Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 207 Jueves, 25 de octubre de 2001 Pág. 13.840

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 6 de septiembre de 2001, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del acta del convenio colectivo del sector de industrias de bebidas refrescantes.

Visto el texto del convenio colecitvo del sector de industrias de bebidas refrescantes, con nº de código 3600165, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 5-9-2001, sobre interpretación de los artículos 12 y 15 y subscrita por la comisión paritaria de dicho convenio, en fecha 10-7-2001. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido dela Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 6 de septiembre de 2001.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Parte empresarial: José Carlos Andrade.

Parte social: Luciano Vilar González.

En Vigo, 10 de julio de 2001, se reunen las personas al margen reseñadas, en su condición de miembros de la comisión deliberadora del convenio colectivo de bebidas refrescantes de la provincia de Pontevedra para tratar el siguiente orden del día:

Único.-Interpretación de los artículos 12 y 15 del convenio.

Reunida la comisión paritaria ante las diferencias de interpretación en los artículos 12 y 15 del convenio colectivo, esta comisión paritaria acuerda aclarar lo siguiente con respecto a las siguientes consultas:

1. Todo trabajador que a 31 de diciembre de 1995 estuviese cobrando el límite máximo de antigüedad establecido en ese momento (2 bienios y 7 trienios), ¿a partir de ese momento seguiría generando antigüedad?

Esta comisión paritaria entiende que tiene que seguir generando antigüedad, en base a lo que establece la redacción del citado artículo y a las negociaciones que se llevaron a cabo cuando se produjo el cambio de la misma.

Ya que en el citado artículo se establece que «los trabajadores que a fecha 31 de diciembre de 1995 cumplan algún bienio o trienio, se les abonará el mismo, cuantificándose a partir de dicha fecha la antigüedad por cuatrienios». Además, en el mismo no se establece límite máximo de antigüedad, tal y como se comentó en la negociación del convenio.

2. En cuanto a qué conceptos integrarían el salario base de cualificación que un trabajador percibirá en caso de baja como consecuencia de enfermedad no profesional, éstos serían los siguientes:

-Salario base.

-Antigüedad.

-Plus convenio.

Ya que en el artículo 19 del convenio se establece que este plus «tendrá carácter de salario a efectos de enfermedad».

Y no habiendo más asuntos a tratar, se levantó la sesión, siendo las diecinueve horas, de todo lo cual los asistentes firman en prueba de conformidad.