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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 209 Lunes, 29 de octubre de 2001 Pág. 13.973

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE LUGO

EDICTO (118/2001).

Rafael González Alió, secretario del Juzgado de lo Social número uno de los de Lugo, doy fe y testimonio que en los autos de juicio número 526/2001 (ejecución 118/2001), seguidos a instancia de -ver pdf- contra la empresa Obras e Servicios Golada Obraserg, EC, S.L., sobre despido, se ha dictado auto cuyo encabezado y parte dispositiva dice:

Auto: en la ciudad de Lugo a 25 de septiembre de 2001. Parte dispositiva: no habiendo procedido

la empresa Obras e Servicios Golada Obraserg, EC, S.L. a la readmisión del trabajador demandante -ver pdf-, como así se acordó en sentencia de fecha 22 de agosto de 2001, es procedente sustituir la obligación de readmitir por indemnización, y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa Obras e Servicios Golada Obraserg, EC, S.L., y por dicho concepto, a que abone al demandante la cantidad de ciento setenta y nueve mil ciento ochenta y siete pesetas (179.187 pesetas). Igualmente debo condenar y condeno a la referida empresa a que abone al trabajador, por el concepto de salarios dejados de percibir desde la fecha de la notificación de sentencia hasta la de esta resolución la cantidad de ciento cincuenta mil ochocientas pesetas (150.800 pesetas).

Se declara extinguida la relación laboral que unía al trabajador -ver pdf- y a la empresa Obras e Servicios Golada Obraserg, EC, S.L., desde la fecha de la presente resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días.

Así por este mi auto, lo acuerda, manda y firma María de los Ángeles Andrés Vega, magistrada-jueza del Juzgado de lo Social número uno de los de Lugo.

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