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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 184 Viernes, 21 de septiembre de 2001 Pág. 12.575

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

ORDEN de 12 de septiembre de 2001 por la que se convocan los cursos básico, medio y superior de lenguaje administrativo gallego para la plantilla de las corporaciones locales.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 5.1º, dispone que la lengua propia de Galicia es el gallego.

La Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, en su artículo 4.1º, establece que «El gallego, como lengua propia de Galicia, es lengua oficial de las instituciones de la Comunidad Autónoma, de su Administración, de la Administración local y de las entidades públicas dependientes de la Comunidad Autónoma...».

La Ley 5/1988, de 21 de junio, de uso del gallego como lengua oficial de Galicia por las entidades locales, en su artículo 1, dispone: «Las convocatorias de sesiones, órdenes del día, votos particulares, propuestas de acuerdo, dictámenes de las comisiones informativas y actas de las entidades locales de Galicia se redactarán en lengua gallega».

Y en su artículo 2, punto 2º.1, dice: «Le corresponde a la Xunta de Galicia el impulso del proceso de incorporación de la lengua gallega en la Administración local, muy especialmente a través de programas de formación de funcionarios en lengua gallega».

La Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, en los apartados 1º y 3º de su artículo 7, dispone respectivamente: «El gallego, como lengua propia de Galicia, lo es también de su Administración local.

Las convocatorias de sesiones, órdenes del día, mociones, votos particulares, propuestas de acuerdo, dictámenes de las comisiones informativas, actas, notificaciones recursos, escrituras públicas, comparecencias judiciales y todos los actos de carácter público o administrativo que se realicen por escrito en nombre de las corporaciones locales se redactarán en lengua gallega».

«La Xunta de Galicia impulsará el proceso de incorporación de la lengua gallega en la Administración local, especialmente a través de programas de formación de funcionarios de las entidades locales en lengua gallega».

Esta consellería, prosiguiendo con su línea de cooperación con las corporaciones locales y con la finalidad de impulsar la normalización lingüística en la Administración local, conforme el Decreto 161/2000, de 29 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, y como continuación al Plan Integral de Estudios iniciado en 1990, mediante el que se pretende que en todas las corporaciones locales exista, por lo menos, un funcionario que se responsabilice de la traducción de los documentos señalados en el artículo 1 de dicha Ley 5/1988, convoca cursos de lenguaje administrativo gallego para el personal de las corporaciones locales gallegas, en colaboración con la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Por todo esto, en uso de las atribuciones que tengo conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1º

1. La Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales convoca para el año 2001, para personal

de las corporaciones locales de Galicia, los siguientes cursos de lenguaje administrativo gallego:

a) Cursos de nivel básico. Para participar en estos cursos deberán aportar copia compulsada del diploma o certificación acreditativa de haber aprobado o tener convalidado el curso de iniciación de lengua gallega.

b) Cursos de nivel medio. Para participar en estos cursos deberán aportar copia compulsada del diploma o certificación acreditativa de haber superado el curso de nivel básico o de haber aprobado/tener convalidado el curso de perfeccionamiento de lengua gallega.

c) Cursos de nivel superior. Para participar en estos cursos deberán aportar copia compulsada del diploma o certificación acreditativa de haber superado el curso de nivel medio.

2. Los cursos se realizarán en función de las solicitudes que haya, hecha la selección de los posibles asistentes, la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales decidirá los lugares de realización de los mismos. La asignación a los distintos cursos se hará en función de las peticiones recibidas.

Artículo 2º

La financiación de estos cursos será por cuenta de la aplicación presupuestaria 13.05.353E 640.3 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001, hasta un límite de cuatro millones quinientas mil pesetas (4.500.000 pesetas).

Artículo 3º

1. La duración de los cursos será la siguiente:

a) Los cursos básico y medio tendrán una duración de 75 horas.

b) El curso superior tendrá una duración de 90 horas, distribuidas de la siguiente manera:

-70 horas lectivas.

-20 horas prácticas.

2. Los cursos se realizarán en jornada de tarde. La inasistencia del diez por ciento de las horas lectivas programadas supondrá la no obtención del correspondiente diploma.

Artículo 4º

Los programas de estos cursos serán los aprobados por la Comisión Coordinadora para la Normalización Lingüística.

Artículo 5º

Al finalizar el curso se realizarán las pruebas oportunas. Al personal que las supere, teniendo en cuenta además el rendimiento a lo largo del curso, se le otorgará una certificación con la calificación de apto, expedida, conjuntamente, por la Dirección General de Política Lingüística (Consellería de Educación y Ordenación Universitaria) y por la Dirección General de Administración Local (Consellería de Justicia, Interior y Relacións Laborales).

Artículo 6º

La Dirección General de Administración Local podrá modificar el desarrollo de los cursos para adaptarlos a las necesidades de la Administración y a las contingencias que puedan surgir.

Artículo 7º

1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. Las solicitudes se presentarán en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones

Laborales, en el de las delegaciones provinciales de esta consellería, o por cualquier otro de los medios a los que se refiere el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. El defecto en la solicitud será notificado a los interesados y se les dará un plazo de diez días para que enmienden errores u omisiones. Transcurrido dicho plazo, si no se hubiese producido dicha enmienda, las peticiones serán archivadas de conformidad con lo dispuesto en dicha Ley 30/1992, tras su modificación por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 8º

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, contados a partir del siguiente al

de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Administración Local para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de septiembre de 2001.

Antonio Pillado Montero

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales