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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 185 Lunes, 24 de septiembre de 2001 Pág. 12.657

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 27 de agosto de 2001, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se publica la declaración de impacto ambiental de 13 de agosto de 2001, del proyecto de clausura y sellado del vertedero de Moaña (Pontevedra), promovido por el Ayuntamiento de Moaña y por la Subdirección General de Calidad Ambiental.

Antecedentes.

El artículo 1.2º del Real decreto legislativo 9/2000, de 6 de octubre, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, estipula que los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

A la vista de las características del proyecto, y con fecha 17 de abril de 2001, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental calificó el proyecto como sometido a evaluación de impacto ambiental.

El proyecto tiene como objeto la clausura y sellado del vertedero de Moaña, situado en el lugar denominado A Fraga, parroquia del Carmen, ayuntamiento de Moaña. El vertedero se sitúa en el margen inferior de la carretera PO-313, que comunica Marín con Moaña por el interior de la península del Morrazo, a unos 7 kilómetros de Moaña.

En el vertedero se encuentran principalmente residuos urbanos enterrados sin pretratamiento de incineración. También existen residuos voluminosos de electrodomésticos, muebles viejos y vertidos incontrolados de escombros de obra, tierra, maderas, etcétera. El volumen de estos residuos en el momento de la redacción del proyecto se estima en unos 61.605 m, previéndose que en el momento de su clausura alcancen los 65.244 m.

Se proyecta la adecuación de la masa de residuos para garantizar unas condiciones óptimas de estabilidad y proceder posteriormente a aislar los residuos acumulados, controlar y gestionar los gases generados, controlar las aguas superficiales como medida de reducción de lixiviados, captar, controlar y gestionar

los lixiviados producidos, y recuperar la calidad paisajística de la zona ocupada por el vertedero.

En la regeneración se plantea realizar una siembra de herbáceas y arbustivas e hidrosiembra de taludes con las siguientes especies: Lolium perenne (raigrás inglés), Festuca rubra (festuca encarnada), Tricophylla manior, Festuca ovina lariuscula (festuca), Poa pratensis (poa). Además, se plantarán 3 unidades de Alnus glutinosa (alisos), 9 unidades de Betula celtiberica (abedul) y 5 unidades de Pinus sylvestris (pino).

En el anexo I se resume la situación actual y la prevista tras la ejecución del proyecto, además de las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio ambiental presentado.

El estudio ambiental del proyecto de clausura y sellado del vertedero de Moaña se sometió al trámite de información pública, por el plazo de 30 días, mediante Resolución de 12 de junio de 2001, publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 128, del 3 de julio de 2001. El certificado de exposición pública en la delegación de la Consellería de Medio Ambiente en Pontevedra se recibe con fecha 13 de agosto de 2001, no teniendo constancia de la presentación de alegaciones.

Con fecha 12 de junio de 2001 se consulta a la dirección general de Salud Pública, teniendo entrada el informe elaborado por esta dirección general el 8 de agosto de 2001.

En el anexo II se resume el contenido del antedicho informe.

Cumplimentada la tramitación, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de sus competencias, formula a los solos efectos ambientales la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto de clausura y sellado del vertedero de Moaña, promovido por la Subdirección General de Calidad Ambiental y el ayuntamiento de Moaña.

El órgano sustantivo y ambiental para este proyecto es la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

En el cumplimento de las condiciones de esta DIA se tendrá en cuenta que, según el convenio de colaboración entre la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia y el Ayuntamiento de Moaña, la obligación de asumir el mantenimiento y conservación de las obras una vez recibidas será del ayuntamiento de Moaña. Durante la fase de obras, esta obligación recaerá en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Declaración de impacto ambiental.

Examinado el documento Proyecto de clausura y sellado del vertedero de Moaña. Marzo 2001 y teniendo en cuenta el carácter de corrección ambiental de las obras, se estima la necesidad de realizar el proyecto.

Sin embargo, con la finalidad de optimizar estas medidas y con objeto de minimizar las posibles afecciones ambientales negativas, se deberán aplicar ade

más de las medidas que se proponen en el proyecto, las recogidas en la presente declaración de impacto ambiental, todo esto para cumplir con lo dispuesto en la Ley 10/1997, de residuos sólidos urbanos de Galicia.

En el caso de que exista contradicción entre lo establecido en la documentación evaluada y la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.

Condicionado.

1. Ámbito de la declaración.

La presente declaración de impacto ambiental se refiere en exclusiva al proyecto de clausura y sellado del vertedero de Moaña.

2. Sobre el nivel sonoro ambiental.

Se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica (DOG del 20 de agosto), así como a lo estipulado, en su caso, por la ordenanza municipal al respecto.

3. Sobre la calidad del aire.

La maquinaria utilizada en la obra cumplirá con la normativa de emisiones de aplicación, debiendo disponer de documentación acreditativa al respecto.

Durante la adecuación de la masa de residuos, se considerarán las condiciones meteorológicas, evitando la remoción de residuos en presencia de viento, alta temperatura o elevada pluviosidad.

Asimismo, en la excavación de residuos se procederá a su aireación, con objeto de evitar explosiones.

Se controlará que las emisiones de los pozos de extracción de gas no sean percibidas por la población del entorno. Con el fin de controlar los posibles olores producidos por las emisiones procedentes del vertedero, se procederá a la quema del biogás tal como se contempla en el proyecto.

4. Sobre las aguas.

Para el vertido de efluentes, será preceptiva la autorización administrativa otorgada por el organismo Aguas de Galicia.

Se efectuarán riegos para evitar la emisión de polvo de modo que se humecte el suelo, pero se evitará que se formen encharcamientos y regatos.

Se tendrá en cuenta en la ejecución de los movimientos de tierras y residuos que no se impida el libre flujo de agua, evitando la formación de encharcamientos o de otras formas que dificulten su circulación.

En la fase posclausura, los lixiviados recogidos en la balsa serán conducidos hasta una estación depuradora de aguas residuales según lo proyectado. Los lixiviados acumulados en la balsa durante el mantenimiento posterior a la clausura se retirarán cuando se alcance como máximo las partes de su capacidad.

Se garantizará el adecuado tratamiento de las aguas residuales generadas en los servicios higiénicos.

Las aguas de escorrentía superficial se conducirán a través de los canales de intercepción proyectados, incorporándose al medio sin producir fenómenos erosivos mediante la colocación, en su caso, de elementos disipadores de energía en los puntos de vertido.

Se realizarán periódicamente labores de mantenimiento, con el fin de asegurar el correcto funcionamiento de los sistemas de drenaje de aguas pluviales y de lixiviados.

Las reparaciones y cambios de aceite de la maquinaria móvil se realizarán en talleres autorizados.

5. Sobre el suelo.

De manera previa al comienzo efectivo de las obras, se procederá a delimitar el terreno afectado por estas, de manera que se minimice la afección del proyecto sobre el territorio y restringiéndose el movimiento de la maquinaria a las zonas destinadas al efecto.

Los materiales sobrantes de excavaciones, los residuos de la obra y cualquier otro elemento contaminante, se gestionarán de acuerdo con su naturaleza y con la legislación vigente. Los residuos almacenados temporalmente a la espera de su entrega a gestor autorizado deberán ponerse en contenedores localizados en un lugar debidamente señalizado.

Queda expresamente prohibido depositar cualquier tipo de residuo fuera de la superficie delimitada para el vertedero.

Los materiales precisos para la adecuación y sellado del vertedero deberán tener su procedencia debidamente acreditada.

6. Sobre la restauración.

Hasta asegurar la viabilidad de la siembra y de la plantación, se procederá a efectuar riegos regulares, abonado mineral de refuerzo anual, resiembra de las superficies en las que se aprecie la presencia de calvas y reposición de marras en el caso de que se produzcan.

Las especies a utilizar en la revegetación deben ser autóctonas de la zona.

7. Sobre la protección y control de accesos.

Se adoptarán las medidas precisas para evitar la aparición de focos de vertido, tanto en la fase de adecuación y sellado como en la fase posclausura.

El cierre perimetral deberá asegurar su función en todo momento.

8. Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental (PVSA).

El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en lo condicionado de esta declaración. Asimismo, este programa permitirá detectar y cuantificar diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en la evaluación del proyecto, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.

Este programa tiene como objetivo incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor.

Todos los controles realizados en el seguimiento, así como todas las incidencias que se produzcan, se registrarán en el momento de su evaluación en un libro-registro que estará a disposición de la administración competente. Estos registros deberán considerarse en la elaboración de los informes a remitir a esta dirección general.

Las analíticas a realizar serán efectuadas por laboratorio homologado según métodos oficiales de análisis. Este laboratorio deberá realizar asimismo la toma de muestras.

La documentación indicada a continuación deberá presentarse por duplicado delante de esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

8.1. Informe final de obras.

Se presentará antes de un (1) mes desde el final de los trabajos, comprendiendo, como mínimo los siguientes elementos:

a) Fecha de finalización de las obras.

b) Plano en planta a escala 1:500 dotado de coordenadas UTM, en el que se localicen los elementos construidos y las zonas donde se realizaron medidas protectoras o correctoras, así como la localización exacta de los dispositivos de control. Este plano se acompañará de relación de coordenadas UTM que defina el perímetro de la parcela.

c) Reportaje fotográfico de la zona, que refleje el estado final del lugar. Este reportaje se acompañará de un plano donde se indique la localización de los puntos desde los que se realizaron las tomas.

d) Documentación acreditativa de la entrega a gestor autorizado de los residuos generados durante la obra que no pudieran ser objeto de depósito en el vertedero.

e) Definición de imprevistos y contingencias acontecidas durante la realización de las obras, así como memoria de las medidas adoptadas para el control de acceso y vertido. Asimismo, se definirá el responsable del control ambiental requerido en el punto 9.2º de esta declaración.

8.2. Informe de seguimiento ambiental.

Se presentará con periodicidad semestral, a contar desde el final de las obras y hasta que esta dirección general informe de su finalización. Su contenido será el indicado en el anexo 16. Plan de seguimiento ambiental del proyecto, debiendo incluir además la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la entrega de los lixiviados a gestor autorizado.

b) Reportaje fotográfico de la superficie sellada y revegetada, de las zonas en las que quedaron implantados los diversos elementos, del cierre perimetral y de la eficacia del sistema de disuasión de vertidos. Este reportaje se acompañará de un plano donde se indique la localización de los puntos desde los que se realizaron las tomas.

Si durante el período de control posclausura se produjese una variación significativa en la calidad de las aguas superficiales o en los lixiviados, o un incremento importante en la producción de estos últimos,

deberá notificarse inmediatamente a Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a propuesta motivada de la entidad encargada del mantenimiento y control posclausura, o a la vista de los resultados obtenidos, podrá modificar la lista de los parámetros a controlar, así como la frecuencia de los controles a realizar.

9. Condiciones adicionales.

9.1. El Ayuntamiento de Moaña podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas señaladas con el objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación o implicasen modificaciones importantes en el desarrollo de la actividad, y siempre y cuando las nuevas medidas propuestas, permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican en la presente declaración.

En esta circunstancia, se efectuará la solicitud a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, aportando la documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Estas solicitudes se remitirán en un plazo máximo de un (1) mes después de ser notificada la presente declaración. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental las evaluará y le comunicará al ayuntamiento el acuerdo adoptado.

9.2. Con objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el antedicho ayuntamiento deberá designar un responsable de éste, notificando su nombramiento a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

9.3. Cualquier cambio que se pretenda introducir respecto de la documentación evaluada, deberá ser notificado previamente a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quien lo evaluará e informará si procede o no la modificación de la declaración o a iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.

9.4. Si una vez emitida esta declaración, se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental podrá paralizar cautelarmente la obra hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y hasta que sean corregidas.

9.5. Esta dirección general, por iniciativa propia podrá dictar en cualquier momento y a los únicos efectos ambientales, condicionados adicionales a la presente declaración en función de los resultados que se obtengan tanto en el desarrollo de las obras como de la fase posterior, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no previsto actualmente.

9.6. Asimismo, el incumplimiento total o parcial, de las condiciones impuestas en esta DIA, podrá ser causa suficiente para proceder a adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legalidad vigente.

9.7. La presente resolución adoptada por esta dirección general no exime al promotor de solicitar todos

los permisos necesarios a los organismos competentes, para llevar a cabo la actividad o modificarla, incluidos en su caso, los de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural y el Plan General de Ordenación Urbana o normas subsidiarias.

9.8. Se cumplirán todas las disposiciones que se dicten con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.

ANEXO I

Resumen del proyecto

Localización y descripción del vertedero

UbicaciónA Fraga, ayuntamiento de Moaña
Superficie de la parcela20.000 m
Volumen de residuos actual61.605 m
Volumen de residuos a sellar65.244 m
Tipos de residuosRSU, algunos incinerados, voluminosos (electrodomésticos, muebles viejos...), vertidos incontrolados de escombros de obra, tierra, maderas...
Tipo de vertederoTipo terraplén
Uso del vertedero8 años

Situación actual y situación prevista

con la realización del proyecto

Situación

actual

Proyecto

LixiviadosFondo impermeabilizadoNo, terreno naturalNo, terreno natural
Drenes lixiviados
Captación de lixiviadosBalsa cubiertaBalsa cubierta
TratamientoNo (vertido directo)Traslado a EDAR

GasesDrenesNo
CaptaciónNo10 pozos de captación pasiva
TratamientoNoNo

PluvialesGavias de recogida perimetralNo
Punto de vertidoNoDepósito

CubiertaLámina/capa impermeableNo
Tierra vegetalNo30 cm
VegetaciónNoSi

EstabilidadEstabilidad

AccesosPosibilidad de accesoNo

Vigilancia ambientalPlan de vigilancia ambientalNo

Componentes del sistema de sellado

Superficie del vertedero

Capa de acondicionamiento20 cm

Protección de la capa de impermeabilizaciónGeotextil antipunzamiento de 500 g/m
Capa de impermeabilizaciónLámina de PEAD de 2 mm de espesor

Capa de drenajeGeodrén

Capa de cobertura30 cm de suelo seleccionado y 30 cm de tierra vegetal

Resumen de las medidas preventivas y correctoras.

La maquinaria empleada durante la fase de sellado deberá cumplir con la legislación vigente en materia de gases y ruidos de vehículos a motor. Caso de que no se cumplan los límites legales serán inmediatamente sustituidas.

Los residuos peligrosos que se generen durante la fase de sellado (aceites, envases empleados con residuos peligrosos, etcétera) se gestionarán conforme a la legislación vigente.

Los materiales empleados en las labores de sellado deberán cumplir todos los controles de calidad y las especificaciones técnicas necesarias.

Se tendrá especial cuidado en que el levantamiento de polvo durante la fase de construcción sea el menor posible, ciñéndose únicamente a las zonas proyectadas y realizando riegos periódicos.

En la excavación de residuos se procederá a su aireación, con el objeto de evitar explosiones.

Se tratará de evitar olores realizando las excavaciones en épocas de bajas temperaturas, ausencia de viento y pluviosidad mínima.

Se realizara el control de las aguas superficiales y del sistema de desgasificación.

Se inspeccionará el estado de la cubierta vegetal para reponer la capa vegetal o efectuar las enmiendas necesarias.

ANEXO II

Resumen del informe

La Dirección General de Salud Pública remite informe en el que manifiesta que estudiado el expediente remitido, y sin detrimento de las competencias propias de otros organismos oficiales, informan favorablemente la clausura y sellado del vertedero.

Santiago de Compostela, 27 de agosto de 2001.

Francisco Pan-Montojo González

Director general de Calidad y Evaluación Ambiental