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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 209 Lunes, 29 de octubre de 2001 Pág. 13.975

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (925/2000).

En los autos que en este juzgado se siguen con el número arriba indicado, sobre cantidad, seguidos a instancia de Ángeles Castro Romero contra José Francisco García y otros C.B., José Salustiano López Calo, José Francisco García González, Ángel Treus Vicente, que con fecha de 1 de septiembre de 2001 se ha dictado autos cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«III. Parte dispositiva:

Se acuerda admitir a trámite la demanda presentada y registrada. Y de conformidad a lo dispuesto en la Ley de procedimiento laboral, cítese en legal forma a las partes litigantes para que el día 14 de noviembre a las 9.40 horas comparezcan en la Sala de Audiencia de este Juzgado de lo Social número dos, sito en c/ Viena, polígono de As Fontiñas, Santiago de Compostela, a fin de celebrar los actos de conciliación y juicio que la ley previene, entregando al demandado en el acto de la citación la copia de la demanda, a ella acompañada y previniéndole que si intenta valerse de abogado, graduado social o procurador que le dirija o represente, deberá ponerlo en conocimiento de este tribunal, por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, y haciendo a ambas partes las siguientes advertencias:

a) Que pueden comparecer o defenderse personalmente o por medio de un representante que esté en pleno ejercicio de sus derechos civiles, cuya designación podrán hacer mediante poder bastante, por medio de comparecencia ante este juzgado, o ante el de primera instancia o de paz, en su caso, si el domicilio de la parte fuera distinto de la residencia de este juzgado.

b) Que la celebración del acto tendrá lugar en única convocatoria y no se suspenderá por la injustificada falta de asistencia de las partes, ni tampoco por enfermedad de éstas, ni de sus representantes, ni de sus defensores por cuanto las partes pueden nombrar representantes, y estos y lo mismo los defensores, pueden sustituir la representación o la defensa con arreglo a las leyes, teniéndose por desistido al demandante si no comparece.

c) Que los litigantes, o quienes les representen, tienen que concurrir con todos los medios de prueba de que intenten valerse.

Y para que las citaciones acordadas, expídanse los oportunos despachos y cédulas de citación con los requisitos legales.

Se admite y declara pertinente la prueba propuesta. Cítense a interrogatorio de partes a los representantes legales de las demandadas. Requiérase a las demandadas para que aporten la documentación interesada en el otrosí de la demanda.

Notifíquese estas resoluciones a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y cabe interponer recurso de reposición ante este juzgado en el plazo de 5 días.

Así lo acuerda, manda y firma Mª Fe López Juiz, magistrada-jueza del Juzgado de lo Social número dos de Santiago de Compostela, de lo que yo, secretario, doy fe».

Y para que se publique en el Diario Oficial de Galicia y sirva de notificación, citación a juicio y a interrogatorio de parte y requerimiento a José Francisco García y otros C.B. y a José Francisco García González, expido, sello y firmo esta cédula en Santiago de Compostela a 24 de septiembre de 2001.

El secretario judicial

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