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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 184 Viernes, 21 de septiembre de 2001 Pág. 12.577

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

ORDEN de 12 de septiembre de 2001 por la que se convocan los premios de iniciativas de mejora de la calidad de las entidades locales.

El servicio a los ciudadanos es el principio básico que justifica la existencia de la Administración pública y que debe presidir toda su actuación, siendo principios que deben regir su funcionamiento los de eficacia, eficiencia, control de la gestión y de los resultados, la responsabilidad, la racionalización y agilización de los procedimientos administrativos y de gestión, todo ello con la finalidad de prestar un mejor servicio a los ciudadanos.

En consideración al carácter de proximidad al ciudadano que singulariza especialmente a la Administración local, se considera necesaria la introducción de prácticas en su gestión que vayan dando contenido a un propósito más amplio de modernización y reforma de la Administración pública en el sentido de adaptarse, en sus formas organizativas y funcionales, a las transformaciones sociales, económicas y tecnológicas de su entorno. En este sentido, el objetivo de la presente convocatoria es abrir el camino para futuras actuaciones de reconocimiento de iniciativas, puestas en marcha por las entidades locales, que respondan a la necesidad de introducir, en sus estructuras, la cultura y las técnicas de gestión de calidad total ya integradas en distintas organizaciones, tanto públicas como privadas.

De acuerdo con el Decreto 161/2000, de 29 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, es esta consellería, a través de la Dirección General de Administración local, la que tiene las competencias de las relaciones con las corporaciones locales, entre las que se entienden incluidas, incentivar la actuación de las administraciones locales gallegas con el fomento de la incorporación de nuevos modos de gestión, que redunden en mejora de los servicios prestados a los ciudadanos.

Con base en todo lo anteriormente señalado,

DISPONGO:

Artículo único.-Se convocan los premios de iniciativas de mejora de la calidad en el ámbito de la Administración local en Galicia, con el fin de estimular y reconocer la actuación de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia que se hayan distinguido por la implantación -proyectada o ya realizada- de actividades de mejora en la calidad del servicio ofrecido al ciudadano, de acuerdo con las bases que se hacen públicas en el anexo de la presente orden.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Administración local para dictar, en el ámbito de sus com

petencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-En todo lo no previsto en esta orden, se estará a lo dispuesto en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tercera.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

ANEXO

Bases

Primera.-Podrán concurrir a los premios entidades locales cuyas iniciativas de mejora de la calidad estén en fase de ejecución en la actualidad, y aquellas otras que tengan proyectada la implantación de actividades conducentes al mismo fin para el año 2002.

La convocatoria abarca a diputaciones provinciales, ayuntamientos de más de 5.000 habitantes, consorcios y mancomunidades y organismos autónomos y sociedades dependientes de cualquiera de los anteriores.

Segunda.-Los premios de iniciativas de mejora de la calidad contemplan las siguientes categorías:

1. Innovaciones en la gestión de las tecnologías.

2. Simplificación de procedimientos administrativos.

3. Prevención de riesgos laborales.

Categoría de innovaciones en la gestión de las tecnologías:

En esta categoría se valorarán posibilidades de acercamiento de la Administración al ciudadano a través de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, en dinámicas que tiendan a la racionalización de los procesos administrativos. Se pretende con esta categoría de premio, valorar y evaluar el uso y rendimiento de aplicaciones informáticas en la prestación de servicios por parte de la Administración local.

Categoría de simplificación de procedimientos administrativos:

Abarca acciones de mejora de la calidad en la prestación de servicios públicos por parte de las entidades locales, atendiendo al ámbito de simplificación de procedimientos administrativos, con objeto de satisfacer plenamente a usuarios e interesados, generando cada vez mayor valor a partir de la racionalización en la organización de los mismos.

Categoría de prevención de riesgos laborales:

Se incluyen en esta categoría actuaciones tendentes a la implantación, en el ámbito de las entidades locales, de políticas en materia de prevención de riesgos laborales, en reconocimiento de su importancia como dimensión de la calidad en las organizaciones.

Tercera.-Los que deseen participar en la convocatoria de los premios formularán la petición, por medio de instancia dirigida al conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales y la presentarán en el registro

general da Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, en el de las delegaciones provinciales, o por cualquier otro de los medios a que se refiere el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, teniendo de plazo hasta las 14 horas del día 30 de septiembre de 2001.

La entidad local interesada adjuntará a la solicitud la siguiente documentación:

1. Documentación administrativa (sobre A).

En el sobre A cerrado figurará el nombre de la iniciativa, de la entidad local que la asume, y categoría a la que opta y en él se incluirá:

-Declaración jurada del titular del órgano responsable de la entidad local que concurre a la convocatoria, conforme se da fe de los resultados obtenidos o del compromiso de realizar las actuaciones de mejora en el plazo previsto.

-Certificación del acuerdo de la entidad local por la que se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en la presente orden.

-Declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para un mismo proyecto o actividad, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos.

2. Documentación técnica (sobre B).

En el sobre B se incluirá una memoria en la que se describa la iniciativa, acompañada de la documentación que se estime oportuna. Se presentarán en CD-ROM o disquete en programa compatible con windows y en soporte de papel DIN- A4 escritos mecánicamente a doble espacio y por una sola cara en letra tamaño 12.

Las memorias integrarán en su contenido los siguientes elementos:

-Descripción del órgano/unidad y del propio servicio atendiendo a cada uno de los procesos que lo integran, dando cuenta además de los recursos materiales y personales, internos y externos.

-Diagnóstico de la situación previa en el que constará la identificación de las áreas de mejora.

-Descripción de la actuación/es de mejora, atendiendo a los objetivos marcados, a la organización y planificación de las actividades y al nivel de implicación y participación de personas y responsables.

-Fijación de calendario.

-Resultados -únicamente en aquellas iniciativas presentadas que ya se encuentren en fase de ejecución e implementación- considerando los obtenidos de cara a los usuarios y destinatarios; de cara a las personas que integran la unidad o servicio; y de cara a la sociedad en general. En el recorrido de este capítulo deberá realizarse una comparativa entre objetivos previstos y resultados obtenidos con la identificación de posibles desviaciones.

-Evaluación, en la que deberá hacerse constar el seguimiento -en fase de ejecución o proyectado- de las actividades de autoevaluación (evaluación de la planificación de la acción de mejora; evaluación del desarrollo de la acción de mejora; evaluación de resultados globales).

El defecto en la solicitud les será notificado a los interesados por la Dirección General de Administración Local, y se les dará un plazo de diez días para enmendar los errores u omisiones. Transcurrido dicho plazo, si no se produjese dicha enmienda, las peticiones serán archivadas conforme a lo dispuesto en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Cuarta.-La valoración de las iniciativas presentadas le corresponderá a un jurado especial, que estará integrado por una comisión de expertos, compuesta por cinco miembros de reconocido prestigio en el ámbito de la calidad en las administraciones públicas, nombrados del siguiente modo:

Por la Xunta de Galicia (tres), en representación del ámbito universitario (uno) y de la FEGAMP (uno). La composición nominal del jurado se hará pública en el momento de la resolución.

Quinta.-Para la valoración de las iniciativas presentadas, el jurado podrá solicitar cuantos informes técnicos estime oportunos y, en todo caso, se tendrán en cuenta los siguientes criterios referidos al contenido del sobre de referencias técnicas de las actuaciones de mejora de la calidad:

1. Haber obtenido resultados que mejoran los servicios prestados a los usuarios.

2. Haber obtenido resultados que mejoran el funcionamiento interno de los servicios.

3. Tener un alto grado de implicación del personal de la unidad/es o servicio/s.

4. Que las experiencias de mejora hayan servido de referencia a otras organizaciones o que las acciones de mejora proyectadas tomen como referencia experiencias exitosas de otras organizaciones en ámbitos similares de actuación.

5. Haberse adecuado o tener proyectada la adecuación total o parcial al modelo europeo de gestión de calidad.

6. Carácter innovador y consistencia de las acciones de mejora proyectadas para su implementación en el año 2002.

7. Vocación de permanencia y aplicabilidad, con la presencia de mecanismos que garanticen el seguimiento de la correcta aplicación de las iniciativas, su efectividad, y en una idea de mejora continua.

Los criterios de valoración estarán referenciados al modelo europeo de gestión de calidad Fundación Europea para la Gestión de la Calidad (EFQM) adaptado a las unidades administrativas. La consideración de dicho modelo se justifica a la luz de los elevados niveles de exigencia que posee y como garantía de seriedad, en cuanto que asumido por las principales instituciones y empresas europeas en los últimos años.

Sexta.-En cada una de las categorías descritas se establecen los siguientes premios:

-Primer premio, con dotación de dos millones de pesetas (2.000.000 de pesetas).

-Segundo premio, con dotación de un millón doscientas mil pesetas (1.200.000 pesetas).

-Tercer premio, con dotación de ochocientas mil pesetas (800.000 pesetas).

Dos (2) accésits consistentes en diploma acreditativo.

Séptima.-El jurado, una vez evaluadas las iniciativas, elevará la correspondiente propuesta al conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, quien resolverá la adjudicación de los premios, pudiendo quedar desiertas todas o alguna de las categorías de los premios convocados.

La resolución se les notificará a todos los ganadores, en la forma prevista en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de no notificarse resolución en el plazo de seis meses contados desde la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los artículos 42 y 43 de dicha ley.

La entrega do premio se llevará a cabo en acto público, en la sala de juntas de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, en la fecha que se determinará oportunamente.

Octava.-El importe de estos premios se hará efectivo con cargo a la aplicación presupuestaria 13.05.484.0, programa 123ª de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001.

Novena.-El presidente de la entidad local ganadora dispondrá de un plazo de quince días, contados a partir de la recepción de la resolución para comunicar la aceptación de las condiciones contenidas en ella.

Transcurrido este plazo sin que se comunique dicha aceptación, de no justificarse suficientemente la concurrencia de circunstancias excepcionales que impidan hacerlo, la Consellería de Justicia, Iterior y Relaciones Laborales podrá anular la resolución.

Décima.-Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda o, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, tal y como se establece en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se

desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Decimoprimera.-En el caso de que el ganador del premio incumpliese alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas, la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales anulará los beneficios concedidos y, conforme a lo dispuesto en el artículo 78.5º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, solicitará la devolución de las cantidades percibidas, si las hubiese, conjuntamente con los intereses de demora adeudados por los mismos, según el procedimiento que establece el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, anteriormente citado; y si procede instruirá el correspondiente expediente sancionador, conforme a lo previsto en el citado decreto.

Decimosegunda.-La Dirección General de Administración Local se reserva el derecho de publicar y divulgar las iniciativas premiadas, citando a las entidades locales que las presentaron, comprometiéndose éstas a colaborar en las tareas de difusión.

Decimotercera.-Las iniciativas no premiadas les serán devueltas a las entidades locales, tras la petición expresa de ellas, en el plazo de tres meses siguientes al de la fecha en la que les sea notificada la decisión del jurado.

Finalizado dicho plazo sin que se solicite la devolución, se podrá proceder a su destrucción.

Decimocuarta.-La presentación de iniciativas para el premio implicará la aceptación por las entidades locales de estas bases.

Santiago de Compostela, 12 de septiembre de 2001.

Antonio Pillado Montero

Conselleiro de Justicia, Interior

y Relaciones Laborales