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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 188 Jueves, 27 de septiembre de 2001 Pág. 12.820

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 4 de septiembre de 2001, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se publica la declaración de impacto ambiental, de 30 de agosto de 2001, del proyecto de adecuación, sellado y clausura del vertedero de RSU de Pontedeume (A Coruña), promovido por el Ayuntamiento de Pontedeume y por la Subdirección General de Calidad Ambiental.

Antecedentes.

Según el artículo 1.2º de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este real decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

A la vista de las características del proyecto, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental calificó el proyecto como sometido a evaluación de impacto ambiental con fecha 26 de junio de 2001.

El objeto del proyecto es la adecuación, sellado y clausura del vertedero de RSU del municipio de Pontedeume.

El vertedero se sitúa en la parroquia de Ombre, a unos 6 km del núcleo de Pontedeume, ocupando una parcela de 5.700 m, con una morfología prácticamente llana. La zona se caracteriza por la presencia de masas de pino marítimo puro y asociado con eucalipto.

El emplazamiento se sitúa a unos 200 m del parque natural denominado As Fragas do Eume, incluido en la propuesta de la Red Natura 2000.

El proyecto define las medidas destinadas al confinamiento y sellado de la masa de vertido depositada en el citado vertedero en condiciones de estabilidad y propone una gestión de los lixiviados que se puedan generar y de los gases procedentes de la descomposición de la materia orgánica, así como el control de las aguas de escorrentía y las tareas de acondicionamiento general y revegetación de la zona.

Al objeto de recuperar el emplazamiento se propone realizar en el vertedero de Pontedeume una siembra de herbáceas y plantación de especies arbustivas y arbóreas. Se emplearán las siguientes especies: laurel (Laurus nobilis, 70 ud), brecina (Calluna vulgaris, 400 u/ha), urce (Erica arborea, 400 u/ha), raigrás (Lolium perenne, 20%), festuca roja (Festuca rubra, 20%), pelo de zorro (Agrostis curtisii, 20%), dactilo (Dactylis glomerata, 20%), trébol blanco (Trifolium repens, 10%) y trébol encarnado (Trifolium pratense, 10%).

En el anexo I se resume la situación actual y la prevista tras la ejecución del proyecto, además de las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio ambiental presentado.

El estudio de impacto ambiental se sometió al trámite de información pública, por el plazo de 30 días, mediante Resolución do 26 de junio de 2001, publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 138, del 17 de julio. El certificado de exposición pública en la delegación de la Consellería de Medio Ambiente en A Coruña se recibe con fecha 30 de agosto de 2001, no teniendo constancia de la presentación de alegaciones.

Con fecha 28 de junio de 2001 se consulta a la Dirección General de Salud Pública y a la Diputación Provincial de A Coruña, recibiéndose el informe emitido por la diputación en fecha 9 de agosto de 2001. No teniendo constancia de la emisión del informe de la Dirección General de Salud Pública en el plazo legalmente establecido, y a la vista del tiempo transcurrido, procede proseguir la tramitación de conformidad con el artículo 83 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico das administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cumplimentada la tramitación, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de sus competencias, formula a los únicos efectos ambientales la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto de adecuación, sellado y clausura del vertedero de RSU de Pontedeume (A Coruña), promovido por la Subdirección General de Calidad Ambiental y el Ayuntamiento de Pontedeume.

El órgano sustantivo y ambiental para este proyecto es la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

En el cumplimiento de las condiciones de esta DIA se tendrá en cuenta que, según el convenio de colaboración entre la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia y el Ayuntamiento de Pontedeume, la obligación de asumir el mantenimiento y conservación de las obras una vez recibidas será del Ayuntamiento de Pontedeume. Durante la fase de obras, esta obligación recaerá en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Declaración de impacto ambiental.

Examinados los documentos:

-Estudio de impacto ambiental del proyecto de adecuación, sellado y clausura del vertedero de RSU de Pontedeume (A Coruña). Junio de 2001.

-Proyecto de adecuación, sellado y clausura del vertedero de RSU de Pontedeume (A Coruña). Agosto de 200.

Y teniendo en cuenta el carácter de corrección ambiental de las obras, se estima la necesidad de realizar el proyecto.

Sin embargo, con la finalidad de optimizar estas medidas y al objeto de minimizar las posibles afecciones ambientales negativas, se deberán aplicar, además de las medidas que se proponen en el proyecto, las recogidas en la presente declaración de impacto ambiental, todo esto para cumplir con lo dispuesto

en la Ley 10/1997, de residuos sólidos urbanos de Galicia.

En el caso de que exista contradicción entre lo establecido en la documentación evaluada y la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.

Condicionado.

1. Ámbito de la declaración.

La presente declaración de impacto ambiental se refiere en exclusiva al proyecto de clausura y sellado del vertedero de Pontedeume (A Coruña).

2. Sobre el nivel sonoro ambiental.

Se aplicará lo dispuesto en la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica (DOG del 20 de agosto), así como lo estipulado, en su caso, por la ordenanza municipal al respecto.

3. Sobre la calidad del aire.

Durante la adecuación de la masa de residuos, se considerarán las condiciones meteorológicas, evitando la remoción de residuos en presencia de viento, alta temperatura o elevada pluviosidad.

Asimismo, en la excavación de residuos se procederá a su aireación, al objeto de evitar explosiones.

Tras la finalización de las obras se vigilará que las emisiones de los pozos de desgasificación no sean percibidas de forma habitual por las poblaciones del entorno y, en su caso, se recogerá este gas y se procederá a quemarlo.

4. Sobre las augas.

Para cualquier vertido de efluentes será preceptiva la autorización administrativa otorgada por el organismo de cuenca.

Los riegos para evitar la emisión de polvo se efectuarán de forma que se humecte el suelo, pero que no se formen encharcamientos ni regatos. Este aspecto también deberá ser tenido en consideración durante los movimientos de tierras y residuos, de tal forma que no se impida el libre flujo del agua.

Los lixiviados acumulados en el depósito durante el mantenimiento posterior a la clausura se retirarán cuando se alcance como máximo las 3/4 partes de su capacidad y serán entregados a gestor autorizado, para su traslado hasta una estación depuradora de aguas residuales.

Los lixiviados acumulados sobre el terreno serán recogidos y entregados a un gestor autorizado si superan los límites de vertido recogidos en la tabla 3 del anexo al título IV del Real decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico.

Se garantizará el adecuado tratamiento de las aguas residuales generadas en los servicios higiénicos.

Las aguas de escorrentía superficial se conducirán a través de los canales de intercepción proyectados. Para evitar la erosión en la incorporación de las aguas a la red natural de drenaje, se deberán colocar sistemas de disipación de energía (encachados de piedra,

pequeños diques, etcétera) en los puntos de vertido. Además, en estos puntos se deberán impedir los fenómenos de encharcamiento o deposición.

Se realizarán periódicamente labores de mantenimiento a fin de asegurar el correcto funcionamiento de los sistemas de drenaje de aguas pluviales y de lixiviados.

Se realizarán los análisis de aguas indicados en el plan de vigilancia en los puntos que se especificarán en el plano requerido en el punto 8.1.b.

5. Sobre el suelo.

De manera previa al comienzo efectivo de las obras, se procederá a delimitar el terreno afectado por estas y la zona dedicada a las labores de mantenimiento y reparación de la maquinaria, de manera que se minimice la afección del proyecto sobre el territorio, restringiéndose el movimiento de la maquinaria a las zonas destinadas al efecto.

Previamente a la realización de tareas de mantenimiento y reparación de la maquinaria, deberán disponerse en la zona los medios necesarios para evitar la llegada de vertidos accidentales al suelo, facilitando su recogida.

Los materiales sobrantes de excavaciones, los residuos de la obra y cualquier otro elemento contaminante, se gestionarán de acuerdo con su naturaleza y con la legislación vigente. Los residuos almacenados temporalmente a la espera de su entrega a gestor autorizado, deberán ponerse en contenedores localizados en un lugar debidamente señalizado.

Queda expresamente prohibido depositar cualquier tipo de residuo fuera de la superficie delimitada para el vertedero.

Los materiales precisos para la adecuación y sellado de los vertederos deberán tener su procedencia debidamente acreditada.

6. Sobre la restauración.

En la superficie a revegetar se empleará una dosis mínima de semillas de 300 kg/ha.

Las especies a utilizar en la revegetación deben ser autóctonas de la zona.

Hasta asegurar la viabilidad de la siembra y de la plantación, se realizarán riegos regulares, abonado mineral de refuerzo anual, resiembra de las superficies en las que se aprecie la presencia de calvas y reposición de marras en caso de que se produzcan.

7. Sobre la protección y control de accesos.

Se adoptarán las medidas precisas para evitar la aparición de focos de vertido, tanto en la fase de adecuación y sellado como en la fase posclausura.

Se instalará un cierre perimetral en el vertedero sellado, debiendo asegurarse la funcionalidad de estos cierres en todo momento, así como limitar la entrada sólo a personal autorizado.

8. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental (PVSA).

El objeto de este programa es el de garantizar, a lo largo del tiempo, el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de esta declaración. Asimismo, este programa permitirá detectar y cuantificar diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en la evaluación del proyecto y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.

Este programa tiene como objetivo incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. Todos los controles realizados en el seguimiento, así como todas las incidencias que se produzcan, se registrarán en el momento de su evaluación en un libro-registro que estará a disposición de la Administración competente. Estos registros deberán considerarse en la elaboración de los informes a remitir a esta dirección general.

Las analíticas a realizar serán efectuadas por laboratorio homologado según métodos oficiales de análisis. Este laboratorio deberá realizar también la toma de muestras.

La documentación indicada a continuación deberá presentarse por duplicado ante esta Dirección General de Calidade y Evaluación Ambiental.

8.1. Informe final de obras.

Se presentará antes de un (1) mes desde el final de los trabajos, comprendiendo, como mínimo los siguientes elementos:

a) Fecha de finalización de las obras.

b) Plano en planta, a escala 1:500 y dotado de coordenadas UTM, en el que se localicen los elementos construidos y las zonas donde se realizaron medidas protectoras o correctoras, así como la localización exacta de los dispositivos de control. Este plano se acompañará de relación de coordenadas UTM que defina el perímetro de la parcela y los puntos de toma de muestras de aguas superficiales.

c) Reportaje fotográfico que refleje el estado final. Este reportaje se acompañará de un plano donde se indique la localización de los puntos desde los que se realizaron las tomas.

d) Documentación acreditativa de la entrega a gestor autorizado de los residuos generados durante la obra, y que no pudieron ser objeto de depósito en el vertedero, y del destino final de los lixiviados acumulados en el emplazamiento.

e) Definición de imprevistos y contingencias acontecidas durante la realización de las obras, así como memoria de las medidas adoptadas para el control de acceso y vertido. Asimismo, se definirá el responsable del control ambiental requerido en el punto 9.2 de esta declaración.

8.2. Informe de seguimiento ambiental.

Se presentará con periodicidad semestral, a contar desde el final de las obras y hasta que esta dirección general informe de su finalización. Su contenido será el indicado en el anexo 12. Plan de seguimiento

ambiental del proyecto, debiendo incluir además la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la entrega de los lixiviados a gestor autorizado, indicando los volúmenes y sus características.

b) Reportaje fotográfico de la superficie sellada y revegetada, de las zonas en las que quedaron implantados los diversos elementos, del cierre perimetral y de la eficacia del sistema de disuasión de vertidos. Este reportaje se acompañará de un plano donde se indique la localización de los puntos desde los que se realizaron las tomas.

Si durante el período de control posclausura se produjese una variación significativa en la calidad de las aguas superficiales o en los lixiviados, o un incremento importante en la producción de estos últimos, deberá notificarse inmediatamente a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a propuesta motivada de la entidad encargada del mantenimiento y control posclausura, o a la vista de los resultados obtenidos, podrá modificar la lista de los parámetros a controlar, así como la frecuencia de los controles a realizar.

9. Condiciones adicionales.

9.1. El Ayuntamiento de Pontedeume podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas señaladas al objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación o implicasen modificaciones importantes en el desarrollo de la actividad y siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican en la presente declaración.

En esta circunstancia, se efectuará la solicitud a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, aportando la documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Estas solicitudes se remitirán en un plazo máximo de un (1) mes luego de ser notificada la presente declaración. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental las evaluará y le comunicará al ayuntamiento el acuerdo adoptado.

9.2. Al objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el antedicho ayuntamiento deberá designar un responsable de este, notificando su nombramiento a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

9.3. Cualquier cambio que se pretenda introducir respecto de la documentación evaluada deberá ser notificado previamente a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quien lo evaluará e informará si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.

9.4. Si una vez emitida esta declaración, se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, la Dirección General de

Calidad y Evaluación Ambiental podrá paralizar cautelarmente la obra hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, hasta que sean corregidas.

9.5. Esta dirección general, a iniciativa propia podrá dictar en cualquier momento y a los únicos efectos ambientales, condicionados adicionales a la presente declaración en función de los resultados que se obtengan tanto en el desarrollo de las obras como de la fase posterior, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no previsto actualmente.

9.6. Asimismo, el incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas en esta DIA podrá ser causa suficiente para proceder a adoptar las medidas oportunas en cumplimento de la legalidad vigente.

9.7. La presente resolución adoptada por esta dirección general no exime al promotor de solicitar todos los permisos necesarios a los organismos competentes, para llevar a cabo la actividad o modificarla, incluidos, en su caso, los de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural y el Plan General de Ordenación Urbana o normas subsidiarias.

9.8. Se cumplirán todas las disposiciones que se dicten con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.

Santiago de Compostela, 4 de septiembre de 2001.

Francisco Pan-Montojo González

Director general de Calidad y Evaluación Ambiental

ANEXO I

Resumen del proyecto

Localización y descripción del vertedero

UbicaciónOmbre (Pontedeume)

Superficie de la parcela5.700 m

Superficie a sellar3.960 m

Volumen de residuos actual7.100 m

Tipos de residuosRSU

Tipo de vertederoEn superficie

Uso del vertederoDesde 1968

Situación actual y situación prevista del vertedero de Pontedeume con la realización del proyecto

Situación

actual

Proyecto

LixiviadosFondo impermeabilizadoNoNo

Drenes lixiviadosNo

Captación de lixiviadosNo

TratamientoNoDepósito de almacenamiento de lixiviados y traslado a EDAR

GasesDrenesNo

Captación NoSí, 7 pozos

TratamientoNoExtracción pasiva

PluvialesZanjas de recogida perimetralNo

Punto de vertidoNoAl medio

Situación

actual

Proyecto

CubiertaLámina/capa impermeableNo

Tierra vegetalNo30 cm

VegetaciónNo

EstabilidadEstabilidad

AccesosPosibilidad de accesoNo

Vigilancia ambientalPlan de vigilancia ambientalNo

Componentes del sistema de sellado en el vertedero de Pontedeume

Capa de asentamiento20 cm de tierra arenosa

Capa de protección de la impermeabilizaciónLámina de geotéxtil

Capa de impermeabilizaciónLámina de PEAD de 2 mm de espesor

Capa de drenaje de aguasGeocompuesto drenante TEX-NET o similar

Capa de coberturaSuelo seleccionado (0,7 cm) y tierra vegetal (0,3 m)

Resumen de las medidas preventivas y correctoras.

* Atmósfera:

-Los motores de la maquinaria se tendrán en perfecta puesta a punto.

-Se limitará la velocidad de los camiones.

-La maquinaria deberá cumplir la legislación vigente en materia de ruidos.

-Se procederá al riego de las diferentes zonas con el fin de evitar la emisión de polvo a la atmósfera.

-Se limpiará periódicamente la maquinaria móvil para evitar la diseminación de sedimentos en las vías próximas.

* Suelo:

-Se evitará la afección a superficies no incluidas en el área de actuación.

-La reparación y cambios de aceite de los vehículos se realizarán en talleres especializados.

-Los aceites se recogerán en contenedores adecuados y se entregarán al gestor autorizado.

-Se modificará la morfología del vertedero, estabilizándolo mediante aportación de tierras.

-Cuando sea posible, se retirará la tierra vegetal y se acopiará en el propio vertedero.

* Aguas:

-Se aplicarán las mismas medidas que en el apartado del suelo.

* Vegetación:

-Se procederá a la revegetación con especies adecuadas al entorno y a las características del vertedero.

-No se afectará a ninguna otra vegetación que no sea la del vertedero.

-Se aportará el substrato adecuado para la implantación de la vegetación.

* Fauna:

-Se evitarán los ruidos y vibraciones en la época de cría y reproducción de las especies anidantes.

* Paisaje:

-El conjunto de las medidas anteriores permitirá la integración paisajística de la zona.