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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 209 Lunes, 29 de octubre de 2001 Pág. 13.973

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE LUGO

EDICTO (122/2001).

Rafael González Alió, secretario del Juzgado de lo Social número uno de los de Lugo, doy fe y testimonio que en los autos acumulados de juicio número 489/501 de 2001 (ejecución 122/2001), seguidos por instancia de Adela García González contra la empresa Canard Luso, S.L., sobre despido, se ha dictado auto cuyo encabezado y parte dispositiva dice:

Auto: en la ciudad de Lugo, a 25 de septiembre de 2001. Parte dispositiva: no habiendo procedido la empresa Canard Luso, S.L. a la readmisión de la trabajadora demandante Adela García González, como así se acordó en sentencia de fecha 28 de agosto de 2001, es procedente sustituir la obligación de readmitir por indemnización y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa Canard Luso, S.L. y por dicho concepto, a que abone a la demandante la cantidad de quinientas ochenta y una mil quinientas setenta y dos pesetas (581.572 pesetas). Igualmente debo condenar y condeno a la referida a que abone a la trabajadora, por el concepto de salarios dejados de percibir desde la fecha de la notificación de la sentencia hasta la de esta resolución la cantidad de ciento cuarenta y dos mil trescientas cincuenta pesetas (142.350 pesetas).

Se declara extinguida la relación laboral que unía a la trabajadora Adela García González y a la empresa Canard Luso, S.L., desde la fecha de la presente resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días.

Así por este mi auto, lo acuerda, manda y firma María de los Ángeles Andrés Vega, magistrada-jueza del Juzgado de lo Social número uno de los de Lugo.

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