Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 184 Viernes, 21 de septiembre de 2001 Pág. 12.551

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 11 de septiembre de 2001 por la que se convocan ayudas para la agricultura ecológica y la ganadería ecológica como métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente.

La Política Agraria Común tiende a fomentar las medidas de desarrollo de una agricultura menos intensiva, el empleo de prácticas de producción que disminuyan los efectos contaminantes y que contribuyan a la conservación del suelo como recurso natural básico, el mantenimiento del paisaje y la diversidad biológica y la utilización racional de otros medios de producción, como instrumento de la política ambiental.

El Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA), establece en su capítulo VI, de medidas agroambientales, un régimen de ayudas para la utilización de métodos de producción agropecuaria que permitan proteger el ambiente y mantener el campo (agroambiente). Asimismo, en el artículo 55 deroga el Reglamento (CEE) 2078/1992, aunque establece que el mismo seguirá siendo de aplicación a las medidas que apruebe la Comisión en virtud de esas normas antes del 1 de enero de 2000.

Las medidas agroambientales fueron desarrolladas para el período 2000/2006 por el Programa de Desarrollo Rural para las medidas de acompañamiento, aprobado por decisión de la Comisión el 24 de

noviembre de 2000, aplicándose en el territorio nacional, a través del Real decreto 4/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas para fomentar la utilización de métodos de producción agraria que permitan proteger el ambiente y conservar el medio rural, contribuyendo a la consecución de los objetivos comunitarios en materia de agricultura y medio ambiente.

La agricultura y la ganadería ecológica son dos líneas de actuación integradas en el conjunto de medidas agroambientales contempladas en el Real decreto 4/2001. La primera se establece como el nivel de actuación más exigente en el conjunto de actuaciones de la medida técnicas ambientales de racionalización en el empleo de productos químicos y la segunda constituye una de las actuaciones señaladas en la medida de gestión integrada de las explotaciones.

La producción agraria ecológica es un método de producción que interfiere lo menos posible en los procesos naturales; reduce los efectos contaminantes de la actividad agraria, restringiendo el empleo de productos químicos de síntesis, tanto sanitarios como fertilizantes, contribuye al mantenimiento de un capital genético promoviendo el empleo de variedades o razas adaptadas al medio y realiza un manejo del suelo, de los animales y del medio en general, menos intensivo. De todo esto resulta la obtención de alimentos sanos y apreciables por su sabor, un menor riesgo de sobreproducción, un mayor empleo de mano de obra y en definitiva el respeto de las condiciones del ecosistema y la preservación del espacio rural.

Este sistema supone una vía para la diversificación de los productos vegetales y animales, pudiendo constituir una alternativa en el plano económico para un importante número de explotaciones agrarias de esta comunidad. Por otra parte la transformación de una explotación agraria tradicional en una ecológica constituye una operación compleja en la que las rentas que perciben los agricultores y ganaderos pueden ser más bajas, debido a la dificultad de lograr un equilibrio en el agrosistema y conseguir unos beneficios adecuados a este sistema de producción.

Se considera por tanto necesario el establecimiento de medidas específicas que contribuyan a la conservación del entorno rural y a la diversificación de la producción agraria mediante técnicas de producción respetuosas con el medio ambiente, como es el caso de la agricultura ecológica y la ganadería ecológica.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1º 3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º.- Objeto.

Esta orden tiene por objeto la regulación y convocatoria de las medidas agroambientales de agricultura ecológica y de ganadería ecológica en la Comunidad Autónoma de Galicia en el marco del Real

decreto 4/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente.

Artículo 2º.-Finalidad.

Los fines que se pretenden alcanzar con cada una de estas líneas de actuación son los siguientes:

a) Agricultura ecológica: promover la obtención de alimentos caracterizados por su calidad nutritiva, sanitaria y organoléptica, a través de una gestión sostenible del medio, priorizando el mantenimiento de la fertilidad del suelo y la diversidad biológica, y contribuyendo de este modo a alcanzar un alto nivel de seguridad alimentaria mediante el cumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento 2092/1991, sobre producción ecológica.

b) Ganadería ecológica: fomentar la protección de los recursos naturales, agua, suelos y paisaje y la reducción de los potenciales focos y niveles de contaminación a través de la acogida a una metodología de gestión sostenible de la explotación, como es la producción ganadera ecológica sobre superficies acogidas a la agricultura ecológica.

Artículo 3º.-Definiciones.

a) Titular de explotación: persona física o jurídica o agrupación de productores que ejerce la actividad agraria organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación agraria con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidad civil, social y fiscal, que puedan derivarse de la gestión de la explotación. Incluye, asimismo, aquellas entidades públicas de montes de utilización comunal que tienen organizado su aprovechamiento en común, mediante ordenanza de pastos o reglamento de utilización.

b) Explotación agraria: el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado y que constituyen en sí mismo una unidad técnico-económica.

c) Asimismo, tendrán la misma consideración de explotación agraria aquellas entidades públicas de montes de utilización comunal que tengan organizado su aprovechamiento en común, mediante ordenanza de pastos o reglamento de utilización.

d) Parcela agrícola: la superficie continua de terreno en la que un único titular de explotación realice un único tipo de cultivo o aprovechamiento.

e) Actividad agraria: el conjunto de trabajos que se requieren para la obtención de productos agrícolas, ganaderos y forestales.

f) Buenas prácticas agrarias: aquellas que aplica un agricultor responsable en su explotación y que incluye el cumplimiento de los requisitos medioambientales obligatorios así como los que vienen recogidos en el anexo I de la presente orden.

g) Carga ganadera: el número de unidades de ganado mayor (UGM) que soporta por término medio anualmente una hectárea de superficie agraria de la explotación con aprovechamiento ganadero.

Artículo 4º.-Ámbito de aplicación.

Las ayudas que establece esta orden serán de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 5º.-Beneficiarios.

Podrán beneficiarse de estas ayudas los titulares de explotaciones agrarias inscritas en el registro oficial del Consejo Regulador de Agricultura Ecológica de Galicia (Craega) y que se comprometan en un período de 5 años contados desde el momento de la concesión de la ayuda a asumir los compromisos enumerados en el artículo siguiente.

Artículo 6º.-Compromisos.

1. Los compromisos que habrá de cumplir el beneficiario de la ayuda son los señalados a continuación:

a) Agricultura ecológica.

a.1.) Cumplimiento de las normas de producción establecidas en el Reglamento (CE) 2092/1991, del consejo, de 24 de junio, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios, así como de la Orden do 7 de mayo de 1997, por la que se regula la producción agrícola ecológica y su indicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia y se crea su consejo regulador.

a.2.) Mantener y actualizar un cuaderno de explotación en el que se detallen las actividades de acuerdo con los datos del anexo V.

a.3.) No emplear abonos químicos de síntesis.

a.4.) No cultivar la misma especie en otras parcelas de la explotación en las que no se practique la agricultura ecológica.

a.5.) No utilizar productos químicos de síntesis para el control de plagas y enfermedades. En caso de necesidad utilizar únicamente productos autorizados en el anexo II del Reglamento 2092/1991.

a.6.) Estar inscrito en el Craega.

a.7.) Llevar un plan de cultivo para todo el período de compromisos, según los contenidos del anexo VI.

a.8.) Llevar una contabilidad adecuada de los productos adquiridos y de los productos que salen de la explotación agraria.

a.9.) Mantenimiento de la superficie mínima de cultivo especificada en el artículo 9º.

a.10.) Realización de análisis e incorporación de los resultados en el cuaderno de campo.

a.11.) Participar en actividades formativas.

a.12.) Establecer un plan de gestión de abonado orgánico, en el cual se considerará adecuado un aporte mínimo de 5 Tm/ha y un máximo equivalente a 170 kg de nitrógeno/ha.

a.13.) Comercialización de la producción ecológica.

b) Ganadería ecológica.

b.1.) Cumplimiento de las normas de producción establecidas en el Reglamento CE 2092/1991, de 24 de junio, del consejo, sobre la producción ecológica y con lo dispuesto en el Reglamento 1804/1999, de 19 de julio, por el que se completa el anterior reglamento con las producciones animales, así como de la Orden de 7 de mayo de 1997, por la que se regula la producción agrícola ecológica y su indicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia y se crea su consejo regulador.

b.2.) Mantener y actualizar un cuaderno de explotación de acuerdo con los datos del anexo VII.

b.3.) Presentar un plan agroambiental de la explotación de acuerdo con el anexo VIII y que deberá ser aprobado por el organismo competente de la Comunidad Autónoma.

b.4.) Estar inscrito o haber realizado la solicitud de inscripción en el Craega antes de que finalice el período para la presentación de solicitudes, en este último supuesto la entrada en el programa agroambiental en este año estará condicionada a la presentación del certificado de inscripción expedido por el Craega antes del 15 de octubre.

b.5.) Llevar una contabilidad adecuada y referida a los productos adquiridos y de salida de la explotación.

b.6.) Realización de análisis e incorporar los resultados al cuaderno de campo.

b.7.) Participar en actividades de formación.

b.8.) Comercialización de la producción ecológica.

b.9.) Mantener una carga ganadera entre un mínimo de 0,2 UGM/ha y un máximo de 2,0 UGM/ha. En cualquier caso la carga ganadera deberá ajustarse a la superficie de acogida para evitar tanto el sobrepastoreo como la infrautilización de la misma, asegurando el aprovechamiento racional y sostenible de los recursos naturales. Esta valoración será realizada por los servicios técnicos de la consellería previo estudio del plan agroambiental de la explotación.

b.10.) Para el supuesto de desarrollar la apicultura ecológica deberán mantener más de 50 enjambres, localizados sobre superficies cultivadas o pastizales ecológicos, utilizar alimentos compuestos que contengan polen y, en definitiva, cumplir los compromisos establecidos en la apicultura dentro del Reglamento 1804/1999.

2. Además de los señalados, el beneficiario deberá asumir las buenas prácticas agrarias habituales recogidas en el anexo I de esta orden, y establecido en el Programa de Desarrollo Rural, según el artículo 28 del Reglamento (CE) 1750/1999, de la comisión, de 23 de julio.

3. La Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria podrá autorizar transformaciones o adaptaciones de estos compromisos, siempre y cuando se ajusten a lo establecido en el artículo 20 del Reglamento (CE) 1750/1999.

4. En el caso de que durante el período de ejecución de un compromiso contraído para la concesión de la ayuda un beneficiario aumente la superficie de su explotación, la dirección general podrá:

4.1. Ampliar el compromiso a la superficie adicional por el resto del período del mismo, siempre que dicha ampliación:

a) Constituya un beneficio indiscutible para el medio ambiente en relación con esta medida.

b) Esté justificada en lo que respecta a la naturaleza del compromiso, a la duración del período restante y a la dimensión de la superficie adicional.

c) No disminuya la comprobación efectiva del cumplimiento de las condiciones requeridas para la concesión de la ayuda.

4.2. Sustituir el compromiso original del beneficiario por un nuevo compromiso, hasta el resto del período para toda la superficie de que se trate, como mínimo, en las mismas condiciones que las establecidas para el compromiso anterior.

Artículo 7º.-Incompatibilidades.

Las actuaciones agroambientales objeto de la ayuda que prevé esta orden sólo podrán acogerse a otros regímenes de ayudas comunitarias cuando estos no sean incompatibles con ninguna de las condiciones específicas que se requieren para acogerse a las ayudas que regula Reglamento (CE) 1257/1999, de 17 de mayo, sobre ayudas al desarrollo rural con cargo al FEOGA, especialmente las que están reguladas por el anexo III del Real decreto 4/2001, de 12 de enero.

En este sentido, la Dirección General de Producción Agropecuaria garantizará que estas medidas de ayuda sean coherentes entre sí y con las medidas aplicadas en el marco de las organizaciones comunes de mercados, medidas de calidad agrícola y sanidad y las medidas de desarrollo rural distintas de las agroambientales, partiendo de la base de que en ningún caso el mismo compromiso podrá beneficiarse al mismo tiempo de los pagos en virtud de la ayuda agroambiental y de cualquier otro régimen de ayuda comunitario, pero no excluyendo la ayuda agroambiental para las mismas producciones, siempre y cuando dicha ayuda complete y sea coherente con dichas medidas.

Artículo 8º.-Comité Técnico Gallego de Agricultura y Ganadería Ecológica.

1. Se crea el Comité Técnico Gallego de Agricultura y Ganadería Ecológica, como órgano encargado de fijar todos los criterios a considerar para el mejor cumplimiento de los objetivos a alcanzar con las medidas contempladas en la presente orden.

2. El comité técnico estará constituido por:

Presidente: el subdirector general de Sanidad y Producción Vegetal.

Vicepresidente: el subdirector general de Sanidad y Producción Animal.

Vocales: dos técnicos de la Subdirección General de Sanidad y Producción Vegetal, dos técnicos de la Subdirección General de Sanidad y Producción Animal y un técnico del Servicio de Ayudas Estructurales del Ilgga.

3. Son funciones del comité técnico:

a) Definir las características técnicas de los compromisos agroambientales a presentar por los titulares de explotación que pretendan acogerse a estos programas.

b) Armonizar las actuaciones que conduzcan al mejor cumplimiento de los compromisos agroambientales.

c) Dirigir todas aquellas actuaciones que tengan relación con los objetivos genéricos y específicos de las medidas contempladas en la presente orden.

4. En cuanto a las normas de procedimiento, este comité se regirá por lo dispuesto, para los órganos colegiados, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 9º.-Cuantía de la ayuda.

a) Agricultura ecológica.

Las primas máximas se establecen en función del tipo de cultivo y para una superficie mínima.

CultivoPrima máximaSuperficie

CódigoTipo(pesetas/ha)mínima de

cultivo (ha)

AHerbáceo secano15.360 (93,32 euros) 2

BHerbáceo regadío22.500 (135,23 euros)0,5

CFrutales secano19.800 (119,0 euros)0,5

DFrutales pepita42.600 (256,03 euros)0,25

EFrutales hueso y cítricos60.600 (364,21 euros)0,25

FOlivar44.400 (364,21 euros)0,25

GHortícolas aire libre43.000 (258,44 euros)0,25

HHortícolas bajo plástico84.000 (504,85 euros)0,10

IVid para vinificación38.000 (228,38 euros)0,25

JUva de mesa82.500 (495,83 euros)0,25

b) Ganadería ecológica.

b.1.) La prima máxima es la siguiente:

ZonaPrima máximaSuperficie

CódigoTipo(pesetas/ha)mínima (ha)

KPrados y pastizales25.000 (150,25 euros) 2

b.2) Apicultura ecológica.

La prima será de 3.950 pesetas (23,68 euros) por hectárea de superficie cultivada o pastizal ecológico sobre los que polinizarán las abejas.

Artículo 10º.-Solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda se harán por los titulares de las explotaciones en el modelo oficial, conforme a los anexos II y III según se trate respectivamente de agricultura ecológica o/y de ganadería ecológica, y se presentarán preferentemente en las delegaciones provinciales de la Consellería de Agricultura, Gana

dería y Política Agroalimentaria, o en cualquiera de los registros o dependencias, previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

3. Deberá adjuntarse a la solicitud a siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI/CIF del solicitante.

b) En su caso, fotocopia del DNI del representante y documento acreditativo de la representación.

c) En caso de constituir una entidad jurídica, fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad.

d) Certificado de inscripción en el registro de operadores titulares de empresas agrarias de producción expedido por el Consejo Regulador de Agricultura Ecológica de Galicia o solicitud de inscripción para la medida de ganadería ecológica, en su caso.

e) Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para el mismo programa, de las distintas administraciones públicas competentes.

f) Certificación de la entidad financiera indicando el número de cuenta, en formato código cuenta cliente, abierta a nombre del solicitante para el ingreso de la ayuda.

En el caso de ganadería ecológica, presentará además:

g) Copia cotejada de la declaración de superficie forrajera,

h) Copia cotejada de la hoja de saneamiento ganadero en vigor, siempre y cuando exista para esa especie animal.

i) Plan agroambiental de la explotación, que deberá ser aprobado por la Comunidad Autónoma. Su contenido deberá hacer referencia a los aspectos relacionados en el anexo VIII.

Artículo 11º.-Tramitación, verificación, resolución y notificación.

1. La Dirección General de Producción Agropecuaria y los órganos periféricos de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria funcionalmente dependientes de aquélla realizarán las funciones de tramitación previas a la resolución y pago, es decir, efectuarán la recepción y registro de las solicitudes, la comprobación y verificación de que la documentación presentada está completa, solicitando, si procede, la documentación complementaria necesaria y realizando los controles administrativos y cruces informáticos necesarios, con la finalidad de emitir informe de adecuación de los hechos que sirven de base para la determinación de la cantidad que deberá ser abonada a un beneficiario, de acuerdo con la normativa comunitaria que resulte de aplicación y la estatal y autonómica que la desarrollan. Asimismo,

realizarán los preceptivos controles sobre el terreno. Posteriormente, informatizarán las solicitudes y elaborarán la propuesta de resolución correspondiente que con el visto bueno del delegado provincial remitirán al director general de Producción Agropecuaria.

El director del Ilgga, a propuesta del director general de Producción Agropecuaria, dictará las correspondientes resoluciones que, en su caso, establecerán, en forma individualizada, los porcentajes y cuantías correspondientes a las ayudas otorgadas con cargo al FEOGA, al MAPA y a la Xunta de Galicia.

2. El plazo para dictar resolución finalizará el 30 de diciembre de 2001, pudiendo considerarse desestimadas por silencio administrativo las solicitudes no resueltas y comunicadas en dicho plazo.

3. El beneficiario será notificado de la ayuda concedida, así como de las condiciones y compromisos de la misma que deberán ser aceptados mediante suscripción de un contrato entre la Dirección General de Producción Agropecuaria y el beneficiario, en el plazo de 30 días hábiles, a contar desde la comunicación de la resolución de concesión. De no hacerlo así, se le tendrá por desistido de la solicitud.

4. El beneficiario además de presentar una solicitud inicial de participación en el programa de la medida, deberá, durante el período del compromiso, presentar cada año las solicitudes anuales de pago que correspondan, conforme a los compromisos asumidos.

5. La renuncia en años posteriores obliga a la devolución de todas las ayudas percibidas, incrementadas en los intereses correspondientes al tiempo transcurrido.

6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas previstas en esta orden, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Asimismo, se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión, a instancia del beneficiario, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 12.2º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 12º.-Seguimiento y control del programa.

El seguimiento de la aplicación del programa se efectuará por el técnico competente del Consejo Regulador de Agricultura Ecológica, anotando en un informe las incidencias que se podrán encontrar. El técnico del consejo regulador podrá visitar las explotaciones en diferentes épocas del año, revisando los cuadernos de explotación y practicando los oportunos análisis con la finalidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones y compromisos.

Los servicios técnicos dependientes de la Dirección General de Producción Agropecuaria efectuarán los controles que estimen oportunos para garantizar la

correcta ejecución del programa y el adecuado cumplimiento de los requisitos exigidos, tanto mediante el examen de la documentación presentada como mediante controles sobre el terreno, en los términos previstos en el Reglamento (CE) 3887/1992, de la comisión, de 23 diciembre, por el que se establecen normas de aplicación del sistema integrado de gestión y control relativo a determinados regímenes de ayudas comunitarias.

No obstante, el Ilgga podrá demandar la realización de aquellas inspecciones y controles adicionales que considere necesario para comprobar el cumplimiento de cualquier requisito exigido en la normativa comunitaria, estatal o autonómica que resulte de aplicación.

Artículo 13º.-Justificación y abono de la ayuda.

1. La justificación de la ejecución del programa se realizará anualmente con la presentación del certificado de cumplimiento de los compromisos especificados en la orden, firmado por el técnico del Craega, antes del 15 de octubre de cada año.

2. En todo caso, el pago anual de la ayuda estará supeditado al informe técnico anual, elaborado por los servicios técnicos dependientes de la Dirección General de Producción Agropecuaria, de la ejecución del programa y del cumplimiento de los compromisos asumidos, así como informe sobre la ejecución de los controles administrativos y sobre el terreno. Dicho informe servirá de base para que el Ilgga efectúe, en su caso, el pago de la ayuda.

3. A los efectos previstos en el párrafo anterior, los beneficiarios titulares de las explotaciones deberán colaborar en las medidas que se adopten para el control y seguimiento de los compromisos asumidos. En particular, deberán permitir el libre acceso a su explotación, la toma de muestras y examen de datos a los técnicos de la Consellería de Agricultura, Ganadería e Política Agroalimentaria.

4. Si de la verificación y control realizados se deduce una ejecución no satisfactoria del programa y el incumplimiento de los compromisos asumidos, se reducirá, parcial o totalmente, la ayuda aprobada a percibir por el solicitante.

Artículo 14º.-Incumplimiento, causas de fuerza mayor y reintegros.

1. En caso de incumplimiento de lo previsto en la presente orden, se estará a lo establecido en los artículos 9 y 10 del Reglamento (CEE) 3887/1992 y sus modificaciones posteriores, sin perjuicio de la aplicación de la sanción correspondiente, previa instrucción del correspondiente expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

2. Ante la falsa declaración por negligencia grave, el beneficiario quedará excluido de todo tipo de medidas de desarrollo rural incluidas en el capítulo correspondiente del Reglamento (CE) 1257/1999 para el año natural de que se trate. En caso de una declaración falsa realizada intencionadamente, el beneficiario que

dará también excluido en el año siguiente. Esta sanción se aplicará sin perjuicio de otras sanciones adicionales establecidas por las normas nacionales.

3. Si durante el período del compromiso establecido como condición para la concesión de la ayuda, el beneficiario transfiere total o parcialmente su explotación a otra persona, ésta podrá asumir el compromiso durante el período restante. En caso contrario, el beneficiario estará obligado a reembolsar las ayudas percibidas más los intereses correspondientes desde el tiempo transcurrido entre el pago y el reintegro por el beneficiario. No obstante, no se requerirá el reintegro de las ayudas percibidas en el caso de cese definitivo de la actividad agraria de un beneficiario que haya cumplido tres años del compromiso y la asunción del compromiso por el sucesor no fuese factible, según el artículo 29 del Reglamento (CE) 1750/1999.

4. En caso de que el beneficiario no pueda seguir asumiendo los compromisos suscritos debido a que su explotación es objeto de una operación de concentración parcelaria o de cualquier otra intervención pública similar de ordenación territorial, se adaptarán los compromisos a la nueva situación de la explotación. Si dicha adaptación es imposible, el compromiso se dará por finalizado sin que se exija reintegro alguno por el período de compromiso efectivo.

5. Fuerza mayor. En los casos de fuerza mayor que impidan continuar con los compromisos suscritos, no se exigirá reintegro alguno por el período del compromiso efectivo. Serán causas de fuerza mayor las siguientes:

a) Fallecimiento del beneficiario.

b) Incapacidad profesional de larga duración del beneficiario.

c) Expropiación de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible en el día en que suscribió el compromiso.

d) Catástrofe natural grave que afecte seriamente a la superficie agrícola acogida a la ayuda y que impida continuar con el cultivo objeto de la ayuda.

e) La destrucción accidental de los edificios destinados a la ganadería ecológica.

f) Aparición de una epizootia que afecte a todo o a parte del ganado del beneficiario o de plagas o enfermedades de cuarentena que impliquen medidas de erradicación o control bajo supervisión de la Dirección General de Producción Agropecuaria.

La notificación de los casos de fuerza mayor y las pruebas relativas a los mismos se deberán comunicar por escrito a la Dirección General de Producción Agropecuaria, en un plazo máximo de diez días hábiles a partir del momento en que el productor esté en condiciones de hacerlo.

6. Reintegros. Existirá obligación de reintegro total o parcial de la subvención en el supuesto de incum

plimiento de las condiciones establecidas para su concesión. En caso de pagos indebidos, el beneficiario quedará obligado a reembolsar el importe indebidamente percibido junto con los correspondientes intereses, en su caso.

Artículo 15º.-Presentación fuera de plazo de la solicitud anual de ayuda.

1. La presentación fuera de plazo de la solicitud anual de ayuda, salvo en los supuestos de fuerza mayor que se recogen en el punto 5 del artículo 13º de la presente orden, dará lugar, conforme a lo que se establece en el Reglamento (CEE) 3887/1992 a una reducción del 1% por día hábil de los importes de las ayudas comprendidas en la petición, a las que el beneficiario tendría derecho en el caso de haberlas presentado a su debido tiempo.

2. En caso de un retraso superior a los 25 días, la petición se considerará como no presentada y no puede dar lugar a la concesión de ninguna ayuda.

3. En caso de no presentación de solicitud de renovación en un año y si durante ese período se siguieron cumpliendo los compromisos, condicionado a su verificación, el titular no percibirá las ayudas para ese año, pero se mantendrá el compromiso, no solicitándose, por lo tanto, la devolución de las cantidades percibidas en los años anteriores.

Artículo 16º.-Financiación de la ayuda.

1. La Decisión 2000/3549, de la comisión, de 24 de noviembre, establece el marco financiero por el que se rigen estas actuaciones, fijando la financiación del FEOGA-Garantía en el 75% para Galicia, como zona objetivo 1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Xunta de Galicia financiarán el 25% restante.

2. Las ayudas concedidas con cargo a la presente orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.60.712-A.773.2 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, dotado con 10.000.000 millones de pesetas para esta finalidad, pudiéndose utilizar otros remanentes de la aplicación si fuese necesario.

3. El abono de la ayuda podrá condicionarse a la recepción por la Administración autonómica de la transferencia correspondiente a las participaciones del MAPA y del FEOGA-Garantía en su financiación.

Artículo 17º.-Control interno.

En todo lo que atañe a la ejecución de este programa, los órganos gestores y los beneficiarios en ella recogidos en los artículos precedentes quedarán sometidos a la actividad de auditoría interna del Servicio de Auditoría Interna del Ilgga, al actuar éste como organismo pagador de los fondos FEOGA-Garantía.

El beneficiario tiene la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino

de las ayudas, así como la que les sea requerida por cualquier órgano comunitario de inspección y control.

Disposición adicional

Única.-Las resoluciones que en aplicación de la presente orden dicte el director del Ilgga no agotan la vía administrativa y contra ellas se podrá interponer recurso de alzada ante el presidente del Ilgga, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director del Ilgga para dictar las instrucciones precisas para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de septiembre de 2001.

Juan Miguel Diz Guedes

Conselleiro de Agricultura, Ganadería e Política

Agroalimentaria

ANEXO I

BUENAS PRÁCTICAS AGRARIAS HABITUALES

Las buenas prácticas agrarias habituales que deben respetarse son las siguientes:

1. Conservación del suelo como recurso natural básico y lucha contra la erosión:

a) Laboreo:

El laboreo de los suelos gallegos es una de las prácticas más problemáticas desde el punto de vista agroambiental y precisa, más que ninguna otra, que se establezcan normas para que no suponga un perjuicio más que un beneficio para los ecosistemas. La mecanización del campo y la aparición de máquinas cada vez más grandes y potentes originaron, en muchos casos, graves problemas de erosión y pérdida de la fertilidad de los suelos paliados con frecuencia por el incremento de otros inputs: abonos, semillas, etc.

Por tal motivo, el control de la erosión y de las pérdidas de textura y estructura de los suelos será el principal empeño que se acometa con las medidas agroambientales:

1º Son habituales todo tipo de labores en cuanto a profundidad, aperos o momento de realización. Esto dependerá de la profundidad de los suelos, su textura y estructura. El agricultor siempre es consciente de esta circunstancia y no utiliza instrumentos de labranza ni tipo de labores que vayan en detrimento de las producciones esperadas. Por otra parte, es difícil establecer una norma diferenciada que sea válida,

no sólo para el conjunto de Galicia, si no para una región o, incluso, para una comarca o para la misma explotación.

2º Prohibición del laboreo convencional a favor de pendiente. En un país como Galicia, donde el elevado índice pluviométrico podría constituir un riesgo de erosión se establece como buena práctica agrícola de manera obligatoria para todas las parcelas agrícolas que se acojan a las medidas agroambientales.

Quedan excluidas de esta norma las parcelas con una longitud inferior a 200 m y anchura inferior a 25 m. También quedan excluidas las labores realizadas para la implantación de una pradería de larga duración.

b) Alternativas y rotaciones:

Se considerarán habituales todo tipo de alternativas conforme a criterios sostenibles.

2. Para optimizar la utilización de la energía en la maquinaria agrícola:

Se pasarán las inspecciones prescritas en las correspondientes estaciones de Inspección Técnica de Vehículos Agrícolas, conforme a la normativa vigente, al objeto de garantizar la seguridad vial, prevenir riesgos laborales y asegurar el uso eficiente de combustibles fósiles.

3. Para la utilización eficiente del agua:

Riegos:

a) Independientemente de la eficiencia del sistema de riego implantado, este deberá estar sometido a un mantenimiento que evite las pérdidas de agua. A tal efecto, se controlará el mal estado de la red de riego interna de la explotación, procediendo a la reparación de los canales que presenten pérdidas de agua, sustituyendo las piezas defectuosas de los sistemas de aspiración, impulsión y distribución que puedan conducir a pérdidas directas de agua o a una mala eficiencia del sistema de riego.

4. Para conservar la diversidad biológica:

a) Material vegetal:

Los beneficiarios de ayudas agroambientales agrícolas deberán justificar que se han cumplido todos los requisitos exigidos por la normativa vigente sobre la producción, comercialización y utilización de semillas y plantas de vivero.

b) Hábitos de recolección y post-recolección para datos de mantenimiento:

1º La conservación de los nidos de especies protegidas de difícil localización será una buena práctica a cumplir por todos los solicitantes de ayudas agroambientales. En todos los casos, se deberán tomar las medidas adecuadas para evitar daños en las tareas de recolección. Cualquier sanción firme de la autoridad administrativa competente relacionada con estos hechos dará lugar a la denuncia del compromiso agroambiental.

2º Queda prohibida la quema de restos de la cosecha.

En caso de que sea aconsejable proceder a su quema por motivos sanitarios o fitopatológicos, el beneficiario deberá disponer del correspondiente informe del Servicio de Sanidad Vegetal de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria indicando los motivos por los que justifica la quema, así como la autorización del servicio competente de la Consellería de Medio Ambiente que exprese las medidas de seguridad que se deberán tomar a la hora de realizar la operación, cumpliéndolas estrictamente.

5. Para la racionalización del uso de fertilizantes:

a) Fertilizantes minerales:

En primer lugar, hay que partir de la base de que la contaminación por un mal uso y un abuso de fertilizantes, especialmente los nitrogenados, no representa un problema agroambiental en la mayor parte del territorio gallego y por tanto del territorio que abarca el programa. En efecto, en la mayor parte de los secanos gallegos, los niveles de aportación de abonados nitrogenados son, por regla general, muy bajos.

En todo caso, al no ser estas zonas vulnerables a nitratos, conforme se fija en la Directiva CEE 679/1991, no es necesario ni conveniente establecer niveles máximos de fertilización nitrogenada, que siempre estarían muy por encima de las aportaciones habituales.

b) Estiércoles y purines:

b.1. No aplicar sobre terrenos encharcados, helados, con nieve o con fuertes lluvias.

b.2. Aplicarlos cuando sean aprovechables por los cultivos: implantación, corte o aprovechamiento sucesivo.

b.3. Evitar el reparto en terrenos con mucha pendiente y desnudos de vegetación.

b.4. Dejar un margen de 2 a 6 metros de los cauces de agua sin abonar.

b.5. No exceder las dosis que puedan ser absorbidas por los cultivos.

b.6. Mantener el terreno el máximo tiempo posible con una cubierta vegetal.

6. Para la utilización racional de los productos fitosanitarios:

En todo lo referente a la aplicación de fitosanitarios existe una normativa muy extensa en España de obligado cumplimiento en materia de productos autorizados, normas de aplicación, manejo de residuos, etc. Esta normativa establece las sanciones en caso de incumplimiento y fija los medios para alcanzar los objetivos que propone:

En el uso de fitosanitarios y herbicidas, dentro de los márgenes establecidos por la normativa, deberán respetarse las indicaciones de los fabricantes, así como

utilizar productos autorizados, retirando los residuos una vez realizada la aplicación correspondiente.

La gestión de envases se hará conforme a las normas establecidas por la autoridad competente.

7. Para la reducción de la contaminación de origen agrario.

Los restos derivados de los plásticos usados y otros residuos como los envases de fitosanitarios o zoosanitarios deberán retirarse de las parcelas y depositarse en lugares apropiados.

8. Otras actuaciones.

a) Cultivos finalizados:

No se deberán abandonar los cultivos una vez agotada su vida útil económica y, en cualquier caso, se deberán mantener libres de plagas, enfermedades, parásitos susceptibles de ser transmitidos a otras propiedades con riesgos de pérdidas económicas o agroambientales.

b) Sanidad animal:

Las explotaciones que se acojan a las actuaciones reguladas en esta orden deberán llevar un programa sanitario preventivo, marcado por un técnico competente, especialmente en todo lo relacionado con el control de parásitos, externos e internos y las enfermedades de declaración obligatoria.

No podrán percibir ayudas agroambientales o de indemnización compensatoria las explotaciones que no cumplan con lo establecido en materia de campañas oficiales de saneamiento ganadero de carácter obligatorio.

c) Carga ganadera:

La carga ganadera de las superficies forrajeras de la explotación no podrá superar los límites de 2 UGM/ha año.

9. Normas mínimas medioambientales:

En cualquier caso, además de aplicar las buenas prácticas agrícolas habituales anteriormente expuestas, los beneficiarios deberán respetar la legislación medioambiental al respecto, contenida en la siguiente normativa:

a) Ley 4/1989, modificada por las leyes 40/1990 y 41/1997, de conservación de espacios naturales, da flora y fauna silvestre.

b) Real decreto 1997/1995, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de hábitats naturales y de la flora y fauna (Directiva 92/43/CE).

c) Real decreto 261/1996, sobre protección contra la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias (Directiva 91/679/CE).

d) Ley 10/1998, sobre residuos.

e) Ley 29/1985, de aguas.

ANEXO V

CUADERNO DE EXPLOTACIÓN DE AGRICULTURA ECOLÓGICA

Identificación del titular de la explotación.

1. Nombre y apellidos. CEA.

2. Dirección de la explotación (lugar, ayuntamiento, provincia).

3. Nº inscripción en el CRAE.

4. Fecha de inscripción.

5. Período de reconversión.

Descripción de la explotación.

1. Parcela/s: datos catastrales (superficie, nº parcela, polígono, ayuntamiento).

2. Resultados del análisis inicial de la fertilidad del suelo y contenido en residuos.

3. Tipo de cultivo (especie, variedad).

4. Marco de siembra o de plantación.

Realización del cultivo.

En este apartado se indicará para cada parcela de la explotación lo siguiente:

1. Tipo de labor (nombre, fecha, cantidad).

2. Fertilización (origen, fecha, dosis, tipo y descripción del producto).

3. Control fitosanitario (plaga o enfermedad y tratamiento). En el tratamiento (fecha, tipo de producto fitosanitario, microorganismo o sustancia, dosis, método).

4. Recolección (fecha, cantidad).

5. Datos de análisis posteriores.

ANEXO VI

CONTENIDO DEL PLAN DE CULTIVO DE LA AGRICULTURA ECOLÓGICA

1. Descripción completa de la unidad de producción: datos catastrales de la parcela/s del cultivo en agricultura ecológica, otros cultivos existentes en la parcela y usos de las parcelas adyacentes a las parcela/s en agricultura ecológica, indicando si existe peligro de contaminación por las parcelas vecinas. Descripción de los medios de producción (maquinaria, aperos, mano de obra, productos de abonado, tratamientos...).

2. Tipo de cultivo en agricultura ecológica; (especie y variedad, ciclo).

3. Memoria sobre el proceso de conversión.

4. Determinar las medidas correctoras para el cumplimiento del Reglamento 2092/1991.

5. Calendario de cultivo: fechas de siembra o de plantación, densidad de siembra o de plantación, labores agrícolas (fechas, dosis, método), fechas de recolección.

6. Plan de rotación de cultivos. Indicar la relación de los cultivos a implantar (fechas de siembra o transplante, especie o variedad, superficie, fecha de cosecha).

7. Fertilidad del suelo, tipos y cantidad de abonos a emplear y empleados en los dos últimos años y en el período transcurrido de este año. (Incluidos abonos verdes, foliares y suministrados en agua de riego).

8. Productos y métodos previstos para el control de plagas, enfermedades y malas hierbas.

9. Medios a través de los cuales pretende comercializar sus productos.

ANEXO VII

CONTENIDO DEL CUADERNO DE EXPLOTACIÓN DE GANADERÍA ECOLÓGICA

Identificación del titular de la explotación.

1. Nombre y apellidos. CEA.

2. Dirección de la explotación (lugar, ayuntamiento, provincia).

3. Nº inscripción en el CRAE.

4. Fecha de inscripción.

De las parcelas agrícolas:

1. Identificación catastral de las parcelas con indicación del tipo de cultivo.

2. Período de conversión.

3. Prácticas agrarias cotidianas: fechas y descripción.

4. Fechas de aplicación de abonos, fertilizantes o acondicionadores del suelo. Con descripción detallada del producto utilizado y condiciones de uso.

5. Tratamiento fitosanitario, justificación técnica, con indicación del período de supresión.

De los animales:

1. Entradas de animales, origen y fecha de llegada.

2. Período de conversión.

3. Marca de identificación e historial veterinario.

4. Salidas de animales: edad, número, peso en caso de sacrificio, marca de identificación y destino.

5. Bajas de animales y su justificación.

6. Tipo de alimentos, incluyendo los complementos alimenticios, la proporción de los distintos componentes de la ración, los períodos de acceso a los corrales y de trashumancia en el caso de existir restricciones en la materia.

7. Profilaxis y cuidados veterinarios: fechas de tratamientos, diagnóstico, naturaleza del producto utilizado en el tratamiento, modalidades de tratamiento, recetas del facultativo para los cuidados veterinarios, con la justificación del tiempo de espera impuesto antes de la comercialización de los productos animales. Este apartado podrá ser sustituido por el libro de registro de tratamientos.

8. Operaciones zootécnicas (limpieza, desinfección, manejo de los animales, reproducción, etc.): tipo de operación, fecha de realización y justificación de la misma en los casos de prácticas no permitidas pero

contempladas en los reglamentos previa autorización de la autoridad u organismo de control.

ANEXO VIII

CONTENIDO DEL PLAN DE EXPLOTACIÓN GANADERÍA ECOLÓGICA

1. Actuaciones que se propone llevar a cabo. Forma y plazos de ejecución.

2. Memoria sobre el proceso de conversión.

3. Determinación de las medidas correctoras que deban tomarse a nivel de la unidad de cría para asegurar el cumplimiento de los reglamentos 2092/1991 y 1804/1999.

4. Descripción de los elementos y estructuras de la explotación:

a) Instalaciones ganaderas, superficies dedicadas a la producción vegetal, zonas de ejercicio al aire libre, espacios abiertos, etc. En su caso, de los locales de almacenamiento, transformación y empaquetado de los animales, los productos animales, las materias primas y los insumos.

b) Especie, número e identificación individual de los animales de producción.

c) Maquinaria y aperos de trabajo.

d) Relación de insumos y procedencia de los mismos.

e) Procedencia del agua de riego y de bebida.

f) Instalaciones de almacenamiento de estiércol que habrán de ser estancos y evitar los lixiviados.

5. Plan de esparcimiento del estiércol, aprobado por un organismo o autoridad de inspección. Y, en su caso, las disposiciones contractuales establecidas con otros agricultores para el esparcimiento del mismo.

6. Gestión y utilización de residuos agrarios como fertilizantes agrícolas.

7. Fechas de las aplicaciones en las parcelas en los últimos tres años de abonos y de productos fitosanitarios.

8. Plan de gestión de la unidad de cría animal ecológica: gestión de la alimentación, reproducción, profilaxis, tratamientos veterinarios, producción, etc.