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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 184 Viernes, 21 de septiembre de 2001 Pág. 12.572

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

ORDEN de 12 de septiembre de 2001 por la que se regula la concesión de subvenciones a los ayuntamientos de Galicia para la normalización de la lengua gallega.

La Ley 5/1988, de 21 de junio, de uso del gallego como lengua oficial de Galicia por las entidades locales, tiene como objetivos de normalización lingüística en el ámbito de la Administración local los mencionados en los artículos siguientes:

Artículo 1º: «Las convocatorias de sesiones, órdenes del día, votos particulares, propuestas de acuerdo, dictámenes de las comisiones informativas y actas de las entidades locales de Galicia se redactarán en lengua gallega».

Artículo 2º.1: «Le corresponde a la Xunta de Galicia el impulso del proceso de incorporación de la lengua gallega en la Administración local, muy especialmente a través de programas de formación de funcionarios en lengua gallega»; y en el punto 2º.2: «Sin perjuicio de lo anterior, la Xunta de Galicia adoptará las medidas oportunas para que en los concursos de acceso de funcionarios a la Administración local se garantice el conocimiento de la lengua gallega».

A su vez, la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, en sus apartados 1º y 3º del artículo 7 dispone, respectivamente: «El gallego, como lengua propia de Galicia, lo es también de su Administración local.

Las convocatorias de sesiones, órdenes del día, mociones, votos particulares, propuestas de acuerdo, dictámenes de las comisiones informativas, actas, notificaciones, recursos, escrituras públicas, comparecencias judiciales y todos los actos de carácter público o administrativo que se realicen por escrito en nombre de las corporaciones locales se redactarán en lengua gallega».

«La Xunta de Galicia impulsará el proceso de incorporación de la lengua gallega en la Administración local, especialmente a través de programas de formación de funcionarios de las entidades locales en lengua gallega».

Con la finalidad de alcanzar estos objetivos la Xunta de Galicia elaboró un plan integral de estudios dedicado a los funcionarios que presten sus servicios en las corporaciones locales gallegas, del que forman parte los cursos básico, medio y superior, obteniéndose, al finalizar éstos, el título de traductor oficial de lenguaje administrativo gallego, título que habilita, a los que lo obtienen, para encargarse de la traducción de la documentación a la que se refiere el artículo 1 de la Ley 5/1988, de 21 de junio.

Los funcionarios que se formen en dichos cursos serán la base de unos gabinetes de traducción al idioma gallego que deberán estar implantados en todos los municipios de Galicia con el fin de cumplir los mandatos contenidos en las leyes 5/1988, de 21 de junio, y 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística.

Prosiguiendo con la línea, de esta consellería, de cooperación con las corporaciones locales y con la finalidad de impulsar la normalización lingüística en la Administración local, conforme el Decreto 161/2000, de 29 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales,

DISPONGO:

Artículo 1º

La Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales convoca ayudas destinadas a sufragar los costos de contratación de personal por los ayuntamientos para la realización de las funciones de traducción al gallego de los documentos a los que se refiere el artículo 1 de la Ley 5/1988, de 21 de junio.

Artículo 2º

Las ayudas a las que se refiere el artículo anterior se harán efectivas, en su día, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.05.760.0, Programa 353.E, de los vigentes presupuestos generales de la Comunidad Autónoma gallega, hasta un límite de treinta y ocho millones de pesetas (38.000.000 de pesetas).

Artículo 3º

Las subvenciones serán solicitadas por el alcalde de cada ayuntamiento, utilizando el modelo que figura como anexo I de esta orden, y se concederán para las modalidades que a continuación se relacionan:

1. Mantenimiento de los servicios municipales de normalización lingüística ya existentes.

2. Creación de nuevos servicios municipales de normalización lingüística, debidamente justificados y siempre que exista crédito suficiente.

3. Organización de campañas con el objeto de lograr la normalización lingüística en el ayuntamiento.

Artículo 4º

Los servicios municipales de normalización lingüística contarán, por lo menos, con un especialista titulado en lengua gallega (licenciado en filología gallego-portuguesa, en filología gallega o maestro con diploma de especialista en lengua gallega).

Artículo 5º

Los gabinetes municipales de normalización lingüística deberán cumplir la siguiente misión:

a) Velar porque sea aplicada la Ley de normalización lingüística de Galicia, en el ámbito de actuación del ayuntamiento correspondiente, así como la Ley del uso del gallego como lengua oficial de Galicia por las entidades locales. Las acciones más importantes serán: confección en gallego de las actas, edictos, convocatorias de sesiones, órdenes del día, dictámenes de las comisiones informativas, mociones y traducciones de todos los impresos oficiales en lengua gallega.

b) Ofrecerle al público asesoramiento lingüístico para la corrección de textos gallegos y para su traducción, si fuese posible.

c) Impulsar la normalización del gallego en los diferentes ámbitos de la vida pública.

Artículo 6º

Junto con la solicitud se remitirá la siguiente documentación.

a) Breve memoria descriptiva de la modalidad para la que se solicita la subvención, en la que consten todos los datos referidos a ella.

b) Presupuesto de gastos, total y desagregado por capítulos, para la realización de la actividad para la que se solicita la ayuda.

c) Transcripción certificada del acuerdo municipal, en pleno o comisión de gobierno, de la solicitud de subvención.

d) Certificación bancaria (original) de la cuenta corriente en la que deseen que se les ingrese el importe de la subvención.

e) Nombre y titulación, cuando proceda, del/de los especialista/s en lengua gallega que la corporación local vaya a contratar para los servicios de normalización lingüística.

f) Declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos (Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia).

Artículo 7º

1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. Las solicitudes se presentarán en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, en el de las delegaciones provinciales de esta consellería, o por cualquier otro de los medios a los que se refiere el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. El defecto en la solicitud les será notificado a los interesados y se les dará un plazo de diez días para que enmienden errores u omisiones. Transcurrido dicho plazo, si no se produjese dicha enmienda, las peticiones serán archivadas de conformidad con lo dispuesto en dicha Ley 30/1992, tras su modificación por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 8º

Recibidas las solicitudes de subvención y su documentación, serán analizadas por los servicios competentes de la Dirección General de Administración Local, y el director general elevará la correspondiente propuesta al conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, quien resolverá en el plazo máximo de un mes.

Artículo 9º

Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida ésta, quedarán obligados a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el que fueron concedidos. La Dirección General de Administración Local podrá comprobar, cuando lo considere conveniente, la ejecución de los proyectos subvencionados.

Artículo 10º

Para recibir la subvención, los ayuntamientos seleccionados deberán remitir, por triplicado, a la Dirección General de Administración Local (Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales), antes del día

30 de noviembre de 2001, los siguientes justificantes de los gastos realizados:

1º En caso de que la subvención se concediese para el mantenimiento de los servicios de normalización lingüística ya existentes o para la creación de nuevos servicios municipales de normalización lingüística:

a) Copia compulsada del contrato vigente que el ayuntamiento formalice con el/los especialista/as.

b) Certificación expedida por el interventor o secretario general del ayuntamiento, del pago de las retribuciones especificadas en el contrato señalado, incluidos los gastos de Seguridad Social.

c) En el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto y, en cualquier caso, antes del último pago, el peticionario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades (Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia).

2º En caso de que la subvención se concediera para la organización de campañas con el objeto de lograr la normalización lingüística en el ayuntamiento:

a) Facturas originales del gasto realizado o copias compulsadas, acompañadas de certificación expedida por el secretario general de la corporación relativa al acuerdo de su aprobación.

b) En el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto y, en cualquier caso, antes del último pago, el peticionario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades (Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia).

Artigo 11º

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de no notificarse resolución en el plazo de tres meses contados desde la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

2. Contra esta resolución, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Administración Local para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-En todo lo no previsto en esta orden, se estará a lo dispuesto en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen

de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tercera.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de septiembre de 2001.

Antonio Pillado Montero

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales