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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 187 Miercoles, 26 de septiembre de 2001 Pág. 12.749

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 24 de agosto de 2001, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se notifica la propuesta de resolución que formula la instructora del expediente sancionador (P-P-01/032) (pesca-Pontevedra).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a la persona que en el anexo se menciona, la propuesta de resolución, dictada por la instructora en los expedientes que por infracción a la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial de Galicia, se están tramitando en esta delegación.

A los efectos previstos en el artículo 19 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para el ejercicio de la postestad sancionadora, los denunciados en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación; podrán examinar el expediente en el Servicio de Medio Ambiente Natural, sito en c/ Benito Corbal, 47-5ª planta, y presentar las alegaciones que se consideren convenientes.

Pontevedra, 24 de agosto de 2001.

José Luis Díez Yáñez

Delegado provincial de Pontevedra

ANEXO

Expediente: P-P-2001/032.

Denunciado: Andrés Cal Cal. Comboa, Soutomaior.

DNI: 36073836.

Hechos denunciados: pescar sin licencia en el embalse de Eiras, a las 11.05 horas del día 27 de marzo de 2001.

Fecha del acuerdo de la incoación: 27 de abril de 2001.

Alegaciones a la incoación: no presenta escrito.

Fecha de la propuesta de resolución: 1 de agosto de 2001.

Precepto infringido: artículo 34.1º da Ley 7/1992 de pesca fluvial de Galicia.

Precepto sancionador: artículo 34 de la Ley 7/1992 de pesca fluvial de Galicia.

Sanción: 50.001 pesetas. (300,51 euros).

Inhabilitación: para obtener la licencia de pesca y para el ejercicio de dicha actividad durante un período de 1 año.