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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 209 Lunes, 29 de octubre de 2001 Pág. 13.969

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 3 de octubre de 2001 por la que se establece, en determinados supuestos, el sometimiento de los incentivos a la contratación por cuenta ajena al Reglamento (CE) 70/2001, de la comisión de 12 de enero.

Los incentivos a la contratación dirigidos a fomentar la creación de empleo y la estabilidad establecidos en la orden de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, de 27 de abril de 2001, por la que se establece el programa de fomento de incentivos a la contratación indefinida con origen en planes empresariales de incremento de la estabilidad laboral (DOG nº 92, del 14 de mayo) y en la orden de la misma consellería, de 10 de mayo de 2001, por la que se establecen los programas de fomento de la contratación y de la estabilidad en el empleo (DOG nº 97 del 22 de mayo), en cuanto contempla ayudas a la creación de nuevos empleos, debe ajustarse a determinadas matizaciones de la normativa europea en relación con el régimen aplicable en determinados supuestos.

Por lo expuesto, y para la adecuación al derecho comunitario,

DISPONGO:

Artículo único.-Los incentivos a la contratación por la creación de nuevos empleos previstos en las órdenes de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, una de 27 de abril de 2001 por la que se establece el programa de incentivos a la contratación indefinida con origen en planes empresariales de incremento de la estabilidad laboral (DOG nº 92, del 14 de mayo), y otra, de 10 de mayo de 2001 por la que se establecen los programas de fomento de la contratación y de la estabilidad en el empleo para el año 2001 (DOG nº 97, del 22 de mayo), les será de aplicación el Reglamento (CE) nº 70/2001, de la comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de la CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (DOCE L10; 13 de enero), cuando se trate de empleos creados durante los tres primeros años siguientes a la realización íntegra de todo proyecto de inversión, así como a los creados tras un aumento de la tasa

de utilización de la capacidad creada por tal inversión y siempre que se refieran a la actividad a la que está ligada la inversión en cuestión.

En consecuencia, en estos supuestos, no es de aplicación la condición establecida para el pago en el artículo 13.4º de la orden de 27 de abril de 2001, y en el artículo 1.4º de la orden de 10 de mayo de 2001.

Disposición adicional única

En todos los supuestos de incentivos dirigidos a la creación de nuevos empleos, para que las contrataciones puedan ser objeto de subvención deberán suponer incremento neto de empleo, excepto que se trate de la contratación inicial de desempleados per

tenecientes a categorías de trabajadores con especiales dificultades para la inserción laboral, en relación con la media de trabajadores en la empresa en los períodos de referencia que se contemplan en las correspondientes órdenes de convocatoria.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Fomento del Empleo para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones y aclaraciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de octubre de 2001.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo,

Mujer y Juventud