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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 183 Jueves, 20 de septiembre de 2001 Pág. 12.532

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 27 de agosto de 2001, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se publica la declaración de impacto ambiental de 17 de agosto de 2001 del proyecto de clausura, sellado y acondicionamiento del vertedero de RSU del municipio de Melide, promovido por el Ayuntamiento de Melide y por la Subdirección General de Calidad Ambiental.

Antecedentes

La Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, estipula que los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

A la vista de las características del proyecto, y en fecha 18 de junio de 2001, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental calificó el proyecto como sometido a evaluación de impacto ambiental.

El proyecto tiene como objeto la clausura y sellado del vertedero de RSU de Melide, sito en el lugar de Moldes, entre el Monte de Liboreiro y el río Furelos, ocupando el lugar de una antigua cantera, en el municipio de Melide.

El vertedero se encuentra a unos 600 metros del ámbito del espacio natural denominado Serra do Careón, declarado provisionalmente como espacio natural en régimen de protección general y propuesto para su inclusión en la Red Natura 2000, en virtud de la Orden de 28 de octubre de 1999 (DOG nº 216, del 9 de noviembre), prorrogada por la Orden de 7 de noviembre de 2000.

En el vertedero se encuentran principalmente residuos urbanos incinerados enterrados. El volumen de estos residuos en el momento de la redacción del proyecto se estima en unos 24.000 m. El río Furelos se encuentra a unos 80 metros de la ubicación del vertedero.

Se proyecta la adecuación de la masa de residuos para garantizar unas condiciones óptimas de estabi

lidad y proceder posteriormente a aislar los residuos acumulados, controlar y gestionar los gases generados, controlar las aguas superficiales como medida de reducción de lixiviados, captar, controlar y gestionar los lixiviados producidos, y recuperar la calidad paisajística de la zona ocupada por el vertedero.

En la regeneración se plantea realizar una siembra de herbáceas y arbustivas e hidrosiembra de taludes con las siguientes especies: Lolium perenne (raigrás inglés), Festuca rubra (festuca encarnada), Agrostis melidesi (agrosta), Dactylis glomerata (dactilo), Trifolium pratense y Trifolium repens (trébol), Cytisus scoparius y Cytisus multiflorus (retamas), Crataegus monogyna (espino albar). Además, se plantarán unidades de Betula celtiberica (abedul), de Pinus pinaster (pino) y Populus alba (chopo blanco).

En el anexo I se resume la situación actual y la prevista tras la ejecución del proyecto, además de las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio ambiental presentado.

El estudio ambiental del proyecto de clausura, sellado y acondicionamiento del vertedero de Melide se sometió al trámite de información pública, por el plazo de 30 días, mediante Resolución de 19 de junio de 2001, publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 131, del 6 de julio. El certificado de exposición pública en la Delegación de la Consellería de Medio Ambiente en A Coruña se recibe en fecha 14 de agosto de 2001, no teniendo constancia de la presentación de alegaciones.

En fecha 19 de junio de 2001 se consulta a la Dirección General de Salud Pública y al organismo de Aguas de Galicia. No teniendo constancia de la emisión de estos informes en el plazo legalmente establecido, y a la vista del tiempo transcurrido, procede proseguir la tramitación de conformidad con el artículo 83 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cumplimentada la tramitación, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de sus competencias, formula a los solos efectos ambientales la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto de clausura, sellado, acondicionamiento del vertedero de RSU del municipio de Melide, promovido por la Subdirección General de Calidad Ambiental y el municipio de Melide.

El órgano sustantivo y ambiental para este proyecto es la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

En el cumplimiento de las condiciones de esta DIA se tendrá en cuenta que, según el convenio de colaboración entre la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia y el municipio de Melide, la obligación de asumir el mantenimiento y conservación de las obras una vez recibidas será del municipio de Melide. Durante la fase de obras, esta obligación recaerá en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Declaración de impacto ambiental

Examinado el documento de proyecto de clausura, sellado y acondicionamiento del vertedero de RSU del municipio de Melide. Junio 2001, y teniendo en cuenta el carácter de corrección ambiental de las obras, se estima la necesidad de realizar el proyecto.

Sin embargo, con la finalidad de optimizar estas medidas y al objeto de minimizar las posibles afecciones ambientales negativas, se deberán aplicar, además de las medidas que se proponen en el proyecto, las recogidas en la presente declaración de impacto ambiental, todo ello para cumplir con lo dispuesto en la Ley 10/1997, de residuos sólidos urbanos de Galicia.

En el caso de que exista contradicción entre lo establecido en la documentación evaluada y la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.

Condicionado

1. Ámbito de la declaración

La presente declaración de impacto ambiental se refiere en exclusiva al proyecto de clausura y sellado del vertedero de Melide.

2. Sobre el nivel sonoro ambiental.

Se aplicará lo dispuesto en la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica (DOG del 20 de agosto), así como lo estipulado, en su caso, por la ordenanza municipal al respecto.

3. Sobre la calidad del aire.

La maquinaria utilizada en la obra cumplirá con la normativa de emisiones de aplicación, debiendo disponer de documentación acreditativa al respecto.

Durante la adecuación de la masa de residuos se considerarán las condiciones meteorológicas, evitando la remoción de residuos en presencia de viento, alta temperatura o elevada pluviosidad.

Asimismo, en la excavación de residuos se procederá a su aireación, al objeto de evitar explosiones.

Tras la finalización de las obras se vigilará que las emisiones en los pozos de extracción no sean percibidos de forma habitual por las poblaciones del entorno, y, en su caso, se recogerá este gas y se procederá a quemarlo.

4. Sobre las aguas.

Dado que el río Furelos se encuentra a unos 80 metros del vertedero, para cualquier afección en el dominio público hidráulico, zona de servidumbre y policía de cauces, consecuencia de la realización del proyecto, así como para el vertido de efluentes, será preceptiva la autorización administrativa otorgada por el organismo Aguas de Galicia.

Se efectuarán los riegos previstos para evitar la emisión de polvo de manera que se humecte el suelo, pero se evitará que se formen encharcamientos y riachuelos.

Se tendrá en cuenta, en la ejecución de los movimientos de tierras y residuos, que no se impida el libre flujo de agua, evitando la formación de enchar

camientos o de otras formas que dificulten su circulación.

En la fase posclausura, los lixiviados recogidos en la balsa serán conducidos hasta una estación depuradora de aguas residuales según lo proyectado. Los lixiviados acumulados en la balsa durante el mantenimiento posterior a la clausura se retirarán cuando se alcance, como máximo, las 3/4 partes de su capacidad.

Se garantizará el adecuado tratamiento de las aguas residuales generadas en los servicios higiénicos.

Las aguas de escorrentía superficial se conducirán a través de los canales de interceptación proyectados, incorporándose al medio sin producir fenómenos erosivos mediante la colocación, en su caso, de elementos disipadores de energía en los puntos de vertido. Asimismo, en estos puntos se deben impedir los fenómenos de encharcamiento o deposición.

Se realizarán periódicamente labores de mantenimiento, a fin de asegurar el correcto funcionamiento de los sistemas de drenaje de aguas pluviales y de lixiviados.

Las reparaciones y cambios de aceite de la maquinaria móvil se realizarán en talleres autorizados, tal como se especifica en el proyecto.

5. Sobre el suelo.

De manera previa al comienzo efectivo de las obras, se procederá a delimitar el terreno afectado por éstas, de manera que se minimice la afección del proyecto sobre el territorio y restringiéndose el movimiento de la maquinaria a las zonas destinadas al efecto.

Los materiales sobrantes de excavaciones, los residuos de la obra y cualquier otro elemento contaminante se gestionarán de acuerdo con su naturaleza y con la legislación vigente. Los residuos almacenados temporalmente a la espera de su entrega al gestor autorizado deberán ponerse en contenedores localizados en un lugar debidamente señalizado.

Queda expresamente prohibido depositar cualquier tipo de residuo fuera de la superficie delimitada para el vertedero.

Los materiales precisos para la adecuación y sellado del vertedero deberán tener su procedencia debidamente acreditada.

6. Sobre la restauración.

Hasta asegurar la viabilidad de la siembra y de la plantación, se procederá al riego regular, al abonado mineral de refuerzo anual, a la resiembra de las superficies en las que se aprecie la presencia de calvas y a la reposición de marras en caso de que se produzcan.

Las especies a utilizar en la revegetación deben ser autóctonas de la zona.

7. Sobre la protección y control de accesos.

Se adoptarán las medidas precisas para evitar la aparición de focos de vertido, tanto en la fase de adecuación y sellado como en la fase posclausura.

El cierre perimetral deberá asegurar su función en todo momento.

8. Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental (PVSA).

El objeto de este programa es el de garantizar, a lo largo del tiempo, el cumplimento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de esta declaración. Asimismo, este programa permitirá detectar y cuantificar diferentes alteraciones que no se pudiesen prevenir en la evaluación del proyecto, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas generadas.

Este programa tiene como objetivo incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. Todos los controles realizados en el seguimiento, así como todas las incidencias que se produzcan, se registrarán en el momento de su evaluación en un libro-registro que estará a disposición de la Administración competente. Estos registros deberán considerarse en la elaboración de los informes a remitir a esta dirección general.

Las analíticas a realizar serán efectuadas por laboratorio homologado según los métodos oficiales de análisis. Este laboratorio deberá realizar también la toma de muestras.

La documentación indicada a continuación deberá presentarse por duplicado ante la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

8.1. Informe final de obras.

Se presentará antes de un (1) mes desde el final de los trabajos, comprendiendo, como mínimo, los siguientes elementos:

a) Fecha de finalización de las obras.

b) Plano en planta a escala 1:1.000 dotado de coordenadas UTM, en el que se localicen los elementos construidos y las zonas donde se realizaron medidas protectoras o correctoras, así como la localización exacta de los dispositivos de control. Este plano se acompañará de relación de coordenadas UTM que defina el perímetro de la parcela.

c) Reportaje fotográfico de la zona, que refleje el estado final del lugar. Este reportaje se acompañará de un plano donde se indique la localización de los puntos desde los que se realizaron las tomas.

d) Documentación acreditativa de la entrega a gestor autorizado de los residuos generados durante la obra que no pudieron ser objeto de depósito en el vertedero.

e) Definición de imprevistos y contingencias acontecidas durante la realización de las obras, así como memoria de las medidas adoptadas para el control de acceso y vertido. Asimismo, se definirá al responsable del control ambiental requerido en el punto 9.2 de esta declaración.

8.2. Informe de seguimiento ambiental.

Se presentará con periodicidad semestral, a contar desde el final de las obras y hasta que esta dirección general informe de su finalización. Su contenido será el indicado en el punto 10. Programa de Vigilancia Ambiental. Plan de Seguimiento y Control del pro

yecto, debiendo incluir, además, la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la entrega de los lixiviados a gestor autorizado.

b) Reportaje fotográfico de la superficie sellada y revegetada, de las zonas en las que quedaron implantados los diversos elementos, del cierre perimetral y de la eficacia del sistema de disuasión de vertidos. Este reportaje se acompañará de un plano donde se indique la localización de los puntos desde los que se realizaron las tomas.

Si durante el período de control posclausura se produjese una variación significativa en la calidad de las aguas superficiales o en los lixiviados, o un incremento importante en la producción de estos últimos, deberá notificarse inmediatamente a la Dirección General de Calidad y Evaluación.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a propuesta motivada de la entidad encargada del mantenimiento y control posclausura, o a la vista de los resultados obtenidos, podrá modificar la lista de los parámetros a controlar, así como la frecuencia de los controles a realizar.

9. Condiciones adicionales.

9.1. El Ayuntamiento de Melide podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas señaladas al objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación o implicasen modificaciones importantes en el desarrollo de la actividad, y siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican en la presente declaración.

En esta circunstancia, se efectuará la solicitud a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, aportando la documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Estas solicitudes se remitirán en un plazo máximo de un (1) mes tras ser notificada la presente declaración. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental las evaluará y comunicará al ayuntamiento el acuerdo adoptado.

9.2. Al objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, dicho ayuntamiento deberá designar un responsable de éste, notificando su nombramiento a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

9.3. Cualquier cambio que se pretenda introducir respecto de la documentación evaluada deberá ser notificado previamente a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quien lo evaluará e informará sobre si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.

9.4. Si una vez emitida esta declaración se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental podrá paralizar cautelarmente la obra hasta determinar las causas que

generan los mencionados impactos, hasta que sean corregidas.

9.5. Esta dirección general, por iniciativa propia, podrá dictar en cualquier momento y a los únicos efectos ambientales, condicionados adicionales a la presente declaración en función de los resultados que se obtengan tanto en el desarrollo de las obras como de la fase posterior, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto en lo previsto actualmente.

9.6. Asimismo, el incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas en esta DIA podrá ser causa suficiente para proceder a adoptar las medidas oportunas en cumplimento de la legalidad vigente.

9.7. La presente resolución adoptada por esta dirección general no exime al promotor de solicitar todos los permisos necesarios a los organismos competentes, para llevar a cabo la actividad o modificarla, incluidos, en su caso, los de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural y el Plan General de Ordenación Urbana o normas subsidiarias.

9.8. Se cumplirán todas las disposiciones que se dicten con posterioridad en relación con este tipo de actividades.

ANEXO I

Resumen del proyecto

Localización y descripción del vertedero

UbicaciónLugar de Moldes, municipio de Melide

Superficie de la parcela4.800 m

Volumen de residuos actual24.000 m

Volumen de residuos a sellar24.000 m

Tipos de residuosRSU incinerados

Tipo de vertederoRelleno de hueco de cantera

Uso del vertedero22 años

Situación actual y situación prevista

con la realización del proyecto

Situación

actual

Proyecto

LixiviadosFondo impermeabilizadoNo, terreno naturalNo, terreno natural

Drenes lixiviadosNo

Captación de lixiviadosNoBalsa cubierta

TratamientoNo (vertido directo)Traslado a EDAR

GasesDrenesNo

CaptaciónNo4 pozos de captación pasiva

TratamientoNoNo

PluvialesCanales de recogida perimetralNo

Punto de vertidoNoAl medio

CubiertaLámina/capa impermeableNo

Tierra vegetalNo30 cm

VegetaciónNo

EstabilidadEstabilidad

Situación

actual

Proyecto

AccesosPosibilidad de accesoNo

Vigilancia ambientalPlan de vigilancia ambientalNo

Componentes del sistema de sellado

Superficie del vertedero

Capa de acondicionamiento25 cm de jable compactado

Capa de impermeabilizaciónLámina mixta geotextil-bentonita-geotextil

Capa de drenaje20 cm de capa drenante de zahorra

Separación entre capasGeotextil de 280 g/m

Capa de cobertura70 cm de suelo seleccionado y 30 cm de tierra vegetal

Resumen de las medidas preventivas y correctoras

La maquinaria empleada durante la fase de sellado deberá cumplir con la legislación vigente en materia de gases y ruidos de vehículos a motor. En caso de que no se cumplan los límites legales serán inmediatamente sustituidas.

Se limitará la velocidad de los camiones, evitando las aceleraciones y frenadas fuertes, lo que permitirá reducir los niveles sonoros producidos por la maquinaria móvil de obra.

Se tendrá especial cuidado en que el levantamiento de polvo durante la fase de construcción sea lo menor posible, ciñéndose únicamente a las zonas proyectadas y realizando riegos periódicos. Se tendrá precaución de no regar sobre los residuos, para evitar la formación de lixiviados.

Las reparaciones y cambios de aceite de la maquinaria móvil se realizarán en talleres autorizados.

Los residuos peligrosos que se generen durante la fase de sellado (aceites, envases empleados con residuos peligrosos, etcétera) se gestionarán conforme a la legislación vigente.

Los materiales empleados en las labores de sellado deberán cumplir todos los controles de calidad y las especificaciones técnicas necesarias.

Se realizará el control de las aguas superficiales y del sistema de desgasificación.

Se inspeccionará el estado de la cubierta vegetal para reponer la capa vegetal al efectuar las enmiendas necesarias.

Santiago de Compostela, 27 de agosto de 2001.

Francisco Pan-Montojo González

Director general de Calidad y Evaluación Ambiental