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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 185 Lunes, 24 de septiembre de 2001 Pág. 12.650

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 27 de agosto de 2001, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se publica la declaración de impacto ambiental de 17 de agosto de 2001 del proyecto de transporte, clausura y restauración del vertedero municipal de residuos urbanos de A Guarda (Pontevedra), promovido por el Ayuntamiento de A Guarda y por la Subdirección General de Calidad Ambiental.

Antecedentes.

La Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, estipula que los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

A la vista de las características del proyecto, la Dirección General de Calidad e Evaluación Ambiental calificó el proyecto como sometido a la evaluación de impacto ambiental con fecha 7 de junio del 2001.

En el vertedero se encuentran principalmente residuos urbanos. El volumen de estos residuos en el momento de la redacción del proyecto se estima en unos 21.000 m.

El proyecto tiene como objeto el transporte de los residuos al vertedero de O Porriño y la clausura y restauración del espacio ocupado por el vertedero de A Guarda, localizado en el PK 174 de la carretera C-550, en la parroquia de A Guarda, ayuntamiento del mismo nombre.

En la regeneración se plantea realizar un aporte y extendido de tierra vegetal y una siembra de herbáceas y arbustivas con las siguientes especies: Lolium perenne (raigrás inglés), Lolium multiflorum (raigrás italiano), Trifolium pratense (trébol de pradera), Cytisus scoparius (retama) e Ulex europaeus (tojo).

En el anexo I se resume la situación actual y la prevista tras la ejecución del proyecto, además de las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio ambiental presentado.

El proyecto de transporte, clausura y restauración del vertedero municipal de residuos urbanos de A Guarda (Pontevedra) se sometió al trámite de información pública, por el plazo de 30 días, mediante resolución de 18 de junio de 2001, publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 130, del 5 de julio del 2001. El certificado de exposición pública en la Delegación de la Consellería de Medio Ambiente en Pontevedra se recibe con fecha 13 de agosto del 2001, no teniendo constancia de la presentación de alegaciones.

Con fecha 19 de junio del 2001 se procedió consultar a las direcciones generales de Salud Pública y Obras Públicas, además a la Demarcación de Costas. No teniendo constancia de la emisión de los informes en el plazo legalmente establecido y a la vista del tiempo transcurrido, se procede a continuar la tramitación de conformidad con el artículo 83 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cumplimentada la tramitación, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de sus competencias, formula a los solos efectos ambientales la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto de transporte, clausura y restauración del vertedero municipal de residuos urbanos de A Guarda (Pontevedra), promovido por la Subdirección General de Calidad Ambiental y el Ayuntamiento de A Guarda.

El órgano sustantivo y ambiental para este proyecto es la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

En el cumplimiento de las condiciones de esta DIA se tendrá en cuenta que, según el convenio de colaboración entre la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia y el Ayuntamiento de A Guarda, la obligación de asumir el mantenimiento y la conservación de las obras una vez recibidas será del Ayuntamiento de A Guarda. Durante la fase de obras, esta obligación recaerá en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Declaración de impacto ambiental.

Examinado el documento de proyecto de transporte, clausura y restauración del vertedero municipal de residuos urbanos de A Guarda (Pontevedra). Julio 2000 y teniendo en cuenta el carácter de corrección ambiental de las obras, se estima la necesidad de realizar el proyecto.

Sin embargo, con la finalidad de optimizar estas medidas y con el objeto de minimizar las posibles afecciones ambientales negativas, se deberán aplicar, además de las medidas que se proponen en el proyecto, las recogidas en la presente declaración de impacto ambiental, todo esto para cumplir con lo dispuesto

en la Ley 10/1997, de residuos sólidos urbanos de Galicia.

En el caso de que exista contradicción entre lo establecido en la documentación evaluada y la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.

Condicionado.

1. Ámbito de la declaración.

La presente declaración de impacto ambiental se refiere en exclusiva al proyecto de transporte, clausura y restauración del vertedero municipal de residuos urbanos de A Guarda (Pontevedra).

2. Sobre el nivel sonoro ambiental.

Se aplicará lo dispuesto en la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica (DOG del 20 de agosto), así como lo estipulado, en su caso, por la ordenanza municipal al respecto.

3. Sobre la calidad del aire.

Durante la remoción y transporte de la masa de residuos, se considerarán las condiciones meteorológicas, evitando la remoción de residuos en presencia de viento, alta temperatura o elevada pluviosidad.

En el transporte, los camiones deberán cubrirse para evitar la perdida de residuos y la generación de polvo, debiendo además emplear contenedores estancos a fin de evitar la producción de lixiviados.

Asimismo, en la excavación de residuos se procederá a airearlos, al objeto de evitar explosiones.

4. Sobre las aguas.

Para cualquier afección en el dominio público marítimo terrestre, consecuencia de la realización del proyecto, así como para cualquier tipo de vertido, será preceptiva la autorización administrativa otorgada por la Dirección General de Costas.

Debido a la cercanía del vertedero a la línea de costa se deberá disponer un muro de protección que impida la llegada de materiales al mar.

En el caso de que la remoción y la carga de los residuos coincida en época seca se efectuarán riegos de manera que se humecte el suelo, pero que no se formen charcas ni riachuelos, para evitar la emisión de polvo.

Se garantizará el adecuado tratamiento de las aguas residuales generadas en los servicios higiénicos.

Las reparaciones y cambios de aceite de la maquinaria móvil se realizarán en talleres autorizados.

5. Sobre el suelo.

De manera previa al comienzo efectivo de las obras, se procederá a delimitar el terreno afectado por estas y la zona dedicada a las labores de mantenimiento y reparación de maquinaria, de manera que se minimice la afección del proyecto sobre el territorio, restringiéndose el movimiento de la maquinaria a las zonas destinadas al efecto.

Queda expresamente prohibido depositar cualquier tipo de residuo sólido urbano fuera del vertedero de O Porriño.

Los materiales sobrantes de excavaciones, los residuos de la obra y cualquier otro elemento contaminante, se gestionarán de acuerdo con su naturaleza y con la legislación vigente. Los residuos almacenados temporalmente a la espera de su entrega a gestor autorizado, deberán ponerse en contenedores localizados en un lugar debidamente señalizado.

El suelo contaminado por lixiviados será transportado juntamente con los residuos, no pudiendo emplearse como sustrato en la revegetación.

6. Sobre la restauración.

Hasta asegurar la viabilidad de la siembra propuesta por el promotor, se procederá a realizar riegos regulares, abonado mineral de refuerzo anual y resiembra de las superficies en las que se aprecie la presencia de calvas.

Los materiales precisos para la revegetación del vertedero deberán tener su procedencia debidamente acreditada.

7. Sobre la protección y control de accesos.

Se adoptarán las medidas precisas para evitar la aparición de nuevos vertidos.

8. Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental (PVSA).

El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de esta declaración. Asimismo, este programa permitirá detectar y cuantificar diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en la evaluación del proyecto y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.

Este programa tiene como objetivo incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. Todos los controles realizados en el seguimiento, así como todas las incidencias que se produzcan, se registrarán en el momento de su evaluación en un libro-registro que estará a disposición de la Administración competente. Estos registros deberán considerarse en la elaboración de los informes a remitir a esta dirección general.

Las analíticas a realizar serán efectuadas por laboratorio homologado según métodos oficiales de análisis. Este laboratorio deberá realizar también la toma de muestras.

La documentación indicada a continuación deberá presentarse por duplicado ante esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

8.1. Informe final de obras.

Se presentará antes de un (1) mes desde el final de los trabajos, comprendiendo, como mínimo los siguientes elementos:

a) Fecha de finalización de las obras.

b) Reportaje fotográfico de la zona, que refleje el estado final del lugar restaurado. Este reportaje se acompañará de un plano donde se indique la localización de los puntos desde los que se realizaron las tomas.

c) Documentación acreditativa de la entrega de los residuos en el vertedero de O Porriño.

d) Definición de imprevistos y contingencias acontecidas durante la realización de las obras, así como memoria de las medidas adoptadas para el control de acceso y vertido. Asimismo, se definirá el responsable del control ambiental requerido en el punto 9.2 de esta declaración.

8.2. Informe de seguimiento ambiental.

Se presentará con periodicidad semestral, a contar desde el final de las obras y hasta que esta dirección general informe de su finalización, debiendo incluir un reportaje fotográfico de la superficie revegetada. Este reportaje se acompañará de un plano donde se indique la localización de los puntos desde los que se realizaron las tomas.

9. Condiciones adicionales.

9.1. El Ayuntamiento de A Guarda podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas señaladas al objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación o implicasen modificaciones importantes en el desarrollo de la actividad y siempre y cuando las novas medidas propuestas, permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican en la presente declaración.

En esta circunstancia, se efectuará la solicitud a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, aportando la documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Estas solicitudes se remitirán en un plazo máximo de un (1) mes después ser notificada la presente declaración. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental las evaluará y le comunicará al ayuntamiento el acuerdo adoptado.

9.2. Al objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el antedicho ayuntamiento deberá designar un responsable de este, notificando su nombramiento a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

9.3. Cualquier cambio que se pretenda introducir respecto de la documentación evaluada, deberá ser notificado previamente a esta dirección general, quien lo evaluará e informará si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un novo trámite de evaluación ambiental.

9.4. Si una vez emitida esta declaración, se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental podrá paralizar cautelarmente la obra hasta determinar las causas que

generan los mencionados impactos y hasta que sean corregidas.

9.5. Esta dirección general, a iniciativa propia podrá dictar en cualquier momento y a los solos efectos ambientales, condicionados adicionales a la presente declaración en función de los resultados que se obtengan tanto en el desarrollo de las obras como de la fase posterior, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no previsto actualmente.

9.6. Asimismo, el incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas en esta DIA podrá ser causa suficiente para proceder a adoptar las medidas oportunas en cumplimento de la legalidad vigente.

9.7. La presente resolución adoptada por esta dirección general no exime al promotor de solicitar todos los permisos necesarios a los organismos competentes, para llevar a cabo la actividad o modificarla, incluidos en su caso, los de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural y el Plan General de Ordenación Urbana o normas subsidiarias.

9.8. Se cumplirán todas las disposiciones que se dicten con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.

ANEXO I

Resumen del proyecto

Localización y descripción del vertedero

UbicaciónA Guarda

Superficie de la parcela6.000 m

Superficie ocupada por residuos urbanos3.900 m

Superficie a acondicionar1.250 m

Volumen de residuos actual21.000 m

Tipos de residuosRSU

Situación actual y situación prevista con la realización del proyecto.

En la actualidad la explotación del vertedero de residuos sólidos urbanos de A Guarda se realiza en dos taludes. En el talud superior se depositan los residuos y se incineran, una vez incinerados los residuos se vierten en el talud inferior. El vertedero no cuenta con recogida de lixiviados ni de gases, tampoco tiene recogida perimetral de aguas.

Se proyecta la retirada y transporte de los residuos hasta el vertedero de O Porriño y la revegetación de parte de la superficie del vertedero.

Resumen de las medidas preventivas y correctoras.

-Humectación de viales para minimizar las emisiones de polvo.

-Control de las operaciones de excavación y movimiento de tierras (préstamos, reperfilado) con el fin de minimizar en lo posible la emisión de gases del vertedero y el esparcimiento de residuos. Se prestará especial atención a suprimir los riesgos de explosión y autocombustión de los residuos debido a las operaciones de recolocación de estos.

-Control de los niveles de ruido generados por los distintos focos.

-Control de la estabilidad de las zonas selladas (asentamientos).

-Seguimiento del programa de calidad.

Santiago de Compostela, 27 de agosto de 2001.

Francisco Pan-Montojo González

Director general de Calidad y Evaluación Ambiental