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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 210 Martes, 30 de octubre de 2001 Pág. 14.033

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (632/2001).

Yo, Jaime Balado Yáñez, secretario judicial del Juzgado de lo Social número dos de A Coruña, doy fe y testimonio:

En autos seguidos ante este Juzgado de lo Social, tramitados bajo el número 632/2001, a instancia de Albino Rodríguez Diéguez y otro contra la empresa Losas Iglesias Hermanos, S.L. sobre despido, se dictó la siguiente sentencia:

«En A Coruña a 25 de septiembre de 2001.

Jorge Hay Alba, magistrado-juez del Juzgado de lo Social número dos de esta ciudad, ha visto los presentes autos de juicio número 632/2001, seguidos a instancia de Albino Rodríguez Diéguez y Manuel Picos Penabad, mayores de edad, asistidos por José Páramo Sureda, contra la empresa Losas Iglesias Hermanos, S.L., que no ha comparecido en los autos, y el Fondo de Garantía Salarial, representado y asistido por la letrada María Paz Gómez, siendo el objeto de la reclamación, despido.

Siguen hechos y fundamentos de derecho.

Decido que, desestimando la excepción de caducidad y estimando la demanda interpuesta por los actores, interviniendo el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por la empresa Losas Iglesias Hermanos, S.L. y extinguida la relación laboral, condenando a la empresa a abonar a cada uno de los actores las siguientes cantidades: a Albino Rodríguez Diéguez, 660.000 pesetas como indemnización y 478.500 por salarios de tramitación, a Manuel Picos Penabad, 443.125 pesetas como indemnización y 366.300 pesetas como salarios de tramitación.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la referida sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, anunciándose ante este juzgado en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de esta sentencia; y en el propio término, si el recurrente no goza del beneficio de la justicia gratuita, deberá, al anunciarlo, entregar el resguardo acreditativo de consignación de la cantidad objeto de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el BBV de esta ciudad, con el número de cuenta 5603, clave 60, haciendo constar en el ingreso el número del expediente.

Y asimismo deberá, en el momento de interponer el recurso, consignar la cantidad de 25.000 pesetas en concepto de depósito en la clave 65 de la citada cuenta y expediente.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

El secretario judicial

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