 30 días.

5. Este régimen de trabajo compensa y absorbe los descansos correspondientes a domingos, festivos y vacaciones, considerándose por los trabajadores como más beneficioso en su conjunto, tanto desde el punto de vista organizativo como económico, como incluso para la prestación de los servicios.

Artículo 21º.-Período de prueba.

1. El período de prueba para las distintas categorías que integran el personal de las empresas, indistintamente del número de trabajadores que las compongan, será:

1.1. Para los capitanes, jefes de maquinas, oficiales, patrones y mecánicos navales de cualquier clase el período de prueba será de 90 días de trabajo efectivo.

1.2. Para el resto del personal, el período de prueba será de 30 días de trabajo efectivo, excepto para el personal no cualificado, que será de 15 días laborables.

2. La incapacidad laboral transitoria derivada de accidente o enfermedad, común o laboral, interrumpirá dicho período de prueba.

Artículo 22º.-Ascensos.

1. Para la provisión de vacantes de determinadas categorías se seguirá, según los casos que en el artículo siguiente se determinan, el sistema de antigüedad y el de elección, de modo que se asegure la idoneidad de quienes hayan de ocupar dichos puestos.

2. Los ascensos se efectuarán de acuerdo con las siguientes reglas generales:

2.1. El ascenso exigirá la existencia de vacante, entendiéndose por tal no sólo las que se produzcan en la plantilla, sino también las que sean consecuencia de aumentos en las respectivas categorías.

2.2. Tanto en los ascensos por antigüedad como por elección, será condición precisa reunir las condiciones físicas necesarias y poseer los conocimientos adecuados para el cargo que se trata de cubrir.

2.3. Cuando un trabajador ascienda de categoría o cambie de especialidad, su retribución será la inicial o de partida a que su nueva situación corresponda, pero conservando la antigüedad reconocida dentro de la empresa a todos los efectos.

2.4. El personal, por conveniencia propia, podrá renunciar a los ascensos que le correspondan, cuya renuncia será aceptada por el armador si las necesidades del servicio lo permiten.

2.5. En caso de ascenso se establece un período de prueba análogo al que se fija en el artículo 21º de este convenio. Cumplido satisfactoriamente el período de prueba, se causará baja en la anterior categoría, adquiriéndose definitivamente la nueva. En todo caso, se computará el tiempo de servicio, bien en la anterior categoría, si se volviese a ella, o bien en la nueva, si se le confirmara.

3. El puesto de capitán, patrón y jefe de máquinas serán siempre de libre designación del armador, pudiendo ser cubiertos por personal ajeno a la plantilla de la empresa.

4. Como normas concretas para los ascensos se observarán las siguientes:

4.1. Maestranza. Las vacantes que se produzcan en el grupo III se cubrirán por aquellos tripulantes subalternos de la misma empresa que, reuniendo los títulos o nombramientos oficiales, en su caso, y las condi

ciones de discernimiento, competencia y sentido de responsabilidad, ofrezcan una garantía de acuerdo con el desempeño de las categorías correspondientes, pudiendo ser provistas con personal ajeno a la empresa, siempre que a juicio de la misma no exista ningún tripulante que reúna las condiciones exigidas para ejercer los respectivos cometidos.

4.2. Subalternos. Ascenderán a la categoría de marinero los mozos que, por su antigüedad les corresponda.

Capítulo VIII

Traslados, permutas, ceses y despidos

Sección primera

Traslados y permutas

Artículo 23º.-Traslados.

1. Se entiende por traslado el cambio permanente de la residencia que el trabajador tuviese establecida.

2. Todo traslado acordado por la empresa y aceptado por el trabajador obligará a abonar a los interesados los gastos que el traslado pudiera ocasionar.

Artículo 24º.-Permutas.

1. Los individuos pertenecientes a la misma empresa podrán solicitar de ésta la permuta de sus respectivos puestos, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

1.1. Que desempeñen cargos o funciones de la misma categoría y especialidad con idénticas características.

1.2. Que reúnan ambos permutantes la aptitud necesaria para el nuevo destino, no tan solo desde el punto de vista de su competencia profesional, sino también en razón a otras circunstancias que la empresa pueda apreciar.

1.3. Que se funde en motivo justificado.

1.4. Que ninguno de los permutantes haya sido sancionado por la empresa.

2. Será facultad privativa de la empresa acceder o no a dichas peticiones, y la resolución que adopte deberá ser notificada en forma a los interesados dentro de los treinta días siguientes al recibo de la petición.

3. De consumarse la permuta, el personal afectado aceptará las modificaciones que en sus remuneraciones puedan producirse.

Sección segunda

Cambio de destino o función

Artículo 25º.-Normas generales.

1. El personal podrá solicitar de la empresa, y ésta acceder o no, al cambio de destino o función siempre que se trate de análoga categoría, aunque sea de distinta especialidad, y se reúna por el que aspira a dicho cambio las circunstancias de poseer la aptitud necesaria para el nuevo destino y fundarse en motivo justificado.

2. Caso de que se acepte el cambio de destino solicitado, el trabajador percibirá la retribución correspondiente a su nueva categoría, aunque conservando los beneficios derivados de sus años de servicio en la empresa.

Artículo 26º.-Trabajos de categoría superior.

1. Todo el personal, en caso de necesidad, podrá ser destinado a trabajos de categoría superior con los haberes que corresponda a la misma.

2. Este cambio de categoría no deberá ser de duración superior a tres meses ininterrumpidos, debiendo el interesado, al cabo de ese tiempo, reintegrarse a su antiguo puesto.

3. En el supuesto de que el trabajo de categoría superior a realizar exigiera un período de tiempo mayor que el señalado deberá proveerse definitivamente el cargo superior, de acuerdo con lo dispuesto en este convenio.

Artículo 27º.-Trabajos de categoría inferior.

1. Si por circunstancias eventuales de la empresa se destina a un trabajador, de modo circunstancial; y por un periodo inferior a 30 días, a no ser que exista acuerdo entre las partes; a trabajos inferiores a los propios de su categoría, sin que por ello tenga que efectuar funciones que le impliquen vejación o menoscabo de su cometido laboral, se conservarán los haberes correspondientes a su cargo. No supondrá menoscabo ni vejación efectuar trabajos accidentales de categoría inferior íntimamente relacionados con su función.

2. Si el cambio de destino a la categoría inferior tuviera su origen en petición propia, la remuneración será la que corresponda al nuevo cargo que se le asigne.

Artículo 28º.-Personal con capacidad disminuida.

Las empresas procurarán destinar a trabajos adecuados a sus condiciones físicas, caso de existir puesto disponible, al personal cuya capacidad haya sido disminuida por edad y otras circunstancias antes de reunir las condiciones necesarias para su jubilación, otorgándoles preferencia a aquellos que carezcan de subsidio, pensión o medios propios para su sostenimiento.

Sección tercera

Comisiones de servicio

Artículo 29º.-Comisión de servicio.

1. Se entenderá por comisión de servicio la misión o cometidos especiales que circunstancialmente se han de desempeñar fuera del barco en que figure enrolado.

2. Ningún desplazamiento por comisión de servicio podrá durar más de seis meses, salvo que la empresa considere que la naturaleza de la función o misión sea de carácter personal e intransferible, en cuyo caso podrá ampliarse hasta el total término de aquella.

3. Independientemente de los gastos de locomoción y dietas a que se refiere este convenio, el personal en comisión percibirá, por lo menos, iguales beneficios a los que viniera disfrutando en el cargo que desempeña en propiedad, teniendo en todo caso derecho a reintegrarse al mismo tan pronto como termine la misión confiada.

Sección cuarta

Ceses y despidos

Artículo 30º.-Ceses.

1. El personal podrá rescindir unilateralmente su contrato en cualquier momento sin más obligación que la de avisarlo con un mes de antelación. La empresa en este caso tendrá derecho a prescindir de sus servicios antes de que finalice el expresado plazo, sin venir obligada a satisfacer otra remuneración que la debida hasta la fecha en que efectivamente se produzca el cese en el trabajo.

2. Caso de que el cese se haya efectuado sin el previo aviso que el párrafo anterior establece, el trabajador no tendrá derecho a percibir la liquidación de sus haberes, sueldo, pagas extras, etc., hasta la fecha en que la empresa efectúe el pago al resto del personal.

Artículo 31º.-Despidos.

En todos los casos en que sea necesario efectuar algún despido de personal, se preavisará por parte de la empresa con 30 días de antelación con excepción de aquellos que sean como consecuencia de falta o sanción, habrán de tramitarse de acuerdo con las disposiciones legales que regulan esta materia.

Capítulo IX

Licencias, excedencias

Sección primera

Licencias

Artículo 32º.-General.

1. Con independencia del período reglamentario de vacaciones, se establecen períodos de permiso retribuidos y de concesión obligatoria por parte de la empresa de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores, con las siguientes particularidades:

1.1. Los días de permiso y licencia se entenderán como días naturales.

1.2. Los permisos retribuidos no son acumulables a períodos de descanso, excepto los de matrimonio y natalidad. Todos los demás permisos sólo surtirán sus efectos en el momento del hecho que origine dicho permiso.

1.3. Los gastos de viaje y manutención, que originen dichos permisos son a cargo exclusivo del trabajador.

1.4. Cuando uno o varios trabajadores se encuentren disfrutando de permiso o licencia, la empresa a la cual pertenezca podrá sustituirlo por algún trabajador presente en la flota propia, siempre y cuando dicha sustitución sea posible y no vulnere las demás disposiciones contenidas en este convenio.

1.5. En los casos de matrimonio se incrementará lo previsto en el Estatuto de los trabajadores en cinco días. La empresa atenderá los casos particulares de cada tripulante al objeto de incrementar las licencias establecidas en el estatuto.

2. Los trabajadores podrán solicitar licencia por necesidad de atender personalmente asuntos propios que no admitan demora, en cuyo caso la licencia podrá concederse por la empresa si lo permiten las necesidades del servicio, por un período de uno a diez días, sin devengo de haberes por el interesado.

3. También podrá el personal fijo que lleve un mínimo de dos años al servicio de la empresa solicitar licencia sin sueldo por plazo no inferior a quince días ni superior a seis meses, siendo potestad del empresario concederla o denegarla en atención a los fundamentos que se expongan por el solicitante, expediente personal del mismo y necesidades del servicio.

4. Estos permisos serán improrrogables y son causa de suspensión temporal del contrato de trabajo, debiendo pedir el pase a la situación de excedencia voluntaria los que deseen un plazo superior al indicado en el párrafo precedente y no podrán solicitarse, ni por tanto otorgarse, más de una vez al año.

Sección segunda

Excedencias

Artículo 33º.-General.

Se reconocen dos clases de excedencia, voluntaria y forzosa, pero ninguna de ellas dará derecho a salario mientras el excedente no se reincorpore al servicio.

Artículo 34º.-Excedencia voluntaria.

1. Podrá solicitar la excedencia voluntaria el personal que lleve al menos dos años de antigüedad en la empresa.

2. Las peticiones de excedencia se resolverán dentro del mes siguiente a su presentación y serán atendidas siempre que lo consientan las necesidades del servicio.

3. La excedencia voluntaria se concederá por una sola vez por un plazo no inferior a seis meses ni superior a cinco años y sin derecho a prórroga.

4. De no solicitarse el reingreso antes de la terminación del plazo señalado, perderá el derecho a su puesto en la empresa.

5. El trabajador que dentro de los límites fijados solicite su reingreso tendrá derecho a ocupar la plaza que desempeñaba antes de solicitar la excedencia.

6. A ningún efecto se computará el tiempo que se permanezca en situación de excedencia voluntaria.

Artículo 35º.-Excedencia forzosa.

1. Dará lugar a la situación de excedencia forzosa el nombramiento para cargo político o sindical. La excedencia comprenderá todo el tiempo que dure el cargo que la determina, y otorgará el derecho a ocupar la misma plaza que desempeñara anteriormente, computándose el tiempo de excedencia como en activo a efectos de antigüedad. El reingreso deberá solicitarse por el interesado dentro del mes siguiente a su cese en el cargo político o sindical que ostentase.

Capítulo X

Representación de los trabajadores

Artículo 36º.-Ejercicio del cargo sindical.

1. La designación para un cargo sindical faculta a su titular a ejercer libremente por toda la duración de su mandato.

Artículo 37º.-Facultades del cargo sindical.

1. Expresar con entera libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de la representación sindical.

2. Reunirse con los restantes miembros de su central sindical para deliberar sobre temas de su actividad sindical.

3. Promover las acciones a que haya lugar para la defensa de sus derechos o del interés sindical de sus representados.

4. Ser protegido contra cualquier acto de usurpación, abuso o injerencia, que afecte al ejercicio libre de sus funciones.

5. Disponer de las facilidades precisas para interrumpir su actividad laboral cuando las exigencias de su representación sindical así lo impongan y para comunicarse con sus representantes e informarles sobre asuntos de interés sindical común.

Artículo 38º.-Elecciones sindicales.

Las elecciones sindicales se realizarán en la fecha y por la duración que ambas partes acuerden, dentro de la normativa vigente.

Artículo 39º.-Reserva de horas para asuntos sindicales.

1. Los representantes sindicales dispondrán de 20 horas mensuales, que podrán ser empleadas en los siguientes casos:

1.1. Asistencia a congresos, asambleas, consejos y, en general, a cualquier clase de reuniones que fueren convocadas por su sindicato.

1.2. Participación en seminarios, cursos de actividad de carácter formativo por la central sindical a la que pertenezcan.

1.3. Actos de gestión que deban realizar por encargo de la central sindical a la que pertenezcan o por razón de sus obligaciones específicas.

Artículo 40º.-Derechos y funciones de los delegados de personal.

1. Cuando el delegado de personal actúe en representación de los trabajadores se considerará que se encuentra en comisión de servicio, percibiendo las dietas establecidas y salario como si estuviera trabajando, para tener que negociar convenios o cualquier otro motivo que afecte a los trabajadores y a la empresa conjuntamente.

2. Ningún delegado de personal podrá ser trasladado de la localidad en donde preste sus servicios mientras dure su mandato.

3. Asegurar el cumplimiento de las normas laborales, seguridad e higiene en el trabajo.

4. Control sobre la cantidad y calidad de la comida a bordo.

5. Ejercerá el control sobre las horas extraordinarias solicitadas por la empresa, así como la distribución equitativa de las mismas.

6. Vigilará se cumplan los períodos de embarque y vacaciones previstos en cada empresa.

7. Respecto a la utilización de servicios a la empresa, tales como fotocopiadora, máquina de escribir, teléfono, télex, fonía, etcétera, será de cargo de la empresa siempre que dicha utilización afecte a intereses de

ambas partes. Las que sean meramente de carácter sindical serán de cargo de los trabajadores.

8. Ser informado de cuantas medidas afecten directamente a los trabajadores, especialmente aquellas que pudieran adoptarse sobre:

8.1. Reestructuración de nuevos sistemas de trabajo o incentivos.

8.2. Nuevas construcciones o venta de las actuales.

9. Las medidas disciplinarias a imponer por la empresa o sus representantes a cualquier trabajador, si se estiman muy graves, deberán ser puestas en conocimiento del delegado de personal.

10. La empresa facilitará información acerca de la situación y marcha general de la misma.

11. Proponer a la empresa cuantas medidas considere adecuadas en materia de la organización de la producción o mejoras técnicas.

12. Y todos aquellos otros derechos y funciones que se recogen en el artículo 64 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 41º.-Derecho de asamblea.

Los tripulantes podrán ejercer su derecho de reunión, previo aviso a la empresa con dos días de antelación, acordando con ella las medidas oportunas para que dicha reunión se produzca de manera que cause los menores perjuicios a la empresa.

Capítulo XI

Condiciones económicas

Artículo 42º.-Salario base.

Todo el personal afectado por este convenio percibirá dicho salario base, de acuerdo con la categoría para la que fue contratado, independientemente de su titulación, académica o profesional, actual o futura, y según los niveles, que para las distintas categorías se establecen en las tablas retributivas de los anexos a este convenio.

Artículo 43º.-Plus contrato (ad personam).

1. Al personal contratado con derechos consolidados anteriores se le abonara en la cuantía que percibían según la tabla del anexo II denominada plus de contrato.

2. Las cuantías especificadas en dicha tabla absorben los derechos adquiridos por los trabajadores por el concepto de plus de antigüedad y la cuantía será percibida por los trabajadores afectados durante toda su vinculación laboral a la empresa. Los importes de la tabla estarán sujetos a revisión salarial.

3. El plus de contrato deberá ser retribuido también con las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad.

Artículo 44º.-Actividad.

De forma generalizada para los trabajadores y en atención a las condiciones de trabajo que requieren del trabajador un desplazamiento continuado de su domicilio y su permanencia periódica y continuada en el buque remolcador, se conviene el pago de este plus que se devengará y abonará por día natural según la cuantía establecida en el anexo a este convenio.

Artículo 45º.-Gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad.

Todos los trabajadores afectados por este convenio percibirán sendas pagas a razón de salario base más plus de contrato, que se devengarán el 15 de julio y el 15 de diciembre, respectivamente.

Artículo 46º.-Plus de salvamento.

1. Para los actos de auxilio, salvamento o asistencia se establece un plus para los tripulantes consistente en el 40% del premio que por dicho servicio se perciba. El premio será el resultado de deducir de la remuneración total los gastos en que se haya incurrido como consecuencia de dicho auxilio o salvamento.

2. Este premio corresponde a todos los trabajadores de flota en el momento en que se produzca y se repartirá a partes iguales.

Artículo 47º.-Ropa de trabajo.

La empresa facilitará la ropa de trabajo. En cualquier caso los trabajadores afectados por este convenio están obligados a usar vestimenta y calzado de trabajo.

Artículo 48º.-Ayuda escolar.

La empresa abonará en concepto de subvención para material escolar la cantidad de 20.000 pesetas anuales por cada hijo de empleado y hasta que cumpla la edad de 25 años, siempre que justifique su escolaridad.

Artículo 49º.-Pérdida de equipaje.

En caso de pérdida de equipaje de la dotación de un remolcador por naufragio, incendio, la empresa abonará al afectado, como compensación, la cantidad de 60.000 ptas. por la pérdida total; y en la proporción que resulte si la pérdida fuera parcial.

Artículo 50º.-Incapacidad transitoria.

Las situaciones de IT, cualquiera que sea su contingencia y mientras no sea dado de alta el trabajador, con curación o propuesta de invalidez, o pase, por el transcurso del tiempo, a percibir las prestaciones directamente del INSS o de la mutua patronal, serán complementadas por la empresa hasta el 100% del salario real devengado durante el mes anterior. Se entiende por salario real los conceptos que engloban el salario base, plus de actividad y plus contrato.

Artículo 51º.-Seguro complementario de accidentes.

1. La empresa se obliga a concertar y contratar a su cargo, y a favor de cada uno de los trabajadores, un seguro de accidentes con la siguiente cobertura:

1.1. Por muerte: ocho millones de pesetas.

1.2. Por invalidez permanente: diez millones de pesetas, según condición de la póliza contratada.

2. Todo ello sin perjuicio de las pensiones o indemnizaciones que por dichas contingencias se acrediten con cargo a la Seguridad Social o entidades colaboradoras.

Artículo 52º.-Revisión salarial.

1. Los salarios pactados en este convenio sufrirán una variación anual en cada año de su vigencia equivalente a la variación que experimente el índice de

precios al consumo (IPC) real, publicado por el Instituto Nacional de Estadística para el conjunto nacional, incrementado en dos puntos el 1º año y en un punto el 2º año.

2. La tabla salarial anexa a este convenio está incrementada en el 2% como adelanto a cuenta del IPC real que resulte a la finalización de la anualidad 2001.

3. Anualmente, se aplicará en la nómina de enero una subida salarial a cuenta, equivalente a la previsión del IPC, de no existir tal previsión se pactará este incremento con la comisión negociadora.

Artículo 53º.-Dietas y gastos de viaje.

1. Los gastos normales de viaje que ocasionen los trabajadores desde el centro de trabajo a su residencia, excepto los de permisos, licencias y excedencias serán a cargo de la empresa.

2. No serán considerados como gastos de viaje los que se deriven del traslado del trabajador desde su residencia al puerto base del remolcador.

Artículo 54º.-Trabajos especiales.

1. Se consideran trabajos especiales los que se derivan del anexo III y cuyo objeto final sea el pase de certificados de inspección de IBM y/o sociedad de clasificación.

2. También se incluyen en el anexo III los trabajos sucios y penosos que abonarán tras su realización, considerándose como tales las limpiezas especificadas en dicho anexo.

Artículo 55º.-Premio de natalidad.

Se estable un premio consistente en el pago único de 20.000 pesetas por nacimiento de cada hijo.

Artículo 56º.-Salidas a la mar.

1. A los trabajadores que efectúen salidas a la mar con carácter mercantil y como contraprestación de la obligación de estos a llevarlos a cabo, se les abonara el 100% del salario real diario por periodos de 24 horas o fracción de 12 horas o más los tres primeros días, a partir del 3º día se abonara el 50% por los mismos periodos.

2. En los periodos inferiores a 12 horas cualquiera que sea su duración, se percibirá el 50% del salario real diario.

3. Se consideraran salidas a la mar todo trabajo para realizar remolques de puerto a puerto, posicionamiento y stand by fuera del puerto de Ferrol.

Capítulo XII

Faltas y sanciones

Sección primera

De las faltas en que pueden incurrir los trabajadores

Artículo 57º.-General.

1. Se considerarán faltas a efectos laborales las acciones u omisiones en que puedan incurrir los trabajadores comprendidos en este convenio en relación con los trabajos que hayan de realizar, o los servicios que deben prestar, o con ocasión o a consecuencia de los mismos.

2. Por razón de su gravedad, atendiendo a la importancia y malicia de las faltas, se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 58º.-Faltas leves.

1. Son faltas leves:

1.1. Las de error, demora o negligencia en la ejecución de cualquier trabajo que no produzca perturbación o daño en el servicio encomendado.

1.2. Las de puntualidad inferior a quince minutos, siempre que en el retraso no se derive perjuicio para el servicio que haya de prestar, en cuyo caso tendrá la consideración de falta grave.

1.3. Abandonar sin motivo justificado el trabajo, aunque sea por breve tiempo.

1.4. Las discusiones de los compañeros de trabajo. Si con ellas produjeran escándalo, serán consideradas como falta grave.

1.5. Incurrir en pequeños descuidos en la conservación de los materiales y útiles o efectos que el trabajador tenga a su cargo.

Artículo 59º.-Faltas graves.

1. Se consideran faltas graves:

1.1. Más de tres faltas de puntualidad en la presentación en el puesto de trabajo no justificadas y cometidas en el período de tres meses. Cuando tuviese que relevar a un compañero, bastará una sola falta de puntualidad para que ésta sea considerada como falta grave.

1.2. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando de servicio.

1.3. Negligencia o descuido en el trabajo que afecte sensiblemente a la buena marcha del mismo.

1.4. La imprudencia grave en actos de servicio, si implicase riesgo de accidentes para él o para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como falta muy grave.

1.5. La embriaguez habitual no estando de servicio.

1.6. Ausentarse del buque sin permiso del jefe correspondiente.

1.7. La mera desobediencia a sus superiores en cualquier materia de servicio; si implicase quebranto de disciplina o de ella se derivasen perjuicios para la Empresa o para los compañeros de trabajo, podrá ser considerada muy grave.

1.8. Las faltas de aseo y limpieza que produzcan quejas justificadas de los compañeros de trabajo.

1.9. Blasfemar, realizar gestos o emitir palabras contrarias a la moral.

1.10. La repetición de faltas leves dentro de un semestre, aunque sean de distinta naturaleza.

Artículo 60º.-Faltas muy graves.

1. Son faltas muy graves:

1.1. Malos tratos de palabra u obra y la falta grave de respecto y consideración a los jefes, compañeros y subordinados.

1.2. La reincidencia en faltas de subordinación, disciplina o cumplimiento de servicio, considerándose como tal la negativa a efectuar el trabajo ordenado, cualquiera que sea la naturaleza de ésta y la hora en que deba realizarse.

1.3. El abuso de autoridad por parte de los jefes o superiores respecto al personal que le está subordinado.

1.4. El abandono del servicio de guardia.

1.5. La estafa, robo o hurto cometidos dentro o fuera del buque o la comisión del cualquier otro delito que pueda ser motivo de desconfianza respecto a su autor.

1.6. El contrabando de mercancías, divisas o productos intervenidos, aún cuando por su naturaleza o circunstancias que concurran no llegue a constituir delito o falta sancionable por la legislación vigente sobre la materia.

1.7. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como el trato desconsiderado con los compañeros de trabajo o cualquier persona al servicio de la empresa o en relación de trabajo con ésta.

1.8. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materiales y útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, enseres y documentos de la empresa.

1.9. La embriaguez en acto de servicio.

1.10. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa, así como revelar a elementos extraños datos de reserva obligada.

1.11. La blasfemia habitual.

1.12. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo.

1.13. Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros.

1.14. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusable.

1.15. La repetición de faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro del período de un año desde la primera.

Sección segunda

De las sanciones a los trabajadores

Artículo 61º.-General.

1. A los trabajadores que amparados en los derechos que por el presente convenio se les reconocen no tengan en cuenta las recíprocas obligaciones que aquél impone, y para corregir precisamente las faltas que se observen en el cumplimiento del deber, podrán imponerse las sanciones que en los artículos siguientes se determinan, observándose al propio tiempo las normas generales que a continuación se indican:

1.1. No se seguirá orden de prelación alguno, pudiéndose imponer indistintamente cualquier sanción de las que, según la calificación de la falta, señala el artículo siguiente.

1.2. Las sanciones que en orden laboral puedan imponerse se entenderán sin menoscabo de la indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar.

Artículo 62º.-Sanciones.

1. Las sanciones que podrán imponerse serán las siguientes:

1.1. Por faltas leves:

1.1.1. Amonestación verbal.

1.1.2. Amonestación por escrito.

1.2. Por faltas graves:

1.2.1. Suspensión de empleo y sueldo de un día a tres meses.

1.3. Por faltas muy graves:

1.3.1. Suspensión de empleo y sueldo de tres a seis meses.

1.3.2. Despido con pérdida total de sus derechos.

Capítulo XIII

Seguridad e higiene en el trabajo

Sección primera

Medidas de carácter general

Artículo 63º.-General.

En los remolcadores deberán adoptarse todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad del personal de las dotaciones, evitando los accidentes de mar y de trabajo. Estas medidas comprenderán tanto los mecanismos y aparatos preventivos de las máquinas como los medios de protección personal.

Artículo 64º.-Normativa.

1. Se observarán las disposiciones vigentes de la OIT, así como las del Reglamento general de seguridad e higiene en el trabajo, y sin perjuicio del cumplimiento de tales normas generales y de las dictadas o que pueda dictar la Dirección General de la Marina Mercantes, se tendrá en cuenta:

1.1. Sin excepción deben llevar todas las embarcaciones un botiquín con todo el material exigido por las disposiciones de Sanidad.

1.2. Las embarcaciones y particularmente los alojamientos y servicios del personal estarán siempre en perfectas condiciones higiénicas realizándose las desinfecciones y desinsectaciones precisas y debiendo reunir las necesarias exigencias de limpieza.

Artículo 65º.-Prevención de riesgos laborales.

1. Las partes firmantes entienden la salud laboral y la prevención de riesgos profesionales como materia fundamental.

2. Del mismo modo, entienden la necesidad de la aplicación de la normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales y, especialmente, lo previsto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y sus reglamentos de desarrollo.

3. Una vez elaborada la evaluación inicial de riesgos, deberá existir en la empresa un plan de prevención de riesgos laborales, cuyo cumplimiento y vigilancia tendrá encomendados el Servicio de Prevención. Dicho servicio estará formado bien por el personal de la empresa, bien por una entidad especializada ajena a la empresa. En ambos casos, la empresa garantiza que el Servicio de Prevención estará en funcionamiento en todo momento.

El Servicio de Prevención, cualquiera que haya sido la forma de su constitución, gozará de las facultades y privilegios que determina la Ley 31/1995, cumpliendo las funciones que la misma determina.

4. Los trabajadores ejercitarán su derecho de representación y participación en materia de riesgos laborales mediante la figura de los delegados de prevención y los comités de seguridad y salud.

ANEXO I

Tabla salarial pesetas

Salario

base

Activ.

dietas

Bruto

mensual

Paga

extra

Bruto

anual

Patrón mayor193.551136.563330.114193.5514.348.470
Mec. nav.192.697130.508323.205192.6974.263.854
Mecamar163.13883.471246.609163.1383.285.584

ANEXO II

Plus contrato (pesetas)

TrabajadorPlus contrato 2000

Carlos Fernández Peinado25.372
Álvaro García Méndez38.687
Fco. M. Silvar Domínguez4.282
Gaspar González Vidal4.282
Manuel García Fernández4.282
Santiago Poole Pascual9.908

ANEXO III

Trabajos especiales sucios y penosos (pesetas)

Remolcador Hocho:

Limpieza enfriador de agua dulce motores principales15.000

Limpieza enfriador de aceite motores principales15.000

Limpieza enfriador de agua aux. hélice de proa10.000

Limpieza enfriador de aceite aux. hélice de proa10.000

Limpieza enfriador aceite bomba hélice de proa 5.000

Limpieza tanques de agua dulce /agua lastre15.000

Limpieza tanques de combustible25.000

Limpieza del cárter motores principales10.000

Limpieza rejillas de fondo10.000

Limpieza y picado de sentinas31.000

Desmontar/montar y esmerilar válvulas de fondo6.000

Desmontar/montar y esmerilar válvulas de costado2.500

Desmontar/montar bomba de contra incendios25.000

Desmontar/montar compresores de aire9.000

Desmontar/montar bombas de aceites reserva25.000

Desmontar/montar bombas acopladas motores aux., princ.,

Schottel y bombas cubierta y auxiliar8.000

Desmontar culata motor principal12.700

Desmontar culata y pistón motor principal25.000

Desmontar camisa motor principal23.000

Remolcador Ibaizabal cuatro:

Limpieza enfriador de agua dulce motores principales15.000

Limpieza enfriador de aceite motores principales15.000

Limpieza enfriador aceite bomba hélice de proa5.000

Limpieza enfriador turbo motor principal12.500

Limpieza tanques de agua dulce/agua lastre15.000

Limpieza tanques de combustible25.000

Limpieza del cárter motores principales16.000

Limpieza rejillas de fondo10.000

Limpieza y picado de sentinas40.000

Desmontar/montar y esmerilar válvulas de fondo6.000

Desmontar/montar y esmerilar válvulas de costado2.500

Desmontar/montar bomba de contra incendios25.000

Desmontar/montar compresores de aire9.000

Desmontar/reparar bomba acoplada de aceite motor principal25.000

Desmontar/reparar bomba agua salada auxiliares6.500

Desmontar culata motor principal13.000

Desmontar culata y pistón motor principal25.000

Desmontar camisa motor principal13.000

Los trabajos realizados que no se ajusten a este anexo se liquidarán en base a uno similar de la tabla o se pactará entre la empresa y los trabajadores.