En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22.1º de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia y artículo 55 de su reglamento, y a la vista de las competencias que tengo atribuidas en base al Decreto 49/1998, de 5 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de los servicios centrales del Sergas.
RESUELVO:
Primero.-Hacer público que por las peculiaridades del bien, dado que esta finca y el local que en ella se encuentra lindan con el Hospital Juan Canalejo y ya viene siendo utilizado para aparcamiento y oficinas, respectivamente, y están, por lo tanto, acondicionados para este cometido, se justifica, previa fiscalización de la Intervención Delegada, la utilización del procedimiento de contratación directa del alquiler de la finca denominada Xangada y del local de 190 metros cuadrados situado en su ángulo norte-este, propiedad de Aparcamientos Ciudad Sanitaria, C.B., y contiguos al Hospital Juan Canalejo a fin de destinarlos a aparcamiento y oficinas, respectivamente.
Santiago de Compostela, 1 de agosto de 2001.
P.O. (Orden 21-4-1998)
Manuel Antonio Silva Romero
Secretario general del Servicio Gallego de Salud