Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 209 Lunes, 29 de octubre de 2001 Pág. 13.968

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 3 de octubre de 2001 por la que se determina el sometimiento de las ayudas y subvenciones a las empresas calificadas como iniciativas de empleo de base tecnológica al Reglamento (CE) 70/2001, de la comisión, de 12 de enero.

El régimen de ayudas y subvenciones para las empresas calificadas como Iebt's está establecido en la orden de la Consellería de Familia y Promoción

del Empleo, Mujer y Juventud de 29 de junio de 2001 (Diario Oficial de Galicia nº 135, del 12 de julio) en relación con la Orden de 23 de febrero de 2001 por la que se establece un programa de apoyo a las iniciativas de empleo de base tecnológica (Diario Oficial de Galicia nº 47, del 7 de marzo).

Dicho régimen tiene por finalidad favorecer la creación de empleo en pequeñas empresas de carácter innovador con contenido científico y/o tecnológico a través de una graduación de la cuantía de la ayuda por cada empleo creado en atención a diferentes criterios relacionados con la concurrencia de determinados gastos que se configuran en la orden citada como diferentes modalidades de una ayuda única y tiene por objeto promover la creación de nuevos empleos.

Como ayuda al empleo queda sometida a la normativa europea relativa al desarrollo regional mediante el apoyo a las inversiones y a la creación de empleo.

Por lo expuesto, y para la adecuación de dicho régimen de ayudas al derecho comunitario,

DISPONGO:

Artículo único.

1. El régimen de ayudas y subvenciones a las empresas calificadas como iniciativas de empleo de base tecnológica establecido en la Orden de 29 de junio de 2001 (Diario Oficial de Galicia nº 135, del 12 de julio), le será de aplicación al Reglamento (CE) 70/2001, de la comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 de Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (DOCE nº L10, del 13 de enero).

2. No obstante lo anterior, la ayuda correspondiente a los puestos de trabajo creados en el año 2000 que puedan ser objeto de subvención no podrán exceder los límites cuantitativos establecidos en el Reglamento (CE) 69/2001, de la comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 de Tratado CE a las ayudas de minimis (DOCE nº L10, del 13 de enero).

3. En consecuencia, ya no es de aplicación la condición establecida para el pago en el artículo 16.4º de la Orden de 29 de junio de 2001.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Fomento del Empleo para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones y aclaraciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de octubre de 2001.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo,

Mujer y Juventud