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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 221 Jueves, 15 de noviembre de 2001 Pág. 14.714

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 23 de octubre de 2001 por la que se declara de interés gallego la Fundación San Froilán y se ordena su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

En fecha 9 de octubre de 2001 fue publicada en el Diario Oficial de Galicia la orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, de 21 de septiembre de 2001, por la que se clasifica como de interés social la Fundación San Froilán, adscribiéndola a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Esta fundación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de sus estatutos, tiene como objeto cubrir necesidades sociales, preferentemente en temas de ayuda y asistencia al colectivo de la tercera edad y, por tanto, a la construcción y mantenimiento de residencias de la tercera edad, a la dotación de material adecuado para su funcionamiento, a la conservación de edificios y adquisición de inmuebles adecuados a aquel fin; al mantenimiento y formación del personal necesario para el funcionamiento de las instalaciones y, en general, a la realización de actividades conducentes a crear en el seno de las instalaciones un ambiente favorable a la convivencia de los residentes.

Por todo ello, en virtud de las competencias que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente, y según lo establecido en el artículo 8 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, y el artículo 32.3º a) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego,

DISPONGO:

Primero.-Declarar de interés gallego la Fundación San Froilán, al cumplir sus estatutos las prescripciones que, a tal efecto, señala la vigente legislación en materia de fundaciones de interés gallego.

Segundo.-Ordenar la inscripción de la Fundación San Froilán en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, a los efectos constitutivos que señala el artículo 8 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre.

Tercero.-Dicha fundación queda sometida a lo dispuesto en el resto de la normativa de general aplicación, en especial a la obligación de dar publicidad suficiente a sus actividades y a la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, quedando

obligada a rendir cuentas anualmente al protectorado y a justificar, a través de una memoria anual, el cumplimiento de las cargas fundacionales, así como presentar el proyecto de presupuesto al protectorado con anterioridad al inicio del ejercicio económico para el que se formula, y debiendo solicitar las preceptivas autorizaciones cuando sean necesarias.

Santiago de Compostela, 23 de octubre de 2001.

José María Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales