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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 201 Miercoles, 17 de octubre de 2001 Pág. 13.521

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN de 21 de septiembre de 2001 por la que se fijan las retribuciones que percibirán los recaudadores de zona.

En el punto 4 del artículo 29 del Decreto 51/2000, de 25 de febrero, por el que se establece la organización recaudatoria de la Xunta de Galicia y del Estatuto de los recaudadores de zona, se establece que la Consellería de Economía y Hacienda podrá revisar las retribuciones de los recaudadores de zona cuando las circunstancias lo aconsejen en función tanto del número de documentos y el volumen de deuda cargada a cada zona, como de los gastos de la misma y sus circunstancias objetivas.

En el artículo 4 de la Orden de 20 de mayo de 1997, por la que se fijaron las retribuciones que percibirían los recaudadores de zona se disponía que se podrían revisar los criterios retributivos que en la misma se establecían cuando las circunstancias lo aconsejaran.

Por ello, producidas esas circunstancias, se plantea su modificación.

En consecuencia, en uso de la autorización contenida en la disposición final primera del citado decreto,

DISPONGO:

Artículo 1º

Sobre la suma de los ingresos que sean imputables en cada ejercicio a cada zona y que corresponden a providencias de apremio cuyo importe no exceda de 5.000.000 de pesetas (30.050,61 euros), se aplicarán los siguientes porcentajes:

De 0 pesetas a 100.000.000 de pesetas el 20%.

De 100.000.001 pesetas a 200.000.000 de pesetas el 15%.

De 200.000.001 pesetas a 400.000.000 de pesetas el 10%.

A partir de 400.000.001 pesetas el 5%.

Artículo 2º

A la providencia de apremio cuyo importe exceda de 5.000.000 de pesetas (30.050,61 euros), la retribución de los recaudadores se establecerá por cada valor, aplicando a los ingresos que obtengan la siguiente tabla:

De 0 pesetas a 5.000.000 de pesetas el 20%.

De 5.000.001 pesetas a 10.000.000 de pesetas el 10%.

De 10.000.001 pesetas a 100.000.000 de pesetas el 2,5%.

A partir de 100.000.001 pesetas el 0,5%.

Cuando en relación con estos valores se produzcan ingresos parciales, el porcentaje de retribución correspondiente se determinará acumulando al pago parcial de que se trate todos los efectuados con anterioridad.

Artículo 3º

Las retribuciones a que se refieren los artículos anteriores no incluyen el impuesto sobre el valor añadido.

Disposición transitoria

La presente orden producirá efectos sobre la gestión recaudatoria a que se refiere el párrafo 2º del número 1 del artículo 30 del citado Decreto 51/2000, de 25 de febrero, que se produzca a partir del primero del mes siguiente a su entrada en vigor.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden de 20 de mayo de 1997 por la que se fijan las retribuciones que percibirán los recaudadores.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Santiago de Compostela, 21 de septiembre de 2001.

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda