Antecedentes.
Según el artículo 1.2º de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este real decreto legislativo, sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.
A la vista de las características del proyecto, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental calificó el proyecto como sometido a evaluación de impacto ambiental con fecha 7 de junio de 2001. El proyecto tiene como objeto la clausura y sellado del vertedero situado en Ferreira, Ayuntamiento de O Valadouro, provincia de Lugo.
En el vertedero se encuentran principalmente residuos urbanos, total o parcialmente quemados, siendo el volumen de estos residuos, en el momento de la redacción del proyecto, de 3.305 m.
La explotación del vertedero es en ladera, aunque previamente en el depósito se realizó una excavación, resultando el emplazamiento actual un relleno parcial del hueco generado. El vertedero está limitado al sur por la carretera LU-161 (Ferreira-Viveiro), al norte se encuentra a unos 90 m el Rego de Ferreira. La vegetación predominante en la zona son las retamas y las zarzas, en las proximidades del vertedero se encuentran una serie de bosques mixtos de eucaliptos y pinos.
Se proyecta una adecuación de la masa de residuos con el fin de dotar al vertedero de una morfología estable y proceder a un confinamiento de los residuos, controlando las aguas superficiales y subálveas con el fin de minimizar los lixiviados y la recuperación de la calidad paisajística de la zona actualmente ocupada por el vertedero mediante la revegetación de la superficie.
Con el objeto de recuperar el emplazamiento se prevé realizar una siembra en las zonas de menor pendiente (423 m) e hidrosiembra en los taludes de los bancos y de las pistas y en las zonas de difícil acceso (944 m). En las zonas con sellado se utilizarán las siguientes especies: tojo (Ulex europaeus, 5%), retama (Citysus scoparius, 5%), dactilo (Dactilys glomerata, 30%), raigrás inglés (Lolium perenne, 15% e Lolium multiforum, 15%), festuca encarnada (Festuca rubra, 5%), trébol (Trifolium pratense, 10%), heno blanco (Holcus lanatus, 5%) y avena (Avena sp., 5%). En las zonas sin sellado, se utilizará la siguiente mezcla: pino (Pinus pinaster, 10%), tojo (Ulex europaeus, 5%), dactilo (Dactylis glomerata, 30%), raigrás inglés (Lolium perenne, 20%), festuca encarnada (Festuca rubra, 20%), trébol (Trifolium pratense, 10%) e retama (Cytisus scoparius, 5%). Además, se plantarán 125 unidades de pino (Pinus pinaster) en las zonas comprendidas entre el sellado y el cierre perimetral, y 100
estaquillas de sauce (Salix spp.) en el límite inferior del depósito.
En el anexo I se resume la situación actual y la prevista tras la ejecución del proyecto, además de las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio ambiental presentado.
El estudio de impacto ambiental del proyecto de clausura y sellado del vertedero municipal de Ferreira do Valadouro (Lugo) se sometió al trámite de información pública, por el plazo de 30 días, mediante Resolución de 15 de junio de 2001, publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 130, del 5 de julio de 2001. El certificado de exposición pública en la delegación de la Consellería de Medio Ambiente en Lugo se recibe con fecha 13 de agosto de 2001, no teniendo constancia de la presentación de alegaciones.
Con fecha 19 de junio de 2001 se consulta a la Dirección General de Salud Pública y a Aguas de Galicia, no teniendo constancia de la emisión de los informes en el plazo legalmente establecido, y a la vista del tiempo transcurrido, procede proseguir la tramitación de conformidad con el artículo 83 da Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Cumplimentada la tramitación, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de sus competencias, formula a los solos efectos ambientales la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto de clausura y sellado del vertedero municipal de Ferreira do Valadouro (Lugo), promovido por la Subdirección General de Calidad Ambiental y el Ayuntamiento de O Valadouro.
El órgano sustantivo y ambiental para este proyecto es la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
En el cumplimiento de las condiciones de esta DIA se tendrá en cuenta que, según el convenio de colaboración entre la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia y el Ayuntamiento de O Valadouro, la obligación de asumir el mantenimiento y conser
vación de las obras una vez recibidas será del Ayuntamiento de O Valadouro. Durante la fase de obras, esta obligación recaerá en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Declaración de impacto ambiental.
Examinado el documento clausura y sellado del vertedero municipal de Ferreira do Valadouro (Lugo). Mayo 2000 y teniendo en cuenta el carácter de corrección ambiental de las obras, se estima la necesidad de realizar el proyecto.
Sin embargo, con la finalidad de optimizar estas medidas y con el objeto de minimizar las posibles afecciones ambientales negativas, se deberán aplicar además de las medidas que se proponen en el proyecto, las recogidas en la presente declaración de impacto ambiental, todo esto para cumplir con lo dispuesto en la Ley 10/1997, de residuos sólidos urbanos de Galicia.
En caso de que exista contradicción entre lo establecido en la documentación evaluada y la presente declaración prevalecerá lo dispuesto en esta última.
Condicionado.
1. Ámbito de la declaración.
La presente declaración de impacto ambiental se refiere en exclusiva al proyecto de clausura y sellado del vertedero municipal de Ferreira do Valadouro.
2. Sobre el nivel sonoro ambiental.
Se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica (DOG del 20 de agosto), así como a lo estipulado, en su caso, por la ordenanza municipal al respecto.
3. Sobre la calidad del aire.
Durante la adecuación de la masa de residuos, se considerarán las condiciones meteorológicas, evitando la remoción de residuos en presencia de viento, alta temperatura o elevada pluviosidad.
Tras la finalización de las obras se vigilará que las emisiones en la chimenea de desgasificación no sean percibidas de forma habitual por las poblaciones del entorno, y en su caso, se recogerá este gas y se procederá a quemarlo.
Asimismo, en la excavación de residuos se procederá a su aireación, con el objeto de evitar explosiones.
4. Sobre las aguas.
Teniendo en cuenta que el vertedero se encuentra a unos 90 m del Río de Ferreira, para cualquier afección en el dominio público hidráulico, zona de servidumbre y policía, consecuencia de la realización del proyecto, así como para el vertido de efluentes, será preceptiva la autorización administrativa otorgada por Aguas de Galicia.
Los riegos previstos para evitar la emisión de polvo se efectuarán de modo que se humecte el suelo, pero no se formen encharcamientos ni regatos. Este aspecto también deberá ser tenido en consideración durante los movimientos de tierras y residuos, de tal modo que no se impida el libre flujo de agua.
Los lixiviados acumulados en el depósito durante el mantenimiento posterior a la clausura se retirarán cuando se alcance como máximo las 3/4 partes de su capacidad y serán entregados a gestor autorizado, para su traslado hasta una estación depuradora de aguas residuales. Teniendo en cuenta que en el proyecto se indica que se procederá al vaciado del depósito cada quince días, se tendrá especial cuidado de que no se produzcan salidas de lixiviados por rebose.
Se garantizará el adecuado tratamiento de las aguas residuales generadas en los servicios higiénicos.
Las aguas de escorrentía superficial se conducirán a través de los canales de intercepción proyectados. Para evitar la erosión en la incorporación de las aguas a la red natural de drenaje, se deberán colocar sistemas de disipación de energía (encachados de piedra, pequeños diques, etcétera) en los puntos de vertido. Asimismo, en estos puntos se deben impedir los fenómenos de encharcamiento o deposición.
Se realizarán periódicamente labores de mantenimiento con el fin de asegurar el correcto funcionamiento de los sistemas de drenaje de aguas fluviales y de lixiviados.
5. Sobre el suelo.
Previamente al comienzo efectivo de las obras, se procederá a delimitar el terreno afectado por estas y la zona dedicada a las labores de mantenimiento y reparación de maquinaria, de manera que se minimice la afección del proyecto sobre el territorio y se restrinja el movimiento de la maquinaria a las zonas destinadas al efecto.
Previamente la realización de tareas de mantenimiento y reparación de la maquinaria, deberán disponer en la zona los medios necesarios para evitar la llegada de vertidos accidentales al suelo, facilitando su recogida.
Los materiales sobrantes de excavaciones, los residuos de la obra y cualquier otro elemento contaminante, se gestionarán de acuerdo con su naturaleza y con la legislación vigente. Los residuos almacenados temporalmente a la espera de su entrega a gestor autorizado, deberán ponerse en contenedores localizados en un lugar debidamente señalizado.
Queda expresamente prohibido depositar cualquier tipo de residuo fuera de la superficie delimitada para el vertedero.
Los materiales precisos para la adecuación y sellado del vertedero deberán tener su procedencia debidamente acreditada.
6. Sobre la restauración.
En la superficie a revegetar se empleará una dosis mínima de semillas de 300 kg/ha.
Las especies a utilizar en la revegetación deben ser autóctonas de la zona.
Hasta asegurar la viabilidad de la siembra y de la plantación, se procederá a efectuar riegos regulares, abonado mineral de refuerzo anual, resiembra de las superficies en las que se aprecie la presencia de calvas y reposición de marras en caso de que se produzcan.
7. Sobre la protección y control de accesos.
Se adoptarán las medidas precisas para evitar la aparición de focos de vertido, tanto en la fase de adecuación y sellado como en la fase posclausura.
Según el proyecto se planifica un cierre perimetral con dos accesos, debe asegurarse la funcionalidad de este cierre en todo momento, así como limitar la entrada por los accesos solo a personal autorizado.
8. Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental (PVSA).
El objeto de este programa es el de garantizar, a lo largo del tiempo, el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de esta declaración. Asimismo, este programa permitirá detectar y cuantificar diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en la evaluación del proyecto, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.
Este programa tiene como objetivo incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. Todos los controles realizados en el seguimiento, así como todas las incidencias que se produzcan, se registrarán en el momento de su evaluación en un libro-registro que estará a disposición de la administración competente. Estos registros deberán considerarse en la elaboración de los informes a remitir a esta dirección general.
Las analíticas a realizar serán efectuadas por laboratorio homologado según métodos oficiales de análisis. Este laboratorio deberá realizar asimismo la toma de muestras.
La documentación indicada a continuación deberá presentarse por duplicado en esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
8.1. Informe final de obras.
Se presentará antes de un (1) mes desde la finalización de los trabajos, comprendiendo, como mínimo los siguientes elementos:
a) Fecha de finalización de las obras.
b) Plano en planta a escala 1:500 dotado de coordenadas UTM, en el que se localicen los elementos construidos y las zonas donde se realizaron medidas protectoras o correctoras, así como la localización exacta de los dispositivos de control. Este plano se acompañará de relación de coordenadas UTM que defina el perímetro de la parcela.
c) Reportaje fotográfico de la zona, que refleje el estado final del lugar. Este reportaje se acompañará de un plano donde se indique la localización de los puntos desde los que se realizaron las tomas.
d) Documentación acreditativa de la entrega a gestor autorizado de los residuos generados durante la obra, y que no pudieron ser objeto de depósito en el vertedero.
e) Definición de imprevistos y contingencias acontecidas durante la realización de las obras, así como memoria de las medidas adoptadas para el control de acceso y vertido. Asimismo, se definirá el responsable del control ambiental requerido en el punto 9.2 de esta declaración.
8.2. Informe de seguimiento ambiental.
Se presentará con periodicidad semestral, a contar desde el final de las obras y hasta que esta dirección general informe de su finalización. Su contenido será el indicado en el anexo 13. Seguimiento y Evaluación Ambiental del proyecto, debiendo incluir además la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la entrega de los lixiviados a gestor autorizado, indicando los volúmenes y sus características.
b) Reportaje fotográfico de la superficie sellada y revegetada, de las zonas en las que quedaron implantados los diversos elementos, del cierre perimetral y de la eficacia del sistema de disuasión de vertidos. Este reportaje se acompañará de un plano donde se indique la localización de los puntos desde los que se realizaron las tomas.
c) Volumen de lixiviados recogidos en el depósito, y analítica de los siguientes parámetros: pH, conductividad, sólidos en suspensión totales, DQO, DBO, fósforo, sulfatos, nitrógeno total Kjeldhal, amonio, nitratos, cloruros, hierro, cinc, cobre, aceites y grasas.
d) Con el fin de controlar la calidad de las aguas superficiales, se tomarán muestras en dos puntos del Río de Ferreira, uno aguas arriba del vertedero y otro aguas abajo, analizándose los siguientes parámetros: pH, conductividad, sólidos en suspensión totales, DQO, DBO, fósforo, sulfatos, nitrógeno total Kjeldhal, amonio, nitratos, cloruros, hierro, cinc, cobre, aceites y grasas.
Si durante el período de control posclausura se produjese una variación significativa en la calidad de las aguas superficiales o en los lixiviados, o un incremento importante en la producción de estos últimos, deberá notificarse inmediatamente a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la propuesta motivada de la entidad encargada del mantenimiento y control posclausura, o a la vista de los resultados obtenidos, podrá modificar la lista de los parámetros a controlar, así como la frecuencia de los controles a realizar.
9. Condiciones adicionales.
9.1. El Ayuntamiento de O Valadouro podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas seña
ladas con el objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación o implicasen modificaciones importantes en el desarrollo de la actividad, y siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican en la presente declaración.
En esta circunstancia, se efectuará la solicitud a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, aportando la documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Estas solicitudes se remitirán en un plazo máximo de un (1) mes después de ser notificada la presente declaración. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental las evaluará y le comunicará al ayuntamiento el acuerdo adoptado.
9.2. Con objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el antedicho ayuntamiento deberá designar un responsable de este, notificando su nombramiento a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
9.3. Cualquier cambio que se pretenda introducir respecto de la documentación evaluada, deberá ser notificado previamente a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quien lo evaluará e informará si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.
9.4. Si una vez emitida esta declaración se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental podrá paralizar cautelarmente las obras hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y hasta que sean corregidas.
9.5. Esta dirección general, por iniciativa propia, podrá dictar en cualquier momento y para los únicos efectos ambientales, condicionados adicionales a la presente declaración en función de los resultados que se obtengan tanto en el desarrollo de las obras como de la fase posterior, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no previsto actualmente.
9.6. Asimismo, el incumplimiento total o parcial, de las condiciones impuestas en esta DIA, podrán ser causa suficiente para proceder a adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legalidad vigente.
9.7. La presente resolución adoptada por esta dirección general no exime al promotor de solicitar todos los permisos necesarios a los organismos competentes, para llevar a cabo la actividad o modificarla, incluidos, en su caso, los de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural y el Plan General de Ordenación Urbana o normas subsidiarias.
9.8. Se cumplirán todas las disposiciones que se dicten con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.
ANEXO I
Resumen del proyecto
Localización y descripción del vertedero
Emplazamiento Ferreira, ayuntamiento de O Valadouro
Superficie de la parcela 1.367 m
Superficie a sellar 1.004 m
Volumen de residuos 3.035 m
Tipos de residuos RSU, mayoritariamente incinerados
Tipo de vertedero En ladera
Año inicio 1975
Situación actual y situación prevista
con la realización del proyecto
actual
Situación
Proyecto
Lixiviados Fondo impermeabilizado No, terreno natural No, terreno natural
Drenes lixiviados No Sí
Captación de lixiviados No Sí
Tratamiento No Depósito de almacenamiento de lixiviados y traslado a EDAR
Gases Drenes No Sí
Captación No Sí, 3 pozos
Tratamiento No Extracción básica
Pluviales Gavias de recogida perimetral No Sí
Punto de vertido No Al medio
Cubierta Lámina/capa impermeable No Sí
Tierra vegetal Parcialmente, con una capa de 10-15 cm 30 cm
Vegetación No Sí
Estabilidad Estabilidad No Sí
Accesos Posibilidad de acceso Sí No
Vigilancia ambiental Plan de vigilancia ambiental No Sí
Componentes del sistema de sellado
Superficie del vertedero
Capa de drenaje de gases Núcleo de geomalla, con un filtro geotextil en una cara
Capa de impermeabilización Lámina de PEAD de 2 mm de espesor
Capa de drenaje de aguas Núcleo de geomalla, con un filtro geotextil en la cara superior
Capa de cobertura 40 cm de suelo seleccionado y 30 cm de tierra vegetal
Resumen de las medidas preventivas y correctoras.
-Minimizar y controlar el agua de las precipitaciones.
-Impedir la entrada de agua superficial en el vertedero.
-Recoger adecuadamente los lixiviados.
-Controlar la acumulación de gases en el vertedero.
-Evitar la dispersión de residuos y el transporte de volantes.
-Evitar el riesgo de incendios.
-Suprimir la proliferación de parásitos, roedores e insectos.
-Adecuar la superficie para la revegetación y regeneración del área.
-Impedir el acceso o emplazamiento y evitar el vertido incontrolado de residuos.
Santiago de Compostela, 27 de agosto de 2001.
Francisco Pan-Montojo González
Director general de Calidad
y Evaluación Ambiental