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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 184 Viernes, 21 de septiembre de 2001 Pág. 12.550

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 10 de septiembre de 2001 por la que se autoriza la modificación de enseñanzas al centro privado María Auxiliadora de Vigo.

Examinado el expediente instruido a instancia del centro privado María Auxiliadora de Vigo, solicitando modificación de las enseñanzas que tiene autorizadas, que son las siguientes: 12 unidades de educación primaria, 8 unidades de educación secundaria obligatoria y 4 unidades de bachillerato de las modalidades de ciencias de la naturaleza y de la salud y humanidades y ciencias sociales, según la Orden de 12 de marzo de 1998 (DOG del 13 de abril).

Según la solicitud presentada, dicho centro pretende tener autorizadas las siguientes enseñanzas: 6 unidades de educación infantil, 12 unidades de educación primaria, 8 unidades de educación secundaria obligatoria y 4 unidades de bachillerato de las modalidades de ciencias de la naturaleza y de la salud y humanidades y ciencias sociales.

Teniendo en cuenta que el expediente ha sido tramitado por la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de Pontevedra, que se remite con los informes correspondientes.

Vistos el Real decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26 de junio), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias; Decreto 133/1995, de 10 de mayo (DOG del 22 de mayo), y la Orden de 20 de septiembre de 1995 (DOG del 15 de diciembre), que desarrolla dicho decreto.

Considerando que concurren en el expediente los requisitos exigidos en las disposiciones vigentes para poder acceder a lo solicitado.

Esta consellería, a propuesta de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa,

DISPONE:

Primero.-Autorizar la modificación de enseñanzas al centro privado María Auxiliadora de Vigo, consistente en la autorización de 6 unidades de educación infantil, quedando la composición resultante según se especifica en el anexo de esta orden.

Segundo.-Para las enseñanzas que se autorizan, la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, previo informe de la Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en dicho centro, así como el equipamiento adecuado para impartir dichas enseñanzas.

Tercero.-Contra esta orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas

y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de septiembre de 2001.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO

Provincia: Pontevedra.

Municipio: Vigo.

Localidad: Vigo.

Dirección: Venezuela, 9.

Código del centro: 36011142.

Denominación: María Auxiliadora.

Titular: Congregación Padres Salesianos.

Composición resultante:

a) Centro de educación infantil: 6 unidades.

b) Centro de educación primaria: 12 unidades.

c) Centro de educación secundaria:-8 unidades de educación secundaria obligatoria.-4 unidades de bachillerato de las modalidades de ciencias de la naturaleza y de la salud y humanidades y ciencias sociales.