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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 187 Miercoles, 26 de septiembre de 2001 Pág. 12.754

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 3 de septiembre de 2001, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se publica la declaración de impacto ambiental, de 13 de agosto, del proyecto de clausura y sellado de los vertederos de Vila de Cruces y Merza (Pontevedra), promovido por el Ayuntamiento de Vila de Cruces y por la Subdirección General de Calidad Ambiental.

Antecedentes.

Según el artículo 1.2º del Real decreto legislativo 9/2000, de 6 de octubre, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

A la vista de las características del proyecto, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental calificó el proyecto como sometido a evaluación de impacto ambiental con fecha 16 de marzo de 2001.

El proyecto define los trabajos de excavación y transporte de los residuos del vertedero de Merza hasta el de Vila de Cruces, así como las obras e instalaciones necesarias para la adecuación del vertedero de RSU de Vila de Cruces para su clausura, sellado y recuperación ambiental.

El vertedero de Merza se sitúa en una antigua cantera de granito sobre terrenos de propiedad vecinal, en la ladera del río Toxa. La superficie se sitúa sobre suelo de protección de cauces en la cascada del río Toxa, calificado como espacio natural protegido según el planeamiento vigente municipal. El acceso al vertedero comunica con la ruta de senderismo hacia la cascada del río Toxa. El volumen de residuos depositados en el emplazamiento se calcula en unos 2.036 m, y al igual que en el vertedero de Vila de Cruces, los residuos son transportados y enterrados en parcelas de monte de propiedad privada.

Dadas las características propias del vertedero de Merza y de su entorno, la solución propuesta contempla la retirada de los residuos y su traslado al lugar de Vila de Cruces recuperando el lugar y eliminando toda prueba de su actual uso.

El vertedero de Vila de Cruces se encuentra en una parcela de 3.500 m de propiedad municipal, muy próxima al núcleo urbano. A poca distancia del vertedero se sitúa el centro de salud y el instituto y a unos 5 km se encuentra el espacio natural Sobreiras do Arnego. El emplazamiento se localiza justo detrás del cementerio. Los residuos son volcados sobre una explanada y periódicamente incinerados. Cuando el volumen de residuos alcanza cotas elevadas (unos 1.431 m), son retirados y trasladados a parcelas de monte de propiedad privada, previo acuerdo con el propietario, procediendo a enterrarlos.

El proyecto define las medidas destinadas al confinamiento y sellado de la masa de residuos depositada en el vertedero de Vila de Cruces, una vez recibidos los residuos procedentes de Merza. Para ello, los trabajos a acometer son: excavación y transporte de residuos del vertedero de Merza al de Vila de Cruces, conformación de la masa de residuos en Vila de Cruces mediante compactación y reperfilado, drenaje de aguas superficiales y subsuperficiales, instalación del sistema de desgasificación, instalación de un sellado superficial, recuperación paisajística de los dos vertederos y control ambiental.

Al objeto de recuperar el vertedero de Vila de Cruces se prevé acondicionar el camino perimetral con grava y realizar una hidrosiembra de la superficie, previéndose emplear las seguientes especies: raigrás (Lolium perenne, 40%), festuca encarnada (Festuca rubra, 25%), festuca (Festuca ovina, 15%) y poa (Poa pratensis, 20%). Además, se plantará, al lado del cierre perimetral abedules (Betula celtiverica) y guindos (Prunus cerasus).

En el caso del vertedero de Merza se realizará una hidrosiembra de la superficie y se plantarán ejemplares de alcornoque (Quercus suber). En la plataforma superior, después de la limpieza correspondiente, se aportará grava y se instalará una barandilla en el borde a modo de mirador hacia el curso del río Toxa. El cierre y las puertas se retirarán.

En el anexo I se resume la situación actual y la prevista tras la ejecución del proyecto, además de las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio ambiental presentado.

El estudio de impacto ambiental del proyecto de clausura y sellado de los vertederos municipales de Vila de Cruces y Merza se sometió al trámite de información pública, por el plazo de 30 días, mediante Resolución de 12 de junio de 2001, publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 128, del 3 de julio. El certificado de exposición pública en la delegación de la Consellería de Medio Ambiente en Pontevedra se recibe con fecha 13 de agosto de 2001, no teniendo constancia de la presentación de alegaciones.

Con fecha 12 de junio de 2001 se consulta a la Dirección General de Salud Pública, a la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural (MAN), al organismo autónomo Aguas de Galicia, teniendo entrada el informe elaborado por la Dirección General de Montes y MAN el 17 de julio de 2001. No teniendo constancia de la emisión de los restantes informes

en el plazo legalmente establecido, y a la vista del tiempo transcurrido, procede proseguir la tramitación de conformidad con el artículo 83 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En el anexo II se resume el contenido del antedicho informe.

Cumplimentada la tramitación, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de sus competencias, formula a los solos efectos ambientales la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto de clausura y sellado de los vertederos de Vila de Cruces y Merza (Pontevedra), promovido por la Subdirección General de Calidad Ambiental y el Ayuntamiento de Vila de Cruces.

El órgano sustantivo y ambiental para este proyecto y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

En el cumplimiento de las condiciones de esta DIA se tendrá en cuenta que, según el convenio de colaboración entre la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia y el Ayuntamiento de Vila de Cruces, la obligación de asumir el mantenimiento y conservación de las obras una vez recibidas será del Ayuntamiento de Vila de Cruces. Durante la fase de obras, esta obligación recaerá en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Declaración de impacto ambiental.

Examinado el documento Proyecto de clausura y sellado de los vertederos de Vila de Cruces y Merza. Mayo 2000 y teniendo en cuenta el carácter de corrección ambiental de las obras, se estima la necesidad de realizar el proyecto.

Sin embargo, con la finalidad de optimizar estas medidas y al objeto de minimizar las posibles afecciones ambientales negativas, se deberán aplicar además de las medidas que se proponen en el proyecto, las recogidas en la presente declaración de impacto ambiental, todo esto para cumplir con lo dispuesto en la Ley 10/1997, de residuos sólidos urbanos de Galicia.

En caso de que exista contradicción entre lo establecido en la documentación evaluada y la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.

Condicionado.

1. Ámbito de la declaración.

La presente declaración de impacto ambiental se refiere en exclusiva al proyecto de clausura y sellado de los vertederos de Vila de Cruces y Merza.

2. Sobre el nivel sonoro ambiental.

Se aplicará lo dispuesto en la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica (DOG del 20 de agosto), así como lo estipulado, en su caso, por la ordenanza municipal al respecto.

3. Sobre la calidad del aire.

Durante la adecuación de la masa de residuos, se considerarán las condiciones meteorológicas, evitando la remoción de residuos en presencia de viento, alta temperatura o elevada pluviosidad.

Tras la finalización de las obras se vigilará que las emisiones en la chimenea de desgasificación no sean percibidas de forma habitual por las poblaciones del entorno, y en su caso, se recogerá este gas y se procederá a quemarlo.

Asimismo, en la excavación de residuos se procederá a su aireación, con el objeto de evitar explosiones.

Tal y como se indica en el proyecto, el transporte de los residuos del vertedero de Merza se realizará mediante camión con bañera estanca para evitar las posibles pérdidas de lixiviados; cubriéndolos mediante lonas para evitar el vuelo de ligeros.

4. Sobre las aguas.

Para cualquier afección en el dominio público hidráulico, zona de servidumbre y policía, consecuencia de la realización del proyecto, así como para el vertido de efluentes, será preceptiva la autorización administrativa otorgada por Aguas de Galicia.

Los riegos previstos para evitar la emisión de polvo se efectuarán de manera que se humecte el suelo, pero que no se formen encharcamientos ni riachuelos. Este aspecto también deberá ser tenido en consideración durante los movimientos de tierras y residuos, de tal manera que no se impida el libre flujo de agua.

Los lixiviados acumulados en la balsa durante el mantenimiento posterior a la clausura, se retirarán cuando se alcance como máximo las 3/4 partes de su capacidad y serán entregados a gestor autorizado, para su traslado hasta la estación depuradora de aguas residuales de Vila de Cruces.

Los lixiviados acumulados sobre el terreno serán recogidos y entregados a un gestor autorizado si superan los límites de vertido recogidos en la tabla 3 del anexo al título IV del Real decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico.

Se garantizará el adecuado tratamiento de las aguas residuales generadas en los servicios higiénicos.

Las aguas de escorrentía superficial se conducirán a través de los canales de intercepción proyectados. Para evitar la erosión en la incorporación de las aguas a la red natural de drenaje, se deberán colocar sistemas de disipación de energía (encachados de piedra, pequeños diques, etcétera) en los puntos de vertido. Asimismo, en estos puntos se deben impedir los fenómenos de encharcamiento o deposición.

Se realizarán periódicamente labores de mantenimiento con el fin de asegurar el correcto funcionamiento de los sistemas de drenaje de aguas pluviales y de lixiviados.

5. Sobre el suelo.

De manera previa al comienzo efectivo de las obras, se procederá a delimitar el terreno afectado por estas y la zona dedicada a las labores de mantenimiento y reparación de maquinaria, de manera que se minimice la afección del proyecto sobre el territorio, restringiéndose el movimiento de la maquinaria a las zonas destinadas al efecto.

En caso de realizar tareas de mantenimiento y reparación de la maquinaria en el emplazamiento, deberán disponerse en la zona los medios necesarios para evitar la llegada de vertidos accidentales al suelo, facilitando su recogida.

Tal y como se recoge en el proyecto, los materiales sobrantes de excavaciones, los residuos de la obra y cualquier otro elemento contaminante, se gestionarán de acuerdo con su naturaleza y con la legislación vigente. Los residuos almacenados temporalmente a la espera de su entrega a gestor autorizado deberán ponerse en contenedores localizados en un lugar debidamente señalizado.

Queda expresamente prohibido depositar cualquier tipo de residuos fuera de la superficie delimitada para los vertederos.

Los materiales precisos para la adecuación y sellado de los vertederos deberán tener su procedencia debidamente acreditada.

6. Sobre la restauración.

En la superficie a revegetar se empleará una dosis mínima de semillas de 300 kg/ha.

Las especies a utilizar en la revegetación deben ser autóctonas de la zona.

Hasta asegurar la viabilidad de la siembra y de la plantación, se procederá a realizar riegos regulares, abonado mineral de refuerzo anual, resiembra de las superficies en las que se aprecie la presencia de calvas y reposición de marras en el caso de que se produzcan.

7. Sobre la protección y control de accesos.

Se adoptarán las medidas precisas para evitar la aparición de focos de vertido, tanto en la fase de adecuación y sellado como en la fase posclausura.

Según el proyecto, se planifica un cierre perimetral con un acceso en cada uno de los vertederos, debe asegurarse la funcionalidad de estos cierres en todo momento, así como limitar la entrada por el acceso solo a personal autorizado.

8. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental (PVSA).

El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo, el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de esta declaración. Asimismo, este programa permitirá detectar y cuantificar diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en la evaluación del proyecto, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.

Este programa tiene como objetivo incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. Todos los controles realizados en el seguimiento, así como todas las incidencias que se produzcan, se registrarán en el momento de su evaluación en un libro-registro que estará a disposición de la administración competente. Estos registros deberán considerarse en la elaboración de los informes a remitir a esta dirección general.

Las analíticas a realizar serán efectuadas por laboratorio homologado según métodos oficiales de análisis. Este laboratorio deberá realizar también la toma de muestras.

La documentación indicada a continuación deberá presentarse por duplicado ante esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

8.1. Informe final de obras.

Se presentará antes de un (1) mes desde la finalización de los trabajos, comprendiendo, como mínimo los siguientes elementos:

a) Fecha de finalización de las obras.

b) Plano en planta, de ambos vertederos, a escala 1:500 dotado de coordenadas UTM, en el que se localicen los elementos construidos y las zonas donde se realizaron medidas protectoras o correctoras, así como la localización exacta de los dispositivos de control. Este plano se acompañará de relación de coordenadas UTM que defina el perímetro de las parcelas.

c) Reportaje fotográfico de las dos zonas, que refleje el estado final. Este reportaje se acompañará de un plano donde se indique la localización de los puntos desde los que se realizaron las tomas.

d) Documentación acreditativa de la entrega a gestor autorizado de los residuos generados durante la obra, de aquellos residuos que por su naturaleza no sean incluidos en la masa de residuos a sellar, y en su caso, del destino final de los lixiviados acumulados en el emplazamiento.

e) Definición de imprevistos y contingencias acontecidas durante la realización de las obras, así como memoria de las medidas adoptadas para el control de acceso y vertido. Asimismo, se definirá el responsable del control ambiental requerido en el punto 9.2 de esta declaración.

8.2. Informe de seguimiento ambiental.

Se presentará con periodicidad semestral, a contar desde el final de las obras y hasta que esta dirección general informe de su finalización. Su contenido será el indicado en el anexo XVI. Plan de seguimiento y control ambiental del proyecto, debiendo incluir además la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la entrega de los lixiviados a gestor autorizado, indicando los volúmenes y sus características.

b) Reportaje fotográfico de la superficie sellada y revegetada, de las zonas en las que quedaron implantados los diversos elementos, del cierre perimetral y de la eficacia del sistema de disuasión de vertidos.

Este reportaje se acompañará de un plano donde se indique la localización de los puntos desde los que se realizaron las tomas.

c) Los parámetros a controlar en las aguas subterráneas, superficiales y en los lixiviados serán: pH, conductividad, sólidos en suspensión totales, D.Q.O., DBO, fósforo, sulfatos, nitrógeno total Kjeldhal, amonio, nitratos, cloruros, ferro, cinc, cobre, aceites y grasas.

Si durante el período de control posclausura se produjese una variación significativa en la calidad de las aguas superficiales, de las subterráneas o de los lixiviados, un incremento importante en la producción de estos últimos, o olores que se detecten en los núcleos habitados del entorno, deberá notificarse inmediatamente a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a propuesta motivada de la entidad encargada del mantenimiento y control posclausura, o a la vista de los resultados obtenidos, podrá modificar la lista de los parámetros a controlar, así como la frecuencia de los controles a realizar.

9. Condiciones adicionales.

9.1. El Ayuntamiento de Vila de Cruces podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas señaladas con el objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación o implicasen modificaciones importantes en el desarrollo de la actividad, y siempre y cuando las nuevas medidas propuestas, permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican en la presente declaración.

En esta circunstancia, se efectuará la solicitud a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, aportando la documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Estas solicitudes se remitirán en un plazo máximo de un (1) mes después de ser notificada la presente declaración. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental las evaluará y le comunicará al ayuntamiento el acuerdo adoptado.

9.2. Al objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el antedicho ayuntamiento deberá designar un responsable de este, notificando su nombramiento a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

9.3. Cualquier cambio que se pretenda introducir respecto de la documentación evaluada, deberá ser notificado previamente a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quien lo evaluará e informará si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.

9.4. Si una vez emitida esta declaración, se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, la Dirección General de

Calidad y Evaluación Ambiental podrá paralizar cautelarmente la obra hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, hasta que sean corregidas.

9.5. Esta dirección general, por iniciativa propia podrá dictar en cualquier momento y para los únicos efectos ambientales, condicionados adicionales a la presente declaración en función de los resultados que se obtengan tanto en el desarrollo de las obras como de la fase posterior, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no previsto actualmente.

9.6. Asimismo, el incumplimiento total o parcial, de las condiciones impuestas en esta DIA podrán ser causa suficiente para proceder a adoptar las medidas oportunas en cumplimento de la legalidad vigente.

9.7. La presente resolución adoptada por esta dirección general no exime al promotor de solicitar todos los permisos necesarios a los organismos competentes, para llevar a cabo la actividad o modificarla, incluidos en su caso, los de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural y el Plan General de Ordenación Urbana o Normas Subsidiarias.

9.8. Se cumplirán todas las disposiciones que se dicten con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.

ANEXO I

Resumen el proyecto

Localización y descripción del vertedero

Vila de CrucesMerza

LocalizaciónAyuntamiento de Vila de CrucesMerza, ayuntamiento de Vila de Cruces

Superficie de la parcela3.500 m

Superficie a sellar aprox.2.465 m

Volumen de residuos actual1.431 m2.050 m

Volumen de residuos a trasladar2.050 m

Volumen de residuos a sellar3.315 m

Tipos de residuosRSU, RSU incinerados,

inertes y RDC

RSU, RSU incinerados

Tipo de vertederoZanjaVertido por gravedad en una antigua cantera

AntigüedadDesde 1985Desde 1985

Situación actual y situación prevista del vertedero

de Vila de Cruces con la realización del proyecto

Situación

actual

Proyecto

LixiviadosFondo impermeabilizadoNo, terreno naturalNo, terreno natural

Drenes lixiviadosNo

Captación de lixiviadosNo

TratamientoNoBalsa de lixiviados y traslado a la EDAR

Situación

actual

Proyecto

GasesDrenesNo

CaptaciónNoSí, 1 pozo

TratamientoNoExtracción pasiva

PluvialesZanjas de recogida perimetralNo

Punto de vertidoNoAl medio

CubiertaLámina/capa impermeableNo

Tierra vegetalNo

VegetaciónNo

EstabilidadEstabilidadNo

AccesosPosibilidad de accesoNo

Vigilancia ambientalPlan de vigilancia ambientalNo

Componentes del sistema de sellado en el vertedero de Vila de Cruces de As Pontes de García Rodríguez

Superficie del vertedero

Capa de cubrición0,20 m de tierras compactadas

Capa de drenaje de gases0,30 m de material drenante

Capa de impermeabilización0,5 m de arcilla compactada

Capa de drenaje de aguas0,30 m de material drenante con una lámina de geotextil en la superficie superior

Capa de cobertura0,70 m de tierra con un nivel inferior de tierras seleccionadas (0,40 m) y un nivel superior de tierra vegetal (0,30 m)

Situación actual y situación prevista del vertedero de Merza con la realización del proyecto

La regeneración del emplazamiento del vertedero de Merza consiste en el traslado de sus residuos, realizando una limpieza del entorno, recogiendo los elementos volantes de los alrededores, retirando las tierras superficiales que se encuentren contaminadas y limpiando en lo posible las paredes de piedra de la cantera.

Una vez limpio el lugar se procederá a aportar tierra, 0,40 m de tierras seleccionadas y 0,30 m de tierra vegetal sobre la que se realizará una hidrosiembra y se plantarán ejemplares de alcornoque (Quercus suber) para mimetizar el lugar con el entorno.

Resumen de las medidas preventivas y correctoras:

* Buenas prácticas de obra.

-Evitar derrames de lixiviados durante el transporte de los residuos al vertedero de Vila de Cruces, así como la caída de residuos, mediante el empleo de camiones que garanticen a su estanqueidad.

-Evitar derrames de combustible y aceites de la maquinaria de obra, que deberá realizarse en talleres, gasolineras o lugares convenientemente acondicionados.

-Limitar las operaciones de carga y descarga de materiales, evitando realizar operaciones que puedan generar dispersión de polvo cuando la velocidad del

viento sobrepase los 10 km/h. Esta medida puede venir acompañada por un riego ligero previa de los materiales, siempre evitando la generación de líquido.

-Se establecerán procedimientos formales y controles administrativos para todas las operaciones de carga, descarga y transferencia.

-Se efectuará un mantenimiento preventivo consistente en la inspección y limpieza periódica de los equipos, reemplazando las piezas defectuosas.

-Se utilizarán hojas de instrucciones para los equipos, que deberán estar cerca de ellos, detallando sus características, funcionamiento óptimo y mantenimiento necesario para evitar una generación inútil de residuos.

* Residuos generados.

-A lo largo de los trabajos se generarán diversos restos de materiales como chatarra, restos de conducciones, arena, restos de geosintéticos, etcétera. Por ello, se dispondrán los medios necesarios que permitan la recogida selectiva y su reutilización siempre que la calidad y su adecuación al uso queden garantizadas. De cualquier manera, se efectuará una gestión acorde con la naturaleza de cada tipo de residuo.

* Generación de olores.

-Se tratarán de efectuar los movimientos de residuos en condiciones climatológicas de bajas temperaturas, ausencia de viento y pluviosidad mínima; si las condiciones son muy adversas deberán paralizarse las operaciones.

* Riesgo de explosión.

-A modo de precaución y siempre que la situación lo permita, se realizará una aireación cuidadosa de los residuos evitando en todo momento movimientos bruscos o violentos, con el fin de no provocar explosiones debido a las atmósferas de metano generadas.

ANEXO II

Resumen del informe

-La Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural emite informe en el que se recoge:

La documentación entregada está integrada por el documento titulado Proyecto de clausura y sellado de los vertederos de Vila de Cruces y Merza (Pontevedra).

En base a esta documentación y el informe del Servicio Provincial de Medio Ambiente Natural se emite informe en el que se recoge:

Las actuaciones que se prevén recaen sobre dos vertederos distintos: el de Vila de Cruces está en una parcela de unos 3.500 m que se emplaza justo detrás del cementerio municipal, accediéndose al mismo por la carretera local hacia Toiriz; mientras que el de Merza se encuentra en una antigua cantera de granito, en una escarpada ladera sobre el río Toxa.

El objetivo del proyecto previsto y la definición del alcance y valoración para proceder al sellado y clausura de los vertederos de referencia, que vienen a perseguir los siguientes objetivos particulares:

-Excavación y transporte de residuos del vertedero de Merza al de Vila de Cruces.

-Conformación de la masa de residuos en Vila de Cruces mediante compactación y reperfilado.

-Drenaje de aguas superficiales y subsuperficiales.

-Instalación del sistema de desgasificación.

-Instalación de un sellado superficial.

-Recuperación de la calidad paisajística de los dos vertederos.

-Control ambiental.

Revisada la documentación presentada se expone que, los objetivos que se persiguen, así como su planteamiento y desenvolvimiento, imprimen una calidad adecuada para la precisa integración ambiental. No cabe por lo tanto más que referir que se adapte a la ejecución y seguimiento posclausura al establecido en el proyecto y estudio ambiental para así mantener los impactos negativos a un nivel de aceptabilidad.

Se informa esto siempre dentro del ámbito competencial que les es propio, por lo que se emite este informe sin prejuicio de las comunicaciones, autorizaciones o otros informes que sean precisos.

Santiago de Compostela, 3 de septiembre de 2001.

Francisco Pan-Montojo González

Director general de Calidad y Evaluación Ambiental