Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 201 Miercoles, 17 de octubre de 2001 Pág. 13.528

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 6 de agosto de 2001, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone la inscripción y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del texto del convenio colectivo para el personal de la empresa Aguas de Cabreiroá, S.A. y su acta de rectificación.

Visto el texto del convenio colectivo para el personal de la empresa Aguas de Cabreiroá, S.A. y su acta de rectificación (código de convenio nº 3200012), con entrada en esta delegación provincial el día 18 de julio y 2 de agosto de 2001, suscrito con fecha 12 de julio de 2001, de una parte por el director-gerente, en representación de la empresa y de otra por el comité de empresa, en representación de los trabajadores.

Esta delegación provincial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por el Real decreto 1/1995, de 24 de marzo, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo y demás normas aplicables de derecho común;

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representación económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Ourense, 6 de agosto de 2001.

P.A.

José César Losada Álvarez

Secretario provincial de Ourense

Convenio colectivo de Aguas de Cabreiroá, S.A.

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio es de ámbito empresarial y de aplicación obligatoria a la empresa Aguas de Cabreiroá, S.A., con domicilio social en Verín (Ourense), dedicada a la explotación y envasado de aguas minerales-naturales. Igualmente afectará a las factorías, dependencias, sucursales o delegaciones que la empresa tenga con personal a su servicio, incluido en nómina dentro de la provincia o fuera de ella.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

Estará afectado por el presente convenio el personal de la empresa al que se refiere el artículo 1º, salvo las personas que ejerzan funciones de alta dirección y alto consejo.

Asimismo, las partes entienden que, para mejorar el precario sistema de contratación actual, la empresa

contratará preferentemente a trabajadores procedentes del Inem, aunque si fuese imprescindible la contratación de trabajadores a través de empresas de trabajo temporal, para labores distintas a las de producción, el salario a aplicar a estos trabajadores se acercaría lo más posible al vigente para la misma categoría, en esta empresa, condición que se hará constar na oferta de empleo.

Artículo 3º.-Vigencia, duración y prórroga.

La duración de este convenio será de 1 año, comenzando sus efectos económicos el 1 de enero de 2001 y finalizará su vugencia el 31 de diciembre de 2001.

El convenio se prorrogará tácitamente de año en año, si no es denunciado por cualquiera de las partes con tres meses de antelación al menos a la finalización de su vigencia. Las condiciones de la denuncia serán las que determine el Estatuto de los trabajadores, permaneciendo vigente el texto, hasta la firma de uno nuevo.

Artículo 4º.-Compensación y absorción.

Todas las mejoras que se implanten por norma general serán compensadas y absorbidas hasta donde alcancen las del presente convenio de forma individualizada y en cómputo anual.

Artículo 5º.-Comisión paritaria.

Para resolver las dudas que pudieran surgir sobre la aplicación del convenio se constituye unha comisión mixta compuesta por los vocales que intervinieron en la negociación y elaboración del convenio.

Artículo 6º.-Clasificación del personal.

Se completa la ordenanza vigente con la definición de las siguientes categorías:

-Técnico titulado de laboratorio: es el que con el título de facultativo oficial realiza las funciones de analista de control de calidad, con responsabilidad, dependiendo directamente de la dirección de la empresa.

-Laborante: es el productor experto en análises y trabajos de laboratorio que, sin título facultativo, lleva a cabo las funciones indicadas como auxiliar técnico titulado.

-Capataz: es el productor que tiene a su cargo un grupo de personas a las que dirige y orienta en la ejecución de los trabajos de un determinado servicio.

-Peón: es el operario que ejecuta labores en las que se requiere predominantemente esfuerzo físico, sin necesidad de práctica operativa alguna. Esta categoría sólo se podrá aplicar al personal contratado por temporada para carga y descarga y no al ingreso como fijo en la plantilla como operario de embotellado.

-Operario de fabricación de envases: es el operario encargado de la supervisión, control y manipulación de las máquinas de fabricación de envases.

Artículo 7º.-Jornadas de trabajo.

Se establece una jornada de 1.784 horas efectivas de trabajo en cómputo anual, equivalente a 40 horas

efectivas de trabajo semanal. La jornada diaria será de 8 horas de lunes a viernes. Dicha jornada será flexible y la empresa distribuirá a lo largo del año atendiendo a las necesidades de envasado y a los períodos de mayor demanda. Podrá establecerse jornada continuada o partida, respetándose en todo caso los máximos legales.

En caso de realizarse jornada continuada, los trabajadores tendrán derecho a 15 minutos para bocadillo por cuenta de la empresa, la cual se computará como jornada efectivamente trabajada a todos los efectos.

La empresa podrá establecer turnos de trabajo, cuando las necesidades de organización del trabajo así lo aconsejen, sin que ello suponga variación alguna en la retribución del personal afectado. Los representantes de los trabajadores serán informados de cualquier variación en el sistema de turnos.

Cualquier cambio en la composición y horario de los turnos deberá ser conocida por los interesados el penúltimo día laborable de la semana anterior.

Los turnos en la sección de extrusión serán de 8 horas efectivas de lunes a viernes, acumulándose 15 minutos diarios en horas de vacaciones, que serán disfrutadas por el personal de esta sección, en forma adicional a lo pactado en el artículo 8, durante los meses de octubre a diciembre.

En la organización de los turnos se tendrán en cuenta las circunstancias personales de cada empleado, siempre que no deterioren la organización del trabajo.

Se considerarán festivos a todos los efectos el martes de Carnaval.

Artículo 8º.-Vacaciones.

Todo el personal comprendido en el presente convenio tendrá derecho a 30 días naturales de vacaciones durante el año 2001.

El salario a percibir durante el período de vacaciones será el real estipulado en el presente convenio.

Las vacaciones se concederán de acuerdo con las necesidades del personal, si bien a la empresa se le reserva la facultad de concederlas fuera de época de campaña, comprendida entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, ambas inclusive.

El calendario laboral, en el que se incluye el período de vacaciones, será negociado entre los representantes de los trabajadores y la empresa.

Para el disfrute de los 23 días fuera de la temporada de verano se tendrán en cuenta que deben pasar como mínimo dos semanas entre el disfrute de los 7 días de verano y los próximos a disfrutar.

Para evitar que una enfermedad a fin de año prive a un trabajador de sus vacaciones, se establece que cuando el período de vacaciones disfrutadas y los días que por cualquier causa haya estado de baja sean menor de 35 días naturales, los días que le queden de vacaciones pendientes al finalizar el año, se disfrutará en el siguiente.

Artículo 9º.-Retribuciones.

La retribución constará de:

Salario base.

Complementos salariales.

Artículo 10º.-Salario base.

El salario base será el que se especifica en la tabla de salarios anexa.

Artículo 11º.-Antigüedad.

Se establece un complemento de antigüedad consistente en trienios del 4% sobre el salario base.

Artículo 12º.-Gratificación de carencia de incentivos.

Se establece una gratificación de carencia de incentivos como prima de productividad y asistencia.

La gratificación de carencia de incentivos consistirá en el percibo por cada trabajador, individualmente y por cada día laborable, de las cantidades que constan en la tabla de salarios del presente convenio por este concepto. Dicha gratificación, en vacaciones, se abonará por los días naturales del período vacacional.

Artículo 13º.-Sistema de incentivos.

La empresa podrá establecer cualquier otro sistema de incentivos a la producción no pudiendo ser menos en cómputo anual a los establecidos en el convenio como gratificación de incentivos.

Artículo 14º.-Gratificaciones extraordinarias.

Consistirán en dos pagas extraordinarias, de una mensualidad de salario base más antigüedad, cada una, pagaderas una en julio y otra en diciembre.

Además, la empresa pagará, en concepto de participación de beneficios, otra mensualidad de salario base más antigüedad que deberá hacerse efectiva en el primer trimestre de cada año y por años vencidos.

La percepción de cada una de las pagas se realizará dentro de los 15 primeros días del mes que corresponda.

Artículo 15º.-Jubilación.

Al cesar el trabajador en la empresa por jubilación, y siempre que a la firma del convenio se encuentre en activo y con una relación laboral de carácter indefinido, se le concederá una indemnización de salario base más antigüedad en proporción a sus años de servicio en la empresa de acuerdo con la siguiente escala:

5 años: 2 mensualidades.

10 años: 3 mensualidades.

15 años: 4 mensualidades.

20 años: 5 mensualidades.

25 años: 6 mensualidades.

De 30 años en adelante: una anualidad.

Esta cláusula no será de aplicación a las nuevas incorporaciones que se produzcan a partir de la fecha de la firma del presente convenio.

Artículo 16º.-Gratificación de vigilancia y guardia jurado.

En concepto de peligrosidad se establece una gratificación para los que ejerzan dichas funciones, consistente en el 10% del salario base.

Artículo 17º.-Auxiliares administrativos.

Los auxiliares administrativos, a los tres años de ejercer dichas funciones en la empresa, deberán ascender automáticamente a la categoría de oficiales administrativos.

Artículo 18º.-Seguro de vida y accidente.

La empresa estará obligada a mantener un seguro para todo el personal afectado por convenio que cubra las siguientes indemnizaciones:

-Muerte por accidente: 3.000.000 de pesetas.

-Muerte por cualquier otra causa: 2.500.000 pesetas.

-Invalidez permanente absoluta y total: 3.000.000 de pesetas.

Los beneficiarios de este seguro serán el cónyuge viudo o, en su caso, los que tengan derechos del trabajador asegurado.

El plazo para concretar este seguro para el personal de nuevo ingreso será de 6 meses, a partir del día en que el trabajador cause alta en la empresa.

Artículo 19º.-Gratificación por matrimonio.

Todos los trabajadores con una antigüedad de al menos tres años en la empresa tendrán derecho cuando se casen a una gratificación de un mes de salario base más antigüedad.

Artículo 20º.-Jubilaciones anticipadas.

Los trabajadores de la empresa se comprometen a facilitar la jubilación anticipada a los 60 años, acogiéndose a los convenios y normativas que puedan establecerse con el régimen de la Seguridad Social.

La empresa permitirá la jubilación anticipada de la siguiente manera:

Jubilación a los 61 años: 4 mensualidades.

Jubilación a los 62 años: 3 mensualidades.

Jubilación a los 63 años: 2 mensualidades.

Jubilación a los 64 años: 1 mensualidad.

Artículo 21º.-Salario anual.

En función de lo establecido en el artículo 26.5º del Estatuto de los trabajadores, se establece un salario anual para la categoría de peón, en función de las 1.784 horas anuales de 1.471.825 pesetas, sin contar la antigüedad.

A efectos del presente convenio se entenderá por mensualidad la doceava parte de la anualidad.

Artículo 22º.-Licencias retribuidas.

El personal afectado por este convenio tendrá derecho a solicitar licencia retribuída de tres días por fallecimiento de padres, cónyuge o hermanos, según

establece el artículo 37 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y su correspondiente en la ordenanza laboral.

El personal afectado en este convenio tendrá derecho a solicitar licencia retribuida de un día por fallecimiento de familiares de 2º grado y sobrinos.

Igualmente, tendrá derecho a solicitar licencia retribuida de un día, en caso de boda de un hijo, cuando esta sea en día laborable o sea en un emplazamiento en otra provincia distinta a la de Ourense.

Igualmente podrá asistir a la consulta de la Seguridad Social en Verín (incluso para acompañar a hijos menores de 12 años), obligándose a entregar justificante emitido por el médico en cualquier caso.

Artículo 23º.-Excedencia.

Todo el personal afectado por este conveio tiene derecho a la excedencia de acuerdo con las normas establecidas en el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 24º.-Vestuario.

La empresa suministrará a los trabajadores dos equipos de trabajo al año.

Es obligación de los empleados cuidar los equipos de trabajo y preocuparse de su limpieza y correcto uso.

Artículo 25º.-Cuota sindical.

A requirimiento de los trabajadores afiliados a las centrales o sindicatos, la empresa descontará en las nóminas mensuales de los trabajadores el importe de las cuotas sindicales correspondientes. El trabajador interesado en tal operación remitirá a la dirección de la empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la central o sindicato al que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta a la que deberá ser transferida la correspondiente cantidad.

Artículo 26º.-Accidente laboral.

En caso de accidente laboral o enfermedad profesional, la retribución será del 100% del salario base, a contabilizar desde la consideración como baja por accidente laboral o enfermedad profesional.

En caso de baja por enfermedad, el trabajador o trabajadora percibirá el 100% a partir de los 15 primeros días de baja. Los accidentes no laborales llevarán la prestación económica que en cada momento establezca la legislación vigente.

Artículo 27º.-Legislación complementaria.

En tanto no se establezca una ley que regule las relaciones laborales, las partes se acogen a lo que determinan el Estatuto de los trabajadores, la Lei de libertad sindical y la Ordenanza laboral del sector.

Artículo 28º.-Contratos en formación.

En caso de que se realicen contratos de formación, el salario para estos trabajadores será igual al salario del ayudante de embotellado.

Podrán hacerse a trabajadores con edades comprendidas entre los 16 y los 21 años, por un mínimo de 6 meses y un máximo de 24 meses.

Artículo 29º.-Contrato en prácticas.

Todos los contratos en prácticas, conforme establece la legislación vigente, se harán por un mínimo de 6 meses y un máximo de 24. El salario que se abonará a los trabajadores será del 85% el primer año y del 95% el segundo, de la categoría para la que se contratan.

Artículo 30º.-Compromiso de contratación indefinida.

Todo trabajador que lleve en la empresa 12 meses ininterrumpidos de contrato pasará a ser indefinido.

Artículo 31º.-Cláusula de revisión salarial.

Si el IPC a 31-12-2001 supera el 3,5% de inflación, se revisarán las tablas salariales en su diferencia desde el 1-1-2001.

Artículo 32º

En la vigencia del presente convenio colectivo y en cumplimiento de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados, la empresa se obliga a la externalización de los compromisos por pensiones en planes de pensiones o póliza de seguros, que garanticen a los trabajadores que a la fecha de la firma del convenio se encuentren en activo y con una relación laboral de carácter indefinido, la percepción del premio recogido en el artículo 15º del convenio, en el supuesto de cese del trabajador/a en la empresa por jubilación.

Tabla salarial. Año 2001

Salario base

mes (pesetas)

Gratificación

día (pesetas)

Personal técnico

Licenciados o titulados156.903

Técnico titulado134.448

No titulados

Encargado general134.448

Encargado de sección125.465

Personal administrativo

Jefe de 1ª104.3451.250

Jefe de 2ª104.3451.250

Oficial 1ª100.985938

Oficial 2ª99.825830

Auxiliar97.168583

Personal mercantil

Jefe de ventas144.149938

Inspector de ventas100.985938

Viajante100.985938

Corredor de plaza100.985938

Personal obrero

Capataz100.985938

Oper. embotellamiento97.168583

Aprendiz97.168583

Oficial 1ª100.985938

Conductor repartidor100.985938

Oficial 2ª99.825830

Oficial 3ª99.825830

Ayudante97.123583

Salario base

mes (pesetas)

Gratificación

día (pesetas)

Conductor97.123583

Laborante97.123583

Fabricación de envases

Oper. fabricación envases97.417583

Oficial 2ª100.119830

Oficial 3ª100.119830

Personal subalterno

Peón89.615464

Almacenista89.615464

Ordenanza89.615464

Viajante89.615464

Portero o conserje89.615464

Telefonista89.615464

Limpiadores89.615464

Mozo de recados89.615464

Incremento salarial. El incremento salarial a efectos retributivos del convenio será del 4% una vez actualizadas las tablas salariales conforme al 31º del convenio.

Acta única.

Asistentes.

Parte empresarial: Miguel A. Briz Fraile, director gerente.

Parte social: Santos Prieto Fernández (CC.OO.), Rosa Barreira Carballal (CC.OO.), José L. González Sotelo (CC.OO.) y José Baños Fariñas (CC.OO.).

Todos ellos miembros del comité de empresa según acta que consta en este registro de elecciones sindicales.

Asesor: José Luis Lobato Martínez (CC.OO.).

Reunidas las partes en el local de la empresa, siendo las 10 horas del día 12 de junio de 2001 y tras varias deliberaciones, llegan los siguientes acuerdos:

Vigencia. La vigencia del presente convenio será de 12 meses, desde el 1-1-2001 hasta el 31-12-2001.

Salario. El incremento salarial para los conceptos retributivos del convenio será del 4% una vez actualizadas las tablas salariales conforme al artículo 31º.

Jornada. Modificar el cómputo anual que se fija en 1.784 horas/año. Se consideran festivos a todos los efectos el Martes de Carnaval.

Incapacidad temporal. En el caso de enfermedad el trabajador percibirá el 100% a partir de los 15 primeros días de baja.

Póliza de seguros. Se incrementarán las rentas en 500.000 pesetas cada una.

Revisión salarial 2001. Si el IPC a 31-12-2001 supera el 3,5% de la inflación, se revisarán las tablas salariales en su diferencia, desde el 1-1-2001.

Seguridad y salud laboral. Se constituirá un comité de seguridad y salud laboral.

Claúsula final. En todo lo que no esté previsto en el presente convenio habrá que atenerse a lo dispuesto en la reglamentación de estos establecimientos bal

nearios de 3 de junio de 1959 y en la Ley 8/1980, de 10 de marzo. El presente convenio es firmado por la empresa Aguas de Cabreiroá, S.A., y los representantes de los trabajadores en el seno de dicha empresa pertenecientes a la central sindical CC.OO. Todas las partes con capacidad legal suficiente según el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del Estatuto de los trabajadores.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la presente acta, firmada por los asistentes en el lugar referido.