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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 186 Martes, 25 de septiembre de 2001 Pág. 12.716

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 4 de septiembre de 2001, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se publica la declaración de impacto ambiental, de 30 de agosto de 2001, del proyecto de adecuación, sellado y clausura del vertedero de RSU de Valdoviño (A Coruña), promovido por el Ayuntamiento de Valdoviño y por la Subdirección General de Calidad Ambiental.

Antecedentes.

La Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, estipula que los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

A la vista de las características del proyecto, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental calificó el proyecto como sometido a evaluación de impacto ambiental con fecha 26 de junio de 2001.

El proyecto tiene como objeto la adecuación, sellado y clausura del vertedero de Valdoviño, localizado en la parroquia de O Carballal, municipio de Valdoviño.

En el vertedero se encuentran residuos urbanos principalmente, y en menor medida también se encuentran residuos inertes de construcción y restos vegetales.

Se proyecta la agrupación de residuos esparcidos, controlar y gestionar los gases generados, controlar las aguas superficiales como medida de reducción de lixiviados, captar, controlar y gestionar los lixiviados producidos y recuperar la calidad paisajística de la zona ocupada por el vertedero.

En la regeneración se plantea realizar una hidrosiembra y una plantación con las siguientes especies: Lolium perenne (raigrás), Agrostis curtissi (pelo de zorro), Dactylis glomerata (dactilo), Festuca rubra (festuca encarnada), Trifolium repens (trébol blanco), Trifolium pratense (trébol encarnado), Pinus pinaster (pino), Cytisus scoparius (retama), Crataegus monogyna (espino albar) y Sambucus nigra (sauco).

En el anexo I se resume la situación actual y la prevista tras la ejecución del proyecto, además de las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio ambiental presentado.

El proyecto de clausura y sellado del vertedero de Valdoviño se sometió al trámite de información pública, durante el plazo de 30 días, mediante Resolución de 26 de junio de 2001, publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 138, del 17 de julio. El certificado de exposición pública en la Delegación de la Consellería de Medio Ambiente en A Coruña se recibe con fecha 29 de agosto de 2001, no teniendo constancia de la presentación de alegaciones.

Con fecha 28 de junio de 2001 se procede a consultar a la Dirección General de Salud Pública. No teniendo constancia de la emisión del informe en el plazo legalmente establecido, y a la vista del tiempo transcurrido, procede proseguir la tramitación de conformidad con el artículo 83 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cumplimentada la tramitación, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de sus competencias, formula a los únicos efectos ambientales la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto de adecuación, sellado y clausura del vertedero de RSU de Valdoviño (A Coruña), promovido por la Subdirección General de Calidad Ambiental y el Ayuntamiento de Valdoviño.

El órgano sustantivo y ambiental para este proyecto es la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

En el cumplimiento de las condiciones de esta DIA tendrá en cuenta que, según el convenio de colaboración entre la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia y el Ayuntamiento de Valdoviño, la obligación de asumir el mantenimiento y conservación de las obras una vez recibidas será del Ayuntamiento de Valdoviño. Durante la fase de obras, esta obligación recaerá en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Declaración de impacto ambiental.

Examinado el documento proyecto de adecuación, sellado y clausura del vertedero de RSU de Valdoviño (A Coruña) y teniendo en cuenta el carácter de corrección ambiental de las obras, se estima la necesidad de realizar el proyecto.

Sin embargo, con la finalidad de optimizar estas medidas y con el objeto de minimizar las posibles afecciones ambientales negativas, se deberán aplicar además de las medidas que se proponen en el proyecto, las recogidas en la presente declaración de impacto ambiental, todo esto para cumplir con lo dispuesto en la Ley 10/1997, de residuos sólidos urbanos de Galicia.

En el caso de que exista contradicción entre lo establecido en la documentación evaluada y la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.

Condicionado.

1. Ámbito de la declaración.

La presente declaración de impacto ambiental se refiere en exclusiva al proyecto de adecuación, sellado y clausura del vertedero de RSU de Valdoviño (A Coruña).

2. Sobre el nivel sonoro ambiental.

Se aplicará lo dispuesto en la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica (DOG del 20 de agosto), así como lo estipulado, en su caso, por la ordenanza municipal al respecto.

3. Sobre la calidad del aire.

Durante la agrupación de la masa de residuos, se considerarán las condiciones meteorológicas, evitando la remoción de residuos en presencia de viento, alta temperatura o elevada pluviosidad.

Asimismo, en la remoción de residuos se procederá a su aireación, con el objeto de evitar explosiones.

Tras la finalización de las obras se vigilará que las emisiones en las chimeneas de desgasificación no sean percibidas de forma habitual por las poblaciones del entorno, y en su caso, se recogerá este gas y se procederá a quemarlo.

4. Sobre las aguas.

Los lixiviados acumulados en la balsa durante el mantenimiento posterior a la clausura se retirarán cuando se alcance como máximo las 3/4 partes de su capacidad y serán entregados al gestor autorizado, para su traslado hasta una estación depuradora de aguas residuales.

Se realizarán riegos para evitar la emisión de polvo de forma que se humecte el suelo, pero de manera que no se formen encharcamientos ni riachuelos.

Se tendrá en cuenta en la ejecución de los movimientos de tierras y residuos, que no se impida el libre flujo de agua, evitando a formación de encharcamientos o de otras formas que dificulten su circulación.

Se garantizará el adecuado tratamiento de las aguas residuales generadas en los servicios higiénicos.

Se realizarán periódicamente labores de control y/o mantenimiento, con el fin de asegurar el correcto funcionamiento de los sistemas de drenaje de aguas pluviales y de lixiviados.

Las reparaciones y cambios de aceite de la maquinaria móvil se realizarán en talleres autorizados, tal y como se indica en el estudio ambiental.

5. Sobre el suelo.

Según lo indicado en el proyecto y de manera previa al comienzo efectivo de las obras, se procederá a delimitar el terreno afectado por estas y la zona dedicada a las labores de mantenimiento y reparación de la maquinaria, de forma que se minimice la afección del proyecto sobre el territorio, restringiéndose el movimiento de la maquinaria a las zonas destinadas al efecto.

Queda expresamente prohibido depositar cualquier tipo de residuo fuera de la superficie delimitada para el vertedero.

Los materiales sobrantes de excavaciones, los residuos de la obra y cualquier otro elemento contaminante, se gestionarán de acuerdo con su naturaleza y con la legislación vigente. Los residuos almacenados temporalmente a la espera de su entrega a gestor autorizado deberán ponerse en contenedores localizados en un lugar debidamente señalizado.

Los materiales precisos para la adecuación y sellado del vertedero deberán tener su procedencia debidamente acreditada.

6. Sobre la restauración.

En la restauración se utilizarán especies autóctonas presentes en la zona, tal y como se indica en el estudio ambiental.

Hasta asegurar la viabilidad de la siembra propuesta por el promotor, se procederá a realizar riegos regulares, abonado mineral de refuerzo anual, resiembra de las superficies en las que se aprecie la presencia de calvas y reposición de marras en el caso de que se produzcan.

7. Sobre la protección y control de accesos.

Se adoptarán las medidas previstas en el proyecto para evitar la aparición de focos de vertido, tanto en la fase de adecuación y sellado como en la fase posclausura.

El cierre perimetral deberá asegurar su función en todo momento, debiendo ser repuesto en caso de deterioro.

8. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental (PVSA).

El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo, el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de esta declaración. Asimismo, este programa permitirá detectar y cuantificar diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en la evaluación del proyecto, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.

Este programa tiene como objetivo incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. Todos los controles realizados en el seguimiento, así como todas las incidencias que se produzcan, se registrarán en el momento de evaluación en un libro-registro que estará a disposición de la administración competente. Estos registros deberán considerarse en la elaboración de los informes a remitir a esta dirección general.

Las analíticas a realizar serán efectuadas por laboratorio homologado según métodos oficiales de análisis. Este laboratorio deberá realizar también la toma de muestras.

La documentación indicada a continuación deberá presentarse por duplicado ante esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

8.1. Informe final de obras.

Se presentará antes de un (1) mes desde el acabado de los trabajos comprendiendo, como mínimo, los siguientes elementos:

a) Fecha de finalización de las obras.

b) Plano en planta a escala 1:500 dotado de coordenadas UTM, en el que se localicen los elementos construidos y las zonas donde se realizaron medidas protectoras o correctoras, así como la localización exacta de los dispositivos de control. Este plano se acompañará de relación de coordenadas UTM que defina el perímetro de la parcela.

c) Reportaje fotográfico de la zona, que refleje el estado final del lugar. Este reportaje se acompañará de un plano donde se indique la localización de los puntos desde los que se realizaron las tomas.

d) Documentación acreditativa de la entrega al gestor autorizado de los residuos generados durante la obra, y que no pudieron ser objeto de depósito en el vertedero.

e) Definición de imprevistos y contingencias acontecidas durante la realización de las obras, así como memoria de las medidas adoptadas para el control de acceso y vertido. Asimismo, se definirá el responsable del control ambiental requerido en el punto 9.2 de esta declaración.

8.2. Informe de seguimiento ambiental.

Se presentará con periodicidad semestral, a contar desde el final de las obras y hasta que esta Dirección General informe de su finalización. Su contenido será el indicado en el punto 1 del anexo 12 Plan de seguimiento ambiental del proyecto, debiendo incluir además la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la entrega de los lixiviados a gestor autorizado.

b) Reportaje fotográfico de la superficie sellada y revegetada, de las zonas en las que quedaron implantados los diversos elementos, del cierre perimetral y de la eficacia del sistema de disuasión de vertidos. Este reportaje se acompañará de un plano donde se indique la localización de los puntos desde los que se realizaron las tomas.

Si durante el período de control posclausura se produjese una variación significativa en la calidad das aguas superficiales o de los lixiviados, o un incremento importante en la producción de estos últimos, deberá notificarse inmediatamente a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a propuesta motivada de la entidad encargada del mantenimiento y control posclausura, o a la vista de los resultados obtenidos, podrá modificar la lista de los parámetros a controlar, así como la frecuencia de los controles a realizar.

9. Condiciones adicionales.

9.1. El Ayuntamiento de Valdoviño podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas señaladas con el objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación o implicasen modificaciones importantes en el desarrollo de la actividad, y siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican en la presente declaración.

En esta circunstancia, se efectuará la solicitud a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, aportando la documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Estas solicitudes se remitirán en un plazo máximo de un (1) mes después de ser notificada la presente declaración. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental las evaluará y le comunicará al ayuntamiento el acuerdo adoptado.

9.2. Con el objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el antedicho ayuntamiento deberá designar un responsable de este, notificando su nombramiento a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

9.3. Cualquier cambio que se pretenda introducir respecto de la documentación evaluada deberá ser notificado previamente a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quien lo evaluará e informará si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.

9.4. Si una vez emitida esta declaración, se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental podrá paralizar cautelarmente la obra hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, hasta que sean corregidas.

9.5. Esta dirección general, por iniciativa propia podrá dictar en cualquier momento y para los únicos efectos ambientales, condicionados adicionales a la presente declaración en función de los resultados que se obtengan tanto en el desarrollo de las obras como de la fase posterior, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no previsto actualmente.

9.6. Asimismo, el incumplimiento total o parcial, de las condiciones impuestas en esta DIA podrá ser causa suficiente para proceder a adoptar las medidas oportunas en cumplimento de la legalidad vigente.

9.7. La presente resolución adoptada por esta dirección general, no exime al promotor de solicitar todos los permisos necesarios a los organismos competentes, para llevar a cabo la actividad o modificarla, incluidos en su caso, los de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural y el Plan General de Ordenación Urbana o Normas Subsidiarias.

9.8. Se cumplirán todas las disposiciones que se dicten con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.

ANEXO I

Resumen del proyecto

Localización y descripción del vertedero

EmplazamientoParroquia de O Carballal, ayuntamiento de Valdoviño

Superficie de la parcela6.700 m

Superficie a sellar6.700 m

Volumen de residuos actual3.900 m

Tipos de residuosRSU y residuos inertes de la construcción

Situación actual y situación prevista

con la realización del proyecto

Situación

actual

Proyecto

LixiviadosFondo impermeabilizadoNo, terreno naturalNo, terreno natural

Drenes lixiviadosNo

Captación de lixiviadosNoBalsa

TratamientoNo (vertido directo)Traslado a EDAR

GasesDrenesNo

CaptaciónNo7 pozos de captación pasiva

TratamientoNoNo

PluvialesFosos de recogida perimetralNo

Punto de vertidoNoAl medio

CubiertaLámina/capa impermeableNo

Tierra vegetalNo30 cm

VegetaciónNo

EstabilidadEstabilidad

AccesosPosibilidad de accesoNo

Vigilancia ambientalPlan de vigilancia ambientalNo

Componentes del sistema de sellado

Superficie del vertedero

Capa de acondicionamiento20 cm de argamasa

Protección de la capa de impermeabilizaciónGeotextil (300 g/m)

Capa de impermeabilizaciónPEAD (2 mm)

Capa de drenajeGeocompuesto drenante

Capa de cobertura70 cm de suelo seleccionado y 30 cm de tierra vegetal

Resumen de las medidas preventivas y correctoras:

-Los motores de la maquinaria se mantendrán en perfecta puesta a punto.

-Se limitará la velocidad de la maquinaria en la obra.

-Toda la maquinaria utilizada estará homologada.

-Se humectará el terreno para evitar la formación de polvo.

-Se establecerá un procedimiento de limpieza periódica de maquinaria.

-Se evitará la afección a superficies no incluidas en el área de actuación.

-Las reparaciones y cambios de aceite de la maquinaria se realizarán en talleres autorizados.

-Se gestionarán los aceites provenientes de la maquinaria

-Modificación de la morfología actual del vertedero para alcanzar mayor estabilidad.

-Retirada y amontonamiento de tierra vegetal.

-Retirada y gestión de los residuos de obra.

-Revegetación con especies autóctonas y presentes en la zona.

-No se afectará la vegetación fuera de la zona del vertedero.

-Aporte del substrato adecuado para la implantación de la vegetación.

-Se revegetará con la mayor brevedad posible para evitar procesos erosivos.

-Se evitarán ruidos innecesarios en la época de cría de la fauna.

Santiago de Compostela, 4 de septiembre de 2001.

Francisco Pan-Montojo González

Director general de Calidad y Evaluación Ambiental