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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 209 Lunes, 29 de octubre de 2001 Pág. 13.969

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 3 de octubre de 2001 por la que se determina el sometimiento de los incentivos a la contratación dirigidos a favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar al Reglamento (CE) 69/2001, de la comisión, de 12 de enero.

Los incentivos a la contratación dirigidos a favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar establecidos en la orden de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud de 9 de mayo de 2001 (DOG nº 92 del 14 de mayo), como modalidad de ayuda estatal al empleo queda sometida a la normativa europea.

Por lo expuesto, y para su adecuación al derecho comunitario,

DISPONGO:

Artículo único.-Los incentivos a la contratación dirigidos a favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar establecidos en la Orden de 9 de mayo de 2001 (DOG nº 92, del 14 de mayo) quedan sometidos al régimen de ayudas de minimis; por lo tanto, estas ayudas no podrán exceder a los límites cuantitativos establecidos en el Reglamento (CE) 69/2001, de la comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOCE nº L10, del 13-1-2001).

En consecuencia, ya no es de aplicación la condición establecida para el pago en el artículo 11.3º de la Orden de 9 de mayo de 2001.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Fomento del Empleo para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones y aclaraciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de octubre de 2001.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo,

Mujer y Juventud