Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 183 Jueves, 20 de septiembre de 2001 Pág. 12.528

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 27 de agosto de 2001, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se publica la declaración de impacto ambiental de 21 de agosto de 2001 del proyecto de adecuación, sellado y clausura del vertedero de RSU de Cospeito (Lugo), promovido por el Ayuntamiento de Cospeito y por la Subdirección General de Calidad Ambiental.

Antecedentes:

La Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, estipula que los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

A la vista de las características del proyecto, y con fecha 1 de julio de 2001, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental calificó el proyecto como sometido a evaluación de impacto ambiental.

El proyecto tiene como objeto la clausura y sellado del vertedero emplazado en la comarca de A Terra Chá, en el ayuntamiento de Cospeito, a unos 2,5 kilómetros del núcleo de población.

El vertedero está localizado en una parcela de 8.600 m2 de superficie, con un muro de bloques de hormigón como cerramiento perimetral, que no restringe el acceso al emplazamiento. En su extremo oeste limita con el frente de explotación de una cantera de áridos con un talud casi vertical. Los residuos se encuentran dispuestos en áreas formando montones sobre la superficie del terreno, estimándose el volumen ocupado en unos 8.530 m.

En el entorno de la zona del proyecto predominan las zonas de superficies arboladas con especies forestales. Las especies predominantes son el pino (Pinus pinaster, Pinus sylvestris, Pinus insignis y Pinus laricio), el roble (Quercus robur), distribuido entre zonas de matorral de tojo, brezo, retama negra, carquesia y aulaga, con o sin arbolado. También existen parcelas de pradera en regadío, tanto natural como sembradas, constituidas por especies vivaces, gramíneas y leguminosas. También existen extensiones relativamente importantes de cultivo intensivo.

El conjunto de obras a realizar incluye las siguientes actuaciones:

* Acondicionamiento y sellado.

* Recogida y control de lixiviados.

* Recogida y control de aguas de escorrentía superficial.

* Control y extracción de gases.

* Control de acceso.

* Revegetación y recuperación paisajística.

En la regeneración se plantea realizar una siembra de herbáceos y arbustivos con las siguientes especies: Dactylis glomerata (15% dactilo), Bromus inermis (5% bromo), Lolium perenne (5% raigrás inglés), Festuca rubra (15% festuca encarnada), Festuca arundinacea

(10% festuca), Lotus corniculatus (10% cuernecillo), Trifolium repens (10% trébol blanco), Trifolium subterranum (15% trébol subterráneo) y un 15% de arbustivas: Erica arborea (brezo), Calluna vulgaris (brezo), Cytisus scoparius (retama).

En el anexo I se resume la situación actual y la prevista tras la ejecución del proyecto, además de las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio ambiental presentado.

El estudio ambiental del proyecto de clausura del vertedero de Cospeito se somete al trámite de información pública, por el plazo de 30 días, mediante Resolución de 15 de junio de 2001, publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 131, de 6 de julio. El certificado de exposición pública en la delegación de la Consellería de Medio Ambiente en Lugo se recibe con fecha 13 de agosto de 2001, no teniendo constancia de la presentación de alegaciones.

Con fecha 19 de junio de 2001 se consulta a la Dirección General de Salud Pública. No teniendo constancia de la emisión de este informe en el plazo legalmente establecido, y a la vista del tiempo transcurrido, procede proseguir la tramitación de conformidad con el artículo 83 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cumplimentada la tramitación, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de sus competencias, formula a los únicos efectos ambientales la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto de clausura, sellado y regeneración del vertedero de Cospeito (Lugo), promovido por la Subdirección General de Calidad Ambiental y el ayuntamiento de Cospeito.

El órgano sustantivo y ambiental para este proyecto es la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

En el cumplimento de las condiciones de esta DIA se tendrá en cuenta que, según el convenio de colaboración entre la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia y el Ayuntamiento de Cospeito, la obligación de asumir el mantenimiento y conservación de las obras una vez recibidas será del Ayuntamiento de Cospeito. Durante la fase de obras, esta obligación recaerá en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Declaración de impacto ambiental:

Examinado el documento «Proyecto de clausura, sellado y regeneración ambiental del vertedero de Cospeito. Julio 2000» y teniendo en cuenta el carácter de corrección ambiental de las obras, se estima la necesidad de realizar el proyecto.

Sin embargo, con la finalidad de optimizar estas medidas y con el objeto de minimizar las posibles afecciones ambientales negativas, se deberán aplicar además de las medidas que se proponen en el proyecto, las recogidas en la presente declaración de impacto ambiental, todo esto para cumplir con lo dispuesto en la Ley 10/1997, de residuos sólidos urbanos de Galicia.

En el caso de que exista contradicción entre lo establecido en la documentación evaluada y la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.

Condicionado:

1. Ámbito de la declaración.

La presente declaración de impacto ambiental se refiere en exclusiva al proyecto de clausura, sellado y regeneración ambiental del vertedero de Cospeito.

2. Sobre el nivel sonoro ambiental.

Se aplicará lo dispuesto en la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica (DOG del 20 de agosto), así como lo estipulado, en su caso, por la ordenanza municipal al respecto.

3. Sobre la calidad del aire.

La maquinaria utilizada en la obra cumplirá con la normativa de emisiones de aplicación, debiendo disponer de documentación acreditativa al respecto.

Durante la adecuación de la masa de residuos, se considerarán las condiciones meteorológicas, evitando la remoción de residuos en presencia de viento, alta temperatura o elevada pluviosidad.

Tras la finalización de las obras se vigilará que las emisiones en el pozo de extracción de biogás no sean percibidas de forma habitual por las poblaciones del entorno, y en su caso, se recogerá este gas y se procederá a quemarlo.

4. Sobre las aguas.

Para el vertido de efluentes, será preceptiva la autorización administrativa otorgada por el correspondiente organismo de cuenca.

Se tendrá en cuenta en la ejecución de los movimientos de tierras y residuos que no se impida el libre flujo de agua, evitando la formación de encharcamientos o de otras formas que dificulten su circulación.

Los lixiviados acumulados en la balsa durante el mantenimiento posterior a la clausura se retirarán cuando se alcance como máximo las 3/4 partes de su capacidad y serán entregados al gestor autorizado, para su traslado hasta la estación depuradora de aguas residuales de Vilalba.

Se garantizará el adecuado tratamiento de las aguas residuales generadas en los servicios higiénicos.

Las aguas de escorrentía superficial se considerarán a través de los canales de interceptación proyectados, incorporándose al medio sin producir fenómenos erosivos mediante la colocación, en su caso, de elementos disipadores de energía en los puntos de vertido. Se encontrarán además las medidas que garanticen que en el punto de incorporación al medio no se produzcan anegamientos.

Se realizarán periódicamente labores de mantenimiento, con el fin de asegurar el correcto funcionamiento de los sistemas de drenaje de aguas pluviales y de lixiviados.

Las reparaciones y cambios de aceite de la maquinaria móvil se realizarán en talleres autorizados.

5. Sobre el suelo.

De manera previa al comienzo efectivo de las obras, se procederá a delimitar el terreno afectado por estas, de manera que se minimice la afección del proyecto sobre el territorio y restringiéndose el movimiento de la maquinaria a las zonas destinadas al efecto.

Queda expresamente prohibido depositar cualquier tipo de residuo fuera de la superficie delimitada para el vertedero.

Los materiales sobrantes de excavaciones, los residuos de la obra y cualquier otro elemento contaminante, se gestionarán de acuerdo con su naturaleza y con la legislación vigente. Los residuos almacenados temporalmente a la espera de su entrega al gestor autorizado deberán ponerse en contenedores localizados en un lugar debidamente señalizado.

Los materiales precisos para la adecuación y sellado del vertedero deberán tener su procedencia debidamente acreditada.

6. Sobre la restauración.

La mezcla de semillas a utilizar en la revegetación deberá estar formada por especies presentes en la zona.

La dosis a emplear, tal y como se recoge en el proyecto será de 50 g de semillas/m.

Hasta asegurar la viabilidad de la siembra, se procederá al riego regular y al abonado mineral de refuerzo anual, y a la resiembra de las superficies en las que se aprecie la presencia de calvas.

7. Sobre la protección y control de accesos.

Se adoptarán las medidas precisas para evitar la aparición de focos de vertido, tanto en la fase de adecuación y sellado como en la fase posclausura.

El cierre perimetral deberá asegurar su función en todo momento.

8. Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental (PVSA).

El objeto de este programa es el de garantizar, a lo largo del tiempo, el cumplimento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de esta declaración. Asimismo, este programa permitirá detectar y cuantificar diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en la evaluación del proyecto, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas generadas.

Este programa tiene como objetivo incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. Todos los controles realizados en el seguimiento, así como todas las incidencias que se produzcan, se registrarán en el momento de su evaluación en un libro-registro que estará a disposición de la administración competente. Estos registros deberán considerarse en la elaboración de los informes a remitir a esta dirección general.

Las analíticas a realizar serán efectuadas por laboratorio homologado según métodos oficiales de análisis. Este laboratorio deberá realizar también la toma de muestras.

La documentación indicada a continuación deberá presentarse por duplicado ante esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

8.1. Informe final de obras.

Se presentará antes de un (1) mes desde el final de los trabajos, comprendiendo, como mínimo los siguientes elementos:

a) Fecha de finalización de las obras.

b) Plano en planta a escala 1:250 dotado de coordenadas UTM, en el que se localicen los elementos construidos y las zonas donde se realizaron medidas protectoras o correctoras, así como la localización exacta de los dispositivos de control. Este plano se acompañará de relación de coordenadas UTM que defina el perímetro de la parcela.

c) Reportaje fotográfico de la zona, que refleje el estado final del lugar. Este reportaje se acompañará de un plano donde se indique la localización de los puntos desde los que se realizaron las tomas.

d) Documentación acreditativa de la entrega al gestor autorizado de los residuos generados durante la obra, que no pudieran ser objeto de depósito en el vertedero.

e) Definición de imprevistos y contingencias acontecidas durante la realización de las obras, así como memoria de las medidas adoptadas para el control de acceso y vertido. Asimismo, se definirá el responsable del control ambiental requerido en el punto 9.2 de esta declaración.

8.2. Informe de seguimiento ambiental.

Se presentará con periodicidad semestral, a contar desde el final de las obras y hasta que esta dirección general informe de su finalización. Su contenido será el indicado en el anexo 10. Plan de seguimiento y control ambiental del proyecto, debiendo incluir además la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la entrega de los lixiviados al gestor autorizado.

b) Reportaje fotográfico de la superficie sellada y revegetada, de las zonas en las que quedaron implantados los diversos elementos, del cierre perimetral y de la eficacia del sistema de disuasión de vertidos. Este reportaje se acompañará de un plano donde se indique la localización de los puntos desde los que se realizaron las tomas.

Si durante el período de control posclausura se produjese una variación significativa en la calidad de las aguas superficiales o en los lixiviados, o un incremento importante en la producción de estos últimos, deberá notificarse inmediatamente a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a propuesta motivada de la entidad encargada del mantenimiento y control posclausura, o a la vista de los resultados obtenidos, podrá modificar la lista de los parámetros a controlar, así como la frecuencia de los controles a realizar.

9. Condiciones adicionales.

9.1. El Ayuntamiento de Cospeito podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas señaladas con el objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación o implicasen modificaciones importantes en el desarrollo de la actividad, y siempre y cuando las nuevas medidas propuestas, permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican en la presente declaración.

En esta circunstancia, se efectuará la solicitud a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, aportando la documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Estas solicitudes se remitirán en un plazo máximo de un (1) mes luego de ser notificada la presente declaración. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental las evaluará y le comunicará al ayuntamiento el acuerdo adoptado.

9.2. Con el objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el antedicho ayuntamiento deberá designar un responsable de este, notificando su nombramiento a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

9.3. Cualquier cambio que se pretenda introducir respecto de la documentación evaluada deberá ser notificado previamente a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quien lo evaluará e informará si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.

9.4. Si una vez emitida esta declaración, se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental podrá paralizar cautelarmente la obra hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, hasta que sean corregidas.

9.5. Esta dirección general, por iniciativa propia podrá dictar en cualquier momento y a los únicos efectos ambientales, condicionados adicionales a la presente declaración en función de los resultados que se obtengan tanto en el desarrollo de las obras como de la fase posterior, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto en lo previsto actualmente.

9.6. Asimismo, el incumplimiento total o parcial, de las condiciones impuestas en esta DIA, podrán ser causa suficiente para proceder a adoptar las medidas oportunas en cumplimento de la legalidad vigente.

9.7. La presente resolución adoptada por esta dirección general no exime al promotor de solicitar todos los permisos necesarios a los organismos competentes, para llevar a cabo la actividad o modificarla, incluidos, en su caso, los de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural y el Plan General de Ordenación Urbana o normas subsidiarias.

9.8. Se cumplirán todas las disposiciones que se dicten con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.

ANEXO

Resumen del proyecto

Localización y descripción del vertedero:

UbicaciónAyuntamiento de Cospeito

Superficie de la parcela8.600 m

Superficie ocupada por residuos6.450 m

Superficie a sellar6.125 m

Volumen de residuos actual8.350 m

Volumen de residuos a sellar8.350 m + 4.800 m

Tipos de residuosRSU

Tipo de vertederoEn superficie

Situación actual y situación prevista con la realización del proyecto:

Situación actualProyecto

LixiviadosFondo impermeabilizadoNo, terreno naturalNo, terreno natural

Drenes lixiviadosNo

Captación de lixiviadosNo

TratamientoNoSí, recogida en balsa y traslado a la EDAR de Vilalba

GasesDrenesNo

CaptaciónNo1 pozo

TratamientoNoNo, captación pasiva

PluvialesCanales de recogida perimetralNo

Punto de vertidoNoEntre el vertedero y la carretera municipal

CubiertaLámina/Capa impermeableNo

Tierra vegetalNo

VegetaciónNo

EstabilidadEstabilidad

AccesosPosibilidad de accesoNo

Vigilancia ambientalPlan de vigilancia ambientalNo

Componentes del sistema de sellado:

Superficie del vertedero

Capa de acondicionamiento20 cm de suelo de préstamo

Protección de la capa de impermeabilizaciónGeotextil antipunzamiento de 200 g/m

Capa de impermeabilización50 cm arcilla

Capa de drenaje30 cm de arena y grava

Protección de la capa de drenajeGeotextil antipunzamiento de 200 g/m

Capa de cobertura40 cm de suelo seleccionado y 30 cm de tierra vegetal

Resumen de las medidas preventivas y correctoras:

* Humectación (riego) de viales de acceso y zonas de maniobra, a fin de minimizar las emisiones de polvo.

* El control de las operaciones de excavación y movimientos de tierras (préstamo, reperfilado) con el fin de minimizar en lo posible la emisión de gases de vertedero y la dispersión de residuos. Se prestará especial atención a suprimir riesgos de explosión o

autocombustión en los residuos debido a las operaciones de recolocación de los residuos.

* El control de los niveles de ruido generados por los distintos focos.

* El control de la estabilidad de las zonas selladas (asentamientos).

* Seguimiento del programa de calidad.

* Se vigilará el cumplimiento del Plan de Seguridad y Salud.

Santiago de Compostela, 27 de agosto de 2001.

Francisco Pan-Montojo González

Director general de Calidad y Evaluación Ambiental