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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 186 Martes, 25 de septiembre de 2001 Pág. 12.713

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 29 de agosto de 2001, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se publica la declaración de impacto ambiental, de 14 de agosto de 2001, del proyecto de clausura, sellado y regeneración ambiental del vertedero de inertes en Quereño, Rubiá (Ourense), promovido por el Ayuntamiento de Rubiá y por la Subdirección General de Calidad Ambiental.

Antecedentes.

Según el artigo 1.2º de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este real decreto legislativo, sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

A la vista de las características del proyecto, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental calificó el proyecto como sometido a evaluación de impacto ambiental en fecha 4 de junio de 2001.

El objeto del proyecto es la definición de las obras e instalaciones necesarias para la clausura, sellado y recuperación medioambiental del vertedero de inertes de Quereño, Rubiá (Ourense).

En el vertedero se encuentran fundamentalmente residuos inertes: enseres, tierras y restos de obra. También se observan en menor proporción voluminosos, entre ellos un coche. En el momento de la redacción del proyecto el volumen de residuos era de 1.500 m.

El vertedero de inertes de Quereño se localiza a 1 km del núcleo urbano, en la margen derecha del río Sil, a unos 60 m de éste, de forma que los residuos se asientan sobre una terraza fluvial con una ligera pendiente hacia este río. La zona en la que se sitúa el vertedero presenta vegetación de galería y las especies presentes se asocian a variaciones de la Alnetum glutinosae, esto es, alisos con presencia de sauces y abedules como especies arbóreas y con abundante cobertura herbácea.

El vertedero consta de tres zonas: la zona A (250 m) se trata del vertedero propiamente dicho, en la que se depositan residuos de obra y residuos voluminosos; la zona B (1.100 m), en la que se acumulan tierras, residuos y restos de pizarra; y la zona C (70 m), en la que se observan residuos de obra. Se prevé trasladar los residuos de la zona C a la zona A, donde serán extendidos y compactados. La zona A se compactará y sellará, y la zona B se compactará cubriéndose posteriormente con una capa de tierra vegetal. En las tres zonas se procederá a sembrar, previo extendido de tierra vegetal, con las siguientes especies: raigrás (Lolium perenne y Lolium multiflorum), festuca encarnada (Festuca rubra), dactilo (Dactilys glomerata) y trébol blanco (Trifolium repens), además de proceder a plantar abedules (Betula alba).

En el anexo I se resume la situación actual y la prevista tras la ejecución del proyecto, además de las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio ambiental presentado.

El estudio de impacto ambiental del proyecto de clausura, sellado y regeneración ambiental del vertedero de inertes en Quereño, Rubiá (Ourense), se sometió al trámite de información pública, por el plazo de 30 días, mediante Resolución de 19 de junio de 2001, publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 131, del 6 de julio. El certificado de exposición pública en la Delegación de la Consellería de Medio Ambiente en Ourense se recibe en fecha 14 de agosto de 2001, no teniendo constancia de la presentación de alegaciones.

En fecha 19 de junio de 2001 se consulta a la Dirección General de Salud Pública y a la Confederación Hidrográfica del Norte, no teniendo constancia de la emisión de los informes en el plazo legalmente establecido, y, a la vista del tiempo transcurrido, procede proseguir la tramitación de conformidad con el artículo 83 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cumplimentada la tramitación, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de sus competencias, formula a los solos efectos ambientales la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto de clausura, sellado y regeneración ambiental del vertedero de inertes en Quereño, Rubiá (Ourense), promovido por la Subdirección General de Calidad Ambiental y el Ayuntamiento de Rubiá.

El órgano sustantivo y ambiental para este proyecto es la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

En el cumplimento de las condiciones de esta DIA se tendrá en cuenta que, según el convenio de colaboración entre la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia y el Ayuntamiento de Rubiá, la obligación de asumir el mantenimiento y conservación de las obras una vez recibidas será del Ayuntamiento de Rubiá. Durante la fase de obras, esta obligación recaerá en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Declaración de impacto ambiental.

Examinado el documento de proyecto de clausura, sellado y regeneración ambiental del vertedero de inertes en Quereño. Rubiá (Ourense). Mayo 1999, y teniendo en cuenta el carácter de corrección ambiental de las obras, se estima la necesidad de realizar el proyecto.

Sin embargo, con la finalidad de optimizar estas medidas y al objeto de minimizar las posibles afecciones ambientales negativas, se deberán aplicar, además de las medidas que se proponen en el proyecto, las recogidas en la presente declaración de impacto ambiental, todo ello para cumplir con lo dispuesto en la Ley 10/1997, de residuos sólidos urbanos de Galicia.

En caso de que exista contradicción entre lo establecido en la documentación evaluada y la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.

Condicionado.

1. Ámbito de la declaración.

La presente declaración de impacto ambiental se refiere en exclusiva al proyecto de clausura, sellado y regeneración ambiental del vertedero de inertes en Quereño, Rubiá (Ourense).

2. Sobre el nivel sonoro ambiental.

Se aplicará lo dispuesto en la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica (DOG del 20 de agosto), así como lo estipulado, en su caso, por la ordenanza municipal al respecto.

3. Sobre la calidad del aire.

Durante la adecuación de la masa de residuos se considerarán las condiciones meteorológicas, evitando la remoción de residuos en presencia de viento, alta temperatura o elevada pluviosidad.

Asimismo, en la excavación de residuos se procederá a su aireación, al objeto de evitar explosiones.

4. Sobre las aguas.

Teniendo en cuenta que el vertedero se encuentra a unos 60 m del río Sil, para cualquier afección en el dominio público hidráulico, zona de servidumbre y policía, consecuencia de la realización del proyecto, así como para el vertido de efluentes, será preceptiva la autorización administrativa otorgada por la Confederación Hidrográfica del Norte.

Los riegos previstos para evitar la emisión de polvo se efectuarán de manera que se humecte el suelo, pero que no se formen encharcamientos ni riachuelos. Este aspecto también deberá ser tenido en consideración durante los movimientos de tierras y residuos, de tal manera que no se impida el libre flujo de agua.

Se garantizará el adecuado tratamiento de las aguas residuales generadas en los servicios higiénicos.

Las aguas de escorrentía superficial se conducirán a través de la cuneta proyectada. Para evitar la erosión en la incorporación de las aguas a la red natural de drenaje, se deberán colocar sistemas de disipación de energía (encachados de piedra, pequeños diques, etcétera) en el punto de vertido.

Se realizarán periódicamente labores de mantenimiento a fin de asegurar el correcto funcionamiento del sistema de drenaje de aguas pluviales.

Las reparaciones y cambios de aceite de la maquinaria móvil se realizarán en talleres autorizados.

5. Sobre el suelo.

De manera previa al comienzo efectivo de las obras, se procederá a delimitar el terreno afectado por éstas, de manera que se minimice la afección del proyecto sobre el territorio y se restrinja el movimiento de la maquinaria a las zonas destinadas al efecto.

Los materiales sobrantes de excavaciones, los residuos de la obra y cualquier otro elemento contaminante se gestionarán de acuerdo con su naturaleza y con la legislación vigente. Los residuos almacenados temporalmente a la espera de su entrega al gestor autorizado deberán ponerse en contenedores localizados en un lugar debidamente señalizado.

Queda expresamente prohibido depositar cualquier tipo de residuo fuera de la superficie delimitada para el vertedero.

Los materiales precisos para la adecuación y sellado del vertedero deberán tener su procedencia debidamente acreditada.

6. Sobre la restauración.

Hasta asegurar la viabilidad de la siembra y de la plantación se procederá al riego regular y al abonado mineral de refuerzo anual, a la resiembra de las superficies en las que se aprecie la presencia de calvas y a la reposición de marras en el caso de que se produzcan.

7. Sobre la protección y control de accesos.

Se adoptarán las medidas precisas para evitar la aparición de focos de vertido, tanto en la fase de adecuación y sellado como en la fase posclausura.

Según el proyecto se realizará un cierre a lo largo del camino y debe asegurarse la funcionalidad de este cierre en todo momento.

8. Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental (PVSA).

El objeto de este programa es el de garantizar, a lo largo del tiempo, el cumplimento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de esta declaración. Asimismo, este programa permitirá detectar y cuantificar diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en la evaluación del proyecto, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.

Este programa tiene como objetivo incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. Todos los controles realizados en el seguimiento, así como todas las incidencias que se produzcan, se registrarán en el momento de su evaluación en un libro-registro que estará a disposición de la administración competente. Estos registros deberán considerarse en la elaboración de los informes a remitir a esta dirección general.

Las analíticas a realizar serán efectuadas por laboratorio homologado según métodos oficiales de análisis. Este laboratorio deberá realizar también la toma de muestras.

La documentación indicada a continuación deberá presentarse, por duplicado, ante la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

8.1. Informe final de obras.

Se presentará antes de un (1) mes desde la finalización de los trabajos y comprenderá, como mínimo, los siguientes elementos:

a) Fecha de finalización de las obras.

b) Plano en planta a escala 1:500 dotado de coordenadas UTM, en el que se localicen los elementos construidos y las zonas donde se realizaron medidas protectoras o correctoras, así como la localización exacta de los dispositivos de control. Este plano se acompañará de relación de coordenadas UTM que defina el perímetro de la parcela.

c) Reportaje fotográfico de la zona, que refleje el estado final del lugar. Este reportaje se acompañará de un plano donde se indique la localización de los puntos desde los que se realizaron las tomas.

d) Documentación acreditativa de la entrega a gestor autorizado de los residuos generados durante la obra, y que no pudieron ser objeto de depósito en el vertedero.

e) Definición de imprevistos y contingencias acontecidas durante la realización de las obras, así como memoria de las medidas adoptadas para el control de acceso y vertido. Asimismo, se definirá el responsable del control ambiental requerido en el punto 9.2 de esta declaración.

8.2. Informe de seguimiento ambiental.

Se presentará con periodicidad semestral, a contar desde el final de las obras y hasta que esta dirección general informe de su finalización. Su contenido será el indicado en el anexo 9. Plan de seguimiento ambiental del proyecto, debiendo incluir, además, la siguiente documentación:

a) Reportaje fotográfico de la superficie sellada y revegetada, de las zonas en las que quedaron implantados los diversos elementos, del cierre perimetral y de la eficacia del sistema de disuasión de vertidos. Este reportaje se acompañará de un plano donde se indique la localización de los puntos desde los que se realizaron las tomas.

Si durante el período de control posclausura se produjese una variación significativa en la calidad de las aguas superficiales, deberá notificarse inmediatamente a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a propuesta motivada de la entidad encargada del mantenimiento y control posclausura, o a la vista de los resultados obtenidos, podrá modificar la lista de los parámetros a controlar, así como la frecuencia de los controles a realizar.

9. Condiciones adicionales.

9.1. El Ayuntamiento de Rubiá podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas señaladas al objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en

aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación o implicasen modificaciones importantes en el desarrollo de la actividad, y siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican en la presente declaración.

En esta circunstancia, se efectuará la solicitud a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, aportando la documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Estas solicitudes se remitirán en un plazo máximo de un (1) mes después de ser notificada la presente declaración. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental las evaluará y comunicará al ayuntamiento el acuerdo adoptado.

9.2. Al objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, dicho ayuntamiento deberá designar un responsable de éste, notificando su nombramiento a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

9.3. Cualquier cambio que se pretenda introducir respecto de la documentación evaluada deberá ser notificado previamente a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quien lo evaluará e informará de si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.

9.4. Si, una vez emitida esta declaración, se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental podrá paralizar cautelarmente la obra hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y hasta que sean corregidas.

9.5. Esta dirección general, a iniciativa propia, podrá dictar en cualquier momento y a los únicos efectos ambientales, condicionados adicionales a la presente declaración en función de los resultados que se obtengan tanto en el desarrollo de las obras como de la fase posterior, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto en lo previsto actualmente.

9.6. Asimismo, el incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas en esta DIA podrá ser causa suficiente para proceder a adoptar las medidas oportunas en cumplimento de la legalidad vigente.

9.7. La presente resolución adoptada por esta dirección general no exime al promotor de solicitar todos los permisos necesarios a los organismos competentes para llevar a cabo la actividad o modificarla, incluidos, en su caso, los de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural y el Plan General de Ordenación Urbana o normas subsidiarias.

9.8. Se cumplirán todas las disposiciones que se dicten con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.

ANEXO I

Resumen del proyecto

Localización y descripción del vertedero

UbicaciónQuereño. Municipio de Rubiá.
Superficie de la parcela1.420 m
Superficie a sellar250 m
Volumen de residuos1.500 m
Tipos de residuosResiduos, restos de pizarra y una pequeña cantidad de voluminosos.
Tipo de vertederoTerraplén

Situación actual y situación prevista

con la realización del proyecto

Situación

actual

Proyecto

LixiviadosFondo impermeabilizadoNo, terreno naturalNo, terreno natural

Drenes lixiviadosNoNo

Captación de lixiviadosNoNo

TratamientoNoNo

GasesDrenesNoNo

CaptaciónNoNo

TratamientoNoNo

PluvialesZanjas de recogida perimetralNo

Cuneta sin revestir al borde del camino de tierra

Punto de vertidoNoAl medio

CubiertaLámina/Capa impermeableNo

Tierra vegetalEn algunas zonas30 cm

VegetaciónEn algunas zonas

EstabilidadEstabilidad

AccesosPosibilidad de accesoNo

Vigilancia ambientalPlan de vigilancia ambientalNo

Componentes del sistema de sellado

Superficie del vertedero

Sub-baseJabre compactado (15 cm)

Capa de barreraArcilla compactada (50 cm)

Capa de drenajeGravilla 20/10 (30 cm), cubierta por filtro geotextil

Capa de coberturaSuelo (50 cm) y tierra vegetal (30 cm)

Resumen de las medidas preventivas y correctoras.

-Eliminación del riesgo de contaminación atmosférica por presencia de polvo en suspensión motivado por el depósito de residuos.

-Aporte de suelo y tierra vegetal.

-El aporte de sustrato permitirá restituir hábitats y la implantación de la vegetación natural, por lo que producirá una utilización de estos espacios por especies más exigentes.

Santiago de Compostela, 29 de agosto de 2001.

Francisco Pan-Montojo González

Director general de Calidad y Evaluación Ambiental