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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 188 Jueves, 27 de septiembre de 2001 Pág. 12.824

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 7 de septiembre de 2001, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se publica la declaración de impacto ambiental, de 23 de agosto de 2001, del proyecto de clausura y sellado del vertedero municipal de Meira (Lugo), promovido por el Ayuntamiento de Meira y por la Subdirección General de Calidad Ambiental.

Antecedentes.

La Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, estipula que los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

A la vista de las características del proyecto, y con fecha 15 de junio de 2001, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental calificó el proyecto como sometido a evaluación de impacto ambiental.

El proyecto tiene como objeto el sellado y clausura del vertedero de Meira, emplazado en una ladera entre el Alto de Campiño y el núcleo de población de Meira (a aproximadamente 560 m).

Este vertedero se localiza en una parcela de aproximadamente 2.800 m de superficie, a la que se accede desde la carretera LU-750 Meira-Batalla. En la parte superior del vertedero se observan restos de un cerramiento metálico, que no restringe el acceso. La deposición de residuos se realiza en terraplén, siendo la pendiente del banco actual de aproximadamente el 70%. En lo que respecta a los residuos, la mayor parte de estos se encuentran incinerados, constatándose asimismo la presencia de lodos de depuradora de la central lechera de Meira y de una balsa de aceites.

El contorno del vertedero está constituido por montes bajos, con cota máxima 634 m (A Medorra da Pedreira dos Charitos) y de relieve suave, recubiertos en su mayor parte por repoblación de eucaliptos, mixtos de eucaliptos y pinos y monte bajo, compuesto principalmente por brezos, retamas y zarzas. En la zona inferior del vertedero se localiza, entubado, el arroyo Campeliñas.

El conjunto de obras a realizar incluye las siguientes actuaciones:

-Recogida de volantes.

-Acondicionamiento y sellado.

-Recogida y control de lixiviados.

-Recogida y control de aguas de escorrentía superficial.

-Control de gases.

-Control de acceso.

-Revegetación y recuperación paisajística.

Se proyecta realizar la regeneración de la cubierta vegetal mediante siembras y hidrosiembras en la superficie afectada y en los taludes de la pista, así como la realización de plantaciones fuera de los límites de las estructuras de sellado. Las especies vegetales previstas son pinos (Pinus pinaster), tojos (Ulex europaeus), dáctilo (Dactylis glomerata), raigrás inglés (Lolium perenne), raigrás italiano (Lolium multiflorum), festuca roja (Festuca rubra), trébol (Trifolium pratense), retama (Cytisus scoparius) y Avena sp.

En el anexo I se resume la situación actual y la prevista tras la ejecución del proyecto, así como las medidas correctoras recogidas en el estudio ambiental.

El estudio ambiental del proyecto de clausura del vertedero de Meira se sometió al trámite de información pública, por un plazo de 30 días, mediante Resolución de 19 de junio de 2001, publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 132, del 9 de julio. El certificado de exposición pública en la Delegación de la Consellería de Medio Ambiente en Lugo se recibe con fecha 16 de agosto de 2001, no teniendo constancia de la presentación de alegaciones.

Con fecha 19 de junio de 2001 se consulta a la Dirección General de Salud Pública. No teniendo constancia de la emisión de este informe en el plazo legalmente establecido, y a la vista del tiempo transcurrido, procede proseguir la tramitación de conformidad con el artículo 83 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cumplimentada la tramitación, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en ejercicio de sus competencias, formula a los únicos efectos ambientales la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto de clausura, sellado y regeneración del vertedero de Meira (Lugo), promovido por la Subdirección General de Calidad Ambiental y el Ayuntamiento de Meira.

El órgano sustantivo y ambiental para este proyecto es la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

En el cumplimiento de las condiciones de esta DIA se tendrá en cuenta que, según el convenio de colaboración entre la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia y el Ayuntamiento de Meira, la obligación de asumir el mantenimiento y conservación de las obras una vez recibidas será del Ayuntamiento de Meira. Durante la fase de obras, esta obligación

recaerá en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Declaración de impacto ambiental.

Examinado el documento titulado Clausura y sellado del vertedero municipal de Meira (Lugo). Mayo de 2000, y teniendo en cuenta el carácter de corrección ambiental de las obras, se estima la necesidad de realizar el proyecto.

Sin embargo, con la finalidad de optimizar estas medidas y con objeto de minimizar las posibles afecciones ambientales negativas, se deberán aplicar además de las medidas que se proponen en el proyecto, las recogidas en la presente declaración de impacto ambiental, todo esto para cumplir con lo dispuesto en la Ley 10/1997, de residuos sólidos urbanos de Galicia.

En caso de que exista contradicción entre lo establecido en la documentación evaluada y la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.

Condicionado.

1. Ámbito de la declaración.

1.1. La presente declaración de impacto ambiental se refiere en exclusiva al proyecto de clausura, sellado y regeneración ambiental del vertedero de Meira.

2. Sobre el nivel sonoro ambiental.

2.1. Se aplicará lo dispuesto en la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica (DOG del 20 de agosto), así como lo estipulado, en su caso, por las ordenanzas municipales del Ayuntamiento de Meira.

3. Sobre la calidad del aire.

3.1. La maquinaria de obra cumplirá con la normativa de emisiones de aplicación, debiendo disponer de documentación acreditativa al respecto.

3.2. En las labores de adecuación de superficies se procederá, en épocas de sequía, a la humectación superficial del suelo, con objeto de evitar el levantamiento de polvo.

3.3. Se evitará realizar la remoción de la masa de residuos en presencia de viento, alta temperatura o pluviosidad, con el objeto de minimizar la generación de olores.

3.4. Tal y como se recoge en la documentación evaluada, se comprobará el adecuado funcionamiento del sistema de drenaje de gases y se controlará que no se produzcan de forma habitual afecciones por olores a las viviendas más cercanas, debiendo adoptarse en este caso las medidas oportunas, como la combustión del gas.

4. Sobre las aguas.

4.1. La ejecución de la adecuación de las superficies se realizará de manera que no se impida el libre flujo de agua, evitándose la generación de encharcamientos.

4.2. De acuerdo con la propuesta efectuada en la documentación ambiental, se vigilará que no se sobrepase el volumen de almacenamiento de la balsa de

lixiviados, procediendo a su traslado periódico (cada 15 días como mínimo) a una estación depuradora de aguas residuales. En todo caso, se procederá al vaciado de esta balsa cuando se ocupen como máximo 3/4 partes de su capacidad.

4.3. Las aguas residuales generadas en los servicios higiénicos de los operarios deberán ser conducidas hasta un sistema de tratamiento que garantice su inocuidad en el vertido.

4.4. Dado que las obras proyectadas van a suponer actuaciones en el arroyo Campeliñas y vertido de efluentes, será preceptiva la autorización administrativa otorgada por la Confederación Hidrográfica del Norte.

5. Sobre el suelo.

5.1. Dado que en la documentación no se considera la reserva de una zona para las labores de reparación y mantenimiento de la maquinaria, estas se efectuarán en talleres autorizados.

5.2. Previamente al comienzo efectivo de las obras, se procederá a delimitar el terreno afectado por estas. Dentro de esta superficie, se localizará una zona destinada a almacenamiento de materiales, parque de maquinaria y depósito temporal de residuos.

5.3. Se prohíbe depositar cualquier tipo de material o residuo fuera de la superficie delimitada para el vertedero.

5.4. La totalidad de los residuos que se generen como consecuencia de la ejecución del proyecto deberán ser gestionados en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigente, procurando la reutilización o reciclaje. En este sentido, y en lo que se refiere a los aceites contenidos en la balsa existente, tal y como se contempla en la documentación, deberán ser entregados a gestor autorizado.

5.5. Los residuos que deban ser almacenados previamente a su entrega a gestor se depositarán en contenedores debidamente señalizados en una zona destinada al efecto.

6. Sobre la restauración.

6.1. Se procederá a revegetar la superficie delimitada para el vertedero de acuerdo con lo proyectado en el anexo nº 9 de la documentación evaluada. La densidad de las especies vegetales estará en concordancia con la existente en los alrededores del vertedero.

6.2. De observarse la presencia de calvas o marras, se procederá a su reposición.

7. Sobre la protección y control de accesos.

7.1. Durante la fase de obras se adoptarán las medidas precisas para evitar la aparición de focos de vertido. Además, el cierre perimetral proyectado deberá asegurar su función en todo momento.

8. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental (PVSA).

El objeto de este programa es el de garantizar, a lo largo del tiempo, el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de esta declaración. Asimismo, este programa permitirá detectar y cuantificar diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en la evaluación del proyecto, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.

Este programa tiene como objetivo incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. Todos los controles realizados en el seguimiento, así como todas las incidencias que se produzcan, se registrarán en el momento de su evaluación en un libro-registro que estará a disposición de la administración competente. Estos registros deberán considerarse en la elaboración de los informes a remitir a esta dirección general.

Las analíticas a realizar serán efectuadas por laboratorio homologado según métodos oficiales de análisis. Este laboratorio deberá realizar asimismo la toma de muestras.

La documentación indicada a continuación deberá presentarse por duplicado ante esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

8.1. Informe final de obras.

Se presentará antes de un (1) mes desde la finalización de los trabajos, comprendiendo, como mínimo los siguientes elementos:

a) Fecha de finalización de las obras.

b) Plano en planta a escala 1:500 dotado de coordenadas UTM, en el que se localicen los elementos construidos y las zonas donde se realizaron medidas protectoras o correctoras, así como la localización exacta de los dispositivos de control (de lixiviados, gases y aguas). Este plano se acompañará de relación de coordenadas UTM que definan el perímetro de la parcela.

c) Reportaje fotográfico de la zona, que refleje el estado final del lugar. Este reportaje se acompañará de un plano donde se indique la localización de los puntos desde los que se realizaron las tomas.

d) Documentación acreditativa de la entrega a gestor autorizado de los residuos generados durante la obra, que no pudieran ser objeto de depósito en el vertedero.

e) Definición de imprevistos y contingencias acontecidas durante la realización de las obras, así como memoria de las medidas adoptadas para el control de acceso y vertido. Igualmente, se definirá el responsable del control ambiental requerido en el punto 9.2 de esta declaración.

8.2. Informe de seguimiento ambiental.

Se presentará con periodicidad semestral, a contar desde el final de las obras y hasta que esta dirección general informe de su finalización. La documentación a remitir a esta dirección general deberá contener, como mínimo:

a) Memoria resumen de las observaciones realizadas de acuerdo con el seguimiento propuesto en el anexo

nº 13 de la documentación evaluada, incluyendo en su caso las medidas adoptadas.

b) Documentación acreditativa de la entrega de los lixiviados a la estación depuradora de aguas residuales.

c) Analítica en los lixiviados de los siguientes parámetros: pH, conductividad, sólidos en suspensión totales, D.Q.O., DBO5, fósforo, sulfatos, nitrógeno total Kjeldhal, amonio, nitratos, cloruros, hierro, zinc, cobre, aceites y grasas.

d) Resultados y conclusiones de los análisis a realizar en el arroyo Campeliñas, con el fin de controlar la calidad de las aguas superficiales. Las muestras deberán ser tomadas en dos puntos del arroyo (antes de la incorporación de las aguas de escorrentía y posteriormente ésta) y deberán analizarse los siguientes parámetros: pH, conductividad, sólidos en suspensión totales, D.Q.O., DBO5, fósforo, sulfatos, nitrógeno total Kjeldhal, amonio, nitratos, cloruros, hierro, zinc, cobre, aceites y grasas.

e) Reportaje fotográfico de la superficie sellada y revegetada, de las zonas en las que quedaron implantados los diversos elementos, del cierre perimetral y de la eficacia del sistema de disuasión de vertidos. Este reportaje se acompañará de un plano donde se indique la localización de los puntos desde los que se realizaron las tomas.

Si durante el período de control posclausura se produjese una variación significativa en la calidad de las aguas superficiales o en los lixiviados, o un incremento importante en la producción de estos últimos, deberá notificarse inmediatamente a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a propuesta motivada de la entidad encargada del mantenimiento y control posclausura, o a la vista de los resultados obtenidos, podrá modificar la lista de los parámetros a controlar, así como la frecuencia de los controles a realizar.

9. Condiciones adicionales.

9.1. El Ayuntamiento de Meira podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas señaladas con el objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación o implicasen modificaciones importantes en el desarrollo de la actividad, y siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican en la presente declaración.

En esta circunstancia, se efectuará la solicitud a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, aportando la documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Estas solicitudes se remitirán en un plazo máximo de un (1) mes luego de ser notificada la presente declaración. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental las evaluará y le comunicará al ayuntamiento el acuerdo adoptado.

9.2. Con el objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el antedicho ayuntamiento deberá designar un responsable de este, notificando su nombramiento a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

9.3. Cualquier cambio que se pretenda introducir respecto de la documentación evaluada deberá ser notificado previamente a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quien lo evaluará e informará si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.

9.4. Si una vez emitida esta declaración, se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá paralizar cautelarmente la obra hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, hasta que sean corregidas.

9.5. Esta dirección general, por iniciativa propia podrá dictar en cualquier momento y a los únicos efectos ambientales, condicionados adicionales a la presente declaración en función de los resultados que se obtengan tanto en el desarrollo de las obras como de la fase posterior, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no previsto actualmente.

9.6. Asimismo, el incumplimiento total o parcial, de las condiciones impuestas en esta DIA, podrán ser causa suficiente para proceder a adoptar las medidas oportunas en cumplimento de la legalidad vigente.

9.7. La presente resolución, adoptada por esta dirección general, no exime al promotor de solicitar todos los permisos necesarios a los organismos competentes, para llevar a cabo la actividad o modificarla, incluidos, en su caso, los de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural y el Plan General de Ordenación Urbana o normas subsidiarias.

9.8. Se cumplirán todas las disposiciones que se dicten con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.

Santiago de Compostela, 7 de septiembre de 2001.

Francisco Pan-Montojo González

Director general de Calidad y Evaluación Ambiental

ANEXO I

Resumen del proyecto

Localización y descripción del vertedero

SituaciónAyuntamiento de Meira

Superficie de la parcela2.813 m

Superficie a sellar1.417 m

Volumen de residuos actual2.815 m

Volumen de residuos a sellar3.265 m

Tipos de residuosRSU, lodos depuradora central lechera e inertes

Tipo de vertederoTerraplén y área

Situación actual y situación prevista

con la realización del proyecto

Situación

actual

Proyecto

LixiviadosFondo impermeabilizadoNoNo

Drenes lixiviadosNo

Captación de lixiviadosNo

TratamientoNoTraslado a EDAR

GasesDrenesNo

Captación NoSí (2 chimeneas de desgasificación)

TratamientoNoNo

PluvialesFosos de recogida perimetralNo

Punto de vertidoTerrenoArroyo Campeliñas

CubiertaLámina/capa impermeableNo

Tierra vegetalNo

VegetaciónNo

EstabilidadEstabilidadNo

AccesosPosibilidad de accesoNo

Vigilancia ambientalPlan de vigilancia ambientalNo

Componentes del sistema de sellado

Superficie del vertedero

Capa drenaje de gasesGeorred

Capa de impermeabilizaciónGeomembrana de PEAD

Capa de drenajeGeorred

Capa de cobertura40 cm de suelo clasificado y 30 cm de tierra vegetal

Resumen de las medidas preventivas y correctoras.

-Adecuación de superficies.

-Control de aguas de escorrentía externas al vertedero.

-Sellado de la masa de residuos.

-Recogida y control de lixiviados.

-Recogida y control de gases.

-Cerramiento del emplazamiento.