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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 186 Martes, 25 de septiembre de 2001 Pág. 12.708

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 29 de agosto de 2001, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se publica la declaración de impacto ambiental, de 22 de agosto de 2001, del proyecto de apertura de un vertedero de residuos de construcción y demolición en el ayuntamiento de Monforte de Lemos (Lugo), promovido por el Ayuntamiento de Monforte de Lemos y por la Subdirección General de Calidad Ambiental.

Antecedentes.

La Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio,

de evaluación de impacto ambiental, estipula que los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

A la vista de las características del proyecto, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental calificó el proyecto como sometido a evaluación de impacto ambiental con fecha 19 de junio de 2001.

El proyecto define las obras necesarias para la creación y explotación controlada de un vertedero de residuos inertes de demolición y construcción situado en la cantera de arcilla de Río Seco, en el lugar denominado O Castelo; zona colindante con el casco urbano de Monforte de Lemos, provincia de Lugo. Actualmente la zona está siendo empleada para la extracción de arcilla, empleada en la construcción de materiales cerámicos.

En el mismo proyecto se definen las obras necesarias para ejecutar el sellado y clausura de la masa de vertido depositada en el vertedero a fin de recuperar la zona degradada y reducir los efectos negativos después de 7 años de explotación.

En el anexo I se resume el contenido del proyecto, las medidas protectoras y correctoras y el plan de vigilancia ambiental.

El estudio ambiental se sometió a información pública, por un plazo de 30 días, mediante Resolución de 20 de junio de 2001, publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 132, del 9 de julio de 2001. El certificado de exposición pública en la Delegación da Consellería de Medio Ambiente en Lugo se recibe con fecha 16 de agosto de 2001, no teniendo constancia de la presentación de alegaciones.

Con fecha 20 de junio de 2001 se consulta a la Dirección General de Salud Pública y a la de Obras Públicas, el 25 de junio de 2001 a la Dirección General de Industria y el 2 de julio de 2001, a la Dirección General de Patrimonio Cultural. El informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural se recibió el 22 de agosto de 2001, no teniendo constancia de la emisión de los restantes informes en el plazo legalmente establecido, por ello, y a la vista del tiempo transcurrido, procede proseguir la tramitación de conformidad con el artículo 83 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En el anexo II se resume el contenido del informe recibido.

Cumplimentada la tramitación, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de sus competencias, formula a los solos efectos ambientales la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto de apertura de un vertedero de residuos de construcción y demolición en el municipio de Monforte

de Lemos (Lugo), promovido por la Subdirección General de Calidad Ambiental y el Ayuntamiento de Monforte de Lemos.

El órgano sustantivo y ambiental para este proyecto es la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

En el cumplimiento de las condiciones de esta DIA se tendrá en cuenta que, según el convenio de colaboración entre la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia y el Ayuntamiento de Monforte de Lemos, la obligación de asumir la explotación, mantenimiento y conservación de las obras una vez recibidas será del Ayuntamiento de Monforte de Lemos, o, en su caso, del adjudicatario. Durante la fase de obras, esta obligación recaerá en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Declaración de impacto ambiental.

Examinada la documentación que constituye el expediente, entre la que se encuentra el documento titulado proyecto de apertura de un vertedero de residuos de construcción y demolición. Emplazamiento: Monforte de Lemos (Lugo). Marzo 2001 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resuelve establecer por la presente declaración de impacto ambiental las siguientes condiciones, además de las incluidas en la documentación evaluada, de manera que se asegure la minimización de los posibles impactos ambientales negativos, a fin de que la realización del proyecto pueda considerarse ambientalmente viable.

En el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.

1. Ámbito de la declaración.

1.1. La presente declaración se refiere en exclusiva al proyecto definido en el documento proyecto de apertura de un vertedero de residuos de construcción y demolición. Emplazamiento: Monforte de Lemos (Lugo). Marzo 2001.

1.2. De acuerdo con el proyecto, la superficie del vaso de vertido será de 4.367 m.

1.3. Los residuos objeto de depósito en el vertedero procederán de la construcción y demolición.

2. Sobre la gestión de los residuos.

2.1. En el vertedero solamente se podrán admitir residuos considerados inertes, entendiendo como tales los así definidos en la Directiva 1999/31/CEE del Consejo de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos, que se recoge a continuación:

-Residuos inertes: residuos que no experimentan transformaciones físicas, químicas o biológicas significativas. Los residuos inertes no son solubles ni combustibles, ni reaccionan física ni químicamente, ni de ninguna otra manera, ni son biodegradables, ni afectan negativamente a otras materias con las cuales entran en contacto de forma que puedan dar lugar a contaminación del medio ambiente o perjudicar la salud humana. La lixiviabilidad total, el contenido de con

taminantes de los residuos y la ecotoxicidad del lixiviado deberán ser insignificantes y en particular no deberán suponer un riesgo para la calidad de las aguas superficiales.

2.2. Se garantizará la ausencia de residuos no inertes en las fracciones que se depositen en el vertedero y en el caso de recibirse residuos peligrosos, estos serán entregados a gestor autorizado.

2.3. La gestión de residuos se regirá por el principio de prevención de su generación, debiendo limitarse a la eliminación segura de los residuos, a aquellas fracciones no susceptibles de valorización, dado el estado de la técnica. A fin de cumplir estos principios es obligatorio realizar una clasificación previa de los residuos gestionados, separando y gestionando los residuos valorizables, debiendo discriminarse en las tarifas y precios este hecho.

2.4. Se aplicará el procedimiento de control de entrada e identificación de carga contemplado en el proyecto, garantizando que los residuos peligrosos se entregan al gestor autorizado y que los materiales susceptibles de valoración se reciclarán.

2.5. Para asegurar el control de los residuos depositados en el vertedero, el promotor deberá llevar un registro en el que se incluirán, además de los datos propuestos en el plan de explotación, los siguientes datos: procedencia del residuo, cantidad y naturaleza, código de identificación (CER).

2.6. Las labores de mantenimiento de la maquinaria no apta para circular por carretera se realizarán dentro de una zona delimitada a este fin, disponiendo de los medios necesarios para prevenir cualquier afección al suelo por derrames accidentales. En el caso de la maquinaria apta para esta circulación, deberán realizarse en talleres autorizados.

2.7. Los aceites de los equipos y de la maquinaria se gestionarán correctamente recogiéndolos en contedores y entregándolos a un gestor autorizado.

2.8. Los 3 m/año de lodos que se prevé obtener en el decantador se gestionarán de acuerdo con la legislación vigente, vaciándolo al menos cuando su volumen quede reducido a la cuarta parte.

3. Sobre el ruido.

3.1. Teniendo en cuenta la cercanía del núcleo urbano de Monforte de Lemos, no se sobrepasarán los límites establecidos en la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica (Diario Oficial de Galicia del 20 de agosto de 1997), y, en su caso, lo establecido por el Ayuntamiento de Monforte de Lemos.

4. Sobre la atmósfera.

4.1. Las emisiones de gases de los motores de combustión de la maquinaria de obras deberán cumplir los niveles estipulados polo Decreto 3025/1974, de 9 de agosto, sobre limitación de la contaminación atmosférica producida por los vehículos automóviles, debiendo disponer de documentación que lo acredite.

5. Sobre las aguas.

5.1. Se efectuarán riegos para evitar la emisión de polvo de manera que se humecte el suelo, pero se evitará que se formen encharcamientos y riachuelos.

5.2. Se tendrá en cuenta en la ejecución de los movimientos de tierras y residuos, que no se impida el libre flujo de agua, evitando la formación de encharcamientos o de otras formas que dificulten su circulación.

5.3. Se garantizará el adecuado tratamiento de las aguas residuales generadas en los servicios higiénicos.

5.4. Las aguas de escorrentía superficial se conducirán a través de los canales de interceptación proyectados, incorporándose al medio sin producir fenómenos erosivos mediante la colocación, en su caso, de elementos disipadores de energía en los puntos de vertido.

5.5. De acuerdo con lo indicado en el proyecto, las aguas bombeadas serán conducidas hasta la red de saneamiento municipal, debiendo controlar que se cumplen los límites establecidos en su caso en la correspondiente autorización.

6. Sobre el suelo.

6.1. De manera previa al comienzo efectivo de las obras, se procederá a delimitar el terreno afectado por éstas, de forma que se minimice la afección del proyecto sobre el territorio y se restrinja el movimiento de la maquinaria a las zonas destinadas al efecto.

6.2. Queda expresamente prohibido depositar cualquier residuo fuera de la superficie de vertido prevista inicialmente, aún que sea con carácter temporal.

6.3. Los materiales sobrantes de excavaciones, los residuos de la obra y cualquier otro elemento contaminante se gestionarán de acuerdo con su naturaleza y con la legislación vigente. Los residuos almacenados temporalmente a la espera de su entrega a gestor autorizado deberán ponerse en contenedores localizados en un lugar debidamente señalizado.

6.4. Se delimitarán los espacios destinados a la acogida de las instalaciones auxiliares para la ejecución de la obra (parque de maquinaria, zona de mantenimiento de maquinaria, zona de almacenamiento de materiales, etcétera). Estas se localizarán en espacios carentes de valores ambientales relevantes y estarán dotadas de los equipamientos precisos para garantizar que no se generan impactos adicionales a los del proyecto a consecuencia de su funcionamiento.

7. Sobre la protección y control de accesos.

7.1. Se procederá a ejecutar el cierre periférico del vertedero tal y como se indica en el proyecto, a fin de controlar el libre acceso al lugar de personas y animales, cerrando las entradas fuera de las horas de servicio. Asimismo, la plantación prevista para la fase de clausura, en la que se prevé emplear Thuja plicata (tulla) y Hedera helix (hiedra), se realizará antes del inicio de la explotación a fin de reducir el impacto visual del vertedero.

7.2. Además de los controles propuestos y al objeto de registrar las cantidades de residuos que tengan entrada o salida en el lugar se dispondrá de una báscula.

8. Sobre la restauración.

8.1. La totalidad de la superficie del vertedero deberá ser revegetada.

8.2. Si fuese necesario realizar aportes externos de tierra vegetal para alcanzar la profundidad mínima de 30 cm en la restauración, se asegurará que estos cuenten con su procedencia y aptitud debidamente justificadas, comprobándose el nivel de fertilidad y corrigiendo sus características (pH, porcentaje de materia orgánica...).

8.3. En toda la superficie del vertedero sellado y de las superficies en las que se retiren las instalaciones, se procederá a realizar una siembra de protección con una dosis mínima de 300 kg/ha de las especies indicadas en el proyecto. Todo ello con el fin de alcanzar una protección suficiente contra la erosión por el agua y el viento y se minimice la infiltración del agua de lluvia.

8.4. Se procederá a realizar riegos regulares, abonado mineral de refuerzo anual y resiembra de las superficies revegetadas, hasta que se asegure la viabilidad de la revegetación.

8.5. El desmantelamiento proyectado incluirá la restauración de la balsa de infiltración y de los canales perimetrales.

9. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental (PVSA).

El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de esta declaración. Asimismo, este programa permitirá detectar y cuantificar diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en la evaluación del proyecto y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.

Este programa tiene como objetivo incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. Todos los controles realizados en el seguimiento, así como todas las incidencias que se produzcan, se registrarán en el momento de su evaluación en el libro-registro, tal y como se contempla en el proyecto.

Las analíticas a realizar serán efectuadas por laboratorio homologado según métodos oficiales de análisis. Este laboratorio deberá realizar también la toma de muestras.

La documentación indicada a continuación deberá presentarse por duplicado ante esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

9.1. Informe final de obras:

Se presentará antes de un (1) mes desde el acabado de los trabajos, comprendiendo, como mínimo los siguientes elementos:

a) Fecha de finalización de las obras.

b) Plano en planta a escala 1:500 o mayor detalle, en coordenadas UTM donde aparezcan los elementos construidos y las zonas donde se realizaron medidas protectoras o correctoras.

c) Reportaje fotográfico de la zona, que refleje el estado final del emplazamiento y las medidas correctoras aplicadas. En estas fotografías deberá indicarse la localización, fecha y hora de la toma y se acompañarán de un plano donde se indique la localización de los puntos desde los que se realizaron las tomas.

d) Plano de detalle y de localización de la conexión con la red de saneamiento municipal y límites de vertido exigidos.

e) Descripción del sistema de pesaje a instalar a fin de dar cumplimiento a lo indicado en el punto 7.2 de esta declaración. Además, la localización de la báscula se indicará en el plano solicitado en el punto 9.1.b de esta declaración.

f) Definición de imprevistos y contingencias acontecidas durante la realización de las obras, así como memoria de las medidas adoptadas para el control de acceso y vertido y el resultado de los controles. Asimismo, se definirá el responsable del control ambiental requerido en el punto 10.2 de esta declaración.

9.2. Informe de seguimiento ambiental durante la fase de explotación:

a) Se presentará con periodicidad semestral, a contar desde la fecha de inicio de la explotación. Contendrá una memoria descriptiva de los resultados obtenidos en los controles previstos en el punto 8 del anexo número 8. Evaluación de efectos ambientales del proyecto, acompañada de reportaje fotográfico en el que se refleje el estado del vertedero y sus alrededores (señalando la fecha y la hora de toma de las fotografías y en un plano las localizaciones desde las que se realizaron las tomas). Señalar que, en lo que respecta a las analíticas previstas, se incluirán como mínimo los siguientes parámetros: contenido en sólidos en suspensión, pH, conductividad, DQO, sólidos disueltos, turbidez, color y oxígeno disuelto.

b) Se tendrá en cuenta además que con el primer informe de seguimiento ambiental se presentará el resultado de las mediciones de ruidos en plena actividad, tomando como referencia las viviendas próximas a la zona afectada por el proyecto; indicándose las medidas protectoras o correctoras adoptadas en el caso de sobrepasar los límites establecidos en la legislación vigente y el equipo en funcionamiento (personas y maquinaria) durante el tiempo de las mediciones. Esta documentación deberá estar firmada por técnico de la entidad homologada. Para la realización de las mediciones se aplicará lo recogido en el Decreto 150/1999 por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica.

9.3. Informe de seguimiento ambiental para la fase posclausura:

a) Tres meses antes de proceder a realizar la clausura del vertedero se presentará una propuesta de programa de seguimiento ambiental.

Si durante el período de control posclausura se produjese una variación significativa en la calidad de las aguas superficiales, o en la calidad o cantidad de las aguas procedentes del vertedero, deberá notificarse

inmediatamente a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a propuesta motivada de la entidad encargada del mantenimiento y control posclausura, o a la vista de los resultados obtenidos, podrá modificar la frecuencia de los controles a realizar.

10. Condiciones adicionales.

10.1. El Ayuntamiento de Monforte de Lemos podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas señaladas al objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación o implicasen modificaciones importantes en el desarrollo de la actividad, y siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican en la presente declaración.

En esta circunstancia, se efectuará la solicitud a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, aportando la documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Esta solicitud se remitirá en un plazo máximo de un (1) mes después de ser notificada la presente declaración. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental las evaluará y le comunicará al ayuntamiento el acuerdo adoptado.

10.2. Al objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el antedicho ayuntamiento deberá designar un responsable de este, notificando su nombramiento a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

10.3. Cualquier cambio que se pretenda introducir respecto de la documentación evaluada deberá ser notificado previamente a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quien lo evaluará e informará si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.

10.4. Si una vez emitida esta declaración se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá paralizar cautelarmente la obra hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, hasta que sean corregidas.

10.5. Esta dirección general, por iniciativa propia podrá dictar en cualquier momento y a los únicos efectos ambientales, condicionados adicionales a la presente declaración en función de los resultados que se obtengan tanto en el desarrollo de las obras como de la fase posterior, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no previsto actualmente.

10.6. Asimismo, el incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas en esta DIA podrá ser causa suficiente para proceder a la solicitud de cierre cautelar y adoptar las medidas oportunas en cumplimento de la legalidad vigente.

10.7. La presente resolución, adoptada por esta dirección general, no exime al promotor de solicitar todos los permisos necesarios para llevar a cabo la actividad

a los ganos competentes, incluyendo en su caso, los de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural y el Plan General de Ordenación Urbana o normas subsidiarias.

10.8. Se cumplirán todas las disposiciones que se dicten con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.

ANEXO I

Resumen del proyecto.

El proyecto define las obras necesarias para la creación y explotación controlada de un vertedero de residuos inertes de demolición y construcción situado en la cantera de arcilla de Río Seco, en el lugar denominado O Castelo; zona colindante con el casco urbano de Monforte de Lemos, provincia de Lugo.

Tras el movimiento de tierras definido en el proyecto, se obtiene un vaso de vertido con una profundidad media de 9,75 m y un fondo de 4.367 m. Estimándose su capacidad útil en 60.894 m ,lo que se corresponde con unos 7 años de vida útil.

Las obras para la apertura del depósito, de acuerdo con lo proyectado son:

* Control y construcción de accesos: existe ya un acceso y se realizará uno nuevo en un punto situado entre el kilómetro 7 y 8 de la carretera comarcal que une Monforte de Lemos con A Pobra do Brollón. A fin de controlar las entradas se instalará un cierre perimetral con puerta y se colocará un panel informativo.

* Acondicionamiento do terreno: la superficie del vertido se dotará de una pendiente de un 2%.

* Sistema de drenaje, depósito y control de lixiviados: se dispondrá una capa drenante de 0,5 m de espesor, separada del terreno natural por geotextil. Esta capa conducirá los lixiviados hasta un decantador de sólidos y un pozo de bombeo que enviará el efluente hasta la red de saneamiento que discurre paralela a la carretera.

En el mismo proyecto se definen las obras necesarias para ejecutar el sellado y clausura de la masa de vertido depositada en el vertedero a fin de recuperar la zona degradada y reducir los efectos negativos después de su explotación. Los componentes del sistema multicapa para la fase de clausura son:

Capa de impermeabilización.

Superficie del vertedero: 0,3 m de material impermeable.

Capa de drenaje.

Superficie del vertedero: 0,3 m de grava.

Capa de protección.

Superficie del vertedero: geotextil de protección.

Capa de cobertura.

Superficie del vertedero: 0,3 m de suelo seleccionado y 0,2 m de tierra vegetal.

Medidas protectoras y correctoras.

Además de las medidas de corrección de proyecto, se prevé la aplicación de las siguientes medidas:

-Estabilización de taludes generados por los movimientos de tierras.

-Revegetación de suelos afectados.

-Separación de cuencas mediante construcción de una cuneta perimetral que recoja a agua de lluvia.

-Recogida de las aguas de escorrentía y subterráneas mediante un sistema de drenaje profundo.

-Construcción de arquetas para recoger este agua y enviarla a la depuradora.

-Sellado del vertedero y posterior regeneración.

Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental.

Se contempla realizar un programa de vigilancia y seguimiento ambiental para la fase de obras, explotación y posclausura, consistente en:

-Fase de obra: control de vertidos accidentales, de la extracción y conservación del suelo vegetal, de la realización de las operaciones de revegetación, del riego de las pistas y de la colocación de señalización.

-Fase de explotación: control de sistemas de drenaje, del proceso de deposición de residuos, control topográfico de la zona, estado del muro perimetral, comprobación del nivel freático y toma de muestras para analizar la calidad de las aguas, comprobación de posibles fugas de agua por el muro de tierras, seguimiento de la conservación de las plantaciones.

ANEXO II

Resultado de las consultas realizadas.

La Dirección General de Patrimonio Cultural emite informe en el que se recoge lo siguiente:

1. Considerando las características del proyecto, que comprende la realización de la totalidad de la obra dentro de una explotación minera ya existente, y en la actualidad en proceso de abandono, el proyecto de vertedero de residuos de la construcción y demolición en el municipio de Monforte de Lemos no conlleva nuevos movimientos de tierra que pudieran afectar al patrimonio cultural.

2. Asimismo, los accesos utilizados para la construcción del proyecto serán los existentes en la actualidad.

Por todo ello, desde el punto de vista del Patrimonio Cultural, consideran informar favorablemente la realización del proyecto de apertura de un vertedero de residuos de la construcción y demolición en el municipio de Monforte de Lemos (Lugo).

Santiago de Compostela, 29 de agosto de 2001.

Francisco Pan-Montojo González

Director general de Calidad y Evaluación Ambiental