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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 201 Miercoles, 17 de octubre de 2001 Pág. 13.522

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2001, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone la inscripción y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del texto de la modificación del convenio colectivo para el personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Xinzo de Limia.

Visto el texto de la modificación del convenio colectivo para el personal laboral al servicio del Ayun

tamiento de Xinzo de Limia-Ourense (código de convenio 3200842, publicado en el Diario Oficial de Galicia nº 163, del 24 de agosto de 1999), con entrada en esta delegación provincial el día 13 de julio de 2001, suscrito con fecha 5 de junio de 2001, de una parte por el grupo de gobierno, en representación de la parte empresarial, y de otra, por el comité de empresa, en representación de los trabajadores de este, esta delegación provincial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por el Real decreto 1/1995, de 24 de marzo, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo y demás normas aplicables de derecho común,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Ourense, 30 de julio de 2001.

José Lage Lage

Delegado provincial de Ourense

Modificaciones del convenio colectivo para el personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Xinzo de Limia (DOG 15-7-1999), acordadas en la comisión general de negociación del convenio colectivo

Se suprime el texto de los artículos que se relacionan del convenio colectivo para el personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Xinzo de Limia, publicado en el DOG del 15-7-1999 y se substituyen por los textos que a continuación se detallan:

Artículo 2º.-Ámbito temporal.

El presente convenio colectivo tendrá una vigencia desde el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2007 y se prorroga automáticamente hasta ser substituido por otro nuevo. Con independencia de su entrada en vigor, la retroacción de los efectos del presente convenio al 1º de enero será exclusivamente a los efectos retributivos.

Artículo 2º.-Régimen retributivo.

El Ayuntamiento de Xinzo de Limia reconoce que la homologación del personal laboral con el personal funcionario al servicio de la institución municipal, aprobada en el año 1995 en el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo es una deuda que se tiene que solucionar. Los trabajadores/as laborales del ayuntamiento serán regularizados en sus retribuciones con las de los funcionarios públicos (salario base, complemento específico, complemento de destino y antigüedad).

El Ayuntamiento de Xinzo de Limia se compromete a afrontar dicha deuda de homologación en el período: 1999 a 2007 (ambos incluidos).

El sistema de solución de esta deuda y aproximación retributiva será como posteriormente se detalla, teniendo en cuenta que la masa salarial individualizada de los trabajadores/as laborales del Ayuntamiento de Xinzo de Limia, en la actualidad, debería estar equiparada con la de los funcionarios correspondientes.

Todas las retribuciones serán devengadas mensualmente, no por día de trabajo.

I. Estructura salarial del personal laboral.

La estructura salarial de los trabajadores/as laborales se compone, a partir del año 2001, de: salario base (SB), antigüedad (ant.) y complemento de trabajo (CT) (absorbe al complemento de convenio estabelecido en el texto aprobado en el año 1999). Se consideran integrados a efectos de estos cálculos el salario y complementos del año 1999 (excepto la antigüedad) en el concepto de salario base.

A) Salario base: es la retribución fija por unidad de tiempo para cada categoría o grupo profesional. Su devengo obedece sencillamente al hecho de desempeñar el trabajo normal, sin atender a otras causas específicas. A partir del año 2000 se considera homologado con el de los funcionarios/as de su misma categoría, y hasta el término de la vigencia de este convenio sus incrementos se calcularán conforme a la fórmula definida en el sistema de aproximación retributiva.

B) Antigüedad: el complemento de antigüedad se regula conforme a lo estabelecido en el artículo 30º del presente convenio colectivo.

C) Complemento de trabajo: el nuevo complemento de trabajo absorbe el anterior complemento de convenio, establecido en el texto aprobado en el año 1999, tanto en las cantidades iniciales como finales definidas en la tabla salarial del año 2000; y su natureza es dual, es decir, el complemento de trabajo se divide en dos categorías: complemento de trabajo A y complemento de trabajo B.

c1) El complemento de trabajo A (CTa): en cómputo mensual y anual, tiene carácter fijo, consolidable y cotizable y absorbe el anterior complemento de convenio, establecido en el texto aprobado en el año 1999, dotándose inicialmente con la cantidad que cada trabajador tenga reconocida en su antigo complemento de convenio del año 2000. Se trata de un complemento personal, que retribuye las cualidades del trabajador/a que redundan en un mellor aprovechamiento de su trabajo.

El sistema para la imputación en este subcomplemento de los nuevos montantes económicos pactados a partir del año 2001 (incluido), consiste en que una vez calculada la cantidad que por complemento de trabajo le corresponde al trabajador/a, conforme a la fórmula de aproximación definida para los años 2001, 2002, 2003 y sucesivos hasta 2007; el 50% de ese resultado se atribuirá, a primeros de mes, al complemento de trabajo A del operario/a, para minorar las diferencias salariales existentes entre laborales y

funcionarios, conforme a la tabla salarial del año correspondiente.

c2) El complemento de trabajo B (CTb): en cómputo mensual, tiene carácter variable, no consolidable, aunque sí cotizable. Se trata de un complemento en función de los resultados y retribuye la mejora de la situación del ayuntamiento.

El sistema para la imputación en este subcomplemento de los nuevos montantes económicos pactados a partir del año 2001 (incluido), consiste en que una vez calculada la cantidad que por complemento de trabajo le corresponde al trabajador/a, conforme a la fórmula de aproximación definida para los años 2001, 2002, 2003 y sucesivos hasta el 2007; el 50% de ese resultado se atribuirá, a primeros de mes, al complemento de trabajo B del operario/a, en su nómina.

Este subcomplemento, de acuerdo con su natureza dirigida al cumplimiento de unos objetivos de mejor calidad o mayor cantidad podría ser minorado, en cómputo mensual, en la nómina que se entrega en el mes siguinte a producirse el hecho causante que justifica la minoración, únicamente, de acuerdo con el sistema para la minoración del complemento de trabajo B que se anexa como parte integrante de este convenio.

El trabajador/a minorado en un mes, como consecuencia del incumplimiento de los criterios definidos en el sistema para la minoración, recuperará el 100% del complemento de trabajo B que le corresponda, al mes siguiente de hacerse efectiva la minoración, si durante ese período cumpliese con dichos criterios.

Tendrán derecho a percibir el complemento de trabajo B todos los trabajadores/as laborales del Ayuntamiento de Xinzo de Limia, en las condiciones establecidas en el citado sistema para la minoración del CTb, hasta el límite máximo de producirse la homologación salarial con la categoría funcionarial definida en la tabla salarial del año correspondiente.

c3) Trasvase del complemento de trabajo B al complemento de trabajo A: finalizado el año natural, la cantidad media resultante, de las cantidades obtenidas mensualmente por complemento de trabajo B por el trabajador/a, pasará a integrarse, en la primeira mensualidad del año siguiente, en el complemento de trabajo A consolidado por el operario, adquiriendo así, en ese momento, carácter fijo, consolidable y cotizable y, por tanto, dirigiéndose a minorar las diferencias salariales existentes entre laborales y funcionarios, conforme a la tabla salarial del año correspondiente.

Al comecio de un nuevo año natural, en el primer mes, el complemento de trabajo A, así como el complemento de trabajo B comenzarán a operar de nuevo tal y como se define en los apartados c1) y c2) de este artículo, hasta el límite máximo de producirse la homologación salarial con la categoría funcionarial definida en la tabla salarial del año correpondiente.

c4) Distribución, cálculo e imputación de las cantidades obtenidas por minoraciones del complemento de trabajo B a los trabajadores/as: finalizado el año natural, en la primeira mensualidad del año siguiente, las cantidades obtenidas por minoraciones del complemento de trabajo B a los trabajadores/as a los que se les practicasen, constituirán un fondo económi

co-salarial que se dirigirá al reparto y distribución entre la plantilla en las condiciones que a continuación se detallarán.

El fondo económico-salarial obtenido por minoraciones del complemento de trabajo B a los trabajadores/as a los que se les practicasen, se distribuirá, calculará e imputará de acuerdo con los siguientes criterios:

I. Derecho al reparto: tendrán derecho a entrar en el reparto del fondo constituido aquellos trabajadores/as que no experimentasen minoraciones de su complemento de trabajo B, más de 5 meses en el año anterior, siempre y cando no hayan llegado a homologación salarial con la categoría funcionarial definida en la tabla salarial del año correpondiente.

II. Cálculo del reparto: el cálculo de la cantidad de ese fondo que le corresponda a cada trabajador/a, con derecho a entrar en el reparto, se realizará de acuerdo con el sistema establecido para el cálculo del complemento de trabajo, que se defina en la fórmula de aproximación del año en curso.

III. Imputación de la cantidad a repartir: la cantidad obtenida del cálculo que le corresponda a cada trabajador/a, con derecho a entrar en el fondo, se integrará, en la primera mensualidad del año en curso, en el complemento de trabajo A, con el objetivo de minorar las diferencias salariales existentes entre laborales y funcionarios, conforme a la tabla salarial del año correspondiente, y su carácter será el definido para el complemento de trabajo A.

c5) Distribución del complemento de trabajo B, para el caso de imposibilidad de reparto en algún período anual. Para el caso de que, en algún período anual, ningún trabajador/a tuviese derecho a entrar en el reparto del fondo económico-salarial obtenido por minoraciones del complemento de trabajo B las cantidades dotadas por detracciones en ese período anual se destinarán, en el año siguiente, a repartir entre el complemento de trabajo A de todos los operarios/as de la plantilla, conforme a la fórmula de aproximación retributiva definida en el sistema de aproximación para ese año.

D) Pagas extraordinarias: serán dos al año y tendrán la siguiente configuración: a las retribuciones básicas se sumará el importe de todos los complementos (incluido el CTb entero correspondiente al año en curso, caculado sin minoraciones).

Serán satisfechas conjuntamente con las nóminas de junio y diciembre.

El personal laboral contratado a tiempo parcial será retribuido proporcionalmente basándose en las horas trabajadas.

II. Tablas salariales.

La mesa general de negociación, con el asesoramento de los técnicos/as que propongan el Ayuntamiento de Xinzo de Limia y el comité de empresa, confeccionará para el año 2001 la tabla salarial individualizada del personal laboral, incluyendo el nuevo complemento de trabajo.

Las tablas salariales de los sucesivos años se confeccionarán en la mesa general de negociación del convenio colectivo, con el asesoramiento de los téc

nicos/as que propongan el Ayuntamiento de Xinzo de Limia y el comité de empresa, en el mes de enero de cada año, una vez imputado el IPC del año anterior y con los criterios definidos por medio del sistema de aproximación retributiva de este artículo.

Cada año las tablas salariales serán registradas, depositadas y publicadas en la delegación provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

III. Sistema de aproximación retributiva.

A) Antes del 30-11-1999, el ayuntamiento, por medio de los trámites legales correspondientes, hará operativa la cifra de 1.800.000 pesetas, con el fin de imputar a los salarios las cuantías que resulten, conforme a los criterios de homologación del catálogo que se elabore.

Fórmula:

SB 1999=(SB 03-SB 99)x3%+SB 99.

C.CV.1999= C.CV. 03-(complemento+mejor 99)x3%+(complemento+Mel 99)

Ant. 1999= (ant. 03-ant. 99) x 3% + ant. 99

Total 1999= S.B.99+C.CV.99+ant. 99.

B) En cada ejercicio, a partir del año 2000, el ayuntamiento incrementará partidas de gasto para seguir atendiendo la homologación del personal laboral con el personal funcionario, de acuerdo con los siguientes criterios negociadores:

Año 2000: se negociará, en la comisión de control del convenio, como incremento a imputar en los salarios del personal laboral entre un 3% y un 23% de la diferencia existente con los salarios de los funcionarios, conforme al catálogo elaborado.

Fórmula:

SB 2000=(SB 03-SB 99)x(3% a 23%)+SB 99

C.CV.2000=(C.CV. 03-C.CV.99)x(3% a 23%)+C.CV.99

Ant. 2000(ant. 03-ant. 99)x(3% a 23%)+ant. 99

Total 2000=(SB 00+C.CV.00+ant. 00)+(IPC)

Año 2001: se abonará a los trabajadores/as laborales el porcentaje que sobre la diferencia de la masa salarial, entre funcionarios y laborales, supongan 2.083.000 pesetas líquidas, a calcular del siguiente modo:

Fórmula:

SB 2001=Salario base 2000+IPC00

C.T.2001=((C.T.03+IPC00)-(C.CV.00+IPC00))x (2.083.000*100) +(C.CV.00+IPC00)

(CTGlob03+IPC00)-

-(C.CVGlob00+IPC00)

C.Ta2001=50% C.T.2001

C.Tb2001=50% C.T. 2001

Ant. 2001=Antigüedad 2000+IPC00

Total 2001=(SB 01+C.T.01+ant. 01)

Año 2002: se abonará a los trabajadores/as laborales el porcentaje que sobre la diferencia de la masa salarial, entre funcionarios y laborales, supongan 3.882.000 pesetas líquidos, a calcular del siguiente modo:

Fórmula:

SB 2002=Salario base 2001+IPC01

C.T. 2002=((C.T.07+IPC01)-(C.T.01+IPC1))x (3.882.000*100) +(C.T.01+IPC01)

(CTGlob07+IPC01)-

-(C.T.Glob01+IPC01)

C.Ta2002=50% C.T.2002

C.Tb2002=50% C.T. 2002

Ant. 2002=Antigüedad 2001+IPC01

Total 2002=(SB 02+C.T.02+ant. 02)

Año 2003: se abonará a los trabajadores/as laborales el porcentaje que sobre la diferencia de la masa salarial, entre funcionarios y laborales, supongan 3.890.000 pesetas líquidos, a calcular del siguiente modo:

Fórmula:

SB 2003=Salario base 2002+IPC02

C.T. 2003=((C.T.07+IPC02)-(C.T.02+IPC2))x (3.882.000*100) +(C.T.02+IPC02)

(CTGlob07+IPC02)-

-(C.Tlob02+IPC02)

C.Ta2003=50% C.T.2003

C.Tb2003=50% C.T. 2003

Ant. 2003=Antigüedad 2002+IPC02

Total 2003=(SB 03+C.T.03+ant. 03)

Año 2004: se abonará a los trabajadores/as laborales el porcentaje que sobre la diferencia de la masa salarial, entre funcionarios y laborales, se pacte para este año en la comisión general de negociación del convenio, a calcular del siguiente modo:

Fórmula:

SB 2004=Salario base 2003+IPC03

C.T.2004=((C.T.07+IPC03)-(C.T.03+IPC03))x (%aNegoc.*100) +(C.T.03+IPC03)

(CTGlob07+IPC03)-

-(C.Tlob03+IPC03)

C.Ta2004=50% C.T.2004

C.Tb2004=50% C.T. 2004

Ant. 2004=Antigüedad 2003+IPC03

Total 2004=(SB 04+C.T.04+ant. 04)

Año 2005: se abonará a los trabajadores/as laborales el porcentaje que sobre la diferencia de la masa salarial, entre funcionarios y laborales, se pacte para este año en la comisión general de negociación del convenio, a calcular del siguiente modo:

Fórmula:

S.B. 2005=Salario base 2004+IPC04

C.T.2005=((C.T.07+IPC04)-(C.T.04+IPC04))x (% a Negoc.*100) +(C.T.04+IPC04)

(CTGlob07+IPC04)-

-(C.Tlob04+IPC04)

C.Ta2005=50% C.T.2005

C.Tb2005=50% C.T. 2005

Ant. 2005=Antigüedad 2004+IPC04

Total 2005=(SB 05+C.T.05+ant. 05)

Año 2006: se abonará a los trabajadores/as laborales el porcentaje que sobre la diferencia de la masa salarial, entre funcionarios y laborales, se pacte para este año en la comisión general de negociación del convenio, a calcular del siguiente modo:

Fórmula:

S.B. 2006=Salario base 2005+IPC05

C.T. 2006=((C.T.07+IPC05)-(C.T.05+IPC05))x (% a Negoc.*100) +(C.T.05+IPC05)

(CTGlob07+IPC05)-

-(C.Tlob05+IPC05)

C.Ta2006=50% C.T.2006

C.Tb2006=50% C.T. 2006

Ant. 2006=Antigüedad 2005+IPC05

Total 2006=(SB 06+C.T.06+ant. 06)

Año 2007: se abonará a los trabajadores/as laborales, el porcentaje que sobre la diferencia de la masa salarial, entre funcionarios y laborales, se pacte para este año en la comisión general de negociación del convenio, a calcular del siguiente modo:

Fórmula:

S.B. 2007=Salario base 2006+IPC06

C.T.2007=((C.T.07+IPC06)-(C.T.06+IPC06))x (% a Negoc.*100) +(C.T.06+IPC06)

(CTGlob07+IPC06)-

-(C.Tlob06+IPC06)

C.Ta2007=50% C.T.2007

C.Tb2007=50% C.T. 2007

Ant. 2007=Antigüedad 2006+IPC06

Total 2007=(SB 07+C.T.07+ant. 07)

Los resultados de las operaciones matemáticas no pueden ser negativos. Llegado el año 2007, el salario bruto de cada trabajador estará regularizado y equiparado según su categoría, añadiéndose año a año el incremento (IPC) fijado por el Gobierno para los funcionarios públicos.

Categorías equiparadas por grupos:

Categorías:Grupo

Técnicos medios:(Grupo B)

Encargados generales

Capataces, coordinadores:(Grupo C)

Oficiales de 1ª, electricistas,

encuestadores, culturales,

puericultores/as auxiliares

administrativos/as,

oficiales de 2ª:(Grupo D)

Peones, limpiadores/as,

conserjes, porteros:(Grupo E)

IV. Sistema para la minoración del complemento de trabajo B.

Dada su naturaleza de complemento en función de los resultados que retribuye l a mejora de la situación del ayuntamiento, por medio del cumplimiento de unos objetivos de mejor calidad o mayor cantidad, se hace preciso establecer unos criterios objetivos y objetibables para su detracción en el caso de incumplimiento de tales objetivos.

A efectos de este subcomplemento se crean seis áreas, como a continución se detallarán, a las que estarán adscritos todos los trabajadores/as laborales de la institución municipal. En cada una de estas áreas el ayuntamiento nombrará un jefe/a de área, que será el responsable del control sobre el cumplimiento de los objetivos, bajo la dependencia directa del concejal del área correspondiente.

Cada área contará con cinco objetivos a desarrollar como ideal, relacionados con el percibo del complemento de trabajo B. Cada uno de estos cinco objetivos tendrá una valoración reductora del 20% sobre el total del complemento de trabajo B que le corresponda al trabajador/a, en cómputo mensual.

Objetivos a desarrollar.

Escala reductora por áreas:

Brigada de obras.

1. Calidad.

2. Cuidado de material, vehículos e instalaciones.

3. Cantidad.

4. Puntualidad.

5. Colaboración con otros servicios (no versatilidad o polivalencia).

Brigada de basura y limpieza.

1. Limpieza y orden.

2. Cuidado de material, vehículos e instalaciones.

3. Cantidad.

4. Puntualidad.

5. Colaboración con otros servicios (no versatilidad o polivalencia).

Servicio de oficinas.

1. Relaciones con el ciudadano/a.

2. Número de expedientes tramitados.

3. Rapidez en la ejecución de proyectos.

4. Puntualidad.

5. Colaboración con otros servicios (no versatilidad o polivalencia).

Cultura, deportes y consumo.

1. Iniciativa, creatividad y operatividad.

2. Conocimiento y aplicación de la dinámica de grupo.

3. Relaciones con el ciudadano.

4. Puntualidad.

5. Colaboración con otros servicios (no versatilidad o polivalencia).

Jefes de área, encargado general, capataz.

1. Iniciativa.

2. Organización del trabajo.

3. Creatividad.

4. Supervisión.

5. Relaciones con el ciudadano.

Servicios complementarios (fontanería, electricidad, pintor).

1. Calidad.

2. Cuidado de material, vehículos e instalaciones.

3. Cantidad.

4. Puntualidad.

5. Colaboración con otros servicios (no versatilidad o polivalencia).

El jefe de área hará una valoración mensual del cumplimiento de los objetivos definidos de cada trabajador, conforme al modelo de valoración normalizado que se estabelecerá en la comisión de control del convenio y a la siguiente escala:

Escala de valoración diaria:

Óptimo=100.

Satisfactorio=75.

Normal=50.

Deficiente=25.

Nulo=0.

El jefe de área adxudicará a cada día de trabajo, para cada un de los objetivos definidos, por trabajador/a, la voloración oportuna. Los días libres, días de baja, días de permiso y, en general, las ausencias justificadas tendrán siempre la valoración de 50. Los sábados, domingos y festivos no serán valorados ni se utilizarán para la división de la media. Finalizado el mes se sumarán todas las valoraciones diarias de cada objetivo y se dividirán entre los días de trabajo efectivo del mes correspondiente (según el mes de que se trate) para hallar la media valorativa por objetivo. Realizada esta operación, se sumarán todas las medias valorativas por objetivo y se dividirán entre 5, para hallar la media valorativa global.

Suma valoraciones diarias=media valorativa por objetivo

Días trabajo efectivo del mes

Suma valoración objetivos=media valorativa global

5

Siempre que la media valorativa global sea igual o superior a 50, en cómputo mensual (non siendo inferior a 50 en más de 2 de los objetivos), el trabajador/a mantendrá, para el mes siguiente, el derecho

al percibo del 100% del complemento de trabajo B que como consecuencia del cálculo definido en el sistema de aproximación retributiva le corresponda como ideal.

Si la media valorativa global fuese inferior a 50, en cómputo mensual, el trabajador/a poderá ser minorado en el complemento de trabajo B, en la nómina del mes siguiente, en un 20% por cada objetivo que no obtuviese la cifra de 50.

El jefe del área correspondiente, el día 20 de cada mes, entregará copias del modelo de valoración del trabajador/a a: concejal de área y comité de empresa

Procedimiento para opera la minoración:

El concejal del área correspondiente tan sólo podrá hacer propuestas de minoración del complemento de trabajo B, sobre los jefes de área, nunca sobre los trabajadores/as que estén bajo la dependencia del jefe del área. El sistema para la realización de estas propuestas por el concejal de área a la comisión de control del convenio será el mismo que el que a continuación se define para un trabajador/a.

El jefe del área correspondiente, el día 20 de cada mes, entregará copias del modelo de valoración del trabajador/a propuesto para minoración a: concejal de área, comité de empresa y al trabajador/a propuesto.

En el modelo de valoración emitido por el jefe de área deberá justificarse convenientemente la minoración propuesta, indicando las razones objetivas por las que se adjudicaron las valoraciones inferiores a 50.

El concejal del área correspondiente convocará, por medio del alcalde, la comisión de control del convenio colectivo a efectos de estudiar a propuesta minoradora del jefe de área.

La comisión de control emitirá un informe sobre la procedencia, improcedencia o nulidad de la minoración proposta. En caso de resolverse a favor de la procedencia de la minoración esta resolución tendrá que ser aprobada por la presidencia o comisión de gobierno del Ayuntamiento de Xinzo de Limia y se notificará copia de la misma al trabajador/a afectado a los efectos que estime oportunos, informando a la asesoría del ayuntamiento para que opere los cambios convenientes en la nómina del mes siguiente del trabajador/a.

En caso de que en la comisión de control no se produzca acuerdo, la propuesta de minoración se resolverá del siguiente modo:

La primera vez que un trabajador/a sea propuesto para la minoración y se produzca falta de acuerdo en la comisión de control, operará la indubio pro operario y se dejará sin efecto la propuesta de minoración.

La 2ª y sucesivas veces que el mismo trabajador, en el período del año natural, sea propuesto para la minoración y se produzca falta de acuerdo en la comisión de control, será la presidencia del ayuntamiento quien adopte la decisión final.

Si por causas no imputables al trabajador/a no se operase la minoración que correspondiese en los dos meses siguientes al de la producción del hecho cau

sante, esta minoración no podrá acumularse para ser detraída en otro mes y el ayuntamiento perderá el derecho a la minoración de ese período.

El trabajador/a minorado en un mes, como consecuencia del incumplimiento de los criterios aquí definidos, recuperará el 100% del complemento de trabajo B que le corresponda, al mes siguiente de hacerse efectiva la minoración, si durante ese período cumpliese con dichos criterios.

En caso de no justificarse convenientemente la propuesta de minoración o no entregarse copia a algunha de las partes, esta será considerada nula, por la comisión de control del convenio.

De acuerdo con la natureza del complemento de trabajo B, que retribuye mayor cantidad y mejor calidad, partiendo del trabajo y rendimiento normal del operario/a, las minoraciones que se puedan practicar a trabajadores/as no tendrán validez, ni por sí mismas, ni por acumulación, para justificar cualquier acción disciplinaria contra el trabajador/a.

Artículo 29º.-Retribuciones en caso de incapacidad temporal.

El trabajador/a en esta situación cobrará la totalidad de los conceptos que le corresponderían tal y como

se realizara su jornada normal, incluido el 100% del complemento de trabajo A y la media del año natural sobre el complemento de trabajo B.

Artículo 30º.-Antigüedad.

La antigüedad de los trabajadores se determinará mediante la aplicación del sistema previsto para los funcionarios públicos. Es decir, por la consolidación de trienios en la cuantía correspondiente a cada grupo al que se asemeja la categoría del trabajador/a. Los incrementos que experimentará, a partir de 2001, el concepto de antigüedad serán los definidos en la fórmula correspondiente a cada año, en el sistema de aproximación retributiva, estabelecido en el artículo 21º de este convenio.

Cláusulas adicionales

Segunda.-Todas las referencias que se hagan en el texto del C.C. aprobado en el año 1999, al año 2003 como año de finalización de la vigencia del convenio colectivo y de la homologación salarial, se substituirán por el año 2007.

Xinzo de Limia, 5 de junio de 2001.

Por el grupo de gobiernoPor el comité de empresa

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