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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 209 Lunes, 29 de octubre de 2001 Pág. 13.974

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE LUGO

EDICTO (565/2001).

Rafael González Alió, secretario del Juzgado de lo Social número uno de los de Lugo, doy fe y testimonio que en los autos de juicio número 565/2001, seguidos a instancia de Mª del Carmen Rodríguez López contra las empresas Grupo Xovenga, S.L., José Ramón González Jiménez y otro sobre despido, se ha dictado la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva dice:

«Sentencia: en Lugo, a 25 de septiembre de 2001. Vistos por María de los Ángeles Andrés Vega, magistrada-jueza del Juzgado de lo Social número uno de los de Lugo, los presentes autos de juicio verbal número 565/2001, sobre reclamación por despido, en el que son partes como demandante Mª del Carmen Rodríguez López, representada por el letrado Antonio Pavón Álvarez y, como parte demandada el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), representado por el letrado José Carlos Pérez Vázquez. No comparecieron las empresas demandadas Grupo Xovenga, S.L. ni José Ramón González Jiménez, a pesar de estar citadas en legal forma.

Fallo que estimando la demanda deducida por María del Carmen Rodríguez López, sobre despido, contra las empresas Grupo Xovenga, S.L. y José Ramón González Jiménez, debo declarar y declaro nula la decisión extintiva empresarial comunicada con efectos de 9-7-2001, condenando a las empresas accionadas a la inmediata readmisión de la trabajadora demandante en las mismas condiciones que regían antes del despido, con el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la efectiva readmisión de la trabajadora, y que hasta la fecha de la presente resolución totalizan doscientas noventa y una mil trescientas treinta pesetas (291.330 pesetas). Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) sin perjuicio de su eventual responsabilidad caso de declaración de la insolvencia empresarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que, contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de A Coruña, dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, por conducto de este Juzgado de lo Social,

previo el depósito de las cantidades objeto de condena, y con los requisitos exigidos en el artículo 189 y siguientes del texto refundido de la Ley de procedimiento laboral, y en especial lo dispuesto en su artículo 228, consistente en que será indispensable que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones, nº 2322-61 nº de autos 565/2001, que este Juzgado de lo Social tiene abierta en el Banco de Bilbao-Vizcaya, de esta ciudad, c/ de la Reina nº 1, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. El resguardo de consignación en metálico o, en su caso, el documento de aseguramiento, en los que deberá constar el número de procedimiento, quedará bajo la custodia del secretario, que expedirá testimonio de los

mismos para su unión a los autos, facilitando el oportuno recibo, más el depósito de 25.000 pesetas, prevenido para esta clase de recursos que deberá constituirse en la misma cuenta nº 2322-65 nº de autos 565/2001 del Banco Bilbao-Vizcaya, que al efecto y bajo la denominación de recurso de suplicación existe, debiendo entregarse los resguardos en la secretaría de este juzgado al tiempo de interponer el recurso, caso de ser las empresas demandadas condenadas quienes lo interpusieran, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 227 del referido texto legal.

Así, por esta mi sentencia definitiva, lo pronuncio, mando y firmo. María de los Ángeles Andrés Vega. Rubricado.

Publicación: leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que yo, secretario, certifico. Rafael González Alió. Rubricado».

Concuerda bien y fielmente con el original, y para que sirva de notificación en forma a las empresas Grupo Xovenga, S.L. y José Ramón González Jiménez en ignorado paradero, expido y firmo el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia, en Lugo, a 25 de septiembre de 2001.

Rubricado