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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 209 Lunes, 29 de octubre de 2001 Pág. 13.974

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE LUGO

EDICTO (566/2001).

Rafael González Alió, secretario del Juzgado de lo Social número uno de los de Lugo, doy fe y testimonio que en los autos de juicio número 566/2001, seguidos a instancia de Azucena Valdés Álvarez contra las empresas Grupo Xovenga, S.L., José Ramón González Jiménez y otro sobre despido, se ha dictado la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva dice:

«Sentencia. En Lugo a veinticinco de septiembre del año dos mil uno. Vistos, por Mª de los Ángeles Andrés Vega, magistrada-jueza del Juzgado de lo Social número uno de los de Lugo, los presentes autos de juicio verbal nº 566/2001 sobre reclamación por

despido, en el que son partes como demandante Azucena Valdés Álvarez, representada por el letrado Antonio Pavón Álvarez y como parte demandada el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), representado por el letrado José Carlos Pérez Vázquez. No comparecieron las empresas demandadas Grupo Xovenga, S.L. ni José Ramón González Jiménez, a pesar de estar citadas en legal forma.

Fallo que estimando la demanda deducida por Azucena Valdés Álvarez, sobre despido, contra las empresas Grupo Xovenga, S.L. y José Ramón González Jiménez, debo declarar y declaro nula la decisión extintiva empresarial comunicada con efectos de 9-7-2001, condenando a las empresas accionadas a la inmediata readmisión de la trabajadora demandante en las mismas condiciones que regían antes del despido, con el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la efectiva readmisión de la trabajadora, a razón de 3.735 pesetas brutas diarias de 9-7-2001 a 31-8-2001, y desde 1-9-2001 a razón del salario mínimo interprofesional diario para trabajadores mayores de 18 años con inclusión de la prorrata de 2 pagas extras, esto es, a razón de 2.805 pesetas brutas diarias, totalizando hasta la fecha de la presente resolución doscientas sesenta y cinco mil doscientas setenta y cinco pesetas (265.275 pesetas). Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) sin perjuicio de

su eventual responsabilidad caso de declaración de la insolvencia empresarial. Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que, contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia-A Coruña, dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, por conducto de este juzgado de lo social, previo el depósito de las cantidades objeto de condena, y con los requisitos exigidos en el artículo 189 y siguientes del texto refundido de la Ley de procedimiento laboral, y en especial lo dispuesto en su artículo 228, consistente en que será indispensable que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones, nº 2322-61-nº de autos 566/2001, en este juzgado de lo social tiene abierta en el Banco de Bilbao-Vizcaya, de esta ciudad, c/ de la Reina, nº 1, la cantidad objeto de la

condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. El resguardo de consignación en metálico o, en su caso, el documento de aseguramiento, en los que deberá constar el número de procedimiento, quedará bajo la custodia del secretario, que expedirá testimonio de los mismos para su unión a los autos, facilitando el oportuno recibo, más el depósito de 25.000 pesetas, prevenido para esta clase de recursos que deberá constituirse en la misma cuenta nº 2322-65-nº de autos 566/2001 del Banco Bilbao-Vizcaya, que al efecto y bajo la denominación de recurso de suplicación existe, debiendo entregarse los resguardos en la secretaría de este juzgado al tiempo de interponer el recurso, caso de ser

las empresas demandadas condenadas quienes lo interpusieran, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 227 del referido texto legal. Así por esta mi sentencia definitiva, lo pronuncio, mando y firmo. Mª de los Ángeles Andrés Vega. Rubricado. Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que yo secretario certifico. Rafael González Alió. Rubricado».

Concuerda bien y fielmente con el original, y para que sirva de notificación en forma a las empresas Grupo Xovenga, S.L. y José Ramón González Jiménez en ignorado paradero, expido y firmo el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia en Lugo, a veinticinco de septiembre de dos mil uno.

El secretario

Rubricado