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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 188 Jueves, 27 de septiembre de 2001 Pág. 12.819

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 24 de agosto de 2001, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se notifica la incoación del expediente sancionador (P-P-01/077 y P-P-01/081) (pesca-Pontevedra).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se les notifica a las personas que en el anexo se mencionan, la incoación del expediente sancionador, por infracción de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial de Galicia.

Que asimismo, designo instructora del expediente a Pilar Pita Ponte y secretaria a Mercedes Valdés Rodríguez.

Lo que se notifica, a los efectos previstos en el artículo 29 de la citada Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, pudiendo recusarlos en cualquier momento del expediente por alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la citada ley.

A los efectos previstos de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, los denunciados dispondrán de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para formular las alegaciones, aportar los documentos o aportar las pruebas que convengan a su derecho, advirtiéndoles que de no efectuar alegación ninguna en el plazo fijado, este acuerdo de incoación podrá ser considerado propuesta de resolución, de darse los supuestos previstos en el artículo 13 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE del 9 de agosto).

Pontevedra, 24 de agosto de 2001.

José Luis Díez Yáñez

Delegado provincial de Pontevedra

ANEXO

Expediente: P-P-2001/077.

Denunciado: Antonio Ruano Quesada, El Carmen, 7-1º izda., Baracaldo, Vizcaya.

DNI: 22709479.

Hechos denunciados: pescar en tramo vedado de pesca, negándose a entregar las artes de pesca, a las 12.48 horas del día 6 de mayo de 2001, en el río Deza a su paso por Cira, en el ayuntamiento de Silleda.

Fecha del acuerdo de incoación: 26 de junio de 2001.

Precepto infringido: artículo 33.9º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia y 91.19º del Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales.

Precepto sancionador: artículo 33 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Sanción: 65.000 pesetas (390,66 euros).

Inhabilitación: para obtener la licencia de pesca y para el ejercicio de dicha actividad durante un período de 1 año.

Expediente: P-P-2001/081.

Denunciado: Carlos Castro López, Entenza-Pedracarballa, 9, de Salceda de Caselas.

DNI: 35565319.

Hechos denunciados: pescar sin licencia, a las 14.58 horas del día 1 de mayo de 2001, en un regato afluente del río Miño, a su paso por A Aldea, en el ayuntamiento de Tomiño.

Fecha del acuerdo de incoación: 28 de junio de 2001.

Precepto infringido: artículo 34.1º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Precepto sancionador: artículo 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Sanción: 50.001 pesetas (300,51 euros).

Inhabilitación: para obtener la licencia de pesca y para el ejercicio de dicha actividad durante un período de 1 año.