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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 186 Martes, 25 de septiembre de 2001 Pág. 12.707

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 16 de agosto de 2001, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se notifica la incoación del expediente sancionador (P-P-01/062 y tres más) (pesca-Pontevedra).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley de 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se les notifica a las personas que en el anexo se mencionan, la incoación del expediente sancionador, por infracción de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial de Galicia.

Que asimismo, designo instructora del expediente a Pilar Pita Ponte y secretaria a Mercedes Valdés Rodríguez.

Lo que se notifica, a los efectos previstos en el artículo 29 de la citada Ley de régimen jurídico de las admi

nistraciones públicas y del procedimiento administrativo común, pudiendo recusarlos en cualquier momento del expediente por alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la citada ley.

A los efectos previstos de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, los denunciados dispondrán de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para formular las alegaciones, aportar los documentos o aportar las pruebas que convengan a su derecho, advirtiéndoles que de no efectuar alegación ninguna en el plazo fijado, este acuerdo de incoación podrá ser considerado propuesta de resolución, de darse los supuestos previstos en el artículo 13 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE del 9 de agosto).

Pontevedra, 16 de agosto de 2001.

José Luis Díez Yáñez

Delegado provincial de Pontevedra

ANEXO

Expediente: P-P-2001/062.

Denunciado: Germán Domínguez Groba, domicilio Fernández de la Mora, 49-B-1º K de Ponteareas.

DNI: 76890110.

Hechos denunciados: pescar 3 lampreas con fisga hecho reconocido ante los agentes en el momento de ser denunciado, ás 9.45 horas del día 18 de abril de 2001, en el río Tea a su paso por Prado en el ayuntamiento de Ponteareas.

Fecha del acuerdo de incoación: 14 de junio de 2001.

Precepto infringido: artículo 35.5º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Precepto sancionador: artículo 35 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Sanción: 550.000 pesetas (3.305,56 euros).

Inhabilitación: para obtener la licencia de pesca y para el ejercicio de dicha actividad durante un período de 1 año y 1 día.

Expediente: P-P-2001/063.

Denunciado: Antonio Gándara Martínez, plaza dos Arrieiros, 5-1º D, Salvaterra de Miño.

DNI: 34873329.

Hechos denunciados: pescar 2 lampreas con arte prohibida (fisga), hecho reconocido ante los agentes en el momento ser denunciado. Hechos acaecidos a las 9.45 horas del día 18 de abril de 2001, en el río Tea a su paso por Prado, en el ayuntamiento de Ponteareas.

Fecha del acuerdo de incoación: 14 de junio de 2001.

Precepto infringido: artículo 35.5º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Precepto sancionador: artículo 35 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Sanción: 500.001 pesetas (3000,07 euros).

Inhabilitación: para obtener la licencia de pesca y para el ejercicio de dicha actividad durante un período de 1 año y día.

Expediente: P-P-2001/068.

Denunciado: Alberto González Alonso, domicilio A Ramallosa- Nigrán.

DNI: 36067618.

Hechos denunciados: entorpecer la servidumbre de paso por la margen establecida en beneficio de vigilancia o para uso de los pescadores, en la margen izquierda del río Groba al lado del antiguo matadero municipal colocaron una columna de hormigón a 50 metros del cauce y una valla de troncos de madera con una tela de red a lo largo del río unos 20 metros que entorpecen totalmente el paso. Hechos denunciados a las 10 horas del día 26 de abril de 2001, en el río Groba, a su paso por Marroco-Belesar, en el ayuntamiento de Baiona.

Fecha del acuerdo de incoación: 20 de junio de 2001.

Precepto infringido: artículo 34.27º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Precepto sancionador: artículo 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Sanción: 50.001 pesetas (300,51 euros) y retirar el poste y la rede que entorpece el paso.

Inhabilitación: para obtener la licencia de pesca y para el ejercicio de dicha actividad durante un período de 1 año.

Expediente: P-P-2001/071.

Denunciado: Santiago Villar Brandariz, domicilio Hórreo, 24-4º A de Santiago de Compostela.

DNI: 35297126.

Hechos denunciados: pescar con caña y el cebo dentro del agua, en la modalidade de pluma en un tramo de vedado en el río Deza, a las 21.50 horas del día 5 de mayo de 2001, en el río Deza a su paso por Ponte Cira, en el ayuntamiento de Silleda.

Fecha del acuerdo de incoación: 20 de junio de 2001.

Precepto infringido: artículo 33.9º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia, relación con anexo I de la Orden de 20-1-2000 por la que se fijan las normas generales de pesca en las aguas continentales de la Comunidade Autónoma de Galicia y con el artículo 3 de la Orden de 15-2-2001 por la que se fijan los períodos hábiles de pesca y normas relacionadas con ella en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Galicia durante la temporada de 2001.

Precepto sancionador: artículo 33 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Sanción: 20.000 pesetas (120,20 euros).