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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 187 Miercoles, 26 de septiembre de 2001 Pág. 12.759

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 3 de septiembre de 2001, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se publica la declaración de impacto ambiental, de 14 de agosto de 2001, del proyecto de clausura del vertedero de Viana do Bolo (Ourense), promovido por el Ayuntamiento de Viana do Bolo y por la Subdirección General de Calidad Ambiental.

Antecedentes.

La Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, estipula que los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

A la vista de las características del proyecto, y en fecha 8 de junio de 2001, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental calificó el proyecto como sometido a evaluación de impacto ambiental.

El proyecto tiene como objeto la clausura y sellado del vertedero emplazado en el ayuntamiento de Viana do Bolo, situado una ladera de fuerte pendiente, en

una zona de explotaciones forestales próxima a la carretera de Viana do Bolo-A Gudiña.

En el vertedero se encuentran principalmente residuos urbanos enterrados e incinerados parcialmente. También existen residuos voluminosos de electrodomésticos, muebles viejos y maderas. El volumen de estos residuos en el momento de la redacción del proyecto se estima en unos 18.200 m.

Se proyecta la adecuación de la masa de residuos para garantizar unas condiciones óptimas de estabilidad y proceder posteriormente a aislar los residuos acumulados, controlar y gestionar los gases generados, controlar las aguas superficiales como medida de reducción de lixiviados, captar, controlar y gestionar los lixiviados mediante la construcción de un depósito de lixiviados y de una unidad de depuración para su tratamiento, y recuperar la calidad paisajística de la zona ocupada por el vertedero.

En la regeneración se plantea realizar una siembra de herbáceas y arbustivas, y una hidrosiembra de taludes con las siguientes especies: Lolium rigidum (raigrás), Phalaris tuberosa, Bromus inermis y Bromus squarrosus (bromos), Festuca arundinacea (festuca), Festuca rubra (festuca encarnada), Lotus corniculatus (cuernecillo), Vicia sativa (algarroba común), Trifolium subterraneum (trébol). Además, se plantarán 100 unidades de Pinus pinaster (pino), 100 unidades de Quercus pedunculata (roble), 150 unidades de Cistisus striasus (retama) y 150 unidades de Erica arborea (brezo).

En el anexo I se resume la situación actual y la prevista tras la ejecución del proyecto, además de las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio ambiental presentado.

El estudio ambiental del proyecto de clausura del vertedero de Viana do Bolo se sometió al trámite de información pública, por el plazo de 30 días, mediante Resolución de 18 de junio de 2001, publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 130, del 5 de julio de 2001. El certificado de exposición pública en la Delegación de la Consellería de Medio Ambiente en Ourense se recibe en fecha 14 de agosto de 2001, no teniendo constancia de la presentación de alegaciones.

En fecha 19 de junio de 2001 se consulta a la Dirección General de Salud Pública. No teniendo constancia de la emisión de este informe en el plazo legalmente establecido, y a la vista del tiempo transcurrido, procede proseguir la tramitación de conformidad con el artículo 83 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cumplimentada la tramitación, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de sus competencias, formula a los solos efectos ambientales la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto de clausura del vertedero del municipio de Viana do Bolo, promovido por la Subdirección General de Calidad Ambiental y el Ayuntamiento de Viana do Bolo.

El órgano sustantivo y ambiental para este proyecto es la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

En el cumplimento de las condiciones de esta DIA se tendrá en cuenta que, según el convenio de colaboración entre la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia y el Ayuntamiento de Viana do Bolo, la obligación de asumir el mantenimiento y conservación de las obras una vez recibidas será del Ayuntamiento de Viana do Bolo. Durante la fase de obras, esta obligación recaerá en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Declaración de impacto ambiental.

Examinado el documento de proyecto de clausura del vertedero del Ayuntamiento de Viana do Bolo. Tomo I. Abril 1999, y teniendo en cuenta el carácter de corrección ambiental de las obras, se estima la necesidad de realizar el proyecto.

Sin embargo, con la finalidad de optimizar estas medidas y al objeto de minimizar las posibles afecciones ambientales negativas, se deberán aplicar, además de las medidas que se proponen en el proyecto, las recogidas en la presente declaración de impacto ambiental, todo ello para cumplir con lo dispuesto en la Ley 10/1997, de residuos sólidos urbanos de Galicia.

En el caso de que exista contradicción entre lo establecido en la documentación evaluada y la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.

Condicionado.

1. Ámbito de la declaración.

La presente declaración de impacto ambiental se refiere en exclusiva al proyecto de clausura del vertedero de Viana do Bolo.

2. Sobre el nivel sonoro ambiental.

Se aplicará lo dispuesto en la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica (DOG del 20 de agosto), así como lo estipulado, en su caso, por la ordenanza municipal al respecto.

3. Sobre la calidad del aire.

La maquinaria utilizada en la obra cumplirá con la normativa de emisiones de aplicación, debiendo disponer de documentación acreditativa al respecto.

Durante la adecuación de la masa de residuos se considerarán las condiciones meteorológicas, evitando la remoción de residuos en presencia de viento, alta temperatura o elevada pluviosidad.

Asimismo, en la excavación de residuos se procederá a airearlos, al objeto de evitar explosiones.

Tras la finalización de las obras se vigilará que las emisiones en los pozos de extracción no sean percibidas de forma habitual por las poblaciones del entorno, y en su caso, se recogerá este gas y se procederá a quemarlo.

4. Sobre las aguas.

Para el vertido de efluentes, será preceptiva la autorización administrativa otorgada por el correspondiente organismo de cuenca.

Se efectuarán riegos para evitar la emisión de polvo de manera que se humecte el suelo, pero se evitará que se formen encharcamientos y riachuelos.

Se tendrá en cuenta en la ejecución de los movimientos de tierras y residuos, que no se impida el libre flujo de agua, evitando la formación de encharcamientos o de otras formas que dificulten su circulación.

Los lixiviados recogidos en la balsa serán conducidos hasta el sistema depurador proyectado.

Se garantizará el adecuado tratamiento de las aguas residuales generadas en los servicios higiénicos.

Las aguas de escorrentía superficial se conducirán a través de los canales de intercepción proyectados, incorporándose al medio sin producir fenómenos erosivos mediante la colocación, en su caso, de elementos disipadores de energía en los puntos de vertido.

Se realizarán periódicamente labores de mantenimiento, a fin de asegurar el correcto funcionamiento de los sistemas de drenaje de aguas pluviales y de lixiviados.

Las reparaciones y cambios de aceite de la maquinaria móvil se realizarán en talleres autorizados.

5. Sobre el suelo.

De manera previa al comienzo efectivo de las obras, se procederá a delimitar el terreno afectado por éstas, de manera que se minimice la afección del proyecto sobre el territorio y se restrinja el movimiento de la maquinaria a las zonas destinadas al efecto.

Queda expresamente prohibido depositar cualquier tipo de residuo fuera de la superficie delimitada para el vertedero.

Los materiales sobrantes de excavaciones, los residuos de la obra y cualquier otro elemento contaminante se gestionarán de acuerdo con su naturaleza y con la legislación vigente. Los residuos almacenados temporalmente a la espera de su entrega al gestor autorizado deberán ponerse en contenedores localizados en un lugar debidamente señalizado.

Los materiales precisos para la adecuación y sellado del vertedero deberán tener su procedencia debidamente acreditada.

6. Sobre la restauración.

La mezcla de semillas a utilizar en la revegetación deberá estar formada por especies presentes en la zona.

Hasta asegurar la viabilidad de la siembra y de la plantación se procederá a realizar riegos regulares, abonado mineral de refuerzo anual, resiembra de las superficies en las que se aprecie la presencia de calvas y reposición de marras en el caso de que se produzcan.

7. Sobre la protección y control de accesos.

Se adoptarán las medidas precisas para evitar la aparición de focos de vertido, tanto en la fase de adecuación y sellado como en la fase posclausura.

El cierre perimetral deberá asegurar su función en todo momento.

8. Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental (PVSA).

El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo, el cumplimento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de esta declaración. Asimismo, este programa permitirá detectar y cuantificar diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en la evaluación del proyecto, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.

Este programa tiene como objetivo incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. Todos los controles realizados en el seguimiento, así como todas las incidencias que se produzcan, se registrarán en el momento de su evaluación en un libro-registro que estará a disposición de la Administración competente. Estos registros deberán considerarse en la elaboración de los informes a remitir a esta dirección general.

Las analíticas a realizar serán efectuadas por laboratorio homologado según métodos oficiales de análisis. Este laboratorio deberá realizar también la toma de muestras.

La documentación indicada a continuación deberá presentarse, por duplicado, ante la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

8.1. Informe final de obras.

Se presentará antes de un (1) mes desde la finalización de los trabajos y comprendiera, como mínimo, los siguientes elementos:

a) Fecha de finalización de las obras.

b) Plano en planta a escala 1:500 dotado de coordenadas UTM, en el que se localicen los elementos construidos y las zonas donde se realizaron medidas protectoras o correctoras, así como la localización exacta de los dispositivos de control. Este plano se acompañará de una relación de coordenadas UTM que defina el perímetro de la parcela.

c) Reportaje fotográfico de la zona, que refleje el estado final del lugar. Este reportaje se acompañará de un plano donde se indique la localización de los puntos desde los que se realizaron las tomas.

d) Documentación acreditativa de la entrega a gestor autorizado de los residuos generados durante la obra, que no pudieran ser objeto de depósito en el vertedero.

e) Definición de imprevistos y contingencias acontecidas durante la realización de las obras, así como memoria de las medidas adoptadas para el control de acceso y vertido. Asimismo, se definirá al responsable del control ambiental requerido en el punto 9.2º de esta declaración.

8.2. Informe de seguimiento ambiental.

Se presentará con periodicidad semestral, a contar desde el final de las obras y hasta que esta dirección general informe de su finalización. Su contenido será el indicado en el anexo 13. Plan de seguimiento y control ambiental del proyecto, debiendo incluir, además, la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la entrega de los lodos de la depuradora a gestor autorizado.

b) Analítica en los lixiviados de los siguientes parámetros: pH, conductividad, sólidos en suspensión totales, DQO, DBO, fósforo, sulfatos, nitrógeno total Kjeldhal, amonio, nitratos, cloruros, hierro, cinc, cobre, aceites y grasas.

c) Analítica del efluente tratado a la salida de la depuradora teniendo en cuenta que, los límites del vertido serán los de la tabla 3 del anexo al título IV del Real decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de dominio público hidráulico.

d) Reportaje fotográfico de la superficie sellada y revegetada, de las zonas en las que quedaron implantados los diversos elementos, del cierre perimetral y de la eficacia del sistema de disuasión de vertidos. Este reportaje se acompañará de un plano donde se indique la localización de los puntos desde los que se realizaron las tomas.

Si durante el período de control posclausura se produjese una variación significativa en la calidad de las aguas superficiales o en los lixiviados, o un incremento importante en la producción de estos últimos, deberá notificarse inmediatamente a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a propuesta motivada de la entidad encargada del mantenimiento y control posclausura, o a la vista de los resultados obtenidos, podrá modificar la lista de los parámetros a controlar, así como la frecuencia de los controles a realizar.

9. Condiciones adicionales.

9.1. El Ayuntamiento de Viana do Bolo podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas señaladas al objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación o implicasen modificaciones importantes en el desarrollo de la actividad, y siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican en la presente declaración.

En esta circunstancia se efectuará la solicitud a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, aportando la documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Estas solicitudes se remitirán en un plazo máximo de un (1) mes después de ser notificada la presente declaración. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental las evaluará y le comunicará al ayuntamiento el acuerdo adoptado.

9.2. Al objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, dicho ayuntamiento deberá designar un responsable de éste, notificando su nombramiento a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

9.3. Cualquier cambio que se pretenda introducir respecto de la documentación evaluada deberá ser notificado previamente a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quien lo evaluará e informará de si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.

9.4. Si, una vez emitida esta declaración, se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental podrá paralizar cautelarmente la obra hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, hasta que sean corregidas.

9.5. Esta dirección general, a iniciativa propia, podrá dictar en cualquier momento y a los únicos efectos ambientales, condicionados adicionales a la presente declaración en función de los resultados que se obtengan tanto en el desarrollo de las obras como de la fase posterior, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto en lo previsto actualmente.

9.6. Asimismo, el incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas en esta DIA podrá ser causa suficiente para proceder a adoptar las medidas oportunas en cumplimento de la legalidad vigente.

9.7. La presente resolución adoptada por esta dirección general no exime al promotor de solicitar todos los permisos necesarios a los organismos competentes para llevar a cabo la actividad o modificarla, incluidos, en su caso, los de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural y el Plan General de Ordenación Urbana o normas subsidiarias.

9.8. Se cumplirán todas las disposiciones que se dicten con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.

ANEXO I

Resumen del proyecto

Localización y descripción del vertedero

UbicaciónMunicipio de Viana do Bolo

Superficie de la parcela10.000 m

Superficie ocupada por residuos6.500 m

Superficie a sellar6.500 m (4.500 m a revegetar)

Volumen de residuos actual18.200 m

Volumen de residuos a sellar18.200 m

Tipos de residuosRSU incinerados y voluminosos

Tipo de vertederoTipo terraplén

Situación actual y situación prevista

con la realización del proyecto

Situación

actual

Proyecto

LixiviadosFondo impermeabilizadoNo, terreno naturalNo, terreno natural

Drenes lixiviadosNo

Captación de lixiviadosNo

TratamientoNo (vertido directo)Sí, sistema depurador

GasesDrenesNo

CaptaciónNo4 pozos

TratamientoNoNo, captación pasiva

PluvialesZanjas de recogida perimetralNo

Punto de vertidoNoTerrenos colindantes

CubiertaLámina/capa impermeableNo

Tierra vegetalNo30 cm

VegetaciónNo

EstabilidadEstabilidad

AccesosPosibilidad de accesoNo

Vigilancia ambientalPlan de vigilancia ambientalNo

Componentes del sistema de sellado

Superficie del vertedero

Capa de acondicionamiento25 cm

Protección de la capa de impermeabilizaciónGeotextil antipunzamiento de 110 g/m

Capa de impermeabilizaciónLámina de PEAD de 2 mm de espesor

Capa de drenajeGeodrén

Capa de cobertura30 cm de suelo seleccionado y 20 cm de tierra vegetal

Resumen de las medidas preventivas y correctoras.

-Separación de cuencas mediante la construcción de un canal perimetral que recoja las aguas pluviales que acceden al vertedero.

-Depuración de las aguas que atraviesan el vertedero. La depuración se realiza mediante un sistema mixto anaerobio en la primera fase y aerobio de alta carga hidráulica en la segunda fase.

-La maquinaria empleada durante la fase de sellado deberá cumplir con la legislación vigente en materia de gases y ruidos de vehículos a motor.

-Los materiales empleados en las labores de sellado deberán cumplir todo los controles de calidad y las especificaciones técnicas necesarias.

-Se tendrá especial cuidado en que el levantamiento de polvo durante la fase de construcción sea lo menor posible, ciñéndose únicamente a las zonas proyectadas y al riego de las pistas de acceso a la maquinaria.

-El control del estado de la vegetación exigirá corregir los errores de plantación, mejorar y abonar el suelo, e indagar las causas por las que puedan verse afectadas las zonas sin cobertura suficiente. La presencia de estos rodales indicará errores que habrá que iden

tificar y corregir: mala aplicación de las técnicas de revegetación, asfixias de raíz por hundimiento del sustrato y encharcamientos.

Santiago de Compostela, 3 de septiembre de 2001.

Francisco Pan-Montojo González

Director general de Calidad y Evaluación Ambiental