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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 184 Viernes, 21 de septiembre de 2001 Pág. 12.563

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 11 de septiembre de 2001 por la que se convocan ayudas para el mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción.

El desarrollo de una agricultura y de una ganadería menos intensivas, con el empleo de prácticas de producción que disminuyan los efectos contaminantes y que contribuyan a la conservación del suelo como recurso natural básico, al mantenimiento de la diver

sidad biológica y a la utilización racional de otros medios de producción, forman parte de los objetivos de la política agraria común.

El Reglamento (CE) 1257/1999, del consejo, de 17 de mayo, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA), establece en su capítulo VI, título II, artículos 22 a 24, un régimen de ayudas para la utilización de métodos de producción agropecuaria que permita proteger el ambiente y mantener el campo (agroambiente). Asimismo, en su artículo 55, deroga el Reglamento (CEE) 2078/1992, del Consejo, de 30 de junio, sobre métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural, aunque establece que el mismo seguirá siendo de aplicación a las medidas que aprobase la comisión en virtud de esas normas antes del 1 de enero de 2000.

El Reglamento (CE) 1750/1999, de la comisión, de 23 de junio, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1257/1999, condiciona la aplicación de la normativa nacional en la que se sustentaba el desarrollo del programa agroambiental español, aunque especifica que continuarán aplicándose las acciones aprobadas por la comisión en el marco del Reglamento (CEE) 2078/1992.

Por otro lado, el Real decreto 4/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, determina el marco estatal para la aplicación de distintas actuaciones agroambientales, entre las que se encuentra la de mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción.

En su disposición transitoria única se prevé la atención, con cargo al actual programa, de los compromisos adquiridos con cargo a la normativa anterior, antes del 30 de junio de 1999, así como de las solicitudes recibidas antes del 30 de junio de 2000, siempre que se ajusten al programa respectivo de desarrollo rural, en este caso el Programa Horizontal I. De acuerdo con lo anterior, en este programa se tendrán en cuenta las ayudas para el fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción, cuya última convocatoria se efectuó por la orden de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria de 7 de noviembre de 2000.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/1994, de 29 de diciembre, por la que se creó el Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia, a éste le compete la ejecución en Galicia de las actuaciones derivadas de la aplicación de la reforma de la Política Agraria Común (PAC), inclusive las medidas de acompañamiento, como en este caso las agroambientales, lo que también se establece en el artículo 5 del Decreto 128/1996, de 14 de marzo, que desarrolla la citada ley, así como en el artículo 14 del Decreto 25/1998, de 22 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la

Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria y del propio Ilgga. Por la Resolución de 16 de abril de 2001 se hace pública la delegación de determinadas fases de la gestión de las ayudas del programa de protección de razas autóctonas puras en peligro de extinción en el director general de Producción Agropecuaria y en los órganos dependientes funcionalmente de aquél.

Según lo anterior, en la presente orden se definen los objetivos, ámbito, beneficiarios, compromisos y procedimiento de solicitud, tramitación y control de las ayudas para el mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción en Galicia, en el marco de la normativa europea y estatal, que se transcriben parcialmente para una mejor comprensión por los interesados, estableciéndose, en suma, las bases reguladoras para la aplicación de ese programa, a la vez que se convocan éstas y se determina su imputación económica en el ejercicio presupuestario 2001, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente orden es el establecemiento y regulación de las ayudas para el mantenimiento y mejora de la cabaña ganadera gallega de especies autóctonas puras en peligro de extinción, perfectamente adaptadas por su rusticidad al medio físico donde se desarrollan, utilizando métodos de producción agraria compatibles con la conservación del medio ambiente, en el marco de la medida agroambiental 9.2 de mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción, regulada por el Real decreto 4/2001, de 12 de enero.

Artículo 2º.-Objetivos.

Se pretenden alcanzar los siguientes objetivos:

1. Contribuir al mantenimiento y conservación del acervo genético de la cabaña ganadera gallega autóctona en peligro de extinción, ligando las razas a su espacio natural de origen.

2. Ayudar al mantenimiento de la renta de las explotaciones en las zonas de origen de estas razas, contribuyendo a evitar la despoblación y apartando una riqueza natural y paisajística a las mismas.

3. Fomentar el aprovechamiento de tierras donde puedan sobrevivir sólo razas autóctonas.

4. Contribuir a conservar el medio natural, así como a disminuir la incidencia de los incendios forestales al mantener limpio el sotobosque.

Artículo 3º.-Definiciones.

A los efectos de la presente orden se entiende por:

1. Titular de explotación: la persona física o jurídica, o agrupación de productores, que ejercen la actividad agraria, organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riegos y responsabilidades civil, social y fiscal que puedan derivarse de la gestión de la explotación. Incluye, asimismo, aquellas entidades públicas de montes de utilización comunal que tienen organizado su aprovechamiento en común, mediante ordenanza de pastizales o reglamento de utilización.

2. Explotación agraria: el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, que constituye, en sí misma, una unidad técnico-económica.

Asimismo, tendrán la consideración de explotación agraria los aprovechamientos en común mediante ordenanza de pastizales o reglamentación de utilización gestionados por entidades públicas.

3. Parcela agrícola: la superficie continua de terreno en la que un único titular de explotación realice un único tipo de cultivo y aprovechamiento.

4. Actividad agraria: el conjunto de trabajos que se requieren para la obtención de productos agrícolas, ganaderos y forestales.

5. Buenas prácticas agrarias: aquéllas que aplica un agricultor responsable en su explotación y que incluyen el cumplimiento de los requisitos medioambientales obligatorios, así como las que vienen recogidas expresamente en el anexo I de la presente orden.

6. Carga ganadera: el número de unidades de ganado mayor (UGM), que soporta, por término medio, anualmente, una hectárea de superficie agraria de la explotación con aprovechamiento ganadero. La unidad de medida será la de ganado mayor (UGM) según la siguiente tabla de conversión:

Ganado equino:

-Equino mayor de 6 meses: 1 UGM.

Ganado vacuno:

-Bovino de 6 meses a 2 años: 0,6 UGM.

-Bovino mayor de 24 meses: 1 UGM.

Ganado ovino-caprino:

-Ovinos y caprinos: 0,15 UGM.

Ganado porcino:

-Cerda en ciclo cerrado*: 0,96 UGM.

-Cerda con lechones hasta el destete (0 a 6 kg): 0,25 UGM.

-Cerda con lechones hasta 20 kg: 0.30 UGM.

-Cerda de reposición: 0,14 UGM.

-Lechones de 6 a 20 kg: 0,02 UGM.

-Cerdo de 20 a 50 kg: 0,10 UGM.

-Cerdo de 50 a 100 kg: 0,14 UGM.

-Cerdo de cebo de 20 a 100 kg: 0,12 UGM.

-Verracos: 0,30 UGM.

* Incluye la madre y su descendencia hasta la finalización del cebo.

En todo caso, la carga ganadera se definirá teniendo en cuenta todo el ganado de pasto de la explotación.

Artículo 4º.-Beneficiarios.

Tendrán derecho a percibir las ayudas previstas en esta orden los titulares de explotaciones ganaderas con algún ejemplar de las razas autóctonas puras en peligro de extinción de Galicia que figuran en el anexo III de esta orden, sea en régimen de propiedad o de cesión por la Administración autonómica, y que se comprometan, mediante contrato suscrito con la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, a cumplir durante un período de cinco años, en toda o en parte de su explotación, los compromisos expuestos en el artículo 5º de la presente orden.

Artículo 5º.-Compromisos.

1. Los beneficiarios deberán cumplir en toda su explotación las normas sobre buenas prácticas agrarias habituales recogidas en el anexo I de la presente orden.

2. Realizar las actuaciones de pastoreo con animales de las razas incluidas en el anexo III de esta orden.

3. Mantener el censo ganadero de las razas autóctonas en peligro de extinción acogidas a este programa durante un período mínimo de cinco años, salvo causa de fuerza mayor.

4. No sobrepasar la carga ganadera de 2 UGM/ha.

5. Pertenecer a una asociación ganadera que tenga como fines la mejora y conservación de las razas autóctonas y colabore con la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria en la gestión del Libro Genealógico.

6. Los efectivos objeto de prima deberán estar inscritos en el Libro Genealógico de la raza.

7. Mantener en pureza los efectivos machos y hembras reproductores de estas razas.

8. Participar en el programa de mejora genética que establezca para cada raza la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.

9. Obligación de aportar información para el seguimiento de la raza, así como para la elaboración de valoraciones.

En caso de que durante el período de un compromiso contraído como condición para la concesión de la ayuda un beneficiario aumente el número de animales de las razas en peligro de extinción, la Dirección General de Producción Agropecuaria podrá:

a) Ampliar el compromiso a estos nuevos efectivos por el resto del período restante, siempre que dicha ampliación:

-Constituya un beneficio indiscutible para el medio ambiente en relación con esta medida.

-Esté justificada en lo que respecta a la naturaleza del compromiso, a la duración del período restante y a la dimensión del rebaño adicional.

-No disminuya la comprobación efectiva del cumplimiento de las condiciones requeridas para la concesión de la ayuda.

b) Sustituir el compromiso original del beneficiario por un nuevo compromiso hasta el resto del período para todos los animales de que se trate, en condiciones, como mínimo, tan rigurosas como las del compromiso original.

Artículo 6º.-Cuantía de las ayudas.

Se concederá anualmente a los interesados una ayuda de 20.000 pesetas (120,20 euros) por UGM siempre que se comprometan por un período mínimo de cinco años a realizar la explotación de estas razas siguiendo los compromisos suscritos.

Artículo 7º.-Solicitud y documentación complementaria.

1. Las solicitudes, dirigidas al director general de Producción Agropecuaria, se presentarán, preferentemente, en las delegaciones provinciales de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, o en cualquiera de los registros o dependencias a los que se refiere la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. El plazo de presentación de solicitudes terminará el 30 de octubre de 2001.

La presentación fuera de plazo de la solicitud de ayuda, salvo los supuestos de fuerza mayor contemplados en el artículo 12.2º, dará lugar, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) 3887/1992, a una reducción de la ayuda del año correspondiente del 1% por cada día hábil, desde la fecha de cierre del plazo de solicitud.

En el caso de un retraso superior a los 25 días hábiles, la petición se considerará como no presentada y no dará lugar a la concesión de ninguna ayuda.

3. A las solicitudes deberá adjuntarse la seguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI/NIF del solicitante.

b) Certificado original de la entidad financiera, con la especificación del código de la cuenta del cliente, en la que se solicita el ingreso de la ayuda.

c) Declaración del ganadero del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes.

d) Fotocopia cotejada de la declaración de superficie forrajera, o relación de parcelas agrícolas, según el anexo IV.

e) En el caso que proceda, fotocopia cotejada de la hoja de saneamiento ganadero en vigor.

f) Certificado original o fotocopia cotejada emitida por la comisión rectora de cada uno de los respectivos libros genealógicos de los animales inscritos.

g) Original del impreso de las primas a las que tiene derecho, firmado por los facultativos de las respectivas asociaciones o por los facultativos de la Dirección General de Producción Agropecuaria.

h) Certificado de la asociación correspondiente de que el solicitante pertenece a la misma.

Artículo 8º.-Tramitación, verificación, resolución y notificación.

1. Los servicios técnicos de la Dirección General de Producción Agropecuaria realizarán las funciones de tramitación comprobando si la documentación está completa, solicitando, en su caso, la documentación complementaria pertinente y realizando los controles administrativos y cruces informáticos necesarios para determinar el cumplimiento, por los solicitantes, de las condiciones para la percepción de las primas establecidas en la presente orden. Asimismo, realizarán los preceptivos controles sobre el terreno.

2. La Dirección General de Producción Agropecuaria dictará las correspondientes resoluciones que, en su caso, establecerán, en forma individualizada, los porcentajes y cuantías correspondientes a las ayudas otorgadas con cargo al FEOGA, al MAPA y a la Xunta de Galicia.

3. Posteriormente se notificará al beneficiario el contenido de la resolución dictada, así como las condiciones y compromisos de la misma, que deberán ser aceptados en el plazo de 30 días hábiles a contar desde la comunicación de la resolución de la concesión. De no hacerlo así se le tendrá por desistido de la solicitud. La firma del contrato agroambiental supondrá la aceptación de las condiciones y compromisos anteriomente citados por parte del beneficiario.

4. El plazo de resolución terminará el 15 de diciembre de 2001, pudiendo considerarse desestimadas, por silencio administrativo, las solicitudes no resueltas y comunicadas en dicho plazo.

Artículo 9º.-Solicitud de años posteriores al primero.

1. La percepción de la ayuda en los cuatro años posteriores al primero estará condicionada a la correspondiente solicitud anual y al cumplimiento de los compromisos establecidos.

2. En caso de no presentación de solicitud de renovación en un año, y si durante ese período se siguieron cumpliendo los compromisos, condicionado a su verificación, el titular no percibirá las ayudas para ese año pero se mantendrá el compromiso para los siguientes, no solicitándose, por tanto, la devolución de las cantidades percibidas en los años anteriores.

3. La renuncia en años posteriores supondrá la devolución del importe de todas las ayudas percibidas, incrementado con los intereses correspondientes al tiempo transcurrido desde el pago.

Artículo 10º.-Controles administrativos y sobre el terreno.

1. Personal facultativo de la Dirección General de Producción Agropecuaria realizará los controles sobre el terreno correspondientes, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 46 y 47 del Reglamento (CE) 1750/1999.

2. Todos los compromisos y obligaciones de un beneficiario estarán sometidos a control. En caso necesario, los controles y obligaciones específicos se realizarán en diferentes épocas del año. En todo caso, el porcentaje de la muestra estará en función del número de solicitudes aprobadas y no del número de compromisos controlados.

3. Las actividades de control de las ayudas comprenderán tanto los controles administrativos como las inspecciones sobre el terreno, en los términos previstos en el Reglamento (CE) 3887/1992, de la Comisión, de 23 de diciembre, por el que se establecen normas de aplicación del sistema integrado de gestión y control relativo a determinados regímenes de ayudas comunitarias.

4. Los titulares de las explotaciones deberán permitir el acceso a la explotación al personal facultado para la realización de los controles y facilitar la información y documentación necesaria para la comprobación del cumplimiento de los compromisos asumidos.

5. En el caso de que el control sobre el terreno ponga de manifiesto la existencia de irregularidades significativas en todo o parte del territorio de Galicia, la Dirección General de Producción Agropecuaria efectuará controles adicionales durante el año en curso y aumentará el porcentaje de solicitudes que sean objeto de control al año siguiente en la provincia correspondiente o en parte de ella.

6. El beneficiario estará obligado a facilitar toda la información que le sea requerida por el órgano gestor, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

Artículo 11º.-Incompatibilidades.

Las actuaciones objeto de estas ayudas sólo podrán acogerse a otros regímenes de ayuda comunitarios cuando éstas no sean incompatibles con ninguna de las condiciones específicas que se requieren para acogerse a las ayudas que regula el Reglamento (CE) 1257/1999, especialmente las que están reguladas en el anexo III del Real decreto 4/2001.

Artículo 12º.-Incumplimientos y causas de fuerza mayor.

1. Incumplimientos.

a) En los casos de incumplimiento de lo previsto en la presente orden se estará a lo establecido en los apartados 1º al 3º del artículo 9 del Reglamento (CEE) nº 3887/1992, sin perjuicio de la aplicación de la sanción correspondiente, previa instrucción del correspondiente expediente, de acuerdo con lo dis

puesto en el artículo 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

b) Si se demuestra que una declaración falsa fue el resultado de una negligencia grave, el beneficiario de que se trate será excluido de todo tipo de medidas de desarrollo rural incluidas en el capítulo correspondiente del Reglamento (CE) nº 1257/1999 para el año natural de que se trate. En el caso de una declaración falsa realizada intencionadamente, el beneficiario será también excluido durante el año siguiente.

2. Causas de fuerza mayor.

Sin perjuicio de otras circunstancias concretas admisibles en derecho, cuando resulte procedente, se podrá admitir como casos de fuerza mayor los siguientes supuestos:

a) Fallecimiento del solicitante o una incapacidad profesional.

b) La expropiación de una parte importante de la superficie agraria de la explotación, siempre que tal circunstancia no fuese previsible en el momento de la solicitud.

c) Una catástrofe natural grave que afecte considerablemente a la superficie agraria de la explotación.

d) Una epizootia que afecte a todo o a parte del ganado.

e) La destrucción accidental de los edificios de alguna de las explotaciones destinados a la ganadería.

Artículo 13º.-Modificaciones de los compromisos.

1. Si, durante el período del compromiso, el beneficiario traspasa total o parcialmente su explotación a otra persona, ésta podrá continuar el compromiso durante el período que quede por cumplir. Si no se reasume el compromiso, el beneficiario estará obligado a reembolsar las ayudas percibidas más los intereses calculados en función del plazo transcurrido entre el pago y el reembolso por el beneficiario.

Si se trata de un beneficiario que cese definitivamente en la actividad agraria y cumpla una parte significativa del compromiso, estimada, al menos, en tres años, el director general de Producción Agropecuaria podrá no requerir este reembolso cuando exista una imposibilidad manifiesta para que el compromiso pueda ser asumido por el sucesor, según el artículo 29 del Reglamento (CE) 1750/1999.

2. En el caso de que el beneficiario no pudiese seguir asumiendo los compromisos suscritos, debido a causa de fuerza mayor, conforme a los supuestos establecidos en el artículo 12º.2 de la presente orden, el director general de Producción Agropecuaria adoptará las medidas necesarias para adoptar los compromisos a la nueva situación de la explotación. Si dicha adaptación resulta imposible, el compromiso se dará por finalizado sin que se exija reembolso alguno por el período de compromiso efectivo.

Artículo 14º.-Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas previstas en esta orden podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Asimismo, se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión, a instancia del beneficiario, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 12.2º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 15º.-Reintegro.

No se podrá exigir el pago de la ayuda concedida y procederá el reintegro, total o parcial, de su importe más los intereses de demora devengados desde el pago, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en todo caso, en los presupuestos previstos en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, conforme al procedimiento previsto en el artículo 20 del mismo.

Artículo 16º.-Recursos administrativos.

Las resoluciones que, en aplicación de la presente orden, dicte el director general de Producción Agropecuaria, no agotan la vía administrativa y, contra las mismas se podrá interponer recurso de alzada ante el presidente del Ilgga, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposición adicional

Financiación.

1. La Decisión 2000/3549, de la Comisión, de 24 de noviembre, establece el marco financiero por el que se rigen estas actuaciones, fijando la financiación del FEOGA Garantía en el 75% para Galicia, como zona objetivo 1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Xunta de Galicia financiarán el 25% restante.

2. En el ejercicio 2001, las ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.60 712A 773.2 del presupuesto de gastos del Ilgga, dotada con 46.000.000 de pesetas para esta finalidad.

3. El abono de la ayuda al interesado podrá condicionarse a la recepción por la Administración autonómica de las transferencias correspondientes a las participaciones del MAPA y del FEOGA Garantía.

Disposición transitoria

1. Todos los compromisos adquiridos antes del 30 de junio de 1999 en virtud de los reales decre

tos 51/1995, 632/1995 y 928/1995, en base al Reglamento (CEE) 2078/1992, serán cumplidos conforme a lo que en los mismos se establece, de acuerdo a lo que indica en el punto 3º del artículo 55 del Reglamento (CEE) 1257/1999, sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto 4/2001, de 12 de enero.

A tal efecto, las solicitudes anuales de pago se efectuarán según los correspondientes modelos, publicados como anexos a la orden de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria de 7 de noviembre de 2000 (DOG nº 220, del 14 de noviembre), en el plazo establecido en el artículo 7º.1 de la presente orden.

2. Las solicitudes recibidas antes del 30 de junio de 1999 y aprobadas en virtud del Reglamento (CE) 2603/1999, tal y como se establece en el mismo, se deberán ajustar al Programa Horizontal-1 de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento en España, aprobado por la comisión. El período anterior a este ajuste no se tendrá en cuenta para el cálculo de vigencia de los compromisos adquiridos al amparo del Reglamento (CE) 1257/1999.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Producción Agropecuaria para dictar la instrucciones precisas para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Segunda.-La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de septiembre de 2001.

Juan Miguel Diz Guedes

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria

ANEXO I

Buenas prácticas agrarias habituales

Las buenas prácticas agrarias habituales que deberán respetarse son las siguientes:

1. Conservación del suelo como recurso natural básico y lucha contra la erosión.

a) Laboreo:

El laboreo de los suelos gallegos es una de las prácticas más problemáticas desde el punto de vista agroambiental y precisa, más que ninguna otra, que se establezcan normas para que no supongan un perjuicio más que beneficio para los ecosistemas. La mecanización del campo y la aparición de máquinas cada vez más grandes y potentes originaron, en muchos casos, graves problemas de erosión y pérdida de la fertilidad de los suelos, paliados con frecuencia por el incremento de otros inputs: abonos, semillas, etc.

Por tal motivo, el control de la erosión y de las pérdidas de textura y estructura de los suelos será el principal empeño que se acometa con las medidas agroambientales:

1º «Son habituales todo tipo de labores en cuanto a la profundidad, aperos o momento de realización». Esto dependerá de la profundidad de los suelos, su textura y estructura. El agricultor siempre es consciente de esta circunstancia y no utiliza instrumentos de labranza ni tipo de labores que vayan en detrimento de las producciones esperadas. Por otro lado, es difícil establecer una norma diferenciadora que sea válida, no sólo para el conjunto de Galicia, sino para una región o, incluso, para una comarca o la misma explotación.

2º «Prohibición del laboreo convencional a favor de la pendiente». En un país como Galicia, donde el elevado índice pluviométrico podría constituir un riesgo de erosión, se establece como buena práctica agrícola de manera obligatoria para todas las parcelas agrícolas que se acojan a las medidas agroambientales.

Quedan excluidas de esta norma las parcelas con una longitud inferior a 200 m y una anchura inferior a 25 m. También quedan excluidas las labores realizadas para la implantación de una pradera de larga duración.

b) Alternativas y rotaciones:

Se considerarán habituales todo tipo de alternativas conforme a criterios sostenibles.

2. Para optimizar la utilización de energía en la maquinaria agrícola:

Se pasarán las inspecciones prescritas en las correspondientes estaciones de Inspección Técnica de Vehículos Agrícolas, conforme a la normativa vigente, el objeto de garantizar la seguridad vial, prevenir riesgos laborales y asegurar el uso eficiente de combustibles fósiles.

3. Para conservar la diversidad biológica:

a) Material vegetal:

Los beneficiarios de ayudas agroambientales agrícolas deberán justificar que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la normativa vigente sobre la producción, comercialización y utilización de semillas y plantas de vivero.

b) Hábitos de recolección y post-recolección para datos de mantenimiento.

b.1. La conservación de los nidos de especies protegidas de difícil localización será una buena práctica a cumplir por todos los solicitantes de ayudas agroambientales. En todos los casos, se deberán tomar las medidas adecuadas para evitar daños en las tareas de recolección. Cualquier sanción firme de la autoridad administrativa competente relacionada con estos hechos dará lugar a la denuncia del compromiso agroambiental.

b.2. Queda prohibida la quema de restos de la recogida.

En el caso de que sea aconsejable proceder a su quema por motivos sanitarios o fitopatológicos, el beneficiario deberá disponer del correspondiente informe del Servicio de Sanidad Vegetal de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroa

limentaria indicando los motivos que justifican la quema, así como la autorización del servicio competente de la Consellería de Medio Ambiente que exprese las medidas de seguridad que se deberán tomar a la hora de realizar la operación, cumpliéndolas estrictamente.

4. Para la racionalización del uso de fertilizantes:

a) Fertilizantes minerales:

En primer lugar, hay que partir de la base de que la contaminación por un mal uso y un abuso de fertilizantes, especialmente los nitrogenados, no representa un problema agroambiental en la mayor parte del territorio gallego y, por tanto, del territorio que abarque el programa. En efecto, en la mayor parte de los secanos gallegos los niveles de aportación de abonados nitrogenados son, por regla general, muy bajos.

En todo caso, al no ser estas zonas vulnerables a causa de los nitratos, conforme se fija en la Directiva, CEE 679/1991 del Consejo, no es necesario ni conveniente establecer niveles máximos de fertilización nitrogenada, que siempre estarían muy por encima de las aportaciones habituales.

b) Estiércoles y purines:

b.1. No aplicar sobre terrenos encharcados, helados, con nieve o con fuertes lluvias.

b.2. Aplicarlos cuando sean aprovechables por los cultivos: implantación, corte o aprovechamiento sucesivo.

b.3. Evitar el reparto en terrenos con mucha pendiente y desnudos de vegetación.

b.4. Dejar un margen de 2 a 6 metros de los cauces de agua sin abonar.

b.5. No exceder las dosis que puedan ser absorbidas por los cultivos.

b.6. Mantener el terreno el máximo tiempo posible con una cubierta vegetal.

5. Para la utilización racional de los productos fitosanitarios:

En todo lo referente a la aplicación de fitosanitarios existe una normativa muy extensa en España de obligado cumplimiento en materia de productos autorizados, normas de aplicación, manejo de residuos, etc. Esta normativa establece las sanciones en caso de incumplimiento y fija los medios para alcanzar los objetivos que propone:

En el uso de fitosanitarios y herbicidas, dentro de los márgenes establecidos por la normativa, deberán respetarse las indicaciones de los fabricantes, así como utilizar productyos autorizados.

6. Para la reducción de la contaminación por residuos de origen agrario.

Los restos derivados de los plásticos usados y otros residuos como los envases de zoosanitarios y fitosanitarios deberán retirarse de las parcelas y depositarse en lugares apropiados.

7. Otras actuaciones:

a) Cultivos rematados:

No se deberán abandonar los cultivos una vez agotada su vida útil económica y, en cualquier caso, deberán mantenerse libres de plagas, enfermedades, parásitos susceptibles de ser transmitidos a otras propiedades, con riesgo de pérdidas económicas o agroambientales.

b) Sanidad animal:

Las explotaciones que se acojan a las medidas reguladas en esta orden deberán llevar un programa sanitario preventivo, marcado por un técnico competente, especialmente en todo lo relacionado con el control de parásitos, externos e internos, y las enfermedades de declaración obligatoria.

No podrán percibir ayudas agroambientales o de indemnización compensatoria las explotaciones que no cumplan con lo establecido en materia de campañas oficiales de saneamiento ganadero de carácter obligatorio.

Las explotaciones que perciban ayudas agroambientales e indemnización compensatoria deberán cumplir todo lo establecido por la normativa vigente en materia de uso de alimentos prohibidos y de anabolizantes.

c) Carga ganadera:

Teniendo en cuenta los índices pluviométricos de Galicia, la carga ganadera en la Comunidad Autónoma no podrá sobrepasar, a efectos de esta medida, 2,0 UGM/ha.

8. Normas mínimas medioambientales:

En cualquier caso, además de aplicar las buenas prácticas agrícolas habituales anteriormente expuestas, los beneficiarios deberán respetar la legislación medioambiental al respecto, contenida en la siguiente normativa:

a) Ley 4/1989, modificada por las leyes 40/1997 y 41/1997, de conservación de espacios naturales y de la flora y fauna silvestres.

b) Real decreto 1997/1995, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de hábitats naturales y de la flora y fauna (Directiva 92/43/CE).

c) Real decreto 262/1996, sobre protección contra la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias (Directiva 91/679/CE).

d) Ley 10/1998, sobre residuos.

e) Ley 29/1985, de aguas.