De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a la persona que en el anexo se menciona, la propuesta de resolución, dictada por la instructora en los expedientes que por infrac
ción a la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial de Galicia se está tramitando en esta delegación.
A los efectos previstos en el artículo 19 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la postestad sancionadora, el denunciado en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación; podrá examinar el expediente en el Servicio de Medio Ambiente Natural, sito en c/ Benito Corbal, 47-5ª planta, y presentar las alegaciones que se consideren convenientes.
Pontevedra 16 de agosto de 2001.
José Luis Díez Yáñez
Delegado provincial de Pontevedra
ANEXO
Expediente: P-P-2001/030.
Denunciado: Emilio Fontán Andión, calle Espedrigada, 65 de Vigo.
DNI: 35247091.
Hechos denunciados: pescar dos truchas (16 cm) de tamaño inferior al autorizado, a las 12 horas del día 25 de marzo de 2001, en el río Calvelle, a su paso por Valongo, en el Ayuntamiento de Cotobade.
Fecha del acuerdo de incoación: 30 de marzo de 2001.
Alegaciones a la incoación: no presenta escrito.
Fecha de la propuesta de resolución: 1 de agosto de 2001.
Precepto infringido: artículo 33.9º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia, en relación con el anexo IV del Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales.
Precepto sancionador: 33 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.
Sanción: 10.000 pesetas (60,10 euros).
Indemnización: 2.000 pesetas (12,02 euros).