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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 187 Miercoles, 26 de septiembre de 2001 Pág. 12.749

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 29 de agosto de 2001, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se publica la declaración de impacto ambiental, de 17 de agosto de 2001, del proyecto de clausura del vertedero municipal de Ribas de Sil (Lugo), promovido por el Ayuntamiento de Ribas de Sil y por la Subdirección General de Calidad Ambiental.

Antecedentes.

Según el artículo 1.2º de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este real decreto legislativo, sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

A las vista de las características del proyecto, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental calificó el proyecto como sometido a evaluación de impacto ambiental con fecha 5 de junio de 2001.

El proyecto tiene como objeto la clausura del vertedero situado en el lugar de A Borrén, parroquia de San Clodio, Municipio de Ribas de Sil, provincia de Lugo.

En el vertedero se encuentran principalmente residuos urbanos parcialmente quemados, así como restos de animales muertos, siendo el volumen de estos residuos, en el momento de la redacción del proyecto, de 2.100 m.

El vertedero está ubicado en una ladera de fuerte pendiente, en la que se utilizó la parte más elevada como zona de vertido. Se encuentra a 1,08 kilómetros del núcleo de población de San Clodio, en la carretera que une San Clodio y Rairos, a unos 70 m en dirección

sureste se encuentra el regato de Cabana y a 150 m en dirección noreste el río Sil. En el vertedero no existe vegetación por estar el suelo muy degradado, en los alrededores predominan tojos, zarzas y helechos, los terrenos más agrestes están dedicados a la producción maderera de dos especies: pinos y eucaliptos.

El proyecto contempla la limpieza del área circundante al vertedero y la adecuación de la superficie del vertedero por medio del sellado. Además para evitar la contaminación se procederá a realizar un drenaje de guarda y otro profundo, los lixiviados recogidos en esta última son tratados en una planta depuradora en el propio vertedero. Se colocarán escapes de gas para evitar posibles explosiones y salidas incontroladas y finalmente se realizará una plantación en la superficie del vertedero.

Al objeto de recuperar el emplazamiento se prevé realizar una siembra en toda la finca (2.800 m) con la siguiente mezcla de semillas: falaris (Phalaris tuberosa, 5%), bromos (Bromus inermis, 15% y Bromus squarrosus, 10%), raigrás (Lolium rigidum, 10%), festucas (Festuca arundinacea, 25% y Festuca rubra, 10%), trébol de cuernos (Lotus corniculatos, 5%), berza (Vicia sativa, 5%) y trébol (Trifolium subterraneum, 15%). Además en la zona con sellado se plantarán 26 unidades de pinos gallegos (Pinus pinaster), de roble (Quercus pedunculata), de fresno (Fraxinus excelsior) y de manzano bravo (Malus sylvestris) y 15 unidades de retama (Cytisus striasus) y de urce blanca (Erica arborea).

En el anexo I se resume la situación actual y la prevista tras la ejecución del proyecto, además de las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio ambiental presentado.

El estudio de impacto ambiental del proyecto de clausura del vertedero del municipio de Ribas de Sil (Lugo) se sometió al trámite de información pública, por el plazo de 30 días, mediante Resolución de 18 de junio de 2001, publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 130, del 5 de julio de 2001. El certificado de exposición pública en la Delegación de la Consellería de Medio Ambiente en Lugo se recibe con fecha 13 de agosto de 2001, no teniendo constancia de la presentación de alegaciones.

Con fecha 19 de junio de 2001 se consulta a la Dirección General de Salud Pública y a la de Turismo y a la Confederación Hidrográfica del Norte. El informe elaborado por la Confederación Hidrográfica del Norte se recibe el 23 de julio de 2001, no teniendo constancia de la emisión de los informes de las direcciones generales de Salud Pública y Turismo en el plazo legalmente establecido, y a la vista del tiempo transcurrido, procede proseguir la tramitación de conformidad con el artículo 83 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En el anexo II se resume el contenido del informe de la Confederación Hidrográfica del Norte.

Cumplimentada la tramitación, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de sus competencias, formula a los solos efectos ambientales la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto de clausura del vertedero del municipio de Ribas de Sil (Lugo), promovido por la Subdirección General de Calidad Ambiental y el Ayuntamiento de Ribas de Sil.

El órgano sustantivo y ambiental para este proyecto es la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

En el cumplimiento de las condiciones de esta DIA se tendrá en cuenta que, según el convenio de colaboración entre la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia y el Ayuntamiento de Ribas de Sil, la obligación de asumir el mantenimiento y conservación de las obras una vez recibidas será del Ayuntamiento de Ribas de Sil. Durante la fase de obras, esta obligación recaerá en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Declaración de impacto ambiental.

Examinado el documento de clausura del vertedero del municipio de Ribas de Sil (Lugo), abril 1999, y teniendo en cuenta el carácter de corrección ambiental de las obras, se estima la necesidad de realizar el proyecto.

Sin embargo, con la finalidad de optimizar estas medidas y al objeto de minimizar las posibles afecciones ambientales negativas, se deberán aplicar, además de las medidas que se proponen en el proyecto, las recogidas en la presente declaración de impacto ambiental, todo esto para cumplir con lo dispuesto en la Ley 10/1997, de residuos sólidos urbanos de Galicia.

En el caso de que exista contradicción entre lo establecido en la documentación evaluada y la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.

Condicionado.

1. Ámbito de la declaración.

La presente declaración de impacto ambiental se refiere en exclusiva al proyecto de clausura del vertedero municipal de Ribas de Sil.

2. Sobre el nivel sonoro ambiental.

Se aplicará lo dispuesto en la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica (DOG de 20 de agosto), así como lo estipulado, en su caso, por la ordenanza municipal al respecto.

3. Sobre la calidad del aire.

Durante la adecuación de la masa de residuos, se considerarán las condiciones meteorológicas, evitando la remoción de residuos en presencia de viento, alta temperatura o elevada pluviosidad.

Tras la finalización de las obras se vigilará que las emisiones en la chimenea de desgasificación no sea percibida de forma habitual por las poblaciones del entorno y, en su caso, se recogerá este gas y se procederá a quemarlo.

Asimismo, en la excavación de residuos se procederá a su aireación, al objeto de evitar explosiones.

4. Sobre las aguas.

Visto que el vertedero se encuentra a unos 70 m del regato da Cabana y a unos 150 m del río Sil, se tendrá en cuenta que para cualquier afección en el dominio público hidráulico, zona de servidumbre y policía, consecuencia de la realización del proyecto, así como para el vertido de efluentes, será preceptiva la autorización administrativa otorgada por la Confederación Hidrográfica del Norte.

Se deberá instalar una arqueta tomamuestras en la entrada de los lixiviados a la planta de tratamiento.

Los riegos previstos para evitar la emisión de polvo se efectuarán de manera que se humecte el suelo, pero que no se formen encharcamientos ni regatos. Este aspecto también deberá ser tenido en consideración durante los movimientos de tierras y residuos, de tal manera que no se impida el libre flujo de agua.

Se garantizará el adecuado tratamiento de las aguas residuales generadas en los servicios higiénicos.

Las aguas de escorrentía superficial se conducirán a través de los canales de intercepción proyectados. Para evitar la erosión en la incorporación de las aguas a la red natural de drenaje, se deberán colocar sistemas de disipación de energía (escolleras, pequeños diques, etcétera) en los puntos de vertido. Asimismo, en estos puntos se deben impedir los fenómenos de encharcamiento o deposición.

Se realizarán periódicamente labores de mantenimiento al fin de asegurar el correcto funcionamiento de los sistemas de drenaje de aguas pluviales y de lixiviados.

Las reparaciones y cambios de aceite de la maquinaria móvil se realizarán en talleres autorizados.

5. Sobre el suelo.

De manera previa al comienzo efectivo de las obras, se procederá a delimitar el terreno afectado por estas, de manera que se minimice la afección del proyecto sobre el territorio y se restrinja el movimiento de la maquinaria a las zonas destinadas al efecto.

Los materiales sobrantes de excavaciones, los residuos de la obra y cualquier otro elemento contaminante, se gestionarán de acuerdo con su naturaleza y con la legislación vigente. Los residuos almacenados temporalmente a la espera de su entrega a gestor autorizado deberán ponerse en contenedores localizados en un lugar debidamente señalizado.

Queda expresamente prohibido depositar cualquier tipo de residuo fuera de la superficie delimitada para el vertedero.

Los materiales precisos para la adecuación y sellado del vertedero deberán tener su procedencia debidamente acreditada.

En el caso de apertura de nuevas canteras a fin de obtener material para el sellado, se deberá disponer de todos los permisos y autorizaciones pertinentes, informando a esta dirección general al respecto.

6. Sobre la restauración.

En la superficie a revegetar se empleará una dosis mínima de semillas de 300 kg/ha.

Las especies a utilizar en la revegetación deben ser autóctonas de la zona.

Hasta asegurar la viabilidad de la siembra y de la plantación, se procederá al riego regular y al abonado mineral de refuerzo anual, a la resiembra de las superficies en las que se aprecie la presencia de calvas y a la reposición de marras en el caso de que se produzcan.

7. Sobre la protección y control de accesos.

Se adoptarán las medidas precisas para evitar la aparición de focos de vertido, tanto en la fase de adecuación y sellado como en la fase posclausura.

Según el proyecto se planifica un cierre perimetral con un acceso, debe asegurarse la funcionalidad de este cierre en todo momento, así como limitar la entrada por el acceso solo a personal autorizado.

8. Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental (PVSA).

El objeto de este programa es el de garantizar, a lo largo del tiempo, el cumplimento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de esta declaración. Asimismo, este programa permitirá detectar y cuantificar diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en la evaluación del proyecto y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.

Este programa tiene como objetivo incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. Todos los controles realizados en el seguimiento, así como todas las incidencias que se produzcan, se registrarán en el momento de su evaluación en un libro-registro que estará a disposición de la Administración competente. Estos registros deberán considerarse en la elaboración de los informes a remitir a esta dirección general.

Las analíticas a realizar serán efectuadas por laboratorio homologado según métodos oficiales de análisis. Este laboratorio deberá realizar también la toma de muestras.

La documentación indicada a continuación deberá presentarse por duplicado ante esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

8.1. Informe final de obras.

Se presentará antes de un (1) mes desde el acabado de los trabajos, comprendiendo como mínimo los siguientes elementos:

a) Fecha de finalización de las obras.

b) Plano en planta a escala 1:400 dotado de coordenadas UTM, en el que se localicen los elementos construidos y las zonas donde se realizaron medidas protectoras o correctoras, así como la localización exacta de los dispositivos de control. Este plano se

acompañará de relación de coordenadas UTM que defina el perímetro de la parcela.

c) Reportaje fotográfico de la zona, que refleje el estado final del lugar. Este reportaje se acompañará de un plano donde se indique la localización de los puntos desde los que se realizaron las tomas.

d) Documentación acreditativa de la entrega al gestor autorizado de los residuos generados durante la obra y que no pudieron ser objeto de depósito en el vertedero.

e) Definición de imprevistos y contingencias acontecidas durante la realización de las obras, así como memoria de las medidas adoptadas para el control de acceso y vertido. Asimismo, se definirá el responsable del control ambiental requerido en el punto 9.2º de esta declaración.

8.2. Informe de seguimiento ambiental.

Se presentará con periodicidad semestral, a contar desde el final de las obras y hasta que esta dirección general informe de su finalización. Su contenido será el indicado en el punto 7. Programa de Vigilancia y Control del anexo 14. Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto, debiendo incluir además la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la entrega de los lodos de la planta de tratamiento al gestor autorizado.

b) Analítica en los lixiviados de los siguientes parámetros: pH, conductividad, sólidos en suspensión totales, DQO, DBO, fósforo, sulfatos, nitrógeno total Kjeldhal, amonio, nitratos, cloruros, ferro, cinc, cobre, aceites y grasas.

c) Analítica del efluente tratado a la salida de la planta de tratamiento teniendo en cuenta que los límites de vertido serán los de la tabla 3 del anexo al título IV del Real decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico.

d) A fin de controlar la calidad de las aguas superficiales, se tomarán muestras en dos puntos del regato de Cabana, uno en aguas arriba del vertedero y otro en aguas abajo, analizándose los siguientes parámetros: pH, conductividad, sólidos en suspensión totales, DQO, DBO, fósforo, sulfatos, nitrógeno total Kjeldhal, amonio, nitratos, cloruros, hierro, cinc, cobre, aceites y grasas.

e) Reportaje fotográfico de la superficie sellada y revegetada, de las zonas en las que quedaron implantados los diversos elementos, del cierre perimetral y de la eficacia del sistema de disuasión de vertidos. Este reportaje se acompañará de un plano donde se indique la localización de los puntos desde los que se realizaron las tomas.

Si durante el período de control posclausura se produjese una variación significativa en la calidad de las aguas superficiales o en los lixiviados, o un incremento importante en la producción de estos últimos, se deberá notificar inmediatamente a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a propuesta motivada de la entidad encargada del mantenimiento y control posclausura, o a la vista de los resultados obtenidos, podrá modificar la lista de los parámetros a controlar, así como la frecuencia de los controles a realizar.

9. Condiciones adicionales.

9.1. El Ayuntamiento de Ribas de Sil podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas señaladas al objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación o implicasen modificaciones importantes en el desarrollo de la actividad y siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican en la presente declaración.

En esta circunstancia, se efectuará la solicitud a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, aportando la documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Estas solicitudes se remitirán en un plazo máximo de un (1) mes después de ser notificada la presente declaración. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental las evaluará y le comunicará al ayuntamiento el acuerdo adoptado.

9.2. Al objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el antedicho ayuntamiento deberá designar un responsable de este, notificando su nombramiento a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

9.3. Cualquier cambio que se pretenda introducir respecto de la documentación evaluada deberá ser notificado previamente a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quien lo evaluará e informará si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.

9.4. Si una vez emitida esta declaración, se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá paralizar cautelarmente la obra hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos y hasta que sean corregidas.

9.5. Esta dirección general, a iniciativa propia podrá dictar en cualquier momento, y a los únicos efectos ambientales, condicionados adicionales a la presente declaración en función de los resultados que se obtengan tanto en el desarrollo de las obras como de la fase posterior, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no previsto actualmente.

9.6. Asimismo, el incumplimiento total o parcial, de las condiciones impuestas en esta DIA podrá ser causa suficiente para proceder a adoptar las medidas oportunas en cumplimento de la legalidad vigente.

9.7. La presente resolución adoptada por esta dirección general no exime al promotor de solicitar todos los permisos necesarios a los organismos competentes,

para llevar a cabo la actividad o modificarla, incluidos en su caso, los de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural y el Plan General de Ordenación Urbana o normas subsidiarias.

9.8. Se cumplirán todas las disposiciones que se dicten con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.

ANEXO I

Resumen del proyecto

Localización y descripción del vertedero

UbicaciónSan Clodio, municipio de Ribas de Sil
Superficie de la parcela2.800 m
Superficie del vertedero900 m
Superficie a sellar934 m
Volumen de residuos2.100 m
Tipos de residuosRSU y animales muertos
Tipo de vertederoEn ladera

Situación actual y situación prevista

con la realización del proyecto

Situación

actual

Proyecto

LixiviadosFondo impermeabilizadoNo, terreno naturalNo, terreno natural

Drenes lixiviadosNo

Captación de lixiviadosNo

TratamientoNoPlanta de tratamiento

GasesDrenesNo

CaptaciónNoSí, 1 pozo

TratamientoNonExtracción básica

PluvialesGavias de recogida perimetralNo, muro que actúa como elemento de contención

Punto de vertidoNoAl medio

CubiertaLámina/capa impermeableNo

Tierra vegetalNo20 cm

VegetaciónNo

EstabilidadEstabilidad

AccesosPosibilidad de accesoSí, existe un muro con dos accesos libresNo

Vigilancia ambientalPlan de vigilancia ambientalNo

Componentes del sistema de sellado

Superficie de vertedero

Capa de impermeabilizaciónCapa de arcilla (espesor o 30 cm)

Capa de drenaje y cobertura30 cm de suelo seleccionado y 20 cm de tierra vegetal

Resumen de las medidas preventivas y correctoras.

-Geología:

Estabilización de taludes generados por el movimiento de tierras.

Revegetación de los suelos afectados, contribuyendo al control de la erosión superficial y a la restauración de la cubierta vegetal.

Cuidado especial de la localización de las canteras para materiales de obra y de depósito de material sobrante de excavación.

-Régimen hidrológico:

Separación de cuencas mediante la construcción de una cuneta perimetral que recoja el agua de lluvia que normalmente accedía al vertedero.

Recogida de aguas de escorrentía y subterráneas mediante un sistema de drenaje profundo.

Depuración de las aguas que atraviesen el vertedero. La depuración se realiza mediante un sistema mixto anaerobio en la primera fase y aerobio de alta carga hidráulica en la segunda fase.

-Suelos:

Se contempla en el proyecto la regeneración del suelo de la zona del vertedero mediante la aportación de suelo vegetal, que permita una reforestación posterior.

-Vegetación:

El proyecto contempla la realización de plantaciones acordes con el entorno, que conduzcan a recuperar la cubierta vegetal de la zona degradada por la existencia del vertedero. Estas plantaciones comprenderán: pino gallego (Pinus pinaster), roble (Quercus pedunculata), fresno (Fraxinus excelsior), retama (Cytisus striatus) y urce blanco (Erica arborea).

-Medio socioeconómico:

Debido a la escasa contaminación generada por la actuación, se señala como medida correctora conducente a reducir el impacto ambiental el riego de las pistas de acceso a la maquinaria, procurando reducir la concentración de polvo en el aire.

ANEXO II

Resumen del informe

La Confederación Hidrográfica del Norte emite informe en el que se recoge:

Se proyecta una planta de tratamiento de lixiviados con un vertido final del efluente mediante gavia filtrante que puede afectar a las aguas subterráneas.

En el proyecto se describe que las aguas procedentes de la escorrentía pluvial se concentrarán al pie del vertedero y que pueden incorporar sustancias contaminantes a las aguas del subsuelo.

Por esto, se entiende que el titular del vertedero debe solicitar la autorización de vertido para los dos tipos de aguas residuales que se generarán, de conformidad con el artículo 92 y siguientes de la

Ley 29/1985, de 2 de agosto, de aguas, modificada por la Ley 46/1999, de 13 de diciembre, y con los artículos 245 y siguientes del Reglamento del dominio público hidráulico, aprobado por R.D. 849/1986, de 11 de abril (BOE de 30 de abril). Asimismo será de aplicación la normativa específica de las sustancias concretas que contengan los efluentes antes citados.

Santiago de Compostela, 29 de agosto de 2001.

Francisco Pan-Montojo González

Director general de Calidad y Evaluación Ambiental